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Proyecto de Acuerdo 347 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 347 DE 2015

POR EL CUAL SE CREA LA CARRERA ATLETICA POR LA INCLUSIÓN "BOGOTÁ SIN LIMITES" PARA INCENTIVAR LA PRÁCTICA RECREODEPORTIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

I. OBJETO.

Este proyecto pretende que la administración distrital promueva un espacio de práctica recreodeportivs con el fin de generar escenarios de inclusión, en ese sentido se propone realizar anualmente en el mes de la discapacidad (Octubre de cada año), una carrera que llamaremos "BOGOTÁ SIN LIMITES" donde se involucre a personas con discapacidad, cuidadores, familias, personas que habitualmente practican este deporte y ciudadanos en general.

En el último decenio, ha habido un crecimiento de personas interesadas en participar de esta clase de actividades y que han sido coptadas por particulares, marcas empresariales y estrategias de marketing, sin que exista un espacio público o distrital que promueva este tipo de iniciativas.

Con la creación de una carrera de índole distrital, se podrá vincular las personas aficionadas, deportistas convencionales o deportistas de alto rendimiento participando conjuntamente con personas con discapacidad, permitiendo la inclusión social a través de la práctica recreodeportiva y así garantizar:

* La integración de jóvenes y adultos con y sin discapacidad a través del deporte.

* La motivación de la población en general en la práctica de carreras como un deporte agradable de realizar, que mejora el estado de salud de las personas y contribuye a mejorar la calidad de vida.

* El reconocimiento y la aceptación de las diversas funcionalidades para que las personas con discapacidad pueden compartir y competir sanamente en el deporte en un mismo espacio con deportistas convencionales, en contra de cualquier tipo de segregación.

* El goce efectivo de los derechos de todos y todas las participantes.

* La participación de la familia y cuidadores como nucleo fundamental de las personas con discapacidad.

III. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA.

Este proyecto de acuerdo es radicado por segunda vez en esta Corporación, la versión anterior fue presentada con el radicado # 269 de 2015, con ponencias positivas de H.C Diana Alejandra Rodriguez Cortes y Jairo Cardozo Salazar, surge de la necesidad de contar con una actividad recreodeportiva inclusiva que permita potenciar y fomentar la práctica del atletismo sin que medie un fin o interés comercial.

En el mundo hay 234 carreras con fechas definidas, Colombia tiene de ese total 74 carreras atleticas equivalente a un 32%. Bogotá es una ciudad que cada vez más cuenta con carreras y actividades de este tipo, actualmente se pueden reseñar 24, es decir el 32% de las que hace Colombia. En el año 2015, el cronograma de las carreras más conocidas son:

Fecha

Carrera

Distancia

22 de febrero de 2015

Carrera Verde 10K

10K

8 de marzo de 2015

Club Guaymaral

10K

15 de marzo de 2015

Runtur Avianca

Varias

22 de marzo de 2015

Kids Run Colombia

3 y 6K

22 de marzo de 2015

Energizer Colombia

10K

28 de marzo de de 2015

Copa Nacional de Marcha

Varias

31de Mayo de 2015

Allianz

15K

9 de Julio de 2015

Carrera de los Heroes

10K

26 de Julio de 2015

Media Maratón de Bogotá

21 Km 97m

23 de agosto de 2015

BodyTech

12k – 6K

6 de Septiembre de 2015

Fundación Club Nogal

10K

20 de Septiembre de 2015

Carrera de la Mujer

Varias

22 de Noviembre de 2015

Cartoon Network

Varias

29 de Noviembre de 2015

Excellent Series

15K

8 de Diciembre de 2015

Ascenso Torre Colpatria

Ascenso

Fuente: www.correrbien.com

Existen varias barreras de acceso para este tipo de eventos:

Las competencias son de índole privadas, se ofrecen pocas categorías y la gran mayoría no vinculan a la población con discapacidad: Se cobra por participar y su recaudo busca el reconocimiento de las empresas promotoras o patrocinadoras y un porcentaje que se destina a beneficiar causas sociales de organizaciones sin animo de lucro. Aunque el crecimiento de la participación de niños, jóvenes y adultos ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años, el cobro de este tipo de eventos o actividades, muchas veces límitan el interés de quienes quieren realizar este tipo de práctica deportiva.

El precio por participante oscila entre $60.000 y $100.000 y en promedio participan alrededor de 2 mil a 25 mil participantes. El siguiente cuadro muestra los costos de inscripción de algunas carreras programadas en este año.

Media Maratón de Bogotá $75.000-100.000

BodyTech $60.000

Carrera de la Mujer $60.000 – $100.000

Carrera de los Heroes: $60.000

La última media maratón de Bogotá, participaron 24.316 atletas confirmados, esta carrera a pesar de creerse que es una carrera distrital, es organizada por Correcaminos de Colombia. Organización que ha creado, organizado y apoyado otros eventos como la el Ascenso a la Torre Colpatria, la Allianz 15k, la Energizer Night Race 10k, carreras de preparación en diferentes localidades, programas como Atletas con Porvenir y Talentos del Atletismo Colombiano (TAC).

La media maratón como carrera más significativa de la ciudad ha tenido un crecimiento permanente, que se muestra en el siguiente cuadro:

Ver: http://aniversario15.mediamaratonbogota.com/Cifras.shtml

La creación de la carrera, "Bogotá Sin Limites", no está pensada exclusivamente para que corran únicamente las personas con discapacidad, está dirigida a potenciar y visibilizar la práctiva deportiva de las personas con discapacidad y su interacción con su familia, cuidadores y corredores convecionales.

Todas las personas pueden practicar deportes, las limitaciones físicas o cognitivas no son impedimento para disfrutar o practicar un deporte y la recreación es el ámbito propicio para la integración familiar. Incluso aquellas que por sus propios medios no pueden correr, pueden participar en modalidad asistida como se hace en otros países. La Modalidad asistida es aquella donde un familiar, cuidador o voluntario asiste a una persona con discapacidad visual, física o cognitiva.

Tomado de http://www.fundacion.atletismoasistido.org.ar/bienvenido/attachment/01/

b. Oferta distrital y local Recreodeportiva.

La Administración Distrital cuenta a través del IDRD con un programa orientado a brindar a las personas con discapacidad, familias y cuidadores, actividades orientadas a garantizar el derecho a la recreación, al descanso, a la diversión para fortalecer los procesos funcionales de integración familiar y comunitaria, fundamentados en el reconocimiento de sus habilidades, capacidades, oportunidades y destrezas.

En ese sentido, el distrito desarrolló actividades de promoción de actividad física a través de los proyectos:

* Activación sin limites: con 631 actividades en el año 2014, dodne se beneficiaron a 20.273 personas con discapacidad, familia y cuidadores.

* Gimnasio incluyente: 216 jornadas con 12.785 beneficiados entre personas con discapacidad, familia y cuidadores.

* Campamentos sin limites: 264 actividades que beneficiaron a 8.593 personas con discapacidad, familia y cuidadores.

* Recreolympiadas: 410 jornadas que beneficiaron a 13.829 personas con discapacidad, familia y cuidadores.

* Caravanas recreodeportivas: 291 actividades que beneficiaron a 10.692 personas con discapacidad, familia y cuidadores.

* Celebración Mes: 19 jornadas locales y 2 distritales que beneficiaron a 5.547 personas con discapacidad, familia y cuidadores.

* Recreación a tu medida: 28 familias a través de 163 visitas de atención domiciliaria que beneficiaron a 423 personas con discapacidad, familia y cuidadores.

Por otro lado, el proyecto "Bogotá Forjador de Campeones", desarrolla estrategias para proyectar a los atletas a nivel nacional e internacional en los eventos del ciclo olímpico y paralímpico. Para lograr esto, la administración expidió la Resolución 406 de 2013 que permite mejorar el programa de rendimiento deportivo, brindando de forma más ágil los apoyos y estimulos a los atletas de rendimiento de la ciudad.

Es así, que para los IV Juegos Paranacionales de Ibagué 2015, se tiene proyectado la siguiente participación de atletas con discapacidad.

CATEGORIA

DAMAS

VARONES

47

Atletismo Limitados Visuales

3

5

Atletismo Limitación Auditiva

4

4

Atletismo Limitación Paralisis

3

5

Atletismo Limitación Cognitiva

3

7

Atletismo Limitación Física

3

10

Totales Todos Deportes

87

259

Fuente: IDRD

Por su parte, desde la Secretaría de Salud a través del "Programa Territorios Saludables", las localidades han desarrollado el "Circuito Bogota Humana 2013-2014", en 14 localidades liderados por los hospitales de la Red Pública de primer y segundo nivel, quienes se encargan del proceso administrativo y garantizan el desarrollo de la carrera.

* Domingo 27 de abril de 2014 en la Localidad de Usme donde se premiaron los tres primeros puestos de cada categoría, con bonos redimibles por elementos deportivos.1

* Domingo 30 de noviembre de 2014, organizadas por las localidades de Santafe y Martires y el Hospital Centro Oriente, con 14 categorías y premio a los seis primeros lugares entre $50.000 y $250.000.2

En ese sentido, se promueve la realización de esta clase de actividades, sin embargo como se observa su fin es de carácter local para promover el trabajo que desarrollan los hospitales en prácticas saludables sobre alimentación, pautas de cuidado en salud mental, entre otras. Dicho espacio se aprovecha para implementar a través de programa Territorios Saludables acciones de valoración de condiciones crónicas (toma de tensión arterial, talla, peso, diámetro de cintura, Glucometría y demás), vacunación, entre otros.

IV. MARCO LEGAL.

A nivel internacional tenemos la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El artículo 30, hace referencia a la Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte:

"5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas3".

Ya a nivel nacional tenemos la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", modificada por la Ley 494 de 1999.

"Artículo 3º.- Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…)

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación"4.

La Ley 582 de 2000, "Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones".

La Ley 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". En su artículo 18 señala el Derecho a la recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. Entre las acciones que debe hacer el Estado a nivel nacional y territorial son:

"2. Fomentar la práctica del Deporte Social Comunitario como un proceso de inclusión social encaminado a potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo al ciclo vital de las personas con discapacidad.

3. Apoyar actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin exclusión alguna de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad física, de información y comunicación. (…)

7. Efectuar las medidas necesarias que garanticen la recreación para las personas con discapacidad, en condiciones de inclusión.

8. Promover ajustes y abrir espacios de formación deportiva, en condiciones de igualdad y en entornos inclusivos para personas con discapacidad.

9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad.

10. Motivar las organizaciones de discapacidad cognitiva, sensorial y física, para que sean parte activa de la vida cultural, recreativa y deportiva5".

El Decreto 470 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", señala en su artículo 25 lo siguiente:

ARTÍCULO 25°. SOBRE EL TURISMO, RECREACIÓN Y DEPORTE. (…)

f. Propiciar y generar mecanismos administrativos para que las organizaciones deportivas de personas con discapacidad en coordinación con el Instituto Distrital de recreación y deporte IDRD o quien haga sus veces, formulen y desarrollen proyectos de carácter Distrital y local deportivos que garanticen el fortalecimiento y promoción del deporte Paralímpico del distrito, mediante programas de formación, actividades competitivas, estímulos a deportistas de acuerdo a sus logros a nivel local y Distrital, apoyos educativos en los diferentes niveles de formación, dotación de elementos deportivos hasta el alto rendimiento, subsidios de trasporte , apoyo medico y en general la asistencia técnica y administrativa para garantizar este derecho a esta población.

El Decreto Ley 1421 de 1993 da las competencias a este Concejo para "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

La Sentencia C 765 de 2012 analiza la Autonomía Territorial y su incidencia en relación con la asignación de competencias a favor de la población en situación de discapacidad, recordando que la Constitución Política en su artículo 287 determina los derechos mínimos de las entidades territoriales: i) gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les correspondan; iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y iv) participar de las rentas nacionales. Frente a esto la Corte Constitucional es clara:

"En esa perspectiva, la ley puede imponer a las entidades territoriales funciones específicas e incluso cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podrían ser libremente decididas por ellas. Así, no se considera que el señalamiento por ley de ciertas competencias y funciones a cargo de aquellos entes infrinja la autonomía constitucional que les es inherente. Con todo, es claro que los departamentos, distritos y municipios podrían realizar desarrollos normativos adicionales a los previstos en la ley, por ejemplo brindando un mayor grado de protección o de beneficios a determinados sujetos, lo que sí constituiría una válida expresión de esa autonomía6".

Frente al Marco Fiscal, cabe señalar que esta iniciativa no genera impacto fiscal ni afectan el Marco Fiscal de Mediano Plazo en el entendido que las inversiones a personas con discapacidad, se sustentan en el artículo 70 de la Ley 361 de 1997:

"Las distintas administraciones tanto del orden nacional como territorial incluirá en sus planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuado a las distintas disposiciones contenidas en la presente ley"

Incluso la Ley 1618 de 2013, en su artículo 17 señala que el Estado garantizará el derecho a la cultura de las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009:

"16. Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos IVA de telefonía móvil. Del total de estos recursos deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad".

Cordialmente,

LUCY JIMENA TORO TORRES

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejala de Bogotá D.C.

Concejala de Bogotá D.C.

SEVERO CORREA

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá D.C

Concejala de Bogotá D.C.

SANDRA JARAMILLO

JAVIER MANUEL PALACIO

Concejala de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C

CLARA SANDOVAL

RUBEN DARIO TORRADO

Concejala de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO__________ DE 2015

POR EL CUAL SE CREA LA CARRERA ATLETICA POR LA INCLUSIÓN "BOGOTÁ SIN LIMITES" PARA INCENTIVAR LA PRÁCTICA RECREODEPORTIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, y numeral 1, artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Creese la carrera atlética por la inclusión "Bogotá Sin Limites" que se realizará anualmente en el mes de Octubre, para incentivar la práctica recreodeportiva y promover nuevos talentos, integrando en una misma jornada a niños, jóvenes y adultos con y sin discapacidad.

Artículo 2. Las entidades del sector Cultura, Recreación y Deporte, con el acompañamiento de la Secretaría de Salud y la Liga de Atletismo de Bogotá definirán la propuesta técnica, los aspectos de organización y logisticos de la carrera atlética por la inclusión "Bogotá Sin Limites".

Artículo 3. A los ganadores de la carrera atlética se les concederá un estímulo y a los demás participantes que por sus resultados puedan ser considerados talentos deportivos a desarrollar, podrán postularse para ingresar al Programa de Rendimiento del Distrito Capital, cumpliendo los criterios que establezca el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para tal fin.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ de dos mil quince (2015).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ver: http://www.bogota.gov.co/en/node/5883

2 Ver: http://www.santafe.gov.co/index.php/16-noticias/118-bogota-humana-territorios-saludables-promueve-estilos-de-vida-saludables-en-la-tercera-carrera-atletica-por-la-salud

3 Ver: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf, consultado en la web el 10 de julio de 2015.

4 Consultado en www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424

5 Consultado en www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081

6 Ibidem, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-765-12.htm