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Proyecto de Acuerdo 359 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO  359 DE 2015

 

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL  CENSO SOCIAL  DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA ACTIVIDAD DEL RECICLAJE   EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. Introducción.

 

En la ciudad de Bogotá se realizó un programa para realizar un censo de personas que se dedican a la actividad del reciclaje como modo de vida

 

El presente proyecto de acuerdo pretende reconocer que cantidad de personas a pesar de ser recicladores no se encuentran en el censo oficial del distrito para recibir los beneficios ordenados por la corte constitucional se busca, tener una información sobre esta actividad y generar  un cambio para mejorar la calidad de vida de esta población.

 

2. Justificación de la propuesta.

 

No podemos desconocer la sentencia 724 de 2003 que ordeno al distrito incluir a la población de recicladores para crear programas para mejorar la calidad de vida de estas personas  dentro de la actividad propia del manejo de la basura y del proceso de reciclaje a aquellas personas que previamente al paso del camión de basura por parte de las empresas autorizadas para la prestación del servicio en Bogotá, se aproximan a hogares y empresas con el fin de catalogar aquellos elementos que aun sirven y son reconocidos como material reciclable y que por tanto tienen un valor agregado y comercial.

 

Estas personas, se podría decir, que son el primer eslabón en la cadena de reciclaje y utilización por segunda vez de elementos que son desechados en los hogares y empresas. Estas personas están ligadas a una cadena productiva que parte desde la recolección de la basura hasta su clasificación, pesaje, recepción en centros de acopios o llamadas “chatarrerías” y posteriormente su re-venta a grandes empresas encargadas de convertir estos elementos en materia prima para productos nuevamente elaborados.

 

Como se evidencia el proceso de la recolección de la basura cuenta con elementos adicionales que superan la simple mirada de las empresas de basura y la colocación en lugares para su clasificación o rellenos sanitarios; el proceso de manejo de las basuras es una fuente de ingresos para bogotanos que no cuentan con otra alternativa económica que esta.

 

 

3. Problemas identificados.  

a.    Información sobre la actividad.

 

Un número significativo de personas y sus familias  dependen del reciclaje, se han realizado censos por parte de la universidad distrital universidad javeriana y la UAESP  pero no han revelado la totalidad de recicladores  en la ciudad de Bogotá  por fallas en la recolección de información 

b. Crecimiento económico.

 

A pesar de ser una actividad con una antigüedad significativa y con un histórico crecimiento de las personas dedicadas al mismo, su crecimiento no es un indicador positivo sobre las alternativas que se observan en las dinámicas económicas de la capital; todo lo contrario, representa una alerta observar que las personas dedicadas al reciclaje ingresos para algún tipo de sostenimiento pero que ante su retiro obligado, las familias que no se encontraban en el censo para carreteros de 2010 se vieron afectadas por políticas que no los tuvieron en cuenta afectando la calidad de vida

 

Bogotá es una ciudad en constante crecimiento y con dinámicas de productividad que tratan de competir con otras ciudades en el país y en el continente. Este crecimiento amerita planeación de sus gobernantes con el fin de ordenar progresivamente las actividades y los procesos con el fin que sean cada vez más eficientes y adecuados a las necesidades y momentos históricos.

 

Por lo anterior el distrito ordeno el retiro de los VTA pero no tuvo en cuenta a todos sus actores por lo que personas que teniendo la calidad de carreteros no fueron tenidas en cuenta, para obtener los subsidios que entrego en distrito a personas de escasos recursos que requieren la ayuda del distrito para mejorar su calidad de vida   

c. Componente Social.

 

En los pasados procesos de elaboración de censos el énfasis en la recolección de la información  no se tuvo en cuenta que las personas que realizan esta tarea es personal flotante que no se encuentra ubicado en una localidad especifica  lo que ocasiono que personas en estado de pobreza se quedaran sin poder recibir las ayudas por parte del Distrito

 

Es necesario dentro del marco del presente proyecto de acuerdo contemplar la importancia de obtener un registro completo de los miembros que dedican su actividad laboral de manera exclusiva  al reciclaje en la ciudad de Bogotá. 

d. Impacto Ambiental.

 

Gracias al trabajo de las personas que se dedican a la actividad del reciclaje estamos en un mundo mejor su trabajo silencioso ayuda al ambiente  

 

4. Diseño de Políticas Públicas.

 

En el diseño de programas de alternatividad económica y de carácter social para atender población en situación de vulnerabilidad es necesario contar con la mayor información posible con el fin de garantizar una adecuada asignación de recursos y sobretodo el correcto diseño de las políticas públicas para que se logre un cubrimiento del 100% de las familias que se dedicaban a la actividad del reciclaje

 

5.  Marco Jurídico

 

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Nuestra Constitución Política consagra en  el artículo 2ª los fines esenciales del Estado, donde uno de los fines es servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.  

 

Así mismo nuestra Constitución consagra diferentes derechos como: articulo 16 Libre desarrollo de la personalidad, Articulo 25 derecho al trabajo, Articulo 26 libertad de escoger profesión y oficio, entre otros. Que son necesarios tener presentes en el desarrollo de este proyecto porque podrían vulnerarse en cualquier momento.

Igualmente en el artículo 13 de la Carta Política consagra “Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados", además de lo cual protegerá "especialmente a aquellas personas que por su condición económica (...) se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)"1

2. LEYES GENERALES

 

DECRETO 564 DE 2012

  

“Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, los artículos 35,  38 numerales 3 y 6, y el título XII, en particular el artículo 163 del  Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos, 5, 6 y 40 de la Ley 142 de 1994 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Derecho Fundamental al Saneamiento Básico. En desarrollo del principio del Bloque de Constitucionalidad y en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Numero 64/292 de julio de 2010, el Distrito Capital reconoce como derecho humano fundamental el Servicio Público de Saneamiento Básico, que comprende el Servicio Público de Aseo.   

 

ARTÍCULO  2°.- Esquema Transitorio del Servicio de Aseo. En cumplimiento de lo ordenado en los autos 275 del 2011 y  084 de 2012 de la Honorable Corte Constitucional, se adopta para la ciudad de Bogotá, de manera transitoria, el esquema de prestación del servicio público de aseo contenido en el presente decreto con el fin de garantizar el cumplimiento del programa Bogotá Basura Cero establecido en el Acuerdo No. 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, y atender la obligación de ejecutar a cabalidad el plan de inclusión de la población recicladora, así como para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de calidad y sin discriminación para la totalidad de los habitantes de la ciudad y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de prestación, coordinación, supervisión y control del servicio atribuidas por la Constitución Política y la Ley al Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. La  transitoriedad  del  esquema  adoptado  en el presente decreto se extiende hasta la  fecha  en  la cual  se  adjudiquen, mediante  licitación  pública, contratos de concesión del servicio público de aseo según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

 

ARTÍCULO 3º.- Obligación de presentar separadamente los residuos. A partir del dieciocho (18) de diciembre del año en curso, todo usuario del servicio público domiciliario de aseo, deberá presentar los residuos para su recolección de manera separada; en bolsas negras, el material ordinario no reciclable y en bolsas blancas, el material reciclable.

 

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP establecerá mediante resolución, el listado detallado de los materiales que se consideran reciclables y no reciclables y continuará desarrollando la campaña de formación e información ciudadana, para la separación en la fuente.

 

ARTÍCULO 4°.- Áreas de servicio exclusivo.  Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP continuar con los trámites tendientes a la celebración mediante licitación pública de los contratos de concesión que permitan la prestación del servicio público domiciliario de aseo y las actividades complementarias del mismo, en Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) en la totalidad del territorio del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5º.- Derecho al área limpia. Para garantizar el derecho de todos los habitantes del Distrito Capital a que se realice de manera continua y ordenada las actividades de barrido y limpieza de calles y otros espacios públicos, en todo contrato o convenio que se celebre para la prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos ordinarios, se estipulará con precisión la delimitación del área o zona de la ciudad en la cual el contratista se obliga a garantizar el área limpia incluyendo los servicios de corte de césped, poda de árboles y otros complementarios. 

 

PARÁGRAFO. Para garantizar la cobertura total del servicio, es responsabilidad de la Unidad  Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP supervisar y controlar el servicio de forma tal que cada una de las áreas o zonas de la ciudad esté asignada, mediante contrato a un operador responsable de la obligación de mantener el área limpia.

ARTÍCULO 6°.- Cumplimiento  de  la facultad  de  supervisión, coordinación  y control del servicio de aseo

De  conformidad  con  el  artículo  116  del  Acuerdo  Distrital  257  del  30 de noviembre de 2006, para que una persona jurídica de naturaleza pública o privada pueda prestar en la ciudad de Bogotá Distrito Capital el servicio público de aseo, deberá acreditar ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP los requisitos exigidos en la ley y suscribir con dicha Unidad, o con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P. – EAAB,  un contrato en el cual se especifique el alcance de sus obligaciones y, particularmente,  la forma cómo se cumplirán las actividades de supervisión, coordinación y control del servicio a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP. 

 

PARÁGRAFO. Para la organización del servicio, en los convenios o contratos a los que hace referencia este artículo, podrá aplicarse la delimitación de las zonas en las que actualmente se desarrolla la operación, hasta la fecha en que se celebren nuevos contratos de concesión para las áreas de servicio exclusivo que sean propuestas por la UAESP y verificadas por la CRA, en los términos de la ley.

 

ARTÍCULO 7º.- Continuidad en la prestación del servicio. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias dentro del territorio del Distrito Capital, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, está autorizada para expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones que se requieran, todo de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994.

 

ARTÍCULO 8º.- Empresas de Servicios Públicos del Distrito Capital. Con el propósito de asegurar la continuidad del servicio de aseo, en los términos establecidos por la Ley, la prestación se podrá hacer a través de Empresas de Servicios Públicos pertenecientes al Distrito a través de convenios o contratos que celebre la Unidad  Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP para el efecto.

 

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, expedirá los actos, celebrará los contratos y realizará las operaciones que se requieran, todo de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y con estricta sujeción a las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011, 268 de 2012 (Sic) y 084 de 2012.

 

ARTÍCULO 9º.- Acceso al Relleno Sanitario. El acceso y disposición de residuos en el Relleno Sanitario Doña Juana, propiedad del Distrito Capital, queda condicionado a la celebración previa de un contrato de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con el operador contratado para el efecto, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en los términos previstos en el Decreto Nacional 838 de 2005.

 

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP proferirá los actos administrativos  necesarios para que, a partir del 18 de diciembre del año en curso, y en la medida en que se venzan los contratos vigentes, en el Relleno Sanitario Doña Juana solamente se reciban residuos recolectados y transportados por empresas debidamente autorizadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, con el fin de preservar la salubridad pública y asegurar el manejo técnico del relleno sanitario, así como el derecho de la población recicladora a recolectar el material aprovechable.

 

PARÁGRAFO 1. La autorización a que se refiere el presente artículo,  podrá ser expedida  por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, previa solicitud escrita del interesado, acompañada del respectivo contrato o convenio suscrito para la prestación del servicio público de aseo.

 

PARÁGRAFO 2. Deberá garantizarse el pago del componente de la tarifa que remunera la actividad de disposición final en el Relleno Sanitario Doña Juana por parte de los operadores del servicio público de aseo que realizan actividades de recolección, barrido y limpieza.  

 

ARTÍCULO  10º.- Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP está autorizada para pagar de la tarifa de aseo, la remuneración del reciclaje; en consecuencia, deberá integrar dicha actividad, a la de recolección, transporte y disposición final, en el sentido de remunerarlas al valor correspondiente, en igualdad de condiciones materiales a las que se reconoce la remuneración de los operadores que recolectan residuos ordinarios no reciclables que conducen al relleno sanitario.

 

PARÁGRAFO. En todo caso la tarifa al usuario deberá mantenerse dentro de los limites fijados por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

 

ARTÍCULO  11°.- Organización operativa y administrativa de la actividad de reciclaje.  La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en coordinación con las empresas de servicios públicos del Distrito Capital, deberá organizar la verificación de las rutas de recolección selectiva que cumplen los recicladores de oficio.  Igualmente realizará de manera progresiva las operaciones técnicas y administrativas necesarias para cumplir con el Plan de Inclusión de la Población Recicladora - identificada en el censo realizado por la UAESP - presentado a la Honorable Corte Constitucional, incluida la dotación, provisión de uniformes y elementos de protección personal y vehículos.  Además deberá encargarse de la organización de la cadena de aprovechamiento prevista en el Plan de Inclusión presentado ante la Honorable Corte Constitucional.

 

PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, garantizar el servicio de manera tal que todas las zonas de la ciudad queden debidamente cubiertas en la recolección de material reciclable realizada por recicladores de oficio.

 

ARTÍCULO 12°.- Trabajo decente. Las empresas que contrate la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB, o sus filiales o las empresas concesionarias a quienes  la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP les adjudique, en el futuro, las licitaciones a las que se refiere el presente decreto, contratarán su personal en condiciones de trabajo decente, para lo cual en los contratos respectivos se incluirá como obligación, respecto de sus trabajadores, el reconocimiento pleno de las garantías salariales y prestacionales establecidas en la legislación laboral vigente.  

 

ARTÍCULO 13°.- Facturación. Las Empresas de Servicios Públicos de Bogotá D.C. podrán realizar convenios de facturación conjunta con empresas privadas que hayan suscrito con el Distrito Capital contratos para la prestación del servicio público de aseo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP vigilará y controlará que las tarifas cumplan con las normas legales y correspondan a servicios efectivamente prestados al usuario.

 

ARTÍCULO 14°.- Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.  EAAB - E.S.P., y las demás Empresas de Servicios Públicos que presten el servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, realizarán las acciones necesarias para que con cargo a la tarifa, en forma progresiva se remunere la actividad del reciclaje, y, además,  en la prestación del servicio de aseo, cualquiera que sea la modalidad, se dará estricto cumplimiento a las normas sobre contribuciones y subsidios establecidas en el régimen legal.  La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP verificará el cumplimiento de estas condiciones y ejercerá las funciones de supervisión y control en las distintas etapas de determinación de las tarifas, facturación y pago.

 

PARÁGRAFO. En todo caso las tarifas aplicadas al usuario corresponderán a las establecidas en las normas vigentes. 

 

ARTÍCULO 15°.- Programa de separación en la fuente. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. EAAB  - E.S.P. y las Empresas de Servicios Públicos contratadas, desarrollarán las actividades necesarias para garantizar que se cumpla el programa de separación en la fuente, por parte de los usuarios y la presentación de los residuos de forma tal, que aquellos residuos aprovechables y/o reciclables puedan ser recolectados de manera separada, en las rutas especiales organizadas para tal fin, operadas individualmente por recicladores de oficio o por sus organizaciones.

 

ARTÍCULO 16º.- Coordinación interinstitucional. Las entidades y organismos distritales deberán prestar dentro de sus atribuciones legales la colaboración y apoyo necesario a las entidades mencionadas en el  presente Decreto  para que  se logre la efectiva prestación del servicio público de aseo  en  el  Distrito  Capital, mientras  esté  vigente  el  esquema  transitorio establecido en este Decreto.

 

ARTÍCULO 17º.- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

3. LEY 1259 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2008

 

* Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así: Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente leyes crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario

 

Artículo 2°. Adiciónense los incisos 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así: Artículo 8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Distritales y Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal. Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia. La Mesa Nacional de Reciclaje se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la instauración del Comparendo Ambiental. Parágrafo. los Concejos Distritales y Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental.

 

Artículo 3°: Las corporaciones autónomas regionales deberán acompañar técnicamente a los municipios de su jurisdicción en el diseño, implementación y operación del comparendo ambiental. Para este fin, establecerán dentro de sus planes de acción un programa de apoyo a la implementación del comparendo ambiental.

 

Artículo 4-.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

6. Impacto Fiscal

En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 68 del Acuerdo 348 de 2008, el presente proyecto de Acuerdo tendrá un costo aproximado de veinte tres mil millones de pesos

Así las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz del Decreto Ley 1421 de 1993:

 

Hs. Cs.

                                  

JAVIER PALACIO MEJÍA 

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá 

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO 

LUCY  JIMENA TORO

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA 

SEVERO CORREA

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal de Bogotá

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.          DE 2015

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL  CENSO SOCIAL  DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA ACTIVIDAD DEL RECICLAJE   EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1º. Objeto del Proyecto: realizar el nuevo censo social integral de  las personas que se dedican a la actividad del reciclaje en el distrito capital   

 

ARTICULO 2º. Responsable del censo: La administración distrital deberá adelantar el presente censo en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la vigencia del presente acuerdo. Posterior a la realización del censo no se permitirá el ingreso de nuevas personas a la base de datos del mismo para ser beneficiario de los programas que se deriven de dicha información.

 

ARTICULO 3º. En el proceso del censo se vincularan de manera activa a la población recicladora para evitar que personas que no ejercen el oficio se inscriban en el censo

 

ARTICULO 4°. El censo al que se hace referencia en el artículo 1º del presente Acuerdo se constituirá en una herramienta de planeación y diseño de programas sociales en educación, capacitación, alternatividad económica, reubicación, subsidios, entre otros.

 

ARTICULO 5°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1  Constitución Política de Colombia 1991