puede ser utilizado a través de diversas operaciones de crédito publico interno y/o externo de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO SEGUNDO: Para la ejecución de lo dispuesto en este acuerdo el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantias a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y demás normas vigentes.
ARTICULO TERCERO: El cupo de endeudamiento de que trata el articulo primero del presente acuerdo incluye las operaciones de crédito público interno y/o externo y sus asimiladas que realicen la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital.
ARTICULO CUARTO: Las operaciones de crédito publico que se efectúen con base en las autorizaciones del presente Acuerdo se sujetaran en todo caso al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a los requisitos de tipo procedimental exigidos por las autoridades nacionales.
ARTICULO QUINTO: La Secretaria de Hacienda deberá efectuar el control de las utilizaciones del cupo. Ninguna operación de crédito podrá utilizarse en gastos de funcionamiento.
ARTICULO SEXTO: Las operaciones de crédito publico que fueren canceladas por no utilización, incrementaran en igual cuantía la disponibilidad del cupo de endeudamiento afectado. Las operaciones de manejo de deuda que no constituya nuevo endeudamiento no se contabilizaran dentro de este cupo.
ARTICULO SEPTIMO: La Secretaria de Hacienda afectara el cupo de endeudamiento aprobado en él articulo primero del presente Acuerdo, en la fecha en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Dirección General de Crédito Publico certifique el registro de las operaciones de crédito publico contratadas y/o en la fecha de aprobación de la efectividad de los créditos.
ARTICULO OCTAVO: El endeudamiento y el otorgamiento de garantías y/o contragarantias para obligaciones de deuda publica del Sector Central del Distrito Capital será responsabilidad únicamente de la Secretaria de Hacienda. Así mismo los contratos de empréstito y asimilados que realicen los Establecimientos Públicos deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO NOVENO: Los Establecimientos Públicos del Distrito Capital podrán comprometer, como garantía o contragarantia de las operaciones de crédito publico y asimiladas que contraten, únicamente sus rentas o ingresos.
ARTICULO DECIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C; a los diecisiete (17) días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).
TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA
Presidente
Concejo de Santa Fe de Bogotá
WILLIAM PERÉZ YUNES
Secretario General
AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
Nota: Publicado por el Registro Distrital 1339 del 24 de enero de 1997