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Proyecto de Acuerdo 389 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Consejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 389 DE 2015

Por el cual se modifica el Acuerdo 110 de 2003 "Por el cual se crean los Consejos Tutelares"

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

Reseña Histórica:

Los Consejos Tutelares tienen su origen en la Legislación Brasilera con la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, a través del artículo 227, qué dispuso: «Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, además de protegerlos de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.», artículo qué fue desarrollado con la Ley 8069 de 1990, en la cual se estableció: «Título V: Del Consejo Tutelar; Capítulo I: Disposiciones generales; Art. 131. El Consejo Tutelar es el órgano permanente y autónomo, no jurisdiccional, encargado por la sociedad de velar por el cumplimiento de los derechos del niño y del adolescente definidos en esta ley». Dando origen a los Consejos Tutelares a nivel nacional para Brasil.

En Bogotá, en el año 2001, la entonces VEEDORA DISTRITAL, Dra. María Teresa Garcés, copia el modelo de Consejos Tutelares, iniciando con las Localidades de: San Cristóbal, Kennedy y Suba.

Y motivados por los positivos resultados del Plan Piloto de la Veeduría Distrital, la Administración Distrital en cabeza del entonces Alcalde Dr. Antanas Mockus Sivickas, incluye los Consejos Tutelares en su Plan de Gobierno, a través del Decreto 440 de 2001 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2001 - 2004 "BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado", donde se dispuso:

«Artículo 33°. Programas, Metas y Principales Proyectos de Familia y Niñez. Para poner en marcha acciones integrales para niñez, familia, mujeres y jóvenes se desarrollarán los siguientes programas:

a.1.Cartas de navegación para la política social: Formular y poner en marcha las políticas integrales con perspectiva de género para mujer, niñez, familia, jóvenes y vejez con participación abierta de todos los sectores sociales. Promover mecanismos y escenarios de participación y comunicación de niños, niñas y jóvenes que los hagan visibles en la ciudad. Diseñar y operar organismos comunitarios para la promoción y protección integral de niños y niñas como sujetos de derechos.

Metas: Crear una red de 20 consejos tutelares que protegerán los derechos fundamentales de los niños y las niñas, una en cada localidad»

Y tomando como base las experiencias ya expresadas, nace la iniciativa a través del Proyecto de Acuerdo N° 103 de 2003, con el título «Por el cual se crean los consejos tutelares locales y el consejo tutelar distrital de los derechos de la niñez y se dictan otras disposiciones» se institucionalicen los Consejos tutelares, iniciativa que fuera autoría del entonces Alcalde de Bogotá, Dr. Antanas Mockus Sivickas y la Dra. Ángela María Robledo Gómez quién para ese momento era la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social (Hoy Secretaría Distrital de Integración Social).

De conformidad con lo expresado, es importante recordar los que fueran considerados, los cinco principales puntos de argumentación que contenía el texto de la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 103 para motivar su aprobación en esta Corporación, a saber:

1. La consagración de los derechos de los niños y las niñas no es suficiente para hacer efectivo ese propósito constitucional y legal. Es necesario que las comunidades, comenzando por las familias y la sociedad, se hagan cargo de la niñez

2. El proyecto Consejos Tutelares, empezó a ser implementado desde mediados del año 2001, y en los procesos de creación y conformación de los consejos tutelares locales se ha demostrado que la comunidad a nivel local tiene interés en organizarse cívicamente para proteger y promover los derechos de sus niños y sus niñas.

3. El proyecto "Consejos Tutelares" está dando lugar a un espacio organizado y articulado de las instituciones y la ciudadanía con relación a las políticas de la niñez

4. Los Consejos Tutelares, asumen su responsabilidad en la defensa de los derechos de nuestros niños y niñas, y de este modo crean conciencia del deber de todos de formar y proteger en presente y el futuro de nuestro país, desde lo local

5. En procesos de este tipo, donde la experiencia desde la base ha sido el origen de su construcción, como es el caso de los Consejos Tutelares, se llega a un punto donde el reconocimiento por la norma constituye un elemento de apoyo fundamental para su sostenibilidad, y de certeza hacia el futuro

Y toda esta importante tarea y el compromiso de todos con los niños y las niñas dan vida al Acuerdo 110 de 2003 «Por el cual se crean los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital», fundamentados en qué:

* Los niños y las niñas son sujetos de derechos.

* La corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en asistir y proteger a las niñas y los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

* La prevalencia de los derechos de las niñas y de los niños.

* La posibilidad de todas las personas de exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas y de los niños y la sanción de los infractores.

* La familia, la sociedad y el Estado colombiano son democráticos.

* El derecho y el deber de todas las personas de participar en las decisiones que las afectan y de ejercer el control social.

* La obligación del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas y comunitarias sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que se constituyan mecanismos democráticos para la participación, concertación y control de la gestión pública.

* El reconocimiento del saber comunitario en la efectividad de la protección integral de los derechos de los niños y las niñas.

El Movimiento Político MIRA, en el maño 2007 a través de la Dra. Gloría Stella Díaz Ortiz radicò en la Cámara de Representantes del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 010 «Por la cual se crean los Consejos Tutelares como instrumento integral de promoción, protección, prevención, garantía y control social ciudadano en la defensa de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, y se establecen otras disposiciones», y este es hasta la fecha, el mayor avance que en materia de Concejos Tutelares hemos tenido a nivel nacional.

Qué son los Consejos Tutelares de los Derechos de los niños y las niñas?

Los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas son organizaciones de carácter cívico y comunitario, creados por medio del Acuerdo 110 de 2003 «Por el cual se crean los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital»; con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez, mediante la participación, concertación, control social y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones locales

Funciones:

De conformidad con el artículo 5 del acuerdo 110 de 2003, son funciones de los consejos tutelares de los derechos de la niñez, los siguientes:

* De prevención, pedagógicas y comunicativas

* De orientación y apoyo

* De participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia, y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales.

* De denuncia y de promoción de la denuncia, sin perjuicio de los deberes que corresponden a la Personería Distrital.

* Adoptar su propio reglamento operativo.

* Elaborar sus planes anuales de acción.

* Rendir cuentas sobre el desarrollo de su gestión a los habitantes del respectivo nivel territorial.

Aún desde antes del Acuerdo 110 de 2003, los Consejeros Tutelares han identificado entre los niños y niñas de nuestra ciudad, problemáticas tales como:

* Niños delincuentes.

* Sectas satánicas,

* Madres que inducen el aborto a sus hijas.

* Los padres están impidiendo el juego a los niños y niñas, según ellos porque están perdiendo el tiempo.

* Enfermedad de niñas y niños de padres consumidores, una de ellas la enfermedad conocida como Huesos de cristal.

* Negligencia por parte de los padres y el núcleo familiar.

* Prostitución infantil.

* Suicidios Infantiles y Juveniles, ocasionados por la soledad en la que viven.

* Explotación Laboral de niños y niñas de 7 a 13 años.

* Mala utilización del tiempo libre reflejados:

* Niños, niñas y adolescentes consumidores y expendedores de Sustancias Psicoactivas.

* Pandillismo,

* Micro tráfico.(Dinero fácil)

* Adicciones: Vídeo Juegos, alcoholismo, drogadicción, riñas

En la Educación:

* Baja calidad

* Deserción escolar.

* Violencia intra escolar.(Matoneo)

* Falta de autoridad de algunos profesores.

* Incumplimiento del manual de Convivencia de algunos rectores y docentes manifestándose en:

* Malos ejemplos hacía sus estudiantes, pero a ellos les exigen buen comportamiento.

* Perdida del respeto de la comunidad educativa.

* Algunas Directivas negligentes en el momento de tomar decisiones en los conflictos que se presentan tanto a nivel administrativo ,docentes y estudiantes

* Baja autoestima de algunos estudiantes, reflejado en la presentación personal y comportamientos conflictivos.

* Falta de control y vigilancia a los recursos para algunas obras de infraestructura.

Y así como han identificado problemas, también los consejeros Tutelares desde sus experiencias han encontrado algunas estrategias para buscar mejorar las situaciones detectadas, tales como:

* Talleres Itinerantes con padres e hijos - as en Derechos y Deberes de los niños, niñas y adolescentes.

* Teatro, Música, Canto y Danzas

* Reporteritos Tutelares

* Sensibilización a Madres Gestantes y lactantes

* Jornadas de Vacunación y salud

* Gestión en los comedores comunitarios y comedores de los colegios, para los niños y niñas, que no están inscritos en estos programas.

* También han trabajado, apoyando temas a favor de la niñez, con propuestas en :la construcción de:

* Plan de Desarrollo Nacional y Distrital

* Observaciones al Código de Infancia y Adolescencia.

* Acuerdo 213 de 2006 "Red Conciliando"

El trabajo realizado por los consejos tutelares de los derechos de los niños y las niñas, en su estructura y organización de trabajo, se resalta especialmente en el seguimiento a la Políticas Públicas: Infancia y Adolescencia, que han desarrollado por medio de derechos de petición a nivel Local y Distrital para hacer seguimiento a las normas y leyes existentes a favor de la niñez, lo cual se refleja en instancias tales como:

* CLOPS (Consejo Local y Distrital de Política Social),

* Red del Buen Trato,

* Comité Contra el Abuso Sexual,

* CODIA y COLIA (Comité Operativo Distrital - Local de Infancia y Adolescencia)

* Comité de Derechos Humanos,

* Red Conciliando

* CPL – Consejo de Planeación Local

* CPTD – Consejo Territorial de Planeación Distrital

* COPACO - COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA LOCAL EN SALUD

* CLOPS - Consejo Local de Política Social

* CASA DE IGUALDAD DE LA MUJER DE LA SDMjuer

* CAVIF - Centro De Atención Contra La Violencia Intrafamiliar

* Diferentes Comités Locales

Así mismo, por los resultados obtenidos, los consejeros locales han sido invitados a participar en:

* La Mesa Latinoamericana de Mujeres

* El Compartimiento de Experiencias invitados por Save the Children

La expedición en el año 2006 de la Ley de Infancia Y Adolescencia, supuso un gran avance en materia de reconocimiento y garantía de los derechos y prerrogativas de los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional.

El Código de la Infancia y Adolescencia, marcó un gran paso adelante en la forma como se enfocaba la niñez y la adolescencia en Colombia, desde el punto de vista jurídico y sociológico, pasar del pasado "Código del Menor al Código de la Infancia y Adolescencia", implicó ya de por sí, denominaciones y llamados más incluyentes y positivos.

Lograr una legislación lo más integral posible, en materia de Infancia y Adolescencia, y que fuera un componente vital en los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local, es componente fundamental de todo programa de gobierno.

Mucha normatividad que fue expedida en vigencia del Decreto 2737 de 1989(Código del menor), quedó rezagada con la promulgación de la ley de Infancia en el año 2006.

Leyes, ordenanzas y acuerdos en las entidades territoriales, deben adaptarse y ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Infancia, tanto en su parte sustantiva como en la procesal.

Esto es, la razón principal que motiva la presentación de este proyecto de acuerdo, que tiene como objetivo principal, incluir en la normatividad del Distrito, la modificación al Acuerdo 110 de 2003, para que en los actuales Consejos Tutelares, espacios para estudiar y promover los derechos de la niñez, sean tenidos en cuenta también los adolescentes,problemática que fue estudiada en el mes de abril de 2015, en debate de control político en sesión Plenaria, evidenciando la falencia de este grupo poblacional en estos espacios de participación.

En conclusión, por medio del presente Proyecto de Acuerdo se recogen los aspectos identificados por los Consejeros Tutelares de los Derechos de los niños y las niñas(con este normativo adolescentes) para modificar el Acuerdo 110 de 2003 "Por el cual se crean los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital" y obtener así una herramienta más eficiente para continuar avanzando hacia la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

Artículo 44.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia." (Subrayado fuera de texto)

Artículo 45.

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Leyes

Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia

Acuerdos

Acuerdo 110 de 2003 Por el cual se crean los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital"

Acuerdo 49 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo de Bogotá 2012- 2016 Bogotá Humana Ya"

Decretos

Decreto Distrital 520 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C."

Jurispudencia

La Corte Constitucional sobre el tema de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ha aludido acerca de la especial protección de la que son sujetos los niños y niñas.

Esta Corporación ha referido que: 1"El trato prevalente, es una manifestación del Estado social de derecho y se desarrolla a lo largo de la Carta Política, pretendiendo garantizar, según dispone el artículo 44 Superior, el desarrollo armónico e integral del ejercicio pleno de los derechos de los infantes, para protegerlos contra cualquier forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos, etcétera. Estos riesgos o eventualidades hacen a los niños, sujetos de especial protección constitucional."

En otro pronunciamiento el Alto Tribual determinó:

(…) Sentencia T-572/102 DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Estándares relacionados con el alcance y contenido de los principios de protección especial a la niñez y promoción del interés superior del menor La jurisprudencia constitucional ha hecho esfuerzos significativos para sistematizar los estándares normativos, nacionales e internacionales frente a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano, en relación con el alcance y contenido de los principios de protección especial a la niñez y promoción del interés superior y prevaleciente del niño. Así, de acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. A partir de esta cláusula de prevalencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los niños, niñas o adolescentes tienen un estatus de sujetos de protección constitucional reforzada, lo que significa que la satisfacción de sus derechos e intereses, debe constituir el objetivo primario de toda actuación (oficial o privada) que les concierna. Esta protección especial de la niñez y preservación del interés superior para asegurar el desarrollo integral se encuentra consagrada en diversos tratados e instrumentos internacionales que obligan a Colombia.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo NO tiene impacto fiscal, porque se centra en la modificación de una norma del orden distrital, sin que ello implique gastos o erogaciones en el presupuesto distrital que se refleje en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Por lo anterior, presentamos esta iniciativa, a consideración de los Honorables Concejales del Distrito.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

Concejala de Bogotá

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"Por el cual se modifica el Acuerdo 110 de 2003 (Por el cual se crean los Consejos Tutelares)"

El Concejo de Bogotá, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especiales la que le confiere el artículo 12 numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 

ACUERDA:

CAPÍTULO PRIMERO

De la Naturaleza, los fundamentos y la conformación de los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas.

Artículo 1º. El Artículo 1° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Los Consejos Tutelares. Créanse los Consejos Tutelares de los derechos de los niños, las niñas, las y los adolescentes, como organizaciones de carácter cívico y comunitario con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez y los adolescentes, mediante la participación, concertación, control social, y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones distritales y locales.

Artículo 2º. El Artículo 2° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Fundamentos de los Consejos Tutelares. Los Consejos Tutelares  de los derechos de los niños, las niñas, las y los adolescentes se fundamentan en:

a. Los niños y las niñas, las y los adolescentes son sujetos de derechos.

b. La corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en asistir y proteger a las niñas y los niños, las y los adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

c. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes.

d. La posibilidad de todas las personas de exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas y de los niños, las y los adolescentes y la sanción de los infractores.

e. La familia, la sociedad y el Estado colombiano son democráticos.

f. El derecho y el deber de todas las personas de participar en las decisiones que las afectan y de ejercer el control social.

g. La obligación del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones sociales comunitarias, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que se constituyan mecanismos democráticos para la participación, concertación y control de la gestión pública.

h. El reconocimiento del saber comunitario en la efectividad de la protección integral de los derechos de los niños y las niñas, las y los adolescentes.

Artículo 3º. El Artículo 3° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Conformación de los Consejos Tutelares Locales y Distrital. Cada localidad contará con un Consejo Tutelar conformado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de veintiún (21) personas.

Existirá un Consejo Tutelar Distrital de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, conformado por un delegado de cada Consejo Tutelar Local.

La Veeduría Distrital en su calidad de Coordinadora Operativa del Consejo Tutelar Distrital, tendrá la responsabilidad de asegurar la interlocución de los Consejos Tutelares con las entidades del orden Local, Distrital y Nacional, según lo requieran.

Artículo 4º. El Artículo 4° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Calidades para ser Consejero o Consejera Tutelar. Puede ser consejero o consejera tutelar toda persona mayor de nueve (9) años que: 

a) Sea habitante de la localidad, o realice una actividad permanente en beneficio de la misma.

b) No esté o haya estado incurso en procesos judiciales por delitos o conductas punibles de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual e inasistencia alimentaría contra los niños, las niñas, los y las adolescentes.

c) Goce del reconocimiento y respeto de su comunidad. 

Parágrafo 1: Quien desee ser consejero o consejera tutelar deberá cumplir una fase de aspirante durante la cual participará en actividades de sensibilización y capacitación y asistirá en condición de tal a las reuniones del respectivo Consejo Tutelar por seis (6) meses. Finalizada esta fase, adquirirá su condición de consejero o consejera tutelar.

Parágrafo 2: La conformación de los Consejos Tutelares Locales y el Consejo Tutelar Distrital, serán registrados en las oficinas de participación en las alcaldías locales, distrital, Veeduría Distrital, Secretaria Distrital de Integración Social o la entidad correspondiente, para su visibilización, convocatorias y demás actividades, que sean necesarios.

Todo niño o niña que desee participar en un Consejo Tutelar podrá hacerlo en su calidad de aspirante y adquirirá la condición de consejero o consejera cuando cumpla los requisitos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las funciones, el funcionamiento y los recursos de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Artículo 5: Funciones de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia-  Corresponde a los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia, cumplir las siguientes funciones:

a) De prevención, pedagógicas y comunicativas.

b) De orientación y apoyo

c) De participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia y adolescencia, de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales.

d) Conocer, promover y hacer efectiva la protección Integral de los derechos de los niños, niñas, las y los adolescentes, sin perjuicio de los deberes que corresponden a la Personería Distrital.

e) Adoptar su propio reglamento operativo.

f) Elaborar sus planes anuales de acción.

g) Rendir cuentas sobre el desarrollo de su gestión a los habitantes del respectivo nivel territorial.

h) Los Consejos Tutelares Locales remitirán información y sus avances al Consejo Tutelar Distrital.

Parágrafo: Para los efectos del cumplimiento de la función c) del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social, Comité Operativo de Infancia y Adolescencia a nivel Distrital y las 20 localidades, entre otras instancias de concertación, existentes y las que se puedan crear en un futuro.

Artículo 6: Alcance y limitaciones de los Consejos Tutelares y de sus miembros.-

Los Consejos Tutelares, por su naturaleza de organización ciudadana, no tendrán funciones normativas, ni sancionatorias, ni podrán expedir actos administrativos. Sus actos son de carácter privado y obligan solo a los miembros del Consejo Tutelar.

Los consejeros tutelares no podrán utilizar su calidad de tales para beneficio personal, ni para hacer proselitismo político.

Artículo 7º. El Artículo 7° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Grupos de apoyo de los Consejos Tutelares. Los Consejos Tutelares promoverán la conformación de grupos de apoyo en su respectiva localidad, integrados por niños, niñas, adolescentes, personas y organismos interesados en trabajar las temáticas de la niñez y la adolescencia. Los grupos de apoyo colaborarán con el cumplimiento de las funciones del Consejo Tutelar de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

Parágrafo: Los Consejos Tutelares locales y Distrital podrán articular sus acciones con el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes" para el cumplimiento de su misión, cuando lo consideren necesario, sin perder su autonomía.

Artículo 8º. El Artículo 8° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Período. Los consejeros y consejeras tutelares locales y distritales, tendrán un período de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el siguiente período.

No obstante lo anterior, los consejeros tutelares podrán presentar renuncia antes del vencimiento del período. También podrán perder su calidad de tales por decisión mayoritaria del Consejo Tutelar, en los casos previstos en el artículo 9 del presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento interno, el cual garantizará el derecho de defensa.

Artículo 9: Causales de Retiro.- Las dos terceras partes de los miembros del Consejo Tutelar podrán solicitar el retiro de un consejero o una consejera por:

a) Inasistencia reiterada a las reuniones del Consejo Tutelar, sin previo aviso o justa causa comprobada.

b) Hacer uso indebido de su calidad de Consejero Tutelar.

c) Incumplimiento continuo de las funciones de consejero tutelar.

d) Estar incurso en procesos judiciales por inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, violencia sexual y de género o cualquier otra forma de violencia y vulneración de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes.

e) Si su comportamiento interfiere gravemente con el buen funcionamiento y el trabajo del Consejo Tutelar.

Artículo 10: Elección de nuevos Miembros del Consejo Tutelar.- 

Cuando se presente vacancia por aceptación de renuncia o retiro de un consejero o consejera, el Consejo Tutelar elegirá en su reemplazo a un miembro del grupo de apoyo, por el periodo respectivo restante.

Parágrafo: Será de potestad de los Consejos Tutelares Locales y Consejo Tutelar Distrital, elegir el reemplazo correspondiente, teniendo en cuenta su propio reglamento interno, mediante acta de elección del respectivo consejo tutelar.

El Consejo Tutelar Distrital hará seguimiento y acompañamiento al cumplimiento a las funciones de los Consejos Tutelares Locales.

Artículo 11: Funciones del Consejo Tutelar Distrital.- Además de las funciones contempladas en el artículo 5° del presente proyecto, el Consejo Tutelar Distrital cumplirá las siguientes funciones:

a. Sistematizar y analizar el registro de la información remitida por los Consejos Tutelares Locales.

b. Formular recomendaciones al Alcalde Mayor y al Consejo Territorial de Planeación sobre los planes, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital relacionados con la política pública de infancia y adolescencia.

c. Formular recomendaciones al Alcalde Mayor y al Consejo Territorial de Planeación sobre los planes, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital relacionados con familia.

d. Hacer seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital y a los programas y proyectos en materia de infancia y adolescencia.

e. Promover la implementación de proyectos para la promoción y defensa de los derechos de los niños las niñas, los y las adolescentes y la construcción de una nueva cultura de infancia y adolescencia.

f. Designar un representante al Consejo Distrital de Política Social, al Consejo Territorial de Planeación, Comité Operativo de Infancia y Adolescencia a nivel Distrital, entre otras instancias de concertación, existentes y las que se puedan crear en un futuro. con la misión de prestarles y defender iniciativas del Consejo tutelar Distrital.

g. Informar periódicamente a los Consejos Tutelares y la ciudadanía, sobre los avances y resultados de su gestión.

h. El Consejo Tutelar Distrital trabajara articuladamente y remitirá información y sus avances a los Consejos Tutelares Locales.

Parágrafo: La Veeduría Distrital ejercerá la Secretaría Operativa del Consejo Tutelar Distrital, hará asesoramiento, acompañamiento y apoyo logístico, para el seguimiento y control social a las Políticas públicas de Infancia y Adolescencia en los Planes de Desarrollo locales y Distrital.

Artículo 12: Recursos y Apoyo para los Consejos Tutelares de los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes.- La Administración Distrital y la Secretaria Distrital de Integración Social, incluirán dentro de los planes de desarrollo Distrital y Local, en los programas y proyectos, para garantizar la misión de los Consejos Tutelares, o en su defecto delegará en la institución correspondiente, la asignación de los recursos, para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13º.nuevo: La reglamentación del presente acuerdo se abordará a partir de un proceso participativo, el cual será acordado con las entidades distritales, que tengan competencia en la implementación de las Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia.

CAPÍTULO TERCERO

De la relación de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y de su participación en las redes existentes

Artículo 14: Relación de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y su participación en las redes existentes. Las entidades de los órdenes Distrital y Local asegurarán canales de interlocución con los Consejos Tutelares. La Veeduría Distrital vigilará el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 15: Vigencia.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 www.constitucional.gov.co

Sentencia C- 258 de 2015

2 www.constitucional.gov.co