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Proyecto de Acuerdo 394 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 394 DE 2015

PROYECTO DE ACUERDO 394 DE 2015

"POR EL CUAL SE GARANTIZA EN LA PRIMERA INFANCIA EL ACCESO GRATUITO A LA EDUCACION EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DEL DISTRITO CAPITAL"

OBJETO DE LA INICIATIVA

Institucionalizar la universalización de la gratuidad en la educación inicial de la primera infancia (niños y niñas de 0 a 6 años), mediante el apoyo gubernamental del Distrito Capital, subsidiando a través de un convenio de cooperación institucional el acceso a la educación en los hogares de bienestar familiar que funcionan en el distrito capital, permitiendo la gratuidad para la población más vulnerable.

COMPETENCIA

La Constitución Política en el artículo 44 consagra para los niños y niñas como derechos fundamentales la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Igualmente dispone nuestra carta magna que estos serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Finalmente indica que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

La Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 13 establece los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, indicando que estos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la Ley, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.

Igualmente en el artículo 28 consagra que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica, ratificando que será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.

Especialmente el Código de la Infancia indica en el artículo 29 el Derecho al desarrollo integral en la primera infancia, que es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, que comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad.

Indica la Ley que en los derechos impostergables de la primera infancia se encuentra la educación inicial, objeto de la presente iniciativa.

El Proyecto de Acuerdo está fundamentado en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que dispone expresamente:

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional a través de la Alta Consejería para Programas Especiales ha venido brindando los servicios de atención a la Primera Infancia en Colombia, por medio de la Estrategia Nacional denominada "De Cero a Siempre", dentro de la cual se desarrollan las políticas públicas, los programas, proyectos, acciones y servicios orientados a esta población, con el objetivo de garantizar que la Universalización de la atención Integral sea cubierta por el Estado en condiciones de Igualdad y oportunidad, con priorización de las comunidades en Pobreza Extrema.

A través de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, que cuenta con la participación de un delegado del Presidente de la República, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Cultura, el Director General del Departamento Nacional de Planeación, el Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF; en donde se cumple con la premisa de implementar la Estrategia "De Cero a Siempre" en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizarle la atención integral de la población más vulnerable.

En el Documento Conpes 162 de 2013, que determinó el sistema general de participaciones del mismo año, se estableció la Participación para educación, determinando el ajuste a la distribución de recursos por población atendida y asignación de los recursos de calidad, matrícula oficial y gratuidad, entre otros aspectos; con énfasis en los necesarios para la atención integral de la primera infancia.

En el punto 3, al referirse a la gratuidad educativa, determinó la asignación de $561.460 millones para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General de Participaciones, matriculado entre los grados transición y undécimo, en consonancia con el con el Decreto 4807 de 2011, indicando que estos recursos son para apoyar la política de gratuidad educativa, consistente en eximir del pago de derechos académicos y servicios complementarios a los estudiantes de las instituciones educativas estatales, para garantizar su acceso y permanencia.

Por otro lado indicó en el punto V., que de conformidad con la Ley 1176 de 2007, en su artículo 14, los recursos citados se destinarán a "la financiación de las acciones en primera infancia definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Política Social, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, siempre que dichas acciones no generen gastos recurrentes. Lo anterior, teniendo en cuenta las prioridades que cada entidad territorial determine en sus planes de desarrollo". 1(subrayo)

Dentro de los lineamientos que determinó el CONPES para la asignación de los recursos que se destinan a la atención de la primera infancia, indicó que las entidades territoriales deben considerar las actividades financiables y las condiciones de cada uno los municipios, discriminados así:

1. Finalización de obras inconclusas o suspendidas de Centros de desarrollo Infantil

2. Entornos para la Educación Inicial, indicando que aquí que los municipios podrán destinar los recursos para la adquisición de los predios en los que se desarrollarán los CDI bajo el esquema de APP, siguiendo los requerimientos técnicos del ICBF

3. Estrategia de Atención en Salud para la Primera Infancia

4. Atenciones educativas y culturales.

En el Marco de Acción de las Américas de Santo Domingo 2000, aplicable en la totalidad del territorio nacional, dentro de las políticas públicas, en cuanto a la primera infancia estableció en los compromisos del Marco de Acción Regional, que "es básico para garantizar los derechos de ciudadanía desde el nacimiento, asegurar mejores resultados en los aprendizajes futuros y la reducción de las desigualdades educativas y sociales", con énfasis en el fortalecimiento de los sistemas de capacitación y acompañamiento a la familia y a los diversos agentes que contribuyen a la salud, la nutrición, el crecimiento y la educación temprana, como procesos integrados, continuos y de calidad.2(subrayo)

ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA

El programa de Madres Comunitarias para la atención a la primera infancia tiene su origen en el año de 1989 y se desarrolla especialmente a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, concebido como aquellos agentes educativos comunitarios responsables del cuidado de los niños y las niñas de primera infancia del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar.3

"Actualmente hay 69.000 Madres Comunitarias, entre ellas algunos padres comunitarios de todo el país. Atienden 1 millón 77 mil niños y niñas en la modalidad comunitaria de la educación inicial, a través del servicio de hogares comunitarios".

Los Hogares Comunitarios se clasifican en ::

De Bienestar HCB- Tradicional: cuando una madre comunitaria, en su casa, abre un espacio para atender entre 12 y 14 niños.

De Bienestar FAMI: se encargan de atender a las madres gestantes y lactantes, y a los niños hasta dos años, enseñándoles a las familias buenas prácticas de cuidado y crianza.

Bienestar Agrupados: se organizan en grupos hasta de 4 HCB tradicionales, en una infraestructura que generalmente es propiedad del municipio. Atienden a los niños en espacios más grandes y mejor adecuados.".4

El Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Integración Social ha implementado la Política Pública de Infancia y Adolescencia, orientada en especial a la alimentación y nutrición así como a la educación, salud, cultura y recreación.

Para la vigencia 2015, el Programa Garantía del Derecho Integral de la Primera Infancia, cuenta con una apropiación de $344.911.236.000, desagregados en dos proyectos así:

735 Desarrollo Integral de la primera infancia en Bogotá $304.980.135.000

739 Construcciones dignas adecuadas y seguras $39.931.101.000

CONSIDERACIONES GENERALES

Es evidente que en la actual administración todos aquellos anuncios de construcción de jardines infantiles para atender a la población más vulnerable, no quedó más allá que en anuncios, y en un aparente despilfarro de recursos públicos, como lo expresó la Personería de Bogotá en un medio de comunicación de amplia circulación, el 6 de Mayo del año en curso, cuando manifestó:

"La Personería Distrital ha hecho una detallada investigación sobre los jardines, en la que asegura que los objetivos no se han cumplido y el dinero para los proyectos trazados parece agotarse.

En su investigación el ente afirma que -hasta diciembre del 2014- de los 405 jardines infantiles que debió hacer la SDIS, sólo se había ejecutado uno y ya había gastado el 82 % del presupuesto (42.127 millones).

Asimismo, según esta investigación, la Secretaría prometió construir 99 jardines no convencionales, los cuales aún no se habían entregado en su totalidad y -a diciembre-, la Administración ya había gastado 31.241 millones, que representan el 96 % del presupuesto total para este objetivo.5

De lo anterior, concluimos que estos dineros que no han sido invertidos en las soluciones de infraestructura que aclamaba la ciudad, son recursos que se hubieran podido destinar a subsidiar la población más vulnerable del Distrito que debe cubrir los costos que ascienden por niñ@ mensualmente en los Jardines del ICBF en un promedio de $50.000.

Es importante tener en cuenta que estos costos educativos cuando son más de un infante, resulta demasiado oneroso para el padre de familia, que en su mayoría recibe ingresos que no superan el salario mínimo legal vigente.

En la población más vulnerable por regla general el núcleo familiar está conformado por más de dos hijos, lo cual incrementa los costos educativos y restringe el acceso a la educación en la primera infancia, cuando los ingresos familiares no permiten inscribir a los menores capitalinos en estos jardines del orden nacional; teniendo en cuenta que la capacidad de atención en los jardines de Integración social no es suficiente y un número considerable de niños y niñas deben ser inscritos en los jardines del ICBF, asumiendo el costo mensual que implica.

El objetivo primordial de la iniciativa es que la universalización de la atención Integral en la primera infancia que la Ley establece debe ser cubierta por el Estado en condiciones de Igualdad y oportunidad, se materialice específicamente en lo que tiene que ver con la educación inicial, toda vez que en las instituciones educativas oficiales está garantizada la gratuidad para los grados de primaria y Secundaria.

La propuesta presentada a consideración de la Corporación pretende atender un requerimiento de las comunidades más vulnerables que piden soluciones a la restringida capacidad de cupos gratuitos en los Jardines del Distrito Capital, garantizando la gratuidad a través de los convenios interadministrativos.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, la iniciativa no genera un impacto fiscal para las finanzas del distrito, toda vez que se los recursos necesarios serían apropiados dentro del Presupuesto de la Secretaría Distrital de integración Social, en el rubro destinado a la atención de la primera infancia, y que no fueron invertidos en la construcción de los jardines infantiles para atender la demanda de cupos, y que para la actual vigencia como se indicó están en el orden de los 40 mil millones de pesos.

Espero que la propuesta presentada a consideración de la Corporación sea acogida por la mayoría de los Honorables Concejales, para que la población más vulnerable de la primera infancia en la totalidad del territorio Distrital pueda acceder gratuitamente a la educación en las edades de 0 a 6 años.

Cordialmente;

FERNANDO VÁSQUEZ BUSTOS.

Concejal de Bogotá.

Elaboró Ximena Rozo Montenegro.

Asesora.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR EL CUAL SE GARANTIZA A LA PRIMERA INFANCIA EL ACCESO GRATUITO A LA EDUCACION EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Articulo 12 No. 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Garantícese a la primera infancia el acceso gradual de la gratuidad de la Educación en el territorio del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Integración Social realizará las acciones pertinentes con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, mediante la Celebración de Convenios Interinstitucionales con el ICBF para garantizar a la población vulnerable de la primera infancia del Distrito Capital el acceso gratuito a la Educación.

ARTICULO TERCERO. El Gobierno Distrital adelantará las acciones pertinentes para garantizar el desmonte gradual de los costos educativos para la población escolar de la primera infancia en el Distrito Capital y que es atendida en los Jardines Infantiles del ICBF.

ARTICULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado a los días del mes de 2015.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Documento Conpes 162 de 2013

2 http://www.deceroasiempre.gov.co/QuienesSomos/Documents/Normativa/marco_accion_americas.pdf

3 http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PrimeraInfanciaICBF/Madres

4 http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PrimeraInfanciaICBF/Madres

5 Revista Semana. Mayo 6 de 2015: "Qué paso con los jardines que prometió petro"