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Proyecto de Acuerdo 397 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 397 DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MATRÍCULA CERO EN LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del presente proyecto es establecer el concepto de "matrícula cero" en la Universidad Distrital con el objeto de beneficiar a la población universitaria y autorizar al Consejo Superior de la institución, para que en el marco de la autonomía universitaria, establezca lineamientos de permanencia de los estudiantes durante en el ciclo formativo.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, inicialmente denominada "Universidad Municipal de Bogotá", fue creada por el concejo capitalino con el objeto de favorecer a la población menos favorecida de la ciudad. Es decir, desde su génesis la Institución ha mantenido una intencionalidad orientada a eliminar las barreras sistemáticas que históricamente han impedido que los más pobres accedan a la educación superior de calidad.

En sintonía con lo anterior, se propone en el presente proyecto la "matrícula cero" para los estudiantes procedentes de los sectores de menores ingresos, con el propósito de eliminar la posibilidad que el valor de la matrícula, no constituya un eventual impedimento de permanencia para algunos educandos. Aunque las tarifas que tiene establecidas la Universidad Distrital por semestre tienen más un carácter simbólico, en comparación con lo que por concepto de matrícula se paga en las instituciones de educación superior privadas, no se puede ignorar que en casos específicos y especiales estos valores están relacionados con la deserción de la Universidad. Por eso, el proyecto de "matrícula cero" está en armonía con los presupuestos de eficacia del Estado Social de Derecho1y con los elementos constitucionales que estructuran la educación pública.2Como antecedente sobre el tema, es importante resaltar que el año anterior la Universidad del Atlántico, en el marco de su autonomía universitaria, aprobó el Acuerdo 04 de 2014 en el que estableció la gratuidad en el valor de las matrículas de los estudiantes de pregrado de los estratos 1 y 2. En ese mismo sentido en el Congreso se han presentado proyectos de ley que han tenido la intención de regular la gratuidad en las matriculas de las universidades públicas.3

De la misma manera, hay que tener en cuenta que "la gratuidad en la matrícula es un componente necesario, pero no suficiente de la gratuidad en la educación, ésta última se encuentra relacionada con todos los costos directos e indirectos que asume el estudiante durante su formación, por tanto entenderemos gratuidad solo en la esfera de costos directos en el pago de matrícula"4 Es decir, la esfera de la gratuidad solo se proyecta en el componente concreto de la matrícula para los estudiantes de pregrado, y no genera una amenaza a los ingresos de la Universidad porque el porcentaje de participación de los ingresos por concepto de matrícula es mínimo, como lo demuestra el siguiente estudio de la Oficina de Planeación de la Universidad Distrital5

Tabla 1 Porcentaje de participación de los ingresos por matrícula en el presupuesto total

Porcentaje

Universidades

0% -5%

Antioquia, Atlántico, Caldas, Córdoba, Distrital

5% -10%

Cauca, Cartagena, Pedagógica, Nacional, Surcolombiana, Nariño, Valle, Francisco de Paula Santander, Cundinamarca, Guajira

10% -15%

Sucre, Tecnológica de Pereira, Quindío

15% -20%

Amazonía, Chocó, Llanos, Magdalena, Pacífico, UPTC 20% -25% Tolima, Francisco de Paula Santander – Ocaña

25% - o más

Pamplona, Universidad Popular del Cesar, Militar, Colegio Mayor de Cundinamarca, UNAD Fuente: Tomado de Cuadro 2 (CID, 2009)

Fuente: Tomado de Cuadro 2 (CID, 2009

De la misma manera, según estudios de la Oficina de Planeación de la Universidad Distrital "la educación superior de los jóvenes del Distrito Capital, adquiere trascendencia en el momento de conocer la composición socioeconómica de sus estudiantes; el 68% proceden de los niveles socioeconómicos 1 y 2, el 30% del 3, y tan sólo el 2% pertenecen al 4, 5 y 6."6

El recaudo anual por concepto de matrículas de pregrado en la Universidad Distrital, según un estudio interno de la institución, se ha venido reduciendo en los últimos años; como se demuestra en la gráfica siguiente relativa a las matriculas de pregrado correspondiente a los años 2004-2014. Esto quiere decir, que la proyección de matrícula cero que propone el presente acuerdo, no afecta sustancialmente las finanzas de la institución y, por el contrario, con los estándares de permanencia puede significar un mayor presupuesto si Cabildo Distrital incluye en el presupuesto la cifra mínima que se recibe por concepto de matrículas.7

A continuación se puede apreciar la evolución de la ampliación de cobertura de la Universidad Distrital del 2002-2014

Proyección recaudo por Matrícula UD 2016-2020

Fuente: Universidad Distrital

También se puede apreciar un incremento en la ampliación de cobertura del 2002 al 2014 cercanos al 40%, que no son correspondientes con los ingresos por matrícula que se han presentado en la Universidad en los últimos años.

De otro lado, según las proyecciones de la Universidad Distrital los ingresos por concepto de matrículas tienden a disminuirse, tal como se observa en la siguiente gráfica de la propuesta de gratuidad presentada por la Oficina de Planeación de la institución afectando el cumplimiento de los objetivos misionales.8

Proyección recaudo por Matrícula UD 2016-2020

Fuente: Propuesta de gratuidad en la matrícula de la Universidad Distrital Gráfico 4

3. ANTECEDENTES

Mediante el Acuerdo 10 de 1948 el Concejo creó el Colegio Municipal de Bogotá y adoptó normas para su funcionamiento. Seguidamente esta norma fue adicionada por el Acuerdo 51 de 1948.

Más adelante, mediante la Resolución 403 de 1952, se aprobó la creación de un plantel de enseñanza profesional para la capital y el funcionamiento provisional de la Universidad Municipal de Bogotá. La norma anterior, fue ratificada por el Decreto Distrital 88 de 1952, mediante el cual se ratificó la creación de la Universidad "Francisco José de Caldas".

Posteriormente, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 648 de 2001, el Acuerdo 53 de 2002 del Concejo de Bogotá, ordenó la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Este acuerdo fue desarrollado a través del Decreto Distrital 043 de 2002, y luego fue derogado por el art. 12 del Decreto 93 de 2003, que reglamentó el recaudo y giro de dicha estampilla.

El presente proyecto de acuerdo fue presentado en las anteriores ordinarias correspondiéndole el número 297 y recibió ponencia positiva condicionada del Honorable Concejal William Cesar Moreno y ponencia positiva con modificaciones del Honorable Concejal Hosman Yaid Martínez.

4. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Ley 30 de 1992

Artículo 3º El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.

Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.

Artículo 29

f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y

g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Artículo 86 Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.

Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.

5. IMPACTO FISCAL

Según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 esta propuesta tiene impacto fiscal. La norma referida sostiene lo siguiente:

Artículo 7º.Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (Subrayado es mío)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. (Subrayado es mio)

Toda vez que el presente proyecto tiene impacto fiscal para el cumplimiento de la norma referida se requiere el trámite correspondiente ante la Secretaría Distrital de Hacienda para lo pertinente, según lo proyectado por el departamento de planeación de la Universidad Distrital incluido en la justificación del presente proyecto. Sin embargo, el ajuste respectivo corresponderá a los ajustes que sobre la materia presente la Universidad Distrital en su presupuesto.

Cordialmente

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MATRÍCULA CERO EN LA UNIVERSIDAD DISTRITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Matrícula Cero. Inclúyase en el presupuesto de la ciudad de Bogotá a través del aporte presupuestal del Distrito a la Universidad Distrital, los recursos necesarios para implementar el programa matrícula cero en los pregrados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Parágrafo: El programa matrícula cero se ajustará en el marco de los proyectos de ampliación de cobertura de la universidad.

Artículo 2º. Reglamentación. El Consejo Superior Universitarios de la Universidad Distrital reglamentará en el marco de la Autonomía universitaria el programa matrícula cero.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Presidenta

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Secretario General

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Constitución Política, Art. 1º

2 Constitución Política, Art. 67

3 Véase, Proyecto de Ley Número 10 de 2014 Senado (Senador Luis Fernando Duque García) que establece la gratuidad gradual para pregrado en la educación superior pública, para personas de los estratos 1 y 2 del Sisben y el Proyecto de Ley 188 2014 (Representante Iván Darío Agudelo Zapata) "por la cual se establecen las condiciones para la gratuidad de la educación superior para estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes".

4 Propuesta de gratuidad en la matrícula de la Universidad Distrital. Oficina de Planeación (2015), p.2.

5 Ibid, p. 3

6 Ibid, p. 1,2.

7 Según la propuesta de gratuidad del departamento de planeación de la Universidad Distrital por concepto de matrículas la institución percibe 9.200 millones de pesos, cifra poco representativa en comparación con el presupuesto general de la institución que es de $258.821 Millones

8 Ibíd., p. 15