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Proyecto de Acuerdo 398 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 398 DE 2015

"ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA EN LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS"

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del presente proyecto de acuerdo es establecer reglas generales mediante las cuales la Universidad Distrital Francisco José de Caldas determinará, en el marco del principio de autonomía universitaria, un enfoque diferencial en el proceso de ingreso preferencial a la institución de la población afrocolombiana residente en Bogotá.

II. JUSTIFICACIÓN

La igualdad en la Constitución está consagrada como un valor, un principio y un derecho. El artículo 13 superior establece que "el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados y marginados". En este sentido, en razón de las desventajas históricas que han padecido los afrodescendientes en sus diferentes categorías de autorreconocimiento, está en armonía con el ordenamiento jurídico que en el proceso de lograr una "igualdad real y efectiva", se establezcan acciones afirmativas en el proceso de ingreso a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

En la actualidad la Universidad Distrital, mediante una disposición interna contenida en el Acuerdo 002 de 2001 del Consejo Académico, modificado por el Acuerdo 002 de 2004, ha dispuesto unos cupos especiales para minorías étnicas, culturales y Comunidades Negras, en las que por cada 40 aspirantes admitidos se destina un cupo especial que es distribuido entre los grupos beneficiarios.1Sin embargo, ésta medida es insuficiente y contraproducente teniendo en cuenta el universo de la población de afrocolombianos que residen en Bogotá, toda vez que en los últimos años, como consecuencia del conflicto armado interno y desplazamiento, el porcentaje de afrocolombianos que llegan a la capital se ha incrementado de una manera considerable.

Según el Censo de 2005 el 10.63% de la población colombiana se autorreconoce como afrodescendiente. Esta misma información oficial señala que en la capital del país el 1.5% es de origen afrocolombianos. Sin embargo, es algunos estudios sociodemográficos se ha reconocido que hay problemas técnicos de subregistro, originados principalmente en la formulación de la pregunta de autorreconocimiento2y en la profundización del flagelo del desplazamiento derivado del conflicto armado interno, por lo cual el número de afrodescendientes en la ciudad se ha incrementado de manera considerable. No obstante, su estructura poblacional en Bogotá es la siguiente:

Fuente: Diego Alejandro Rodríguez y Secretaría Distrital de Planeación

Ahora bien, aunque hay muchas perspectivas teóricas de la noción acciones afirmativas, es importante tener en cuenta que la literatura especializada sobre el tema ha considerado que éstas se pueden definir "como la preferencia que se otorga a personas que pertenecen a pueblos o grupos que simbólica y materialmente han sido subalternizados –como los pueblos étnicos, étnico-raciales, y el grupo de las mujeres- para garantizar su participación en ámbitos como el mercado de trabajo, especialmente público pero también privado y el acceso a universidades de educación superior de calidad, símbolos de meritocracia"3Por lo tanto, el presente proyecto, en tanto pretende que un mayor número de jóvenes afrocolombianos accedan a la educación superior en la Universidad Distrital, cumple con la esencia de las acciones afirmativas y con el presupuesto de búsqueda de la igualdad real y efectiva que predica la Constitución Política.

Ahora, si ya la Universidad Distrital tiene una disposición interna para grupos étnicos en general, ¿por qué es necesario un acuerdo del Concejo? En primer lugar hay que decir, como ya se indicó anteriormente, que dicha medida de selección no está cumpliendo la razón de ser de las acciones afirmativas porque no tiene un enfoque diferenciado específico para los afrocolombianos como lo proponen los estándares internacionales, y además, porque dicha medida, tal como se está aplicando por la Universidad Distrital termina produciendo el efecto contrario, ya que incluye en el porcentaje de ingreso a aquellos estudiantes afrocolombianos que ingresan con los parámetros generales. Entonces, al incluir a estos y disminuirlos del colectivo que ingresa por acciones afirmativas, se está negando la posibilidad a quienes eventualmente se beneficiarían de la misma, y con ello, no se está logrando el objetivo y la naturaleza de las acciones afirmativas.

III. FUNDAMENTO NORMATIVO

Colombia es un Estado Social de Derecho y su organización tiene un carácter pluralista. Por eso "reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación".4Por esta razón, los grupos históricamente discriminados o marginados, pueden ser beneficiados con acciones diseñadas desde el ordenamiento jurídico, con el fin de que la búsqueda de la igualdad no se quede en el plano formal, sino que sea "real y efectiva".5En armonía con estos postulados la Constitución Política de 1991 en el artículo transitorio 55 reconoció un nuevo sujeto colectivo de derechos denominado "Comunidades Negras" y obligó al Congreso a que expidiera una norma legal para la protección de sus derechos.

De esta manera, en armonía con el artículo transitorio 55 superior, se expidió la Ley 70 de 1993 la cual "establece diversos mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades afrodescendientes como grupo étnico, y además, incluye el fomento del desarrollo económico y social, con el propósito de garantizar para los afrocolombianos unas condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la población colombiana"6

Asimismo, el artículo 2º del Convenio 169 de la OIT, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 21 de 1991, dice:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a). Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b). Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c). Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Desde una perspectiva internacional el fundamento jurídico de las políticas o medidas acción afirmativa se pueden concretar en:

1. "La Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, especialmente en la Recomendación General No. 32 sobre medidas especiales, adoptada en su 75º período de sesiones, de agosto de 2009.

2. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, concretamente en la Observación General No. 18 del Comité de este Pacto.

3. El artículo 4º del Convenio para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

4. El Convenio No. 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estas medidas están expresamente autorizadas en el artículo 5º como "medidas especiales de protección o asistencia".

5. En la Declaración sobre igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras.

6. En la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios raciales de 1978, concretamente el párrafo 2 del artículo 9º relativo a medidas especiales para garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, evitando dar a esas medidas un carácter que pudiera parecer discriminatorio en el plano racial."7

IV. CONSULTA PREVIA

La Consulta Previa es un Derecho Fundamental que tienen los pueblos étnicos en la expedición de medidas legislativas y administrativas que los afecten directamente, y a la vez, es un derecho de carácter instrumental porque su núcleo esencial es la protección efectiva de la participación y de la identidad cultural de estos pueblos históricamente invisibilizados en las decisiones del poder institucional.

Sobre este particular la autora Gloria Amparo Rodríguez dice que "En el ordenamiento jurídico interno y como complemento del Convenio núm. 169, están las normas Constitucionales colombianas que protegen a las comunidades étnicas y sus derechos, entre las cuales está el de participar en la toma de decisiones. En este sentido, la Carta Magna considera que uno de los fines del Estado, es el de facilitar la participación de todos los colombianos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación"8

Específicamente el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT dice:

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

V. ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo fue presentado en las anteriores ordinarias correspondiéndole el número 319 y recibió ponencia positiva de los Honorables Concejales Javier Palacio y José Arthur Bernal.

VI. IMPACTO FISCAL

Según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 esta propuesta no tiene impacto fiscal. La norma referida sostiene lo siguiente:

Artículo 7º.Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (Subrayado es mío)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. (Subrayado es mio)

Considero que el presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que pretende que el Consejo Superior de la Universidad Distrital expida una interna o modifique la existente en la que se diseñen unas acciones afirmativas para los jóvenes afrocolombianos que sean más favorables que las actuales.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"SOBRE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA EN LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Acciones Afirmativas. Autorizase al Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que en el marco de su autonomía universitaria, expida acciones afirmativas que beneficien a los afrocolombianos residentes en Bogotá, en el proceso de ingreso a los programas de pregrado y posgrado.

Parágrafo: La denominación afrocolombianos del presente artículo contiene las categorías de autorreconocimiento palenqueros, raizales y comunidades negras.

Artículo 2º. Reglamentación. La reglamentación que expida el Consejo Superior sobre la materia debe respetar la jurisprudencia, los estándares internacionales y proyecciones objetivas sobre la población afrocolombiana en la capital de la República.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Presidenta

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Secretario General

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Acuerdo 002 de 2004, Consejo Académico de la Universidad Distrital.

2 Rodríguez, Diego Alejandro. Algunas Estadísticas Étnico-Raciales del Censo 2005 y las Encuestas GEIH 2007, ECVB 2007, ENCV 2010, EBDS 2011 y EMB 2011. Secretaría Distrital de Planeación, 2013. (p. 47)

3 Mosquera Rosero-Labbé, Claudia & León Díaz, Ruby Esther (Editoras y Coautoras). Acciones Afirmativas y ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. Entre Bicentenario de las Independencias y Constitución de 1991. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, 2009, p. II

4 Art. 1º y 7º Constitución Política (C.P)

5 Art. 13 C.P

6 Paz Rentería, Jafeth. Los Afrocolombianos y el Territorio. Análisis desde la teoría de la captura del Estado. Bogotá: Grupo Editorial Ibañez, 2014, p. 118

7 Herreño Hernández, Ángel Libardo. Los Derechos en la Lucha contra la Discriminación Racial. Bogotá: Producciones ILSA, 2010, p.172

8 Rodríguez, Gloria Amparo. De la Consulta Previa al Consentimiento Libre, Previo e Informado a Pueblos Indígenas en Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario y GIZ, 2014, p.55