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Proyecto de Acuerdo 406 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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PROYECTO DE ACUERDO 406 DE 2015

"POR EL CUAL SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS GRATUITAS, PUBLICITARIAS Y AUTOSOSTENIBLES EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, EN LAS ZONAS DE AFECTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y EN EL SISTEMA TRANSMILENIO"

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

CONCEJO DE BOGOTÁ

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto es ordenar la instalación de nuevos elementos de Mobiliario Urbano como son baterías sanitarias gratuitas publicitarias, modulares y autosostenibles en las zonas urbanas de carácter público en Bogotá D.C., sobre las cuales nos referiremos más adelante, y que permitirán solucionar el problema de salubridad generado por la carencia de los mismos.

2. JUSTIFICACIÓN

Aunque existen algunos proyectos de acuerdo relacionadas con el tema, estas iniciativas no contemplan la gratuidad en el servicio, ni la autosostenibilidad, una vez instaladas las Baterías Sanitarias en las zonas urbanas de carácter público (Espacio Público) de Bogotá D.C. Basta con mirar las zonas bajas o colindantes a los puentes vehiculares (Orejas o retornos), parques, zonas de esparcimiento, zonas verdes y en las zonas de afectación del Sistema de Transporte Masivo y Transmilenio, como portales (zonas externas e internas), estaciones de transmilenio (Aquellas cuyo espacio lo permita), zonas bajas y colindantes a los puentes peatonales y sus zonas de afectación; es decir, en el espacio público, en el cual se haga necesario la instalación de los baños públicos o baterías sanitarias.

La Administración Distrital no está prestando un servicio eficiente a los ciudadanos, en lo concerniente a la prestación del servicio de baños públicos.

Y ante el fracaso de los baños públicos NO GRATUITOS, puesto que la ciudadanía no los utiliza y continúa generando los mismos problemas de insalubridad, deseo presentar este proyecto que soluciona realmente la carencia de baños públicos en Bogotá.

3. MOTIVACIÓN

LA FALTA DE BATERIAS SANITARIAS GRATUITAS EN BOGOTA.

La Administración Distrital está encargada de administrar a través de convenios los únicos 10 Baños Públicos ubicados en espacio público existentes en Bogotá D.C. El IDIPRON (Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud), son los encargados de administrar estos baños públicos los cuales están ubicados:

CATASTRO DAMAS Y CABALLEROS, localizado en el SUPERCADE- Centro Administrativo Distrital- Calle 26 Carrera 30; convenio Interadministrativo No. 50 del 23 de Diciembre de 1987, con la Secretaria de Hacienda.

INPEC DAMAS Y CABALLEROS, Avenida Jorge Eliécer Gaitán- Calle 26 Carrera 27- Zona Baja costado Oriental Puente Vehicular; Convenio con la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital- Acta de Entrega No. 016 del 3 de Noviembre de 1999.

PLAZOLETA ETB DAMAS Y CABALLEROS, Calle 58 Carrera 13- Chapinero; Convenio Secretaria de Obras Públicas de Bogotá, Carta de entrega del 9 de Junio de 1992.

PARQUE DE LAS FLORES DAMAS Y CABALLEROS, Calle 68 entre carreras 13 y 14- Localidad Chapinero.

SUPERCADE LAS AMERICAS DAMAS Y CABALLEROS, Portal de Transmilenio Américas- Avenida Ciudad de Cali con Avenida Villavicencio- Localidad Kennedy. Convenio Interadministrativo No. 2212100-131-2035 con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

COMPLEJO JUDICIAL PALOQUEMAO DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 29 No. 18-45- Localidad Los Mártires; Convenio Interadministrativo No. 05 de 2001 con el Consejo Superior de la Judicatura.

SEDE JUDICIAL HERNANDO MORALES MOLINA DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 10 No. 14-33- Localidad Santafé; Convenio Interadministrativo No. 06 de 2001 con el Consejo Superior de la Judicatura.

EDIFICIO SAN REMO- JUZGADOS DE FAMILIA DAMAS Y CABALLEROS, Calle 19 No. 6-44- Localidad Santafé; Adicional No. 03 del 2004 del Convenio 05 de 2001.

AVENIDA 68 CALLE 13 DAMAS Y CABALLEROS, Zona baja costado oriental- Puente vehicular- Localidad Puente Aranda; Acta de entrega de Inventario del 7 de Septiembre de 2000 DADEP.

Como podemos observar, no es concebible que una ciudad de la importancia de Bogotá D.C., sólo cuente con estos Baños Públicos y en sitios tan dispersos. Es decir 10 baños públicos para los aproximadamente 8.089.560 de habitantes con que cuenta Bogotá, significa que hay un (1) baño público por cada 808.956 habitantes. Algo que es totalmente vergonzoso para una ciudad Metrópoli comparado con otras ciudades del mundo, existe un baño público cada kilómetro, siendo éstos dotados además de sanitarios con duchas, para que las personas en caso de un accidente, puedan hacerse aseo e igualmente cuentan con barra para el cambio de pañales a los bebés.

Si miramos existen baños públicos en los Centros Comerciales, pero éstos no están distribuidos estratégicamente en Bogotá, sino por conveniencia comercial y para uso exclusivo de los clientes.

En Bogotá, por ejemplo un anciano que no controle esfínteres, situación que es normal, no tiene la posibilidad de contar con un baño público cerca, lo que también ocurre con el gremio transportador de los taxistas, buses y camiones que se encuentran en el ejercicio de su actividad y en cualquier momento pueden tener una necesidad fisiológica, ante la restringida demanda de baños públicos, se ven avocados a efectuar su necesidad en cualquier espacio público, en un árbol o en la calle generando focos de infección, hasta en las fachadas de inmuebles, como lo muestran las imágenes 1 y 2.

Y no solamente se presenta esta problemática, sino que generalmente los usuario del sistema de transporte utilizan como baños públicos, las zonas bajas de los puentes peatonales, zonas bajas de los puentes vehiculares, parques, antejardines y aquellas zonas con poco tránsito; observando el deterioro de estas zonas bajas y además conformando focos de infección y malos olores. Son ejemplos: las zonas bajas del puente peatonal de ingreso al portal de la 170, y la mayoría de estaciones del corredor de la Avenida 30, la estación del Perdomo, la estación de Usme, todas las zonas bajas de los puentes vehiculares.

IMAGEN 1.

IMAGEN 2.

En síntesis, no hay baños públicos para cubrir las necesidades fisiológicas de los bogotanos. Lo que existe son baños públicos que no funcionan, viviendas afectadas en sectores concurridos, deterioro de los entornos por falta de aseo y a raíz de todo esto vandalismo en muchos sectores de la ciudad como lo muestra la imagen 2.

Por eso, pensar en soluciones directas al incentivar la instalación de baños públicos gratuitos publicitarios y autosostenibles es algo válido, sobre todo por la responsabilidad de la administración en salubridad de los Bogotanos. En algo tan sencillo y humano como es el derecho a usar un baño público, se puede generar soluciones a los ciudadanos, evitando que proliferen los callejones pestilentes y el continuo deterioro que sólo reflejan la brecha social que se agudiza en nuestra realidad, como muestran las imágenes 1 y 2.

Lo anterior por cuanto es obligación de la Administración Distrital proveer a los habitantes de ésta ciudad, de las condiciones necesarias para lograr que gocen de una buena salud, que tengan estilos de vida saludable y una de esas formas, es garantizándoles la existencia de Baterías Sanitarias Gratuitas y suficientes en el Distrito Capital. Tan es así que el mismo Código de Policía para Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, en su Artículo 25, Parágrafo primero, ordena claramente esto, al señalar como obligación del Gobierno Distrital:

"Artículo 25. "Parágrafo Primero. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad"

Así es como, ésta iniciativa pretende no sólo que las Baterías Sanitarias gratuitas publicitarias puedan ser instaladas dentro del espacio público y ser parte del mobiliario urbano, cuya construcción y administración se realizará por personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia ésta iniciativa. Por lo que el Proyecto busca estimular que todos los ciudadanos contemos con las condiciones necesarias para un buen goce de salud pública y por ende tener una vida saludable, adecuando en diferentes puntos de la ciudad estas baterías sanitarias gratuitas en el Distrito Capital para este propósito, situación viable para la Secretaria de Salud, necesitándose la autorización para su construcción por parte de la Secretaria Distrital de Planeación, previa solicitud ante las Curadurías Urbanas.

4. ANÁLISIS DE LA SOLUCIÓN

Bogotá D.C., tiene tres opciones o alternativas para construir o instalar baños públicos. ( Baterías sanitarias):

1. Construir e instalar baños públicos con una tarifa para poder ingresar a ellos.

2. Construir baños públicos gratuitos.

3. Construir e Instalar baterías sanitarias gratuitas modulares y autosostenibles por intermedio de la instalación de publicidad iluminada en una o varias de sus fachadas exteriores.

Opción (1) – Construir e Instalar baños públicos con una tarifa para poder ingresar a ellos:

No es recomendable por las siguientes razones:

a) El fracaso de modelos y proyectos anteriores, puesto que a pesar de existir acuerdos del Concejo de Bogotá no ha sido posible ejecutarlos.

b) El negocio no es rentable para el inversionista, ni para la Administración Distrital.

c) La construcción e instalación de los baños dependerá únicamente del presupuesto del Municipio; puesto que la empresa privada no invertiría en ellos, precisamente por no ser rentables.

d) El público, no siempre dispone de presupuesto para pagar la utilización de los baños, por lo que utilizará las zonas aledañas a los baños para realizar sus necesidades sin efectuar ningún pago.

e) El público seguirán utilizando las mismas zonas que actualmente utiliza como baños públicos y que corresponden a zonas bajas y aledañas a los puentes peatonales, zonas bajas y aledañas a los puentes vehiculares, zonas turísticas que no están iluminadas, parques, plazas, muros, etc.

f) No se dispondría de baños públicos suficientes.

g) El mantenimiento de las baterías sanitarias sería insuficiente y casi inexistente.

h) A mediano plazo los baños públicos estarían deteriorados como se observa con los baños instalados hasta el momento y sin posibilidades de renovación por falta de dinero. (Etación del Ricaurte, en el caso de Transmilenio)

i) También debemos tener en cuenta que en los portales y algunas estaciones intermedias como la del Restrepo, se presta el servicio de baños públicos NO gratuitos. Y que debido a que no son realmente rentables, ni autosostenibles se está observando su gradual deterioro. El valor que cobran por utilizar esos baños, que además son insuficientes, es de quinientos pesos colombianos (COL $500,00)

Opción (2) - Construir e instalar baños públicos gratuitos y NO autosostenibles:

No es recomendable por las siguientes razones:

a) El fracaso de modelos y proyectos anteriores, puesto que a pesar de existir acuerdos del Concejo de Bogotá no ha sido posible ejecutarlos.

b) La construcción e instalación de los baños dependerá únicamente del presupuesto de Bogotá; sin posibilidades de inversión por parte de la empresa privada.

c) El mantenimiento de los baños públicos gratuitos, el pago de servicios públicos como agua y luz y la contratación de un empleado que se dedique a su cuidado, correrá únicamente por cuenta de Bogotá.

d) A mediano plazo, los baños serán abandonados por falta de presupuesto y el mantenimiento no sería el mejor.

e) No se dispondría de baños públicos suficientes, tomando en cuenta que en Bogotá hacen falta por lo menos dos mil baños públicos.

f) Se dificultaría la renovación de las baterías sanitarias.

g) A corto plazo seguirán utilizando las mismas zonas que actualmente utilizan como baños públicos y que corresponden a zonas bajas y aledañas a los puentes peatonales, zonas bajas y aledañas a los puentes vehiculares, zonas turísticas que no están iluminadas, parques, plazas, muros, etc.

Opción (3) - Construir e Instalar baterías sanitarias gratuitas modulares y autosostenibles por intermedio de la instalación de publicidad iluminada en una o varias de sus fachadas exteriores.

Es la opción que consideramos la más conveniente y que me permito referenciar para Bogotá.

a) Las baterías sanitarias gratuitas publicitarias y modulares, son construidas e instaladas por la empresa pública y por la empresa privada.

b) Es un negocio rentable para el Distrito Capital y para la Empresa Privada.

c) Son completamente gratuitas.

d) Son autosostenibles, puesto que todos los costos de construcción, instalación, mantenimiento, pago de servicios públicos y demás costos, son cubiertos por la publicidad exterior iluminada que se instala en una o varias de las fachadas exteriores de los mismos.

e) Se dispone de baños públicos suficientes, puesto que son construidos de acuerdo a la necesidad de los usuarios.

f) El mantenimiento es excelente, debido a los materiales y la tecnología que son utilizados para construir las baterías sanitarias publicitarias de servicio gratuito (Acero inoxidable, policarbonato, porcelana)

g) En zonas requeridas se presta el servicio 7X24

h) Generan empleo, puesto que se necesitan dos o tres personas para cuidar y mantener las baterías sanitarias

i) El diseño de las baterías sanitarias gratuitas publicitarias,modulares y autosostenibles estaría de acuerdo con el entorno donde son instaladas.

j) Incrementa la seguridad y embellece el entorno del espacio donde son instaladas.

k) Teniendo en cuenta, los espacios donde serán instaladas, la estructura de la batería será construida en forma modular, para su fácil instalación y ubicación en los distintos lugares de Bogotá.

l) El diseño básico que se plantea, es rectangular siguiendo la figura geométrica acorde con la arquitectura de Bogotá.

5. CONCLUSION – SOLUCIÓN

Honorables Concejales, estoy seguro de que si se aprueba esta iniciativa, de dotar de Baterías Sanitarias Gratuitas, autosostenibles y suficientes en el espacio público a la ciudadanía del Distrito Capital, por parte de la administración, no solo se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico local, sino que de esta forma se aborda una problemática de salud pública en pro de sus habitantes.

El Proyecto, además de lo mencionado, igualmente pretende que se construyan Baterías Sanitarias con todos los servicios posibles, es decir, que éstos no solamente cuenten con inodoros y lavamanos, sino que adicionalmente sean construidas duchas públicas modulares donde el ciudadano pueda bañarse y realizarse aseo personal, ante cualquier eventualidad; igualmente, barras para cambio de pañal para los bebés. También lograr la construcción e instalación de baterías sanitarias gratuitas modulares para discapacitados. En Bogotá, sólo existen dos duchas públicas: una en el Terminal de Transportes y la otra en Corabastos, las cuales resultan insuficientes, ante la demanda producto del número de habitantes que actualmente reside en la capital del país.

Las zonas de instalación son:

1. Zonas urbanas de carácter público (Espacio Público) de Bogotá

2. Zonas bajas o colindantes a los puentes vehiculares (Orejas o retornos),

3. Parques y zonas de esparcimiento. (Los baños públicos en estos eventos son insuficientes y, debido al desaseo y malos olores de estos baños públicos, los asistentes a estos eventos no los utilizan y prefieren seguir utilizando como baños públicos las zonas antes mencionadas. Un claro ejemplo, son los problemas de malos olores que tienen las casas contiguas al Campin y el baño general en el cual se convierte el Parque Simón Bolívar después de uno de estos eventos. Vale la pena mencionar que los baños públicos instalados en el parque Simón Bolívar y dados en concesión son sucios, descuidados, con malos olores y que generan el rechazo de los visitantes para utilizarlos.)

1. Zonas verdes

2. Zonas turísticas

3. Zonas de Afectación del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá

4. Zonas de afectación del Sistema Transmilenio, como portales (zonas externas e internas), estaciones intermedias de Transmilenio (Aquellas cuyo espacio lo permita, como la estación de los Héroes, las estaciones del corredor de la Avenida de las Américas y el Corredor de la NQS),

5. Zonas bajas y colindantes a los puentes peatonales (Incluyendo los de ingreso a las estaciones y a los portales de Transmilenio) y sus zonas de afectación;

6. En el espacio público, en el cual se haga necesaria la prestación del servicio de los baños públicos o baterías sanitarias y así lo ameriten.

6. CONSIDERACIONES JURIDICAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA de la REPÚBLICA DE COLOMBIA

Artículo 46.

"El Estado la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria".

Artículo 49.

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado"

Decreto-Ley 1421 de 1993

Art. 12, numeral 1, el cual señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo es el tema de los baños públicos, por el bienestar y salud de los bogotanos.

Acuerdo 79 de 2003

Artículo 25, Parágrafo primero, señala como obligación del Gobierno Distrital:

"El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad"

Se deberá ordenar a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá, a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de salud, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Instituto de recreación y Deporte, al Idipron y demás entidades a quienes concierna este proyecto, la regulación y reglamentación respectivas para la instalación de las baterías sanitarias gratuitas y autosostenibles en la Ciudad de Bogotá.

7. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo NO genera impacto fiscal, si la inversión la realiza la empresa privada.

Si la inversión la realiza el Distrito, los gastos fiscales pueden ser atendidos con los recursos del Plan Distrital, según acuerdos y convenios que se concierten en éstos.

En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo".

Cordialmente,

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES H.

Concejal de Bogotá

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ V.B

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO._____ DE 2015

"Por el cual se ordena la construcción e instalación de Baterías Sanitarias Gratuitas, Publicitarias y autosostenibles en el Espacio Público del Distrito Capital, en las zonas de afectación del Sistema de Transporte Masivo y en el Sistema Transmilenio"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. El presente Acuerdo tiene por finalidad ordenar la construcción de Baterías Sanitarias Gratuitas publicitarias y autosostenibles de Carácter Público en el Distrito Capital, en un número necesario para la eficiente prestación del servicio de baños públicos en la ciudad de Bogotá, dirigido a los ciudadanos y turistas

ARTICULO 2. Las Baterías Sanitarias Gratuitas publicitarias y autosostenibles de Carácter Público podrán ser instaladas en los siguientes espacios, donde se requieren y tienen una gran demanda de utilización:

1. Zonas urbanas de carácter público

2. Espacio Público de Bogotá en el cual se haga necesaria la prestación del servicio.

3. Zonas de gran movilidad peatonal

4. Zonas bajas o zonas de afectación de los puentes vehiculares (Orejas y retornos),

5. Parques, zonas verdes y zonas de esparcimiento.

6. Zonas turísticas

7. Plazoletas

8. Zonas de afectación del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá

9. Sistema Transmilenio de Bogotá (Portales, estaciones, estaciones intermedias, puentes peatonales) y sus zonas de afectación.

10. Zonas bajas y colindantes a los puentes peatonales y sus zonas de afectación

11. Terminales de Trasporte aéreo y terrestre y sus zonas de afectación

ARTÍCULO 3. La construcción e instalación de las baterías sanitarias gratuitas, publicitarias y autosostenibles serán ejecutadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo.

ARTICULO 4. Se autoriza el uso de publicidad comercial iluminada en una o varias de las áreas totales de las fachadas exteriores de las baterías sanitarias, gratuitas y autosostenibles, siempre y cuando se preste el servicio gratuito a toda la ciudadanía en general.

ARTICULO 5. La Administración Distrital reglamentará éste Acuerdo, determinando el número de Baterías Sanitarias Gratuitas, publicitarias y autosostenibles de Carácter Público, que se requiere en cada localidad, las cuales se deberán crear, con las normas sanitarias, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones, horarios, incentivos y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de estos.

ARTÍCULO 6. El IDIPRON, controlará la vinculación del personal necesario para el mantenimiento y seguridad de las baterías sanitarias gratuitas, publicitarias y autosostenibles y deberá preferir vincular a las madres cabezas de familia, padres cabeza de familia, población desplazada y población reinsertada.

ARTICULO 7. La administración distrital impulsará alianzas público-privadas para la implementación de lo establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO 8. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.