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Proyecto de Acuerdo 413 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 413 DE 2015

PROYECTO DE ACUERDO 413 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 19 DE 1976"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO

Este proyecto de Acuerdo tiene como objetivo que el predio ubicado en la Calle 63 Sur 80 H 53, objeto de comodato establecido en el Acuerdo 19 de 1976 del Concejo de Bogotá, sea entregado por el actual comodatario a la Defensoria del Espacio Publico (DADEP) y que esta a su vez lo entregue a la Secretaria de Educación, con el propósito de que el mismo sea destinado a satisfacer el interés general en especial el relacionado con la educación.

Lo anterior con el fin de suspender la explotacion económicam con fines exclusivamente privados, que desconoce la finalidad del comodato celebrado entre la ciudad y el Colegio Cooperativo Educacional de Bosa, que hoy en dia no se encuentra en funcionamiento.

II. MARCO CONCEPTUAL

En el año 1976 el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, por medio del Acuerdo número 19 entrego a la Cooperativa Educacional de Bosa Ltda el predio ubicado en la Calle 63 Sur 80 H 53; esta entrega que fue consignada en el acuerdo 19 como una cesión de terreno, se trata en realidad de un comodato.

Al observar el articulado del Acuerdo en mención, se observan los típicos elementos que configuran el contrato de comodato, tal como lo señala el Codigo Civil en su articulo 2200:

‘‘El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa".

Este contrato de comodato que puede ser celebrado con personas naturales o jurídicas de derecho privado, con y sin ánimo de lucro, con recursos de entidades públicas, debe tener como orientación principal en su objeto impulsar programas y actividades de interés público tal como se señala en sentencia del Consejo de Estado:

‘‘Encuentra entonces la Sala que el negocio jurídico denominado comodato debe someterse también a las normas que han reglamentado el citado artículo 355, como lo es el decreto 777 de 1992. Se tiene entonces que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución regula una categoría especial de contratos, que comprende el de comodato y que puede celebrarse con personas naturales o jurídicas de derecho privado, con y sin ánimo de lucro, con recursos de entidades públicas, siempre que tengan por objeto impulsar programas y actividades de interés público. En efecto, el comodato ha sido utilizado como instrumento de cooperación entre las entidades públicas y entre estas y los sujetos de derecho privado, para impulsar programas de interés público desarrollados, generalmente, por sujetos sin ánimo de lucro. Resulta pertinente tener en cuenta lo expresado por la Sala respecto de los elementos y características del comodato, en particular del requisito esencial relativo a la tradición del derecho de uso del bien y de la importancia de su prueba. ’’1(Subrayadas fuera del texto original)

En el mismo sentido y de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para celebrar este tipo de contrato, sin embargo es claro que se debe dar cumplimiento a ciertos requisitos como son que la entidad privada sin animo de lucro tenga una reconocida idoneidad y los programas que se busquen llevar a cabo con el contrato celebrado deben estar orientados al cumplimiento de los planes y programas de la entidad comodante, tomando en consideración tanto el articulo 355 de la Constitución de Colombia como los decretos 777 y 1403 de 1992.

En cuanto a las obligaciones del comodatario, quien para el caso del presente Acuerdo se trata de la Cooperativa Educacional de Bosa Ltda., estas consisten ‘‘a) Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato. b) garantizar su conservación y, c) restituir el bien mueble o raíz al vencimiento del término pactado’’.2

Al analizar el caso en concreto se observa de manera evidente la necesidad de revocar los derechos otorgados a la Cooperativa Educacional de Bosa Ltda. por cuanto esta ha incumplido una de las obligaciones principales que le ha sido impuesta, como es la condición principal planteada en el articulo dos del Acuero 19 de 1976, en donde se señala que el lote objeto de la ‘‘cesión’’ debe ser destinado para la ampliación de aulas y la educación de las clases menos favorecidas.

De acuerdo a oficio del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico3, el Colegio Cooperativo de Bosa funciono de manera regular hasta el año 2009, ‘‘para el año 2010, se solicitó a la Secretaría de Educación un receso escolar acogiéndose a la Resolución No. 11007 de 1990, Capitulo IV, Cierre de un Instituto Docente, art. 23 paragrafo 1 y 2; para el año 2011, se le informa a la Secretaría que se realiza el cierre definitivo del Colegio’’.

Tomando en consideración que actualmente este predio no se usa para los fines propuestos y tampoco se están adelantando actividades que aporten a ningún plan del Distrio, se estaría dando un cumplimiento flagrante de las normas expuestas.

Por último, es preciso señalar que cada entidad dentro del marco de sus funciones cuenta con autonomía para seleccionar el esquema contractual que le permita cumplir los fines estatales, sin perjuicio de las regulaciones que para algunos tipos de contrato prevé la ley 80/93:

"Artículo 3º. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales, que además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".

Al observar el articulado del Acuerdo 19 de 1976 y los argumentos expuestos se conluye que los elementos presentes en el articulado configuran de manera idónea un comodato. Esta afirmación es relevante por cuanto en caso de que se tratara de una cesion el objeto del presente proyecto de acuerdo no seria viable.

Contando con esta claridad jurídica respecto de la propiedad del predio y la posibilidad jurídica de derogar el Acuerdo 19 de 1976 es necesario que el Concejo tome una decisión al respecto derogando el Acuerdo anterior con el fin de que el predio debe pasar a manos del Distrito nuevamente, específicamente al DADEP.

III. NORMATIVA

Constitución Política de Colombia

‘‘ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.’’

Leyes

Ley 9 de 1989 ‘‘Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.’’.

"ARTICULO 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables. Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente ley."

Ley 80 de 1993 ‘‘Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.’’

‘‘Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)’’

Decretos

Decreto 777 de 1992 ‘‘Por el cuál se reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política’’.

‘‘Artículo 1º.- Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983.

"Los Contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en lo respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, aquellos que celebren la Nación y los establecimientos públicos del orden nacional cuya cuantía sea igual o superior a cinco mil salario mínimos mensuales deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros". Modificado Decreto Nacional 1403 de 1992.

Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La autoridad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado.’’

Decreto 1403 de 1992 ‘‘Por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992’’

‘‘Artículo 1º.- El 2 y el 3 inciso del artículo 1 del Decreto 777 de 1992 quedarán así:

"Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales.

"Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado’’.

Acuerdos Distritales

Acuerdo 26 de 1955 ‘‘Por el cual se crea la Secretaría de Educación del Distrito’’.

‘‘Artículo 1º. Créase la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2º. Facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá para que, de acuerdo con la comisión de Instrucción Pública del H. Consejo Administrativo reglamente las funciones y organización de la nueva Secretaría.

Artículo 3º. Este Acuerdo rige desde su sanción.’’

Acuerdo 19 de 1976 ‘‘Por el cual se cede un lote de terreno a la Cooperativa Educacional de Bosa Ltda.’’

‘‘Articulo 1. Cedese a la Cooperativa Educacional de Bosa Ltda., con Personería Jurídica No. 1894 de agosto 13 de 1971, aprobada por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 7515, Bachillerato Diurno de octubre 8 de 1974, 7501 Bachillerato Nocturno de octubre 8 de 1974 y 7500, Primaria, de octubre 8 de 1974, un el lote de terreno de propiedad del Distrito Especial de Bogotá, ubicado en el Municipio anexado de Bosa y alinderado por los siguientes limites:

Por el Norte, con la calle 13; por el sur, con propiedad Distrital, puesto de salud; por el Oriente con propiedad que es o fue de la familia Cardona; por el Occidente, con propiedad que es o fue de los herederos de Pablo Portilla y en una extensión aproximada de 1.326 metros cuadrados.

Parágrafo. Esta cesión de terreno será por un término de cincuenta año a partir de la fecha de su sanción.

Artículo 2. La Cooperativa Educacional de Bosa Ltda. destinará el lote a que se refiere el Articulo 1° para la ampliación de aulas y la educación de las clases menos favorecidas.

Articulo 3° El lote que se cede por el presente Acuerdo no podrá ser vendido ni arrendado por la entidad beneficiaria y revertirá al Distrito Especial sin costo alguno, si en el lapso de cinco (5) años a partir de la fecha de sanción de este Acuerdo no se han ejecutado las obras de construcción a que se refiere el Articulo anterior.

Articulo 4° Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. ’’

Acuerdo 18 de 1999 ‘‘por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público’’.

‘‘Artículo 2º.- Misión de la Defensoría del Espacio Público. La misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.

Artículo 3º.- Funciones. Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

Artículo 6º.- Bienes Inmuebles del Distrito Capital. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones:

Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva. Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales. Promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad. Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos de los bienes inmuebles del Distrito Capital que así lo ameriten.’’

Acuerdo 489 de 2012 ‘‘por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para bogotá d.c. 2012-2016’’.

‘‘Artículo 3. Ejes estratégicos

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración en la búsqueda del objetivo general del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos específicos se organizan en torno a los siguientes ejes:

1. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo: uno de los objetivos lo constituye el de garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad, asegurando el enfoque diferencial para todas los grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rrom, las personas LGBTI, con discapacidad y víctimas del conflicto armado.

Artículo 6. Estrategias.

‘‘ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IV. CONCLUSION

Por lo anteriormente expuesto se considera que este proyecto de acuerdo propoende por el cabal cumplimiento de la normatividad vigente y por el interés general.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo de Bogota es competenmte para modificar el Acuerdo 19 de 1976, según lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 que establece conmo atribución del Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

"Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitucion y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

VI. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su "…Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo".

El presente proyecto de acuerdo no genera costos fiscales adicionales a los apropiados mediante el Presupuesto de Bogotá, debido a que los eventuales gastos que genere la presente iniciativa se entienden incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

Cordialmente,

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Concejala de Bogotá D.C.

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal de Bogotá D.C.

BORYS DE JESUS MONTES DE OCA

Concejal de Bogotá D.C.

YESID RAFAEL GARCIA ABELLO

Concejal de Bogotá D.C.

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá D.C.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá D.C.

HOSMAN YAITH MARTINEZ ROMERO

Concejal de Bogotá D.C.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá D.C.

DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ CORTES

Concejala de Bogotá D.C.

WILLIAM CESAR MORENO

Concejal de Bogotá D.C.

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Vocero Bancada Alianza Verde.

ACUERDO No. DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN EL ACUERDO 19 DE 1976"

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto- Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numeral 1,

ACUERDA:

Artículo Primero: Derogase el Acuerdo No. 19 de 1976, del 10 de diciembre de 1976, por medio del cual se cede un lote de terreno a la Cooperativa Educacional de Bosa Ltda.

Artículo Segundo: Asignar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. DADEP la administración del inmueble, ubicado en la Calle 63 Sur 80H-53 de la Localidad séptima (07) de Bosa.

Artículo Tercero: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______ de dos mil quince (2015).

La respuesta, en concepto de la Sala, debe revisarse a la luz de los conceptos de uso y goce propios del Derecho Civil. El profesor Arturo Valencia Zea, al analizar los atributos del derecho de propiedad, señala:

"El titular o propietario puede sacar de la cosa todas las ventajas posibles, ya que ejerce un poder pleno sobre ella (plena in re potestas). Tradicionalmente, ese señorío se ha caracterizado por tres atributos: a) poder de usar la cosa, servirse de ella: sembrar un campo, habitar una casa; b) poder gozar de la cosa, o sea, percibir los frutos y utilidades que suministra, ya directa o indirectamente: arrendar una finca, recoger una sementera (…)". c) poder disponer de la cosa, ya sea materialmente, trasformándola en otra o destruyéndola, ya jurídicamente, haciendo tradición del mismo derecho de propiedad a otra persona, o constituyendo sobre la cosa otros derechos reales como el usufructo, una servidumbre, una prenda o una hipoteca; por último, defendiendo judicialmente su derecho, mediante el ejercicio de acciones civiles "

Así las cosas, como quiera que en el contrato de comodato el propietario de un bien transfiere en ejercicio de su facultad de libre disposición, el derecho al uso y goce del mueble o inmueble al comodatario, entiende la Sala que transfiere, salvo pacto expreso en contrario, el derecho a servirse del bien y a percibir los frutos derivados de su explotación en forma gratuita.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. Bogotá d.c., treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)

2 Concepto No. 1510 de 2003, Sala de Servicio y Consulta Civil del Consejo de Estado

3 Radicado DADEP 2011EE13362