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Decreto 517 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5734 del 15 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 517 DE 2015

 

(Diciembre 11)

 Liquidado por el Decreto Distrital 533 de 2015

Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 140 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 42 del Decreto 714 de 1996 y el Acuerdo 432 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 37 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Gobierno Distrital sometió el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital a consideración del Concejo Distrital, durante los primeros tres (3) días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre de la presente vigencia, siendo radicado el Proyecto de Presupuesto en la Secretaría General de la Corporación el primer (1) día de noviembre de 2015, el cual fue registrado como Proyecto de Acuerdo Nº 377 de 2015, cumpliendo con todos los requerimientos legales.

 

Que los aspectos referidos al cumplimiento de la Ley 617 de 2000 y de la Ley 819 de 2003, la adecuada proyección de los ingresos, el endeudamiento y las contingencias se encontraban debidamente incorporados en el Proyecto de Presupuesto Anual presentado, reflejando criterios de eficiencia y responsabilidad en el manejo y sostenibilidad de las finanzas distritales.

 

Que el artículo 41 del Decreto Distrital 714 de 1996 consagra: "Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Distrital al Concejo Distrital, la Comisión Permanente de Presupuesto podrá antes del 10 de noviembre resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de este Acuerdo, en cuyo caso será devuelto a la Secretaría de Hacienda que lo presentará de nuevo al Concejo Distrital antes del 15 de noviembre con las enmiendas correspondientes".

 

Que el informe de revisión formal de los criterios para debatir el Proyecto de Acuerdo No. 377 de 2015 presentado por el Subsecretario de Despacho de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público, da muestra del cumplimiento de los preceptos contemplados en el Decreto 714 de 1996 y demás normas aplicables, que permiten dar continuidad el trámite de la iniciativa en el Concejo Distrital.

 

Que de acuerdo con el cronograma de sesiones aprobado por la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo Distrital, el Secretario Distrital de Hacienda efectuó la presentación del Proyecto de Presupuesto para la vigencia 2016 y los Secretarios de Despacho y Directores de entidades citados realizaron las presentaciones sobre los sectores bajo su coordinación y entidades a cargo.

 

Que durante el transcurso de las sesiones programadas y efectuadas en la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo Distrital, en el período de sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2015, los honorables concejales manifestaron sus interrogantes, requerimientos y solicitudes de aclaración, información o recursos respecto de las entidades objeto de análisis, los cuales fueron resueltos por la Administración.

 

Que el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno Distrital obtuvo tres ponencias positivas, las cuales fueron unificadas el día 30 de noviembre, con votación mayoritaria por parte de los miembros de la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público, no obstante en sesión del 1 de diciembre de 2015 en la votación del título y atribuciones se obtuvo una votación negativa.

 

Que el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, no expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, dentro del plazo y términos previstos en la normativa vigente.

 

Que el artículo 348 de la Constitución Política establece que si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos señalados en el artículo 347 Constitucional.

 

Que de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 140 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 42 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el Acuerdo 432 de 2010, mediante el cual se modificó el artículo 37 del Acuerdo 24 de 1995, si el Concejo Distrital no expidiere el Presupuesto Anual del Distrito Capital antes del 10 de diciembre, regirá el proyecto presentado por el Gobierno Distrital.

 

Que en Sentencia C- 1645 de 2000, la Corte Constitucional se pronunció sobre las consecuencias de la no aprobación del presupuesto por parte del legislativo, declarando inexequible la expresión "…o no hubiere sido aprobado por el Congreso…" del Artículo 64 del Decreto 111 de 1996, razón por la cual ante la ocurrencia del evento mencionado, regirá el presupuesto presentado por el Gobierno Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,


Ver Acuerdo Distrital 649 de 2016

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el  31  de  diciembre de 2016, por la suma de DIECISÉIS BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($16.686.698.215.000), conforme al siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO ANUAL – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

8.077.262.085.000

0

8.077.262.085.000

2-2

Transferencias

26.553.833.000

3.021.138.302.000

3.047.692.135.000

2-4

Recursos de Capital

5.561.743.995.000

0

5.561.743.995.000

 

Total Rentas e Ingresos

13.665.559.913.000

3.021.138.302.000

16.686.698.215.000

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

 

 

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

7.549.879.791.000

0

7.549.879.791.000

2-2

Transferencias

26.553.833.000

2.379.880.160.000

2.406.433.993.000

2-4

Recursos de Capital

4.686.739.640.000

0

4.686.739.640.000

 

Total Rentas e Ingresos

12.263.173.264.000

2.379.880.160.000

14.643.053.424.000

 

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS – CONSOLIDADO

 

EP

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

527.382.294.000

0

527.382.294.000

2-2

Transferencias

0

641.258.142.000

641.258.142.000

2-4

Recursos de Capital

875.004.355.000

0

875.004.355.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.402.386.649.000

641.258.142.000

2.043.644.791.000

 

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

200

 

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.350.000.000

0

6.350.000.000

2-4

Recursos de Capital

990.000.000

0

990.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

7.340.000.000

0

7.340.000.000

 

 

 

 

 

201

 

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

204.051.720.000

0

204.051.720.000

2-2

Transferencias

0

615.923.870.000

615.923.870.000

2-4

Recursos de Capital

266.644.703.000

0

266.644.703.000

 

Total Rentas e Ingresos

470.696.423.000

615.923.870.000

1.086.620.293.000

 

 

 

 

 

04

 

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

105.904.117.000

0

105.904.117.000

2-4

Recursos de Capital

335.178.079.000

0

335.178.079.000

 

Total Rentas e Ingresos

441.082.196.000

0

441.082.196.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

206

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

14.722.844.000

0

14.722.844.000

2-4

Recursos de Capital

122.449.476.000

0

122.449.476.000

 

Total Rentas e Ingresos

137.172.320.000

0

137.172.320.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

208

 

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

905.627.000

0

905.627.000

2-4

Recursos de Capital

7.647.961.000

0

7.647.961.000

 

Total Rentas e Ingresos

8.553.588.000

0

8.553.588.000

 

 

 

 

 

211

 

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

89.392.860.000

0

89.392.860.000

2-4

Recursos de Capital

50.585.348.000

0

50.585.348.000

 

Total Rentas e Ingresos

139.978.208.000

0

139.978.208.000

 

 

 

 

 

213

 

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

93.604.000

0

93.604.000

2-4

Recursos de Capital

427.586.000

0

427.586.000

 

Total Rentas e Ingresos

521.190.000

0

521.190.000

 

 

 

 

 

214

 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

21.652.462.000

0

21.652.462.000

2-4

Recursos de Capital

826.000.000

0

826.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

22.478.462.000

0

22.478.462.000

 

 

 

 

 

215

 

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

222.100.000

0

222.100.000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

222.100.000

0

222.100.000

 

 

 

 

 

216

 

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

95.000.000

0

95.000.000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

95.000.000

0

95.000.000

 

 

 

 

 

217

 

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

203.528.000

0

203.528.000

2-4

Recursos de Capital

21.151.984.000

0

21.151.984.000

 

Total Rentas e Ingresos

21.355.512.000

0

21.355.512.000

 

 

 

 

 

218

 

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.562.786.000

0

6.562.786.000

2-4

Recursos de Capital

1.390.514.000

0

1.390.514.000

 

Total Rentas e Ingresos

7.953.300.000

0

7.953.300.000

 

 

 

 

 

219

 

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

280.000.000

0

280.000.000

2-4

Recursos de Capital

5.435.000

0

5.435.000

 

Total Rentas e Ingresos

285.435.000

0

285.435.000

 

 

 

 

 

222

 

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES – IDARTES

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

17.700.000.000

0

17.700.000.000

2-4

Recursos de Capital

2.816.778.000

0

2.816.778.000

 

Total Rentas e Ingresos

20.516.778.000

0

20.516.778.000

 

 

 

 

 

226

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.897.878.000

0

1.897.878.000

2-4

Recursos de Capital

517.578.000

0

517.578.000

 

Total Rentas e Ingresos

2.415.456.000

0

2.415.456.000

 

 

 

 

 

227

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

200.000.000

0

200.000.000

2-4

Recursos de Capital

48.971.154.000

0

48.971.154.000

 

Total Rentas e Ingresos

49.171.154.000

0

49.171.154.000

 

 

 

 

 

228

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.874.930.000

0

1.874.930.000

2-4

Recursos de Capital

3.439.566.000

0

3.439.566.000

 

Total Rentas e Ingresos

5.314.496.000

0

5.314.496.000

 

 

 

 

 

230

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

54.137.838.000

0

54.137.838.000

2-2

Transferencias

 

25.334.272.000

25.334.272.000

2-4

Recursos de Capital

11.962.193.000

0

11.962.193.000

 

Total Rentas e Ingresos

66.100.031.000

25.334.272.000

91.434.303.000

 

 

 

 

 

235

 

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.135.000.000

0

1.135.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.135.000.000

0

1.135.000.000

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2. Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la  vigencia  fiscal  comprendida entre  el 1 de enero y el  31 de diciembre  de  2016, por  la suma  de DIECISÉIS BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($16.686.698.215.000), conforme al siguiente detalle:

 

 

PRESUPUESTO ANUAL – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1.150.401.366.000

1.522.921.977.000

2.673.323.343.000

3-2

Servicio de la Deuda

434.823.945.000

100.000.000.000

534.823.945.000

3-3

Inversión

8.675.014.819.000

4.803.536.108.000

13.478.550.927.000

 

Total Gastos e Inversiones

10.260.240.130.000

6.426.458.085.000

16.686.698.215.000

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA – CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

90.820.570.000

0

90.820.570.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

88.872.094.000

0

88.872.094.000

 

Total Gastos e Inversiones

179.692.664.000

0

179.692.664.000

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

104

SECRETARÍA GENERAL

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

83.224.313.000

0

83.224.313.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

85.497.094.000

0

85.497.094.000

 

Total Gastos e Inversiones

168.721.407.000

0

168.721.407.000

 

 

 

 

 

125

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL – DASCD

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7.596.257.000

0

7.596.257.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

3.375.000.000

0

3.375.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

10.971.257.000

0

10.971.257.000

 

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

179.997.839.000

25.510.262.000

205.508.101.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

120.746.028.000

205.118.185.000

325.864.213.000

 

Total Gastos e Inversiones

300.743.867.000

230.628.447.000

531.372.314.000

 

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

110

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

116.518.327.000

0

116.518.327.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

42.436.516.000

0

42.436.516.000

 

Total Gastos e Inversiones

158.954.843.000

0

158.954.843.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

127

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

8.975.747.000

0

8.975.747.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

16.500.000.000

0

16.500.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

25.475.747.000

0

25.475.747.000

 

 

 

 

 

 

131

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

54.503.765.000

0

54.503.765.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

40.454.000.000

0

40.454.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

94.957.765.000

0

94.957.765.000

 

 

 

 

 

 

220

 

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

11.832.735.000

11.832.735.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

15.431.000.000

15.431.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

27.263.735.000

27.263.735.000

 

 

 

 

 

217

 

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

13.677.527.000

13.677.527.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

21.355.512.000

189.687.185.000

211.042.697.000

 

Total Gastos e Inversiones

21.355.512.000

203.364.712.000

224.720.224.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR HACIENDA – CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

282.538.196.000

759.270.784.000

1.041.808.980.000

3-2

Servicio de la Deuda

434.823.945.000

100.000.000.000

534.823.945.000

3-3

Inversión

3.981.650.118.000

120.760.696.000

4.102.410.814.000

 

Total Gastos e Inversiones

4.699.012.259.000

980.031.480.000

5.679.043.739.000

 

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

111

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

266.610.755.000

0

266.610.755.000

3-2

Servicio de la Deuda

314.284.513.000

0

314.284.513.000

3-3

Inversión

3.978.529.215.000

108.345.567.000

4.086.874.782.000

 

Total Gastos e Inversiones

4.559.424.483.000

108.345.567.000

4.667.770.050.000

 

 

 

 

 

226

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

41.894.602.000

41.894.602.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

2.415.456.000

8.120.576.000

10.536.032.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.415.456.000

50.015.178.000

52.430.634.000

 

 

 

 

 

206

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.927.441.000

717.376.182.000

733.303.623.000

3-2

Servicio de la Deuda

120.539.432.000

100.000.000.000

220.539.432.000

3-3

Inversión

705.447.000

4.294.553.000

5.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

137.172.320.000

821.670.735.000

958.843.055.000

 

 

 

 

 

SECTOR PLANEACIÓN

 

 

 

 

 

 

120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

60.025.790.000

0

60.025.790.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

15.252.063.000

0

15.252.063.000

 

Total Gastos e Inversiones

75.277.853.000

0

75.277.853.000

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

19.200.618.000

15.780.574.000

34.981.192.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

25.326.000.000

38.532.000.000

63.858.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

44.526.618.000

54.312.574.000

98.839.192.000

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

117

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

19.200.618.000

0

19.200.618.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

17.986.000.000

0

17.986.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

37.186.618.000

0

37.186.618.000

 

 

 

 

 

200

 

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9.685.557.000

9.685.557.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

7.340.000.000

30.969.000.000

38.309.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

7.340.000.000

40.654.557.000

47.994.557.000

 

 

 

 

 

221

 

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.095.017.000

6.095.017.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

7.563.000.000

7.563.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

13.658.017.000

13.658.017.000

 

SECTOR EDUCACIÓN – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

134.591.450.000

198.680.463.000

333.271.913.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1.364.643.215.000

1.586.737.468.000

2.951.380.683.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.499.234.665.000

1.785.417.931.000

3.284.652.596.000

 

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

112

 

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

86.374.342.000

0

86.374.342.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1.321.140.585.000

1.583.130.903.000

2.904.271.488.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.407.514.927.000

1.583.130.903.000

2.990.645.830.000

 

 

 

 

 

219

 

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5.192.468.000

5.192.468.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

285.435.000

3.606.565.000

3.892.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

285.435.000

8.799.033.000

9.084.468.000

 

 

 

 

 

 

230

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

48.217.108.000

193.487.995.000

241.705.103.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

43.217.195.000

0

43.217.195.000

 

Total Gastos e Inversiones

91.434.303.000

193.487.995.000

284.922.298.000

 

SECTOR SALUD – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes  Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

73.426.643.000

5.294.499.000

78.721.142.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1.070.597.222.000

873.695.198.000

1.944.292.420.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.144.023.865.000

878.989.697.000

2.023.013.562.000

 

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

114

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

57.403.572.000

0

57.403.572.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

 

Total Gastos e Inversiones

57.403.572.000

0

57.403.572.000

 

 

 

 

 

201

 

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

16.023.071.000

5.294.499.000

21.317.570.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1.070.597.222.000

873.695.198.000

1.944.292.420.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.086.620.293.000

878.989.697.000

1.965.609.990.000

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL – CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

22.306.739.000

12.240.642.000

34.547.381.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

712.965.470.000

263.036.657.000

976.002.127.000

 

Total Gastos e Inversiones

735.272.209.000

275.277.299.000

1.010.549.508.000

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

122

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

22.306.739.000

0

22.306.739.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

690.487.008.000

173.510.792.000

863.997.800.000

 

Total Gastos e Inversiones

712.793.747.000

173.510.792.000

886.304.539.000

 

214

 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

12.240.642.000

12.240.642.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

22.478.462.000

89.525.865.000

112.004.327.000

 

Total Gastos e Inversiones

22.478.462.000

101.766.507.000

124.244.969.000

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

14.964.695.000

74.958.243.000

89.922.938.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

201.818.585.000

322.461.604.000

524.280.189.000

 

Total Gastos e Inversiones

216.783.280.000

397.419.847.000

614.203.127.000

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

119

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

13.805.003.000

0

13.805.003.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

41.645.001.000

10.374.274.000

52.019.275.000

 

Total Gastos e Inversiones

55.450.004.000

10.374.274.000

65.824.278.000

 

 

 

 

 

211

 

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1.159.692.000

30.653.046.000

31.812.738.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

138.818.516.000

131.929.456.000

270.747.972.000

 

Total Gastos e Inversiones

139.978.208.000

162.582.502.000

302.560.710.000

 

 

 

 

 

213

 

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.054.677.000

6.054.677.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

521.190.000

17.000.016.000

17.521.206.000

 

Total Gastos e Inversiones

521.190.000

23.054.693.000

23.575.883.000

 

 

 

 

 

216

 

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

23.960.968.000

23.960.968.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

95.000.000

49.741.922.000

49.836.922.000

 

Total Gastos e Inversiones

95.000.000

73.702.890.000

73.797.890.000

 

 

 

 

 

215

 

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.007.276.000

4.007.276.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

222.100.000

3.264.594.000

3.486.694.000

 

Total Gastos e Inversiones

222.100.000

7.271.870.000

7.493.970.000

 

 

 

 

 

222

 

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES – IDARTES

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

10.282.276.000

10.282.276.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

20.516.778.000

110.151.342.000

130.668.120.000

 

Total Gastos e Inversiones

20.516.778.000

120.433.618.000

140.950.396.000

 

SECTOR AMBIENTE – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos  Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

25.159.411.000

21.651.128.000

46.810.539.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

92.494.643.000

46.963.126.000

139.457.769.000

 

Total Gastos e Inversiones

117.654.054.000

68.614.254.000

186.268.308.000

 

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

126

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

25.159.411.000

0

25.159.411.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

84.541.343.000

0

84.541.343.000

 

Total Gastos e Inversiones

109.700.754.000

0

109.700.754.000

 

 

 

 

 

218

 

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.483.132.000

6.483.132.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

7.953.300.000

32.004.093.000

39.957.393.000

 

Total Gastos e Inversiones

7.953.300.000

38.487.225.000

46.440.525.000

 

 

 

 

 

203

 

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

15.167.996.000

15.167.996.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

14.959.033.000

14.959.033.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

30.127.029.000

30.127.029.000

 

SECTOR MOVILIDAD – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

34.007.154.000

78.113.263.000

112.120.417.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

834.575.910.000

1.209.255.670.000

2.043.831.580.000

 

Total Gastos e Inversiones

868.583.064.000

1.287.368.933.000

2.155.951.997.000

 

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

113

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

34.007.154.000

0

34.007.154.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

344.322.560.000

0

344.322.560.000

 

Total Gastos e Inversiones

378.329.714.000

0

378.329.714.000

 

 

 

 

 

204

 

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

58.188.976.000

58.188.976.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

441.082.196.000

1.116.585.266.000

1.557.667.462.000

 

Total Gastos e Inversiones

441.082.196.000

1.174.774.242.000

1.615.856.438.000

 

 

 

 

 

 

227

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

19.924.287.000

19.924.287.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

49.171.154.000

92.670.404.000

141.841.558.000

 

Total Gastos e Inversiones

49.171.154.000

112.594.691.000

161.765.845.000

 

SECTOR HÁBITAT – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.289.280.000

223.272.190.000

238.561.470.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

131.407.071.000

129.999.504.000

261.406.575.000

 

Total Gastos e Inversiones

146.696.351.000

353.271.694.000

499.968.045.000

 

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

118

 

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.289.280.000

0

15.289.280.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

117.538.987.000

0

117.538.987.000

 

Total Gastos e Inversiones

132.828.267.000

0

132.828.267.000

 

 

 

 

 

208

 

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

10.150.453.000

10.150.453.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

8.553.588.000

69.999.727.000

78.553.315.000

 

Total Gastos e Inversiones

8.553.588.000

80.150.180.000

88.703.768.000

 

 

 

 

 

228

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

213.121.737.000

213.121.737.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

5.314.496.000

59.999.777.000

65.314.273.000

 

Total Gastos e Inversiones

5.314.496.000

273.121.514.000

278.436.010.000

 

SECTOR MUJERES

 

 

 

 

 

 

121

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

12.704.776.000

0

12.704.776.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

25.058.400.000

0

25.058.400.000

 

Total Gastos e Inversiones

37.763.176.000

0

37.763.176.000

 

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

 

 

 

 

 

 

235

 

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

108.149.929.000

108.149.929.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1.135.000.000

6.976.000.000

8.111.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.135.000.000

115.125.929.000

116.260.929.000

 

 

 

 

 

100

 

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

58.334.370.000

0

58.334.370.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

 

Total Gastos e Inversiones

58.334.370.000

0

58.334.370.000

 

 

 

 

 

102

 

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

109.667.923.000

0

109.667.923.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

7.258.000.000

0

7.258.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

116.925.923.000

0

116.925.923.000

 

 

 

 

 

105

 

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

17.365.912.000

0

17.365.912.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1.215.000.000

0

1.215.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

18.580.912.000

0

18.580.912.000

 

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

 

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2016, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 1483 de 2011, 1551 de 2012, en los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

 CAPÍTULO II

 DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 ARTÍCULO 5. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y/o los recursos que éstos administren en la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de otras entidades públicas o de terceros, sin fines de ejecución de gasto, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. Estos recursos deberán mantenerse separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

 

ARTÍCULO  6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto  de la respectiva entidad o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995.

 

ARTÍCULO 7. RENTAS CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el pago de obligaciones pensionales, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería especial y diferenciado.

 

ARTÍCULO 8. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2016, podrán ser liberadas por el Distrito.

 

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación – Distrito – TransMilenio, ni las transferencias entregadas a las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas así en el Plan de Cuentas .

 

ARTÍCULO 9. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables.

 

PARÁGRAFO. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para que la Oficina Jurídica del organismo o entidad trámite ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

 

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará como recursos propios de cada Fondo.

 

Los rendimientos producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado en su totalidad, son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos de recursos de Convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser reintegrados junto con el capital a la entidad contratante.

 

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por la cuenta en la cual se administran los recursos del Río Bogotá, el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.

 CAPÍTULO III

 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto, mediante el cual se detallan y clasifican los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2016.

 

ARTÍCULO 12. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 13. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas  y/o Consejos Directivos y el Confis Distrital para lo de su competencia.

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo, la cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

 CAPÍTULO IV

 VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales y prestacionales de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

ARTÍCULO 15. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO 16. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

 

PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá el concepto técnico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados para vigilancia y seguridad.

 

ARTÍCULO  17. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 CAPÍTULO V

 DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 18. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

ARTÍCULO 19. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

 

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2016, como también a las cuentas por pagar.

 

ARTÍCULO 20. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 21. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2015, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2016.

 

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

 

ARTÍCULO 22. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios.

 

ARTÍCULO 23. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

 

ARTÍCULO 24. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

 

ARTÍCULO  25. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

 

ARTÍCULO 26. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si estos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

PARÁGRAFO 1. Las rentas de destinación específica no podrán cambiar su destinación a través de cruce de cuentas.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

ARTÍCULO 27. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

 

ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo, y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

 

ARTÍCULO 29. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad  empleadora.

 

ARTÍCULO 30. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto, por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 31. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO 32. DISTRIBUCIONES EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas Oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 33. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local enviarán a la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los doce (12) primeros días de cada mes.

 

PARÁGRAFO. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial, lo cual no exime a las entidades de continuar reportando dicha información en medio físico a los entes respectivos, incluyendo la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, en los plazos establecidos.

 

ARTÍCULO 34. INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente  al Concejo de Bogotá, un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras utilizadas y no utilizadas.

 CAPÍTULO VI

 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 35. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

 

PARAGRAFO. El plan de obras aprobado mediante el Acuerdo 527 de 2013, no podrá ser modificado y deberá sujetarse a la distribución de los recursos consignada en su Anexo 01.

 

En caso que la administración distrital considere modificar la fuente de financiación y/o el plan de obras establecido en el Acuerdo 527 de 2013, deberá presentar un nuevo proyecto de acuerdo al Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 36. Las obras por cofinanciar con la Nación en desarrollo de los Conpes de Movilidad se ejecutarán conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en las Leyes 310 de 1996 y 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO 37. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 38. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO  39. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 40. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

 CAPÍTULO VII

 DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 41. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

 

ARTÍCULO  42. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2016, un informe anual de la vigencia 2015 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital el informe anual de la vigencia, a corte 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, como un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO 43. VÍCTIMAS, POBLACION DESPLAZADA Y ATENCION INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población desplazada por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación con la periodicidad prevista en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Distrital.

 

ARTÍCULO 44. AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

 

ARTÍCULO 45. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, que como resultado del proceso de gestión identifiquen obligaciones contingentes, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el último día hábil de los meses de marzo y septiembre, una proyección de hasta diez años, de las posibles obligaciones contingentes generadas en contratos a su cargo, con corte a diciembre y junio, respectivamente.

 

Así mismo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en dicha información, deberá consolidar las obligaciones contingentes contractuales del Distrito y enviar un informe detallado y cuantificado a la Dirección Distrital de Presupuesto y la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su incorporación y análisis de impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 46. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

 

ARTÍCULO 47. CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

 

ARTÍCULO 48. FACTORES DE SUBSIDIOS. En el Presupuesto 2016 se mantienen los factores de subsidios aprobados por el Concejo mediante el Acuerdo 483 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual,  conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015,  continúa vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior.

 

ARTÍCULO 49. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2011.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (e)