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Proyecto de Acuerdo 86 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00862002

PROYECTO DE ACUERDO 86 DE 2002

Por medio del cual se modifican los artículos 21 y 122 del Acuerdo Distrital 01 de 2000, Reglamento del Concejo de Bogotá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Cabildo Distrital requiere para su eficaz desempeño de la presencia de todos los Concejales, tanto en las Sesiones de Plenaria como de Comisiones Permanentes, toda vez que en ellas se discuten los principales temas de interés colectivo; siendo nosotros, los llamados a tomar las decisiones que redundarán en beneficio de nuestra Ciudad.

La eficiente realización de la tarea normativa y de control político, asignada por el Decreto ley 1421 de 1993 al Concejo Distrital, requiere un especial interés por parte de las personas que alcanzaron la dignidad de pertenecer a ellos.

Los Concejales, entonces, debemos ser ejemplo de ética, moral, respeto, puntualidad y esfuerzo, en el desempeño diario de nuestra labor. Por esta razón, que mejor oportunidad de demostrarlo que procurando disponer del tiempo necesario para el buen desarrollo de cada sesión.

El presente proyecto de Acuerdo, busca contribuir a mejorar la imagen de la Corporación, demostrando nuestro interés por responderle a nuestra ciudad y en especial a quienes depositaron en nosotros su confianza.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 86 DE 2002

Por medio del cual se modifican los artículos 21 y 122 del Acuerdo Distrital 01 de 2000, Reglamento del Concejo de Bogotá.

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la ley 136 de 1994 en su artículo 31 expresa: Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones;

Que por medio del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 cuando se refiere a las atribuciones del Concejo Distrital menciona: 24. Darse su propio reglamento;

Que el Acuerdo 01 de 2000 fue adoptado como reglamento interno del Concejo de Bogotá, en el cual se regula el Orden del Día en cada Sesión Plenaria o de Comisión Permanente, incluyendo el correspondiente llamado a lista de los Concejales, y a su vez la Certificación de Asistencia y Reconocimiento de honorarios,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Reforma. El artículo 21 del Acuerdo Distrital 01 de 2000 quedará así:

ARTÍCULO 21. Orden del día. El orden del día para las sesiones plenarias y las Comisiones Permanentes se elaborará de la siguiente manera:

  1. Llamado a lista inicial y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por parte de los Concejales.
  3. Aprobación de actas.
  4. Citaciones.
  5. Proyectos de Acuerdo.
  6. Solicitudes en trámite.
  7. Comunicaciones, proposiciones y varios.
  8. Llamado a lista final.

PARÁGRAFO 1º. Antes de aprobarse el orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra, podrán intervenir, hasta por dos minutos, para referirse únicamente al orden del día.

PARÁGRAFO 2º. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección, contendrá los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista inicial y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por parte de los concejales.
  3. Elecciones.
  4. Comunicaciones, proposiciones y varios.
  5. Llamado a lista final.

PARÁGRAFO 3º. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Comisión de la mesa respectiva y el Secretario

PARÁGRAFO 4º. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el Orden del día de la siguiente sesión dejando como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior.

PARÁGRAFO 5º. Sin perjuicio de los llamados a lista, inicial y final, establecidos en el correspondiente Orden del día, el Secretario General del Concejo en plenaria o el secretario de la respectiva Comisión Permanente, llamará a lista cuantas veces sea solicitado por uno o varios Concejales durante el transcurso de la sesión.

PARÁGRAFO 6º. En el caso de que se requiera dar por terminada la sesión antes de haber agotado el orden del día propuesto o aprobado, el Secretario General del Concejo o de la respectiva Comisión permanente deberá realizar el llamado a lista final.

PARÁGRAFO 7º. Registro de Asistencia. El Secretario General del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, registrará para efectos de la causación de honorarios, a los Concejales que contesten a cada llamado a lista a que hubiere lugar en la respectiva sesión. No se registrará en el acta para efectos de causación de honorarios, al Concejal que haga su ingreso a la sesión, una vez haya sido llamado.

ARTÍCULO 2. Reforma. El artículo 122 del Acuerdo Distrital 01 de 2000 quedará así:

ARTICULO 122 Certificación de asistencia. Para efectos de la causación de honorarios, la asistencia de los Concejales tanto a sesión Plenaria como a las sesiones de las Comisiones Permanentes, será certificada por medio de resolución de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta como condición indispensable haber contestado a cada uno de los llamados a lista a que haya habido lugar en la respectiva sesión. El Director de la Unidad de relaciones Industriales o quien haga sus veces ordenará su pago.

PARÁGRAFO 1º. Las Resoluciones de reconocimiento de honorarios serán publicadas en los Anales del Concejo.

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los __ días del mes de __ de 2002.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá