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Decreto 542 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 542 DE 2015

 

(Diciembre 17)

 

“Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79, 80 y 82 de la Constitución Política establecen como deber del Estado, la protección al ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

 

Que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, compensación o sustitución y además debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños.

 

Que la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales ambientales, la protección del paisaje por ser patrimonio común, y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental.

 

Que la mencionada norma, establece entre otros, como principios: “el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, Igualmente que “la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado”.

 

Que en el año 1997, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas mediante el Protocolo de Kyoto instrumentaron como estrategia de mitigación al cambio climático, la aplicación de políticas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar los sumideros, considerándose de gran importancia la conservación y mejoramiento de las Franjas de Control Ambiental.

 

Que el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 388 de 1997, consagra que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento, entre otros de los fines de propender el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservación del patrimonio natural.

 

Que el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, define las áreas de control ambiental o de aislamiento como franjas de cesión gratuita y no edificables que se extienden a lado y lado de las vías arterias con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición y del entorno inmediato. Son de uso público y deberán tener, como mínimo, 10 metros de ancho a cada lado de las vías. Asimismo determina en su parágrafo 1° que en los predios que sean urbanizados en sectores ya desarrollados, donde no se exigió la franja de control ambiental, se deberá ceder una franja de terreno para control ambiental de 5 metros de ancho como mínimo.

 

Que según el parágrafo 3 del artículo ibídem el “Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (hoy Secretaría Distrital de Ambiente) con el Jardín Botánico producirá una guía para la arborización y manejo de las áreas de control ambiental o de aislamiento con el fin de potenciar sus cualidades como aislamiento paisajístico, de aislamiento acústico, absorción de contaminantes en el aire, y conectividad ecológica. Esta guía consultará los requerimientos urbanos y será adoptada mediante decreto”.

 

Que el Decreto 215 de 2005 - Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital en el parágrafo del artículo 54, establece “El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, (hoy Secretaria Distrital de Ambiente) con el apoyo del Jardín Botánico, implementará un programa orientado a la definición de lineamientos técnicos para el manejo ecológico e integración urbanística de cada una de las áreas que componen la Estructura Ecológica Principal”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, es función de la Dirección de Gestión Ambiental, proponer y dirigir la ejecución de las políticas de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial a nivel urbano y rural; de igual forma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 ibídem, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, tiene dentro de sus funciones la de implementar políticas en materia de ecourbanismo y producción limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 determina que cuando las entidades públicas o privadas ejecuten obras de construcción de infraestructura pública o establecimiento de zonas de cesión y deban intervenir el arbolado urbano, con actividades como arborización o intervengan zonas verdes se debe presentar el diseño de la arborización y zonas verdes para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la dependencia que haga sus veces. Adicionalmente, señala que los lineamientos de diseño deben estar sujetos a los manuales y cartillas relacionados incorporando lineamientos y/o determinantes de ecourbanismo que permitan mitigar los impactos generados por el desarrollo urbano.

 

Que la Resolución 6563 de 2011 “Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente estableció en el artículo los parámetros y disposiciones para la revisión y asesoría de diseños paisajísticos.

 

Que por su parte, la Resolución Conjunta 456 de 2014, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de Infraestructura”, expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación, estableció en el parágrafo 4° de su artículo 5° que: “Las áreas de control ambiental que se constituyan como alamedas deben propender por (sic) la permeabilidad del suelo para la infiltración del agua y la arborización. Se debe garantizar la permanencia de la función ambiental con el fin de potenciar sus cualidades como aislamiento paisajístico y acústico, así como elemento para la absorción de contaminantes en el aire y lograr la conectividad ecológica, incluyendo en su diseño las zonas correspondientes al manejo de drenajes urbanos sostenibles”.

 

Que el Decreto Distrital 528 de 2014 por medio del cual se establece el sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, señala en su artículo , los lineamientos para el manejo del sistema de drenaje pluvial sostenible del Distrito Capital, dentro de los cuales se contempla “«f»avorecer los procesos de infiltración, recarga del subsuelo, aumento de la cobertura vegetal y de la diversidad ecológica y promover la utilización de materiales permeables en la cobertura del suelo de la ciudad”, así como “«d»esarrollar acciones que contribuyan a la conectividad ecológica y a la oferta de los servicios ambientales a través de la integración de l (sic) manejo del drenaje de aguas lluvias de la ciudad con los demás elementos del sistema hídrico”.

 

Que como resultado de las mesas de trabajo realizadas entre la Secretarías Distrital de Planeación, Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, se establecieron los lineamientos para el manejo de las franjas de control ambiental, los cuales, en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, dieron origen al Informe Técnico No. 01235 del 27 de Julio de 2015, así como a la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D. C., la cual fue consolidada en marzo de 2015.

 

Que una vez realizadas las labores anteriores y habiendo evaluado conjuntamente las disposiciones contenidas en el documento técnico que soporta la guía a que se ha hecho referencia, se considera pertinente la expedición del presente acto administrativo con el fin de adoptar este instrumento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C., la cual establece los lineamientos técnicos para la intervención y manejo de las franjas de Control Ambiental conforme a la normatividad vigente.

 

Parágrafo. La guía técnica se encuentra anexa al presente Decreto, forma parte integral del mismo, y es vinculante en su aplicación.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La Guía Técnica aplica a todos los proyectos de diseño en espacio público o privado que intervengan Franjas de Control Ambiental y los elementos que las integren.

 

Parágrafo. El Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente harán seguimiento sobre la incorporación de los lineamientos técnicos definidos en la Guía Técnica para el Manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C., mediante la revisión y aprobación de los diseños paisajísticos de los proyectos referidos en el epígrafe de este artículo, en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y la Resolución SDA 6563 de 2011 o aquella norma que las modifique o sustituya.

 

Artículo 3°. El cumplimiento de las disposiciones expuestas en el presente decreto no exime a los diseñadores del acatamiento de otros permisos ambientales o urbanísticos que sean necesarios para la intervención de las franjas de control ambiental.

 

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además deberá ser publicado en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, en las páginas web del Jardín Botánico José Celestino Mutis, y de las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.