Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 579 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 579 DE 2015

 

(Diciembre 22)


Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 837 de 2018.

 

Por el cual se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 209 y 315 de la Constitución Política; 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, la Ley 136 de 1994; el numeral 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, la ley 1523 de 2012, y el Acuerdo 546 de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que la misma Carta Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”, y que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Carta, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 322 ibídem, instituyen como atribuciones del Alcalde Mayor entre otras, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que por medio de la Ley 29 de 1992 se aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991, en el cual se fijan plazos máximos para la eliminación de la producción y el consumo de las principales sustancias agotadoras de la capa de ozono.

 

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar, adoptar planes, programas, proyectos ambientales, así como dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que mediante la Ley 164 de 1994 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, cuyo objetivo principal fue la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

 

Que mediante la Ley 629 de 2000 se aprobó en Colombia el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, en el que las partes se comprometieron a reducir sus emisiones de algunos de los Gases de Efecto Invernadero responsables del calentamiento global, con el fin de promover el desarrollo sostenible y luchar contra el cambio climático.

 

Que el artículo de la Ley 1523 de 2012, determina que la gestión de riesgos constituye una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad; la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos; el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, y por lo tanto, está intrínsecamente asociado con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible y la efectiva participación de la población.

 

Que el artículo 37 ibídem, prescribe que las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el Plan de Gestión del Riesgo y la Estrategia de Respuesta Nacional, en un plazo no mayor de noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sanciones la citada ley.

 

Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, estableció en su artículo 155 que “el Fondo Adaptación, creado mediante Decreto Ley 4819 de 2010, hará parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012”.

 

Que el Decreto 1974 de 2013 fijó el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgos, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.

 

Que mediante el Decreto Distrital 423 de 2006 se adoptó el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. – PDPAE, diseñado para un periodo decenal en armonía con el Plan General de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que en el año 2001 el país presentó su Primera Comunicación Nacional de Cambio Climático ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático CMNUCC, donde se identificaron los ecosistemas más susceptibles al cambio climático y se plantearon las primeras medidas de adaptación para el país.

 

Que en el marco de la Convención Marco sobre el cambio Climático, celebrada en París entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, se adoptaron una serie de decisiones entendiendo que existe una necesidad de respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de conocimientos científicos disponibles.

 

Que el acuerdo logrado reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes firmantes del Acuerdo se comprometieron a respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

 

Que igualmente el acuerdo reconoce la importancia de conservar y aumentar los sumideros y reservorios de los gases de efecto invernadero, así mismo resalta la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, la protección de la biodiversidad, rescatando el concepto de “justicia climática” para hacer frente al cambio climático y reconoce la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con cada legislación nacional, para hacer frente al cambio climático.

 

Que el acuerdo alcanzado al mejorar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, incluido el logro de sus objetivo, refuerza la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza.

 

Que las partes se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduce considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

 

Que igualmente, las partes se comprometieron a aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

 

Que para cumplir el objetivo a largo plazo de la convención, referente a la temperatura las partes se propusieron lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que los países en desarrollo tardaran más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógenas por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

 

Que el acuerdo establece como objetivo mundial relativo a la adaptación, el aumento de la capacidad de adaptación, así como fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura global.

 

Que las partes reconocieron que la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, nacionales, regionales e internacionales y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático, asimismo reconocieron la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.

 

Que el CONPES 3242 de 2003 “Estrategia Nacional para la Venta de Servicios Ambientales de Mitigación de Cambio Climático”, generó los lineamientos esenciales para la introducción de los proyectos MDL dentro de las medidas de mitigación en el contexto nacional.

 

Que a través del documento CONPES 3700 de 2011 se definió la Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia, cuyo objeto es “facilitar y fomentar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, incentivos, proyectos y metodologías en materia de cambio climático, logrando la inclusión de las variables climáticas como determinantes para el diseño y planificación de los proyectos de desarrollo, mediante la configuración de un esquema de articulación intersectorial”.

 

Que a nivel regional, se desarrolló entre los años 2010 y 2014, el Plan Regional Integral de Cambio Climático de Bogotá – Cundinamarca (PRICC), como uno de los modelos piloto mundiales que ha impulsado Naciones Unidas para fortalecer la capacidad de los gobiernos regionales de constituir territorios resilientes que enfrenten los retos del cambio climático.

 

Que a través del PRICC se obtuvo información científica relevante como escenarios de variabilidad y cambio climático y análisis de vulnerabilidades, que orientan la toma de decisiones de los planeadores para enfrentar el cambio climático y apoyan la identificación de medidas prioritarias de mitigación y adaptación al cambio climático, tanto en Cundinamarca como en el Distrito Capital.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 391 de 2009 se dictaron lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, como “estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible de ciudad”.

 

Que el Decreto Distrital 098 de 2011 adoptó el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, como el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 tiene como propósito común generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C. Este acto transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, cuyos objetivos son, entre otros: a) El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados; b). El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre; y c). La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 6° del citado Acuerdo Distrital, establece que el Consejo Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático es la instancia de orientación y coordinación del Sistema, con  un nivel de Consejo Superior de la administración, en concordancia con lo establecido por el artículo 27 de la Ley 1523 de 2012, encargada de la aprobación de los planes correspondientes al SDGR-CC.

 

Que el Decreto Distrital 172 de 2014 reglamentó el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y en su artículo 12, numeral 5, definió como una de sus funciones la de “orientar y aprobar las políticas, planes y estrategias distritales de gestión de riesgos y cambio climático”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 617 de 2015 se creó el Programa de Investigación en Ciencias y Cambio Climático, orientado a la generación de investigaciones aplicadas para la adaptación y aprovechamiento de las nuevas condiciones del cambio Climático.

 

Que mediante el Acuerdo 619 de 2015, el Concejo Distrital estableció las normas mediante las cuales se busca fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos como parte de las estrategias para mitigar el cambio climático en el Distrito Capital.

 

Que en el marco de lo establecido en el Acuerdo 546 de 2013, respecto de la perspectiva sistémica allí establecida y de conformidad con los procesos estratégicos determinados por el artículo 5° del Decreto Distrital 172 de 2014, se hace necesario expedir un solo instrumento de gestión que reúna y dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo 391 de 2009 y al Acuerdo 546 de 2013 y facilite la implementación y acción del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión del 22 de diciembre de 2015, aprobó Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050, mediante el Acuerdo de Consejo No. 02 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Adopción. Adóptese el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015-2050, en adelante PDGR-CC, aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgo, mediante Acuerdo 02 del 22 de diciembre de 2015.

 

ARTÍCULO 2º. Alcance. El PDGR-CC es el instrumento de planificación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, que orienta su actividad y genera sinergia con los demás procesos del ordenamiento ambiental, territorial y de desarrollo en el Distrito Capital. Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático orienta la formulación de los componentes y los programas de gestión de riesgos y de cambio climático para cada plan de desarrollo, así como la priorización de las inversiones del FONDIGER y de las instituciones que conforman el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC.

 

Además, constituye el instrumento para el seguimiento y la evaluación de las estrategias y programas de gestión de riesgos, de mitigación y de adaptación al cambio climático que se implementarán en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. El PDGR-CC recoge las disposiciones establecidas para el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta, establecidas en la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo 391 de 2009, el Acuerdo 546 de 2013 y en especial las definidas en el artículo 7 del Decreto 172 de 2014.

 

ARTÍCULO 3º. Campo de Aplicación. Las disposiciones del PDGR-CC se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C., en articulación con las estrategias regionales existentes.

 

ARTÍCULO 4°. Articulación del PDGR-CC con los demás Instrumentos de Planeación y Gestión del Distrito Capital. Los lineamientos estratégicos, objetivos específicos, metas de impacto, metas de corto, mediano y largo plazo, y las líneas estratégicas aprobadas por el PDGR-CC se deben incluir en los Planes de Ordenamiento Territorial –POT, y de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá de la respectiva vigencia,  teniendo en cuenta que estos componentes son determinantes del ordenamiento territorial, en concordancia lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1523 de 2012.

 

PARÁGRAFO 1°. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS para la ciudad, se articula con lo definido en el presente Plan para el componente de residuos sólidos; es decir, fomentar la disminución de la generación de residuos, aumentar el reciclaje de todo tipo de residuos e implementar la valorización de los residuos orgánicos mediante tecnología baja en emisiones para la generación de energía eléctrica aprovechable en la ciudad.

 

PARÁGRAFO 2°. El presente Plan deberá articularse con el objetivo general y las metas de impacto y resultado, contenidos en la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, D.C. 2014-2024, adoptada mediante el Decreto Distrital 566 de 2014.

 

ARTÍCULO  5º. Implementación del PDGR-CC. Serán responsables de la implementación del PDGR-CC, las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, en concordancia con lo establecido por el Acuerdo 546 de 2013 y el Decreto 172 de 2014, respecto del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC.

 

ARTÍCULO 6º. Coordinación. La Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, coordinará, orientará y articulará el proceso de implementación del PDGR-CC, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 172 de 2014.

 

PARÁGRAFO 1º. Conforme a lo establecido por el artículo 33 del Acuerdo 546 de 2013, le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, liderar la formulación de los programas y proyectos derivados del presente Plan.

 

PARÁGRAFO 2º. En el marco de las funciones de coordinación del SDGR-CC, definidas en el Acuerdo 546 de 2013, le corresponde al IDIGER, coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados del presente Plan; así como la implementación de la Estrategia Distrital de Respuesta de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO 7º. Instancias de Implementación. El PDGR-CC se implementará a través de las siguientes instancias del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, o las que hagan sus veces:

 

1. Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente.

 

3. Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

4. Consejo Consultivo de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

5. Comisiones Ambientales Locales.

 

6. Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

ARTÍCULO 8°. Seguimiento. Le corresponde a la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, realizar el seguimiento anual del PDGR-CC y presentar el informe respectivo al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en concordancia con lo establecido en el Decreto 172 de 2014.

 

PARÁGRAFO 1º. La Secretaría Distrital de Ambiente con apoyo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, diseñará un modelo de monitoreo y evaluación del PDGR-CC, con soporte en las diferentes instancias del Sistema de Coordinación Distrital.

 

PARÁGRAFO 2°. Cada sector de la administración distrital deberán presentar al final de cada vigencia anual, un informe de ejecución de los avances de los programas y proyectos, que según sus competencias deban desarrollar en el marco del PDGR-CC.

 

PARÁGRAFO 3°. Como instrumento de seguimiento a la reducción de emisiones asociadas a las medidas de mitigación, se establecerán series anuales de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, por lo cual las organizaciones y/o entidades que desarrollan actividades productivas especificadas en cada uno de los módulos de inventario, según IPCC, Módulo energía, residuos, agricultura, silvicultura y usos del suelo –ASUS y procesos industriales y uso de productos –PIUP, reportarán anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente la información relacionada a consumos de energía (relacionado con la combustión de combustibles fósiles en los diferentes sectores energéticos del Distrito); materias primas asociadas a emisiones de GEI y su uso; la cantidad de residuos y vertimientos generados, así como sus características, su disposición (recuperación/quema) del biogás generado en las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como las asociadas a las actividades agropecuarias de silvicultura y usos del suelo, entre otros.

 

PARÁGRAFO 4°. El Consejo Consultivo Distrital para la Gestión de riesgos y Cambio Climático establecerá las recomendaciones pertinentes para el seguimiento del presente plan relacionadas con gestión de riesgos y cambio climático y presentará con base en ellas, el informe respectivo al CDGR-CC, de conformidad con los principios participativos de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 20 del Decreto 172 de 2014.

 

ARTÍCULO 9°. Evaluación. Anualmente el Consejo Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático deberá realizar la evaluación y control de los resultados de la implementación del PDGR-CC, con base en el informe entregado por la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y determinará los ajustes pertinentes para garantizar el cumplimiento del mismo.

 

ARTÍCULO  10°. Estrategias Institucionales de Respuesta-EIR. Las entidades públicas que hacen parte del SDGR-CC deberán adoptar mediante actos administrativos las EIR en concordancia con la Estrategia Distrital de Respuesta e incorporarlo al Sistema Integrado de Gestión de la entidad, para lo cual tienen un plazo máximo de nueve meses a partir de la expedición de la metodología para su elaboración por parte del IDIGER.

 

PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido por el Decreto Nacional 1072 de 2015, las entidades de derecho privado que hagan parte del SDGR-CC, elaborarán los Planes de Emergencia y Contingencia-PEC, articulados con el marco de actuación definido en el Estrategia Distrital de Respuesta, partir de la expedición de la metodología para su elaboración por parte del IDIGER.

 

ARTÍCULO 11°. Planes Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático PLGR-CC. Cada Alcaldía Local deberá formular y adoptar mediante acto administrativo, el Plan local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático PLGR-CC, para cada cuatrienio de conformidad con el PDGR-CC.

 

ARTÍCULO  12º. Proyectos Prioritarios de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. La Administración Distrital podrá establecer proyectos prioritarios de gestión de riesgos y cambio climático, que se enmarquen en acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, cuya ejecución se priorizará en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas correspondiente.

 

Tendrán prioridad los proyectos cuyo objetivo sea la conservación del ciclo hidrológico y su capacidad para mantener el balance hídrico en todas las localidades del Distrito Capital, incluyendo la conservación de la integridad y biodiversidad de los ecosistemas y la gestión integral sostenible de las aguas subterráneas. De igual forma, aquellos cuyo objetivo sea fortalecer la resiliencia socioecosistémica de la región frente a los efectos del cambio climático y los programas y proyectos resiliencia sectorial y preparativos para la respuesta, recuperación post evento.

 

ARTÍCULO 13º. Financiación. La financiación del presente Plan se realizará a través del presupuesto de inversión asignado a los diferentes sectores administrativos del Distrito Capital, de conformidad con el plan financiero para cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos, así como mediante inversión privada, cooperación gubernamental, crédito y cooperación internacional y financiación de mercados ambientales, entre otros mecanismos.

 

PARÁGRAFO 1°. Cada Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas que se adopte para la ciudad, deberá incluir en su presupuesto de inversión los recursos para la gestión de riesgos y cambio climático, acorde con los avances en la ejecución y las prioridades que se definan en el cuatrienio anterior.

 

PARÁGRAFO 2°. Además del presupuesto de inversión, la implementación del Plan se podrá financiar a través del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER, como cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Distrital 174 de 2014 y en cumplimiento de los principios subsidiariedad, complementariedad y concurrencia con las demás entidades del SDGR-CC.

 

ARTÍCULO 14º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015.