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Decreto 560 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 560 DE 2015

 

(Diciembre 21)

 

Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales Nos 136 de 2005 y 170 de 2007

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,en la Ley 164 1 de 2013 yen el Acuerdo Distrital366 de 2009 y,


Ver Sentencia T-398 de 2019. Corte Constitucional de Colombia. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS. 29 de agosto de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

 

Que mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, se aprueba la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en cuyo preámbulo se seña la que los ciudadanos y las instituciones deben promover mediante la enseñanza y la educación, el respeto por los derechos y las libertades, con el fin de asegurar su reconocimiento y aplicación.

 

Que el 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y señala en su artículo 1°., que la [“discriminación contra la mujer"] denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política. Económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

 

Que en ese sentido, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se estableció la Declaración y Plataforma de Acción Mundial como marco programático que insta a los Estados Partes a crear las condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad y a eliminar los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, como lineamiento que compromete la voluntad de los Estados, para el desarrollo de planes, políticas y programas, a fin de establecer medidas que permitan erradicar la discriminación y a tomar acciones positivas orientadas a alcanzar los objetivos de igualdad y equidad real entre mujeres y hombres.

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 13 prevé que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...). El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan".

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, asimismo, dispone que los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

 

Que la Ley 74 de 1968, mediante la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos...", dispone en su artículo 3, que los Estados Partes "se comprometen a asegurar a los hombres y las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto".

 

Que la Ley 1566 de 2012, "Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas (...)", tiene como objetivo implementar acciones para la atención integral de las personas que consumen sustancias psicoactivas, a través de la protección de sus derechos, entre ellos, acceder a los beneficios del Sistema de Salud, recibir atención integral, con el fin lograr mejores condiciones para una vida digna.

 

Que la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres...", dispone en su artículo ., que la misma tiene como objetivo adoptar las "normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización".

 

Que la Ley 1641 de 2013, por medio de la cual se establecen los lineamentos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle, señala que la misma está dirigida a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social, y en este sentido, prevé que es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano. Igualmente, dispone que para la construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle, se requiere que las entidades territoriales adelanten un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la adopción de esta política pública.

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-881 2002, señala que la Dignidad Humana, entendida como principio constitucional está vinculada con "tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida). Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre [“dignidad"]".

 

Que en la Sentencia T-057 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, se desarrolla el tema de las acciones afirmativas a favor de los/as ciudadanos/as habitantes de calle, en relación con el derecho fundamental de la salud, atendiendo a su especial condición de vulnerabilidad.

 

Que en concordancia con lo anterior, es oportuno señalar que la Corte Constitucional realizó en la Sentencia T - 043 de 2015, un análisis detallado sobre la atención integral a los habitantes de la calle, el derecho fundamental a la salud, el problema de la drogadicción y sobre la política pública a favor de esta población, referenciando entre otros argumento: "Pero una vida así ya no puede ser indiferente al Estado Colombiano. Es más, las condiciones de los habitantes de la calle resultan ser un buen rasero para evaluar la vigencia real de un Estado social y democrático de derecho, consagrado en el artículo 10de la Constitución Política. Al igual que cualquier otro ser humano, el habitante de la calle cuenta con una trayectoria, con un pasado, tiene necesidades y sentimientos, así como una explosiva creatividad e ingenio por explotar. Entre ellos han desarrollado además formas de socialización, ocultas y alternas pero existentes".

 

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional exhorta: "al Ministerio de Salud y a las demás autoridades responsables de la implementación y desarrollo de la Ley 1641 de 2013, para que culminen a la mayor brevedad posible el proceso de socialización y formulación de la política pública para los habitantes de la calle. La Procuraduría General de la Nación, por su parte, habrá de velar porque las entidades responsables cumplan con sus metas y cronogramas de operación".

 

Que el Acuerdo 366 de 2009, establece los lineamientos de la política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle, de tal modo que concreta los compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a fin de garantizar los derechos de esta población.

 

Que mediante el Decreto Distrital 170 de 2007, se dictan disposiciones en relación con la ejecución del Plan de Atención Integral al Ciudadano (a) Habitante de Calle y se crea la Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al Ciudadano (a) Habitante de Calle, con el propósito esencial de realizar la coordinación y seguimiento sobre la ejecución del mencionado Plan.

 

Que a través del Decreto 689 de 2011, se adoptó la "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales", como una herramienta para desarrollar el ciclo de las políticas públicas distritales y sectoriales.

 

Que el Decreto 691 de 2011, "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C.", para el Decenio 2011 - 2021, prevé en su artículo 14 que para la implementación de dicha Política, se tendrá en cuenta entre otras premisas, "La reducción de riesgos y daños individuales, familiares, comunitarios y sociales como alternativa viable y exitosa para intervenir entornos de consumo" y "la desestigmatización del consumidor y el reconocimiento de derechos como elemento para la participación de los consumidores en la toma de decisiones sobre las acciones encaminadas hacia ellos".

 

Que mediante el Decreto 171 de 2013, se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y de los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.

 

Que el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital 2004 -  2016, ha avanzado en la búsqueda de alternativas para la garantía de derechos de los/as ciudadanos/as habitantes de calle a partir de la conceptualización y análisis adelantados en el año 2013, sobre el origen y dinámica de calle de las mujeres.

 

Que el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá, D.C., 2013-2023, adoptado mediante el Decreto 540 de 2013, establece en su artículo 7 las líneas de acción integral del referido Plan, entre ellas, las relativas al consumo problemático de SPA dirigidas a atender de manera integral al adulto consumidor problemático de SPA, con especial énfasis en los ciudadano (as) habitantes de calle.

 

Que el 17 de abril de 2012, la administración distrital realizó en la zona denominada "Calle del Bronx", el cabildo participativo convocado en la Plaza del Voto Nacional de la Localidad de los Mártires, en el cual se adquirieron compromisos para una intervención social .con las y los habitantes de la calle que se concentran en esta zona.

 

Que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana - 2012-2016, en su Eje Uno, denominado "Una Ciudad que supera la Segregación y la discriminación: El ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo (...)" tiene como propósito reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la: ciudadanía bogotana, que contribuyen a la persistencia de las condiciones de desigualdad que dan lugar a los procesos de discriminación.

 

Que de acuerdo con los datos del VI Censo Habitantes de calle realizado en el año 2011, por la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, se referencia que en Bogotá hay 9.614 habitantes de calle lo que significa que existen 12,87 por cada 10.000 habitantes.

 

Que las ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle han sido históricamente víctimas de violencias y discriminación, su modo de vida y las dinámicas asociadas a éste han terminado por desencadenar una serie de desafíos para las entidades que deben velar por la protección de los habitantes de calle, en términos del reconocimiento de su ciudadanía, el goce pleno de sus derechos, la configuración de condiciones que les permitan llevar una vida digna, el impulso y fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana, el reconocimiento de las diferencias y la inclusión social.

 

Que la multicausalidad del fenómeno de la habitabilidad en calle y las dinámicas en las que éste se desarrolla, exigen de la Administración Distrital formular e implementar un Plan de Atención Integral para las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle, en el que se reconozcan estas complejidades y le apunte a la dignificación de las condiciones de vida de quienes habitan las calles, la garantía de sus derechos y la construcción de proyectos de vida autónomos.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°., de la Ley 1461 de 2013, se adelantó el debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad. En la Fase de Construcción del Horizonte de Sentido de la Política Pública, participaron 4.147 ciudadanos y ciudadanas, entre los que se cuentan 1.035 Personas Habitantes de Calle.

 

Que en el marco del Decreto 170 de 2007, la Mesa del Plan de Atención Integral a Ciudadanos y Ciudadanas Habitantes de Calle - PAICHC, realizó 8 reuniones en el año 2014 y 6 reuniones en el año 2015, en las cuales se definió la estructura y se formuló la Política Pública con la participación de delegados de los diferentes sectores de la administración distrital y representantes de las organizaciones sociales relacionados con la problemática de los habitante de calle, las cuales fueron apoyadas técnicamente con 8 reuniones del Comité Técnico PAICHC, creado para la formulación de la Política y sus componentes, siendo éste un equipo intersectorial, del cual la Secretaría Distrital de Integración Social, ejerce la Secretaría Técnica.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL PARA EL FENÓMENO DE HABITABILIDAD EN CALLE

 

Artículo 1°. Objeto. Adóptese la Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle, orientada a la promoción, protección, restablecimiento, garantía y realización de los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle del Distrito Capital.

 

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle es el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, que buscan garantizar los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle en el marco del Estado Social de Derecho.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, y también tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

 

Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle establece los Enfoques de Derechos, Diferencial, Territorial y de Género como aquellos que definen, ordenan y determinan el cuerpo valorativo, teórico, político y de acción de la política pública, esto significa que el Estado debe garantizar que la acción pública se oriente a la promoción, protección, restablecimiento, garantía y realización de los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle del Distrito Capital, reconociendo la diversidad de las poblaciones, las inequidades y desigualdades en el marco de la garantía de los derechos, así como las particularidades relacionadas a cada territorio.

 

TÍTULO II

 

OBJETIVO GENERAL, PRINCIPIOS, COMPONENTES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

 

Artículo 5°. Objetivo General. La Política Pública para Habitantes de Calle, está orientada a "Resignificar el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle en Bogotá, por medio de la implementación de acciones estratégicas integrales, diferenciales, territoriales y transectoriales, orientadas al mejoramiento de la convivencia ciudadana y la dignificación de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle, en el marco de la promoción, protección, restablecimiento y realización de sus derechos, que contribuyan a su inclusión social, económica, política y cultural, así como a la protección integral de las poblaciones en riesgo de habitar la calle" .

 

Artículo 6°. Principios. La Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle en el Distrito Capital se fundamenta en los siguientes principios:

 

1. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes: Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

2. Igualdad: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad las autoridades públicas atenderán a todas las personas habitantes de la calle que así lo requieran sin distinción de raza, etnia , identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional , lengua, religión, opinión política o filosófica , condición física, psicológica , social o económica, entre otras.

 

3. Titularidad de derechos: Las y los ciudadanas/os que están en riesgo o son Habitantes de Calle son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

 

4. Efectividad de derechos: Las autoridades públicas y el Distrito Capital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de las y los Ciudadanas/os Habitantes de Calle, además, incluir las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos, para lo cual, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial y la interseccionalidad de cada persona.

 

5. Diversidad: La diversidad es el principio que reconoce la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas que enriquecen y recrean la vida; para la Política Pública Distrital, el identificar la diversidad de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle, permite reconocer que no hay una única forma de vivir la habitanza, visibilizando las múltiples formas de ser, hacer y estar dentro del fenómeno más allá de la idea preconcebida que se tiene de que todos son iguales, y por ende, necesitan del mismo trato.

 

6. Equidad: La Equidad como principio y como conjugación de igualdad y diversidad es una meta social, da cuenta de las desigualdades injustas y evitables entre las personas, las cuales colocan en el centro el reconocimiento que dichas desigualdades no son "naturales" ni circunstanciales, sino el resultado de la estructura de relaciones sociales, que condiciona la posición de unos y otros en la escala económica y social. En este sentido, es fundamental para las acciones desarrolladas por la política pública, reconocer las situaciones de inequidad y desigualdad que han vivido y viven las ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle con el fin que construir y mantener acciones que eliminen estas inequidades y desigualdades, alcanzando un ejercicio pleno de sus derechos.

 

7. Participación Social: Es un derecho ciudadano que permite a los seres humanos a lo largo del curso de vida, a partir de su diversidad cultural, étnica, sexual, de género, de capacidad física, mental y sensorial, reconocerse como sujetos de derecho, exigir y contribuir a la garantía, protección y restitución de los mismos. La participación se concreta en la movilización de voluntades .para el logro del bienestar colectivo y para alcanzar progresivamente un clima de justicia social para todos y todas y se refiere a la intervención de la persona y sus organizaciones en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas.

 

8. Universalidad: Este principio se ampara en la carta universal de los derechos humanos, para la cual todos los seres humanos, sin ninguna exclusión o discriminación, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado deben adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos a todos y todas las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de calle de la ciudad de Bogotá.

 

9. Progresividad: El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos por parte de la población habitante de la calle, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de los derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas a partir del Plan Nacional de Atención a los Ciudadanos y a las Ciudadanas habitantes de calle y los planes territoriales, e ir acrecentándolos paulatinamente.

 

10. Gradualidad: El principio de gradualidad implica .la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en t tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y rehabilitación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.

 

11. Autonomía Personal: La autonomía es la posibilidad que tiene una persona de decidir sobre su vida y de determinarse según sus características, la etapa del curso de vida y las condiciones internas y externas que inciden en su posibilidad de adoptar decisiones vitales. En el marco de este principio todas las decisiones y acciones que impactan la vida y la cotidianidad de los habitantes de calle deben acordarse con cada uno de ellos, facilitando la toma de decisiones, sobre todo en procesos de atención e intervención.

 

12. Intersectorialidad y Transectorialidad: Desde estos principios se aborda la importancia de la coordinación, concurrencia y subsidiaridad entre los diferentes niveles de la Administración Pública para alcanzar los fines establecidos y los valores fundados de la política pública, en diálogo continuo con los actores no gubernamentales, académicos, organizaciones sociales y sector privado.

 

13. Corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle: Los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle deben promover y fortalecer la participación activa e integración individual en igual situación, en la planificación, ejecución y evaluación de los programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social y cultural de los territorios en donde habitan.

 

Artículo 7°. Componentes y líneas de acción. La Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle se estructura a partir de 6 Componentes:

 

1- Componente Uno. Desarrollo Humano y Atención Social Integral. Tiene por objetivo promover el desarrollo de capacidades y la ampliación de oportunidades, implementando estrategias integrales y diferenciales de prevención y atención social en el ámbito individual, familiar y comunitario, con personas en riesgo de habitar calle y ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle, fomentando su inclusión social así como la protección integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en riesgo, alta permanencia o situación de vida en calle.

 

Para el desarrollo del Componente Uno, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

 

* Generación de conocimiento para la protección, prevención y atención integral.

 

* Gestión social para el reconocimiento del Fenómeno de la Habitabilidad en Calle.

 

* Prevención y atención social con personas en riesgo de habitar calle

 

* Protección Integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en riesgo de habitar calle, con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle.

 

* Atención social de las ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle para la dignificación de sus condiciones de vida

 

* Ampliación de oportunidades para la inclusión social

 

2- Componente Dos. Atención Integral e Integrada en Salud. Tiene como objetivo garantizar a las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle el acceso integral a los Servicios de Salud del Distrito Capital en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que contribuya a hacer efectivo el Derecho Fundamental a la Salud de esta población.

 

Para el desarrollo del Componente Dos, se adelantarán las siguientes líneas de acción:

 

* Garantía de Aseguramiento en Salud para las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle.

 

* Acceso Integral e Integrado a los Servicios de Salud para las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle.

 

* Prevención y Control de Eventos de Interés en Salud Pública para la población Habitante de Calle y para las personas en riesgo de habitar calle.

 

* Garantía de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para la población Habitante de Calle y para las personas en riesgo de habitar calle.

 

3. Componente Tres. Seguridad Humana y Convivencia Ciudadana. Tiene como objetivo propiciar entornos seguros y protectores, por medio del .reconocimiento y transformación de los conflictos relacionados con el fenómeno, disminuyendo su impacto en la integridad física, psicológica y moral tanto de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle, como de las poblaciones en riesgo y de la comunidad en general.

 

Para el desarrollo del Componente Tres, se adelantarán las siguientes líneas de acción:

 

* Generación de conocimiento para la comprensión de los conflictos relacionados con el fenómeno de la habitabilidad en calle.

 

* Acciones de convivencia pacífica entre los habitantes de calle y la comunidad en general

 

* Acciones para la protección de la vida y el acceso a la justicia de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle.

 

* Pacto Distrital de Convivencia el fenómeno de la habitabilidad en calle para la resolución de conflictos.

 

* Fortalecimiento de actores locales para la garantía de los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle en el Distrito Capita1.

 

4. Componente Cuatro. Generación de Ingresos, Responsabilidad Social Empresarial y Formación para el Trabajo. Tiene como objetivo promover la responsabilidad social empresarial, las alianzas estratégicas entre los sectores público y privado, y la formación para el trabajo y el emprendimiento, dirigidos al desarrollo de capacidades de las y los ciudadanos habitantes de calle, que contribuyan a su inclusión económica y la generación de ingresos por medio de programas de vinculación laboral y el desarrollo de emprendimientos individuales y/o asociativos.

 

Para el desarrollo del Componente Cuatro, se adelantarán las siguientes líneas de acción:

 

* Responsabilidad Social Empresarial frente al Fenómeno de la Habitabilidad en Calle.

 

* Formación y acompañamiento para el emprendimiento.

 

* Acciones recomendadas para la garantía y restablecimiento del derecho a la seguridad económica de las mujeres habitantes de calle.

 

* Formación para el trabajo y empleabilidad de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle.

 

* Desarrollo de oportunidades para el empleo de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle.

 

* Promoción de la autonomía y la participación económica de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle en la cadena del reciclaje del Distrito Capital.

 

5. Componente Cinco. Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social. Tiene como objetivo promover la participación y movilización Ciudadana para la realización del Derecho a la ciudad de todas y todos, a partir de ampliar el conocimiento sobre el ejercicio de la ciudadanía en el marco del fenómeno, la construcción de una red distrital que permita la articulación entre instituciones, organizaciones y comunidad, así como el fomento de espacios de autorreconocimiento de las ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle como sujetos políticos, para la dignificación y resignificación del fenómeno.

 

Para el desarrollo del Componente Cinco, se adelantarán las siguientes líneas de acción:

 

* Generación de conocimiento sobre la participación y el ejercicio de la ciudadanía con relación al fenómeno de habitabilidad de calle.

 

* Fortalecimiento y promoción de un ciudadanía activa de la población habitante de calle.

 

* Movilización Social para la transformación del fenómeno de la habitabilidad de calle.

 

* Consolidación de la Red Distrital para el abordaje del fenómeno de la habitabilidad de calle.

 

* Promoción de redes de apoyo para la protección integral de las personas en riesgo de habitar calle, NNA y jóvenes en riesgo, alta permanencia o situación de vida en calle.

 

6. Componente Seis. Desarrollo Urbano Incluyente. Su objetivo es definir e implementar estrategias integrales dirigidas a las personas en riesgo de habitar calle y habitantes de calle, en los procesos Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano de la Ciudad y en los procesos de reasentamiento integral de población que contribuyan a la dignificación y resignificación de la habitabilidad en calle.

 

Para el desarrollo del Componente Seis, se adelantarán las siguientes líneas de acción:

 

* Plan Pedagógico sobre Espacio Público y Convivencia.

 

* Revisión del plan maestro de Equipamientos para la habitabilidad de calle.

 

* Reasentamiento integral de personas en riesgo de habitar calle y de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle.

 

* Modelo de regulación para garantizar la habitabilidad de hospedajes, inquilinatos y paga diarios.

 

* Ordenamiento territorial sensible al fenómeno de la habitabilidad de calle.

 

TÍTULO III

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL PARA EL FENÓMENO DE LA HABITABILIDAD EN CALLE

 

Artículo 8°. Institucionalización de la Política. Esta Política Pública compromete su apropiación por parte de las entidades sectoriales y locales con el fin de alcanzar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación. Con la Sociedad, debe poner en marcha un proceso de transformación de imaginarios y prácticas culturales de la ciudadanía, para resignificar el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle, y dignificar a las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle, por medio del reconocimiento social como sujetos titulares de derechos y el desarrollo de capacidades y ampliación de oportunidades para su inclusión social, económica, política y cultural y el ejercicio pleno de la Ciudadanía.

 

Artículo 9°. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La implementación y desarrollo de la Política, como ordena el Artículo 4 del Acuerdo 366 de 2009, "Estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, responsables de crear programas dirigidos a la inclusión social, de promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones; además serán quienes velaran por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y demás disposiciones contenidas en el presente acuerdo".

 

Artículo 10°. Instancia de implementación de la Política. La instancia de implementación para la Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en calle será el Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en calle, de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, el cual será de conformación mixta, definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social y reglamentado por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Artículo 11°. Plan Indicativo de la Política Pública. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de construir transectorialmente el Plan Indicativo de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle en el marco del enfoque de derechos y a través de la estrategia de Gestión Social Integral, articulando los esfuerzos y las actividades en un diálogo continuo entre los sectores, las instituciones y los diferentes actores sociales, donde se desarrollen acciones transectoríales en los territorios que superen respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

Parágrafo. Durante los seis meses siguientes a la expedición del decreto que adopta la política pública, se formulará el Plan Indicativo para el periodo de implementación de la Política, donde se contemplaran las metas, indicadores y acciones a corto, mediano y largo plazo para su implementación, en armonía con la estructura de la política y los tiempos establecidos para los Planes de Desarrollo Distritales y Locales involucrados.

 

Artículo 12°. Plan de Acción Cuatrienal de la Política Pública. Tomando como base el Plan Indicativo y los Informes de Avance de la Política Pública, y en concordancia con el Decreto 171 de 2013, el Plan de Acción Distrital de la Política Pública, deberá adoptarse, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que haya sido expedido el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Artículo 13°. Financiación. La financiación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en calle, se realizará mediante la asignación de recursos de inversión a las metas definidas por cada Gobierno Distrital en el Plan de Acción Cuatrienal de la Política Pública. De otra parte, los gastos que genere la implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en calle serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

 

Artículo 14°. Observatorio Distrital del Fenómeno de la Habitabilidad en calle. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 366 de 2009, el Observatorio tendrá como Objetivo General, "Caracterizar y analizar la realidad social del fenómeno de habitabilidad en calle, mediante la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos, con el objetivo de apoyar la oportuna toma de decisiones en el marco de la Política Pública". Este Observatorio será liderado por la Secretaría Distrital de Planeación y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Artículo 15°. Evaluación de la Política. La Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle será objeto de evaluación de conformidad con lo que se disponga en el respectivo Plan de Acción Indicativo.

 

Parágrafo. El Alcalde/sa Mayor podrá modificarla Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en calle, en su Estructura, para incluir, suprimir, o modificar sus componentes, líneas de acción, acciones de política y metas del plan indicativo, previo proceso de debate consultivo con la instancia técnica de implementación de la Política Pública - Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, con el objetivo de ajustarla a las necesidades emergentes para el abordaje del Fenómeno de la Habitabilidad en calle y hacer más eficaz, eficiente y efectiva la gestión transectorial.

 

Artículo 16°. Informe de avance. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública Distrital para el fenómeno de la Habitabilidad en calle, la Administración Distrital rendirá un informe anual sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá.

 

Artículo 17°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga los Decretos Distritales Nos 136 de 2005 y 170 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

JORGE ENRIQUE ROJAS  RODRIGUEZ

 

Secretario Distrital de Integración Social.