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Decreto 553 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 553 DE 2015

(Diciembre 21)

Pérdida de vigencia a partir de la exdpedición Decreto 555 de 2021, Ver Concepto 2202371047 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación 

Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural - UPR Río Blanco de Bogotá, D.C., se reglamentan los Planes de Mejoramiento Integral para los Centros Poblados de Betania y Nazareth, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8° de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.2.2.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los artículos 55, 56 y 403 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997 establece en su artículo 33 que el Suelo Rural comprende "los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas".

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio de la cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, compiló lo estipulado por los Decretos Nacionales 097 de 2006, 3600 de 2007 y 1469 de 2010, normas que disponen aspectos relevantes para la reglamentación del suelo rural a nivel nacional y que constituyen referente de superior jerarquía para el contenido de las unidades de planeamiento rural, como instrumento de planificación de esta clase de suelo en el Distrito Capital.

Que el artículo 2.2.2.2.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advierte que cuando los aspectos relacionados con las UPR no hayan sido contemplados directamente en el Plan de Ordenamiento Territorial, las categorías de desarrollo restringido y categorías de protección en suelo rural; las normas sobre el uso y manejo de las áreas destinadas a la producción agrícola, ganadera, forestal, de explotación de los recursos naturales, agroindustrial, ecoturística, etnoturística y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación del suelo rural; el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial; el sistema de espacios públicos, la determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como de los equipamientos comunitarios; la definición de los distintos tratamientos o potencialidades de utilización del suelo y las normas urbanísticas específicas sobre uso y aprovechamiento del suelo que para el desarrollo de las actuaciones de parcelación y edificación de las unidades mínimas de actuación se hayan definido en el plan de ordenamiento territorial; las normas para impedir la urbanización de las áreas rurales que limiten con suelo urbano o de expansión urbana; las zonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, y los demás contenidos y normas urbanísticas que se requieran para orientar el desarrollo de actuaciones urbanísticas de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales consignadas en el componente rural del plan de ordenamiento.

Que el artículo 55 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala la Unidad de Planeamiento Rural como el instrumento de planificación del suelo rural, que se desarrolla en función de una unidad geográfica específica, que propende por la integración de los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política, asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en un marco de equidad social.

Que el artículo 56 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales como los instrumentos de planeamiento necesarios para precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales.

Que con el fin de organizar los componentes señalados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, para la integración de la Unidad de Planeamiento Rural se adoptaron las mismas estructuras presentadas en el Plan de Ordenamiento Territorial compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004: ecológica principal, funcional y de servicios, y socioeconómica y espacial.

Que el numeral 2 del artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 determina que en áreas de producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales "(…) no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmueble que impliquen la alteración o transformación de su uso actual".

Que el artículo 2.2.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que dentro de las categorías de desarrollo restringido en suelo rural se podrán incluir los suelos rurales que no hagan parte de alguna de las categorías de protección de que trata el artículo 2.2.2.2.1.3 del mismo decreto, cuando reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios.

Que el numeral 2 del artículo 2.2.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que entre las categorías de desarrollo restringido en suelo rural se podrá incluir la delimitación de los Centros poblados rurales.

Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 160 de 1994, la unidad agrícola familiar (UAF), es "la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, [que] permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio."

Que con base en lo anterior, la UAF es la unidad mínima de referencia bajo la cual una familia rural obtiene los ingresos necesarios para una vida digna y la sostenibilidad de su actividad productiva, y corresponde a las áreas denominadas en esta UPR como Áreas de Producción Sostenible de Alta Capacidad, de Producción Sostenible de Alta Fragilidad y de Producción Sostenible de Manejo Especial, que son las únicas áreas donde la sostenibilidad económica de las familias dependerá principalmente de actividades agropecuarias, forestales y de conservación; por tanto son las únicas en donde aplica la definición de UAF.

Que el artículo 92 de la Ley 388 de 1997 prevé que los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral.

Que el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.8.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, fija el valor del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural para mejoramiento, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva. En concordancia con lo anterior, el Decreto Distrital 539 de 2012 establece que el subsidio distrital en especie podrá complementar al subsidio familiar de vivienda y será aplicado a proyectos de vivienda urbana y rural. Finalmente, el parágrafo del artículo 15 de la Resolución 844 de 2014, modificada por la Resolución 575 de 2015, de la Secretaría Distrital del Hábitat, advierte que "Para acceder al Subsidio de Vivienda en Especie para Mejoramiento en Vivienda Rural el hogar debe demostrar ser propietario o poseedor máximo de dos predios, siempre y cuando uno de estos cuente con la unidad habitacional en la cual se aplicará el subsidio de mejoramiento y el otro tenga uso diferente al residencial".

Que en los términos del numeral del artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Se apoyará el mejoramiento de la calidad de las viviendas, infraestructuras y equipamientos comunitarios, en los centros poblados y población dispersa rural, considerando los factores de riesgo ambiental, asegurando la provisión de la infraestructura necesaria para su normal desarrollo y considerando las diferencias culturales".

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 327 de 2007, por el cual se adopta la Política de Ruralidad en el Distrito Capital, establece que "Corresponde a las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación, asumir la coordinación del programa de la presente política, denominado, Mejoramiento y Consolidación de los Centros Poblados, (…)".

Que conforme al artículo 46 del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Humana", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 489 de 2012, los sectores Hábitat y Planeación son los responsables del programa "Ruralidad Humana".

Que de acuerdo con lo señalado, la meta contenida en el Plan respecto a "Efectuar en 6 centros poblados y asentamientos rurales del D.C., acciones de mejoramiento del hábitat rural", el presente acto administrativo articula los Planes de Mejoramiento Integral formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat y las Unidades de Planeamiento Rural con el objeto de formular ambos instrumentos de ordenamiento de manera coordinada.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital es la instancia adecuada para coordinar acciones interinstitucionales requeridas respecto al mejoramiento de servicios públicos.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat entregó a la Secretaría Distrital de Planeación los Planes de Mejoramiento Integral de los Centros Poblados de Betania y de Nazareth, mediante oficio No. 1-2015-57581 del día 22 de octubre de 2015, con el fin de incorporarlos al presente acto administrativo.

Que el artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 determinó que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitará los ecosistemas de páramos a escala 1:25.000 y hasta tanto no se cuente con esta cartografía, se considera como referencia mínima el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt para el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas.

Que de igual forma, la citada norma dispone que "en los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales", prohibición sobre la cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció en la Sentencia No. 11001-03-06-000-2014-00248-00 (2233) del 11 de diciembre de 2014 indicando que "en relación con las actividades agropecuarias que ya venían desarrollándose en los ecosistemas de páramo con anterioridad a la Ley 1450 de 2011, surge por parte del Estado la obligación de implementar una política pública para su desmonte gradual, mediante programas de sustitución por otras actividades económicas compatibles, capacitación ambiental, reconversión, etc., de manera que haya una transición adecuada al nuevo escenario que supone el artículo 202 de la Ley 1450 de 2011".

Que por lo anterior el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2090 de 2014 "Por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones – Santurbán – Berlín, y se adoptan otras determinantes" en la cual se recogen las observaciones realizadas por el Consejo de Estado mediante Sentencia No. 11001-03-06-000-2014-00248-00 (2233) del 11 de diciembre de 2014 y se define que las áreas con actividades productivas que hayan quedado al interior del área delimitada como ecosistema de páramo "deberán utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo".

Que el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, reitera la prohibición de adelantar actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, de construcción de refinerías de hidrocarburos, como medida de protección de los páramos, y ordena a las autoridades ambientales que concurran para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar de manera gradual la aplicación de la prohibición.

Que teniendo en cuenta el marco de referencia nacional para el actual proceso de delimitación del Complejo de Páramo Cruz Verde-Sumapaz, se ha condicionado a procesos de "transicionalidad agroecológica" los usos agrícola y pecuario, definidos por el Decreto Distrital 190 de 2004 para las áreas de producción sostenible en la UPR Río Blanco, que se encuentren sobrepuestas con la cobertura del ecosistema de páramo. Por lo tanto, se dará aplicación a lo definido por el Acuerdo CAR 16 de 1998 "Por el cual se expiden los lineamientos ambientales para los planes de ordenamiento territorial", en el mismo sentido de las decisiones tomadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el Páramo Jurisdicciones – Santurbán – Berlín, y las observaciones realizadas por el Consejo de Estado mediante Sentencia No. 11001-03-06-000-2014-00248-00 (2233) del 11 de diciembre de 2014 acerca del artículo 202 de la Ley 1450 de 2010.

Que para efectos del presente decreto, se entiende por "transicionalidad agroecológica" la trasformación de los sistemas de producción basados en la agricultura del monocultivo, hacia sistemas de producción agroecológicos basados en una alta diversidad de cultivos, control biológico de plagas y enfermedades, la disminución de vertimientos contaminantes a fuentes hídricas, al fortalecimiento de las redes sociales de las comunidades y de la agricultura familiar, siendo sostenibles a nivel social, económico y ambiental, sin disminuir o degradar a largo plazo la biodiversidad.

Que para determinar las condiciones de riesgo de los Centros Poblados se tendrán en cuenta los últimos Conceptos Técnicos emitidos por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Distrital - IDIGER- para el Centro Poblado Nazareth 5274 y para el Centro Poblado Betania 5275 de 2008, teniendo en cuenta que no han sido modificados ni actualizados por dicha entidad, bajo el entendido que el tipo de riesgo para los Centros Poblado no han sufrido ninguna modificación, de acuerdo con el oficio remitido por el IDIGER con número de radicado SDP 1-2014-70473 del 27 de octubre de 2014.

Que la Secretaría Distrital de Planeación con el objeto de asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social, adelantó las acciones para la formulación e implementación de la Unidad de Planeamiento Rural (UPR) Río Blanco, desarrollando actividades de participación con las comunidades habitantes del territorio rural.

Que dentro de las actividades que se refieren en el consideran anterior se encuentran: 1) Validación con la comunidad de la información recopilada, relacionada con el diagnóstico del territorio que abarca la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco. 2) Trabajo de la fase de prospectiva territorial y diseño de propuestas, a través de una metodología participativa. 3) Socialización con los actores de la zona y las instituciones con presencia en el área, de una propuesta de ordenamiento del territorio correspondiente a la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, para recoger las diversas opiniones, comentarios y planteamientos de la ciudadanía, con el fin de lograr la construcción colectiva de la reglamentación de esta zona de la ciudad. Para los Planes de Mejoramiento de los centros poblados de Betania y Nazareth la Secretaría Distrital de Hábitat desarrolló el proceso y las actividades de participación con las comunidades habitantes de estos.

Que en aplicación de lo estipulado por el artículo 2.2.2.2.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se declararon concertados los asuntos ambientales objeto de la presente reglamentación, entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución 1959 de 21 de septiembre de 2015 "Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes a la Unidad de Planeamiento Rural: UPR Río Blanco de Bogotá, D.C.".

Que en virtud de lo anterior se considera procedente adoptar la Unidad de Planeamiento Rural –UPR Río Blanco de Bogotá, D.C., y reglamentar los Planes de Mejoramiento Integral para los Centros Poblados de Betania y Nazareth.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto. Adoptar la Unidad de Planeamiento Rural (UPR) Río Blanco con el fin de reglamentar la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco en la Ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Parágrafo: Hacen parte del presente Decreto los Documentos Técnicos de Soporte de la UPR, los Planes de Mejoramiento Integral de los Centros Poblados Betania y Nazareth, y los planos identificados así:

No. 1: Suelos de Protección

No. 2: Amenaza por remoción en masa

No. 3: Amenaza por incendios forestales

No. 4: Estructura Ecológica Principal

No. 5: Estructura Funcional y de Servicios

No. 6: Estructura Socioeconómica y Espacial

No. 7: Edificabilidad y Mejoramiento del Centro Poblado Betania

No. 8: Edificabilidad y Mejoramiento del Centro Poblado Nazareth

No. 9: Polígonos de Nodos de Equipamientos y Servicios

No.10: Polígonos de Nodos de Equipamientos y Servicios

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El área que reglamenta la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco hace parte del área rural de la zona Sur de la ciudad, según los planos de Clasificación del Suelo del Decreto Distrital 190 de 2004, cuyos límites son: Por el Sur, con la Pieza Rural de la Cuenca del Río Sumapaz y el Departamento del Meta; por el Occidente con Pasca, San Bernardo y Arbeláez de la Provincia del Sumapaz Departamento de Cundinamarca; por el Oriente, con los municipios de Gutiérrez y Une de la Provincia de Oriente del Departamento de Cundinamarca y el Departamento del Meta, y por el norte con la Pieza Rural de la Cuenca Media y Alta del Río Tunjuelo, tal como aparece en el Plano Nº 1 de 10, "Suelos de Protección", que forma parte integral del presente Decreto.

Artículo 3. Objetivos. Son objetivos de la reglamentación de la UPR Río Blanco:

a) Asegurar el mantenimiento del patrimonio escénico, biótico y cultural, y garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.

b) Conservar los modos de vida campesinos y fortalecer las áreas rurales, manteniendo su participación y su especialización funcional en el balance territorial del Distrito Capital, promoviendo la apropiación colectiva y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales, como base principal del desarrollo rural.

c) Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos de conservación y aprovechamiento del territorio y de sus recursos naturales, controlando y orientando la ocupación de las áreas rurales de manera espacial y cualitativamente, acorde con las potencialidades y restricciones del territorio y la armonía y funcionalidad del conjunto.

d) Mejorar la calidad de vida de las comunidades campesinas, propiciar el desarrollo sostenible de las actividades y usos propios del medio rural y estructurar el sistema de asentamientos rurales, como base socioeconómica del territorio rural.

e) Integrar el territorio rural al sistema de planeación del Distrito Capital y al sistema regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de su función regional, acorde con su realidad social y ambiental.

f) Contribuir a la preservación y conservación del ambiente, dentro del contexto del desarrollo sostenible, a través de un ordenamiento ambiental que exige la conciliación entre vocación y tendencia, atendiendo la función que le corresponde cumplir al territorio en relación con su aptitud y su participación en la conformación de la región a la cual pertenece.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO RURAL (UPR) RÍO BLANCO

Artículo 4. Estrategia de ordenamiento. La estrategia de ordenamiento de la UPR Río Blanco tiene como objetivo la integración de las tres estructuras determinadas en el Decreto Distrital 190 de 2004 para el Distrito, para promover y potenciar la productividad de las áreas rurales, específicamente el territorio rural de la cuenca del Río Blanco, a través de la diversificación e integración económica con la ciudad, la región y la nación. A su vez, busca el fortalecimiento de los asentamientos humanos rurales acogiendo los lineamientos y las categorías de desarrollo restringido, determinados para el suelo rural en el Decreto Nacional 3600 de 2007, contenido en el Decreto 1077 de 2015, desde un enfoque de optimización de su función en el territorio rural según las características de la población localizada allí.

Las tres estructuras de la Pieza Rural Río Blanco, son:

1. Estructura Ecológica Principal: Está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas que buscan garantizar la sostenibilidad no sólo de la zona, sino en el contexto Distrital y Regional articulándose funcionalmente con los Cerros Orientales y las otras áreas rurales del Distrito que conforman un continuo sistema ambiental protegido alrededor de la ciudad y con la estructura ecológica regional. Estas áreas se identifican en el Plano Nº 4 de 10, "Estructura Ecológica Principal de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco", que hace parte del presente Decreto.

2. Estructura Funcional y de Servicios: Está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad, de espacio público y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que las concentraciones nucleadas rurales y los nodos de equipamientos y servicios que conforman la estructura socioeconómica y espacial, cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco con el Distrito Capital en el marco de la red de ciudades. Estas áreas se identifican en el Plano Nº 5 de 10 "Estructura Funcional y de Servicios" que hace parte del presente Decreto.

3. Estructura Socioeconómica y Espacial: Esta estructura se ordena a partir de las concentraciones nucleadas rurales y los nodos de equipamientos que concentran actividades económicas y de servicios, las cuales se disponen sobre todo el territorio rural de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco y del Distrito Capital para garantizar el equilibrio rural en prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes escalas, y el desarrollo económico para todos los habitantes del Distrito Capital y de la región a la cual se le incorporan las áreas de desarrollo restringido con el fin de actualizar y fortalecer el territorio rural de la Cuenca del Río Blanco, identificada en el Plano Nº 6 de 10, "Estructura Socioeconómica y Espacial", que hace parte del presente Decreto.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Artículo 5. Definición. Es el sistema de áreas con valores ambientales presentes en el espacio construido y no construido que interconectadas dan sustento a los procesos y a las funciones ecológicas esenciales de los elementos que la componen y a la oferta de servicios ambientales y ecosistémicos (actuales y futuros) para el soporte de la biodiversidad y del desarrollo socioeconómico y cultural de las poblaciones en el territorio.

Artículo 6. Estrategias. Para el Territorio Rural de la Cuenca del Río Blanco del Distrito Capital, en relación con las Estructura Ecológica Principal, son aplicables las siguientes estrategias:

1. Planeación del ordenamiento en torno al agua, conservación, uso sostenible de los recursos naturales, restauración ecológica, mitigación de los riesgos y adaptación al cambio climático.

2. Organización de los sistemas naturales de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco y la región teniendo en cuenta la distribución espacial, el manejo de los ecosistemas estratégicos tales como páramos, subpáramos y bosque altoandino.

3. Direccionamiento de las acciones de planeación y gestión del territorio rural en torno al manejo adecuado de la estructura ecológica principal con una adecuada asignación espacial, de diseño y planificación.

4. Manejo racional de los recursos naturales, el uso del suelo así como la distribución espacial de los elementos de la estructura ecológica principal en torno a la mitigación de los riesgos, amortización de los impactos.

5. Fortalecimiento de la estructura ecológica principal y regional y sus elementos estructurales y funcionales para facilitar la adaptación del Distrito Capital y todos sus territorios rurales frente al cambio climático y gestión del riesgo en relación con el recurso hídrico y su relación urbana, rural y regional.

6. Promoción del desarrollo sostenible en el territorio rural buscando aportar al diseño de estrategias que contribuyan a la promoción de sistemas de manejo y uso sostenible de la biodiversidad y fomento del análisis de los sistemas de uso de la biodiversidad.

7. Fomento del uso de cercas vivas con especies de alto valor cultural y ecológico, las cuales tienen como función demarcar linderos entre predios o potreros. Pueden ser producto de las regeneraciones naturales o sembradas, sirviendo como corredores, facilitando la dispersión y el paso de las especies vegetales nativas, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo 9 de 2010 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

8. Fortalecimiento del disfrute del espacio público y la optimización y complementación de la oferta ambiental para elevar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

9. Promoción de los cauces hídricos como ejes de conectividad vertical entre las áreas de la estructura ecológica principal, y los agroecosistemas, convirtiéndose en ejes de integración ambiental y funcional.

10. Delimitación, protección y recuperación de los cauces hídricos con respecto a sus atributos ecológicos y su función de regulación hídrica

Artículo 7. Elementos que componen la Estructura Ecológica Principal y determinantes. Para el caso de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, los elementos que componen la Estructura Ecológica Principal son los siguientes:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

1. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

1.1 Áreas protegidas del orden nacional y regional

1.2 Áreas protegidas del orden Distrital

Parque Nacional Natural Sumapaz

Santuario Distrital de Fauna y Flora

Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá

Lagunas de Bocagrande

 

Área Forestal Distrital

Alto Río Chochal

El Istmo

El Zarpazo

Las Abras

2. CORREDORES ECOLÓGICOS

2.1 Corredor Ecológico de Ronda

2.2 Corredor Ecológico Vial

Río Blanco

Quebrada de Alto Redondo

Quebrada la Pava (Caño)

Vía Troncal Bolivariana (Usme-Vegas-Nueva Granada-Colombia Huila)

Río (Quebrada) Los Caquezas

Quebrada de Andabobos

Quebrada la Pisca

Vía a Nazaret desde Santa Rosa

Río Chochal

Quebrada de Cauquillos

Quebrada la Plata

Vía a Betania desde Santa Rosa

Río El Salitre

Quebrada de Chivechi

Quebrada la Puerta de La Amargura

Vía Nazaret – Betania

Río Gallo

Quebrada de Viguales

Quebrada la Unión

Vía a Une desde Betania – Raizal

Río Mugroso

Quebrada del Petróleo

Quebrada Laguna Colorada

Vía a Pasca desde la Troncal Bolivariana

Río Portezuela

Quebrada el Buitre

Quebrada Laguna Verde

Vía a Istmo – Tabaco

Río Santa Rosa

Quebrada el Cobre

Quebrada los Puercos

Vía Vereda Sopas

Río Tabaco

Quebrada el Espejo

Quebrada los Ruchica

 

Río Taquecito

Quebrada el Guayabo

Quebrada Mateguache

 

Río Taquegrande

Quebrada el Maizaral

Quebrada Media Naranja

 

Laguna de Bocagrande

Quebrada el Rancho

Quebrada Paso de Mulas

 

Laguna Larga

Quebrada el Salitre

Quebrada Piedra Grande

 

Quebrada Hueco Hondo

Quebrada el Zapato

Quebrada Piedralion (Chorro)

 

Quebrada La Corcobada

Quebrada el Zarpazo

Quebrada Quebraditas

 

Quebrada Barrizal

Quebrada Galerazamba

Quebrada Romeral

 

Quebrada Boca Grande

Quebrada Jericó

Quebrada San Joaquín

 

Quebrada Cajamarca

Quebrada la Gallina

Quebrada Santa Rosa

 

Quebrada Chorro El Mortiño

Quebrada la Hoya del Chuscal

Quebrada Tabornaco

 

Quebrada Chorro Los Muletos

Quebrada la Leona

Quebrada Taquegrande

 

Quebrada Chorro Mateguache

Quebrada la Miel

Quebrada Vijuacales

 

Quebrada Chorro San Javier

Quebrada la Navaja o Peña Blanca

 

 

Las determinantes a seguir para la Estructura Ecológica Principal son:

1. El Sistema de Áreas Protegidas, identificado en el Plano No. 1 de 10 "Suelos de Protección", que hace parte de este Acto Administrativo, se reglamentará a través de los Planes de Manejo Ambiental que expidan las autoridades ambientales competentes, según el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004.

2. Las áreas forestales distritales Bajo Río Gallo y el Subpáramo del Salitre que se encontraban referenciadas en el artículo 92 del Decreto 190 de 2004 pierden su denominación de área protegida del nivel distrital al primar la categoría y régimen de usos del nivel nacional.

3. La delimitación de los elementos que hacen parte de la presente estructura ecológica principal no limita las competencias de las autoridades ambientales para generar medidas de protección adicionales en el marco de la normatividad vigente.

4. Los corredores ecológicos de ronda se encuentran delimitados por una franja paralela al cauce de ríos, quebradas y arroyos de 30 ms de ancho en línea paralela al nivel máximo de las aguas a cada lado y 100 ms a partir de la periferia de los nacimientos de agua. Aplicará, igualmente, el régimen de usos definido en el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 numeral 1 literal b, relacionado con la ronda hidráulica, haciendo la compatibilización con los usos del Acuerdo CAR 16 de 1998. Se incorporan a esta categoría todas aquellas rondas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios técnicos o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

5. Las áreas que hacen parte de la estructura ecológica principal de Bogotá, Parques Nacionales Naturales y Reserva Forestal Protectora Productor Cuenca Alta del Río Bogotá, que se encuentran en la UPR Río Blanco, no tendrán modificación en su delimitación ni en su régimen de usos definidos por el Plan de Manejo Ambiental de cada área, y su reglamentación correspondiente.

6. Las áreas que hacen parte de la estructura ecológica principal de Bogotá, en la UPR Río Blanco conservarán el régimen de usos definidos por el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Plan de Manejo Ambiental de cada área y sus respectivas modificaciones.

Artículo 8. Recategorización de las áreas protegidas a nivel distrital en la pieza rural Cuenca del Río Blanco. Las áreas forestales distritales y los santuarios de fauna y flora, existentes en la Pieza Rural de la cuenca del Río Blanco, podrán ser objeto de recategorización hacia otros componentes de la estructura ecológica principal. Las áreas excluidas de las áreas protegidas distritales deberán ser parte del área de producción sostenible colindante o de mayor proximidad. La Secretaría Distrital de Ambiente debe adelantar este proceso y adoptarlo mediante un acto administrativo previo concepto favorable de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR.

Artículo 9. Función de borde frente a las Áreas Protegidas de nivel Nacional y Distrital. Las áreas de producción sostenible colindantes con las Áreas Protegidas de Nivel Nacional y Distrital, son zonas en las cuales se desarrollan actividades relacionadas con la agricultura, la cría de animales, la conservación de la biodiversidad, y la consolidación de un hábitat digno para los habitantes de la UPR Río Blanco, cumpliendo así una función amortiguadora que permite mitigar los efectos negativos generados por acciones humanas como la urbanización.

CAPÍTULO IV

GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 10. Áreas de amenaza por remoción en masa. Las áreas de amenaza están identificadas en el Plano No. 2 de 10 "Amenaza por remoción en masa" que hace parte del presente Decreto, y las que en adelante sean definidas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.

Artículo 11. Áreas de amenaza por inundación. Las áreas de amenaza por inundación serán determinadas por el IDIGER, en un plazo no mayor a doce (12) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y serán incluidas en la cartografía de la UPR Río Blanco.

Una vez adoptado el mapa de amenaza por inundación se deberán aplicar los condicionamientos y/o restricciones para procesos de parcelación y/o construcción, previstos en el Decreto 1077 de 2015.

Artículo 12. Conceptos técnicos de riesgo para los asentamientos humanos. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER emitirá el concepto técnico de riesgos actualizado para los centros poblados Betania y Nazareth, en un plazo no mayor a diez (10) meses una vez adoptada la presente reglamentación.

Artículo 13. Suelo de protección por riesgo. A esta categoría pertenecen las zonas o áreas de terrenos que no pueden ser parceladas o construidas, por presentar una condición de amenaza alta o riesgo alto por fenómenos de remoción en masa o por inundación.

Artículo 14. Condicionamientos para adelantar licencias de parcelación y/o de construcción. Las construcciones existentes que se encuentran en zonas de amenaza alta por remoción en masa y que requieran un trámite de licencia deberán realizar un estudio detallado, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación, siguiendo los lineamientos que para tal efecto defina y apruebe el IDIGER.

Para los predios que soliciten licencias de parcelación y/o construcción y que se encuentran en zonas de amenaza y/o riesgo medio por remoción en masa, deben adelantar los procesos establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 15. Amenaza Sísmica. Para la UPR Río Blanco, aplica el Estudio General de Amenaza Sísmica de Colombia (AIS, 2009) cuyos resultados fueron adoptados por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) y el Decreto Nacional 092 de 2011. La UPR Río Blanco corresponde a Amenaza Sísmica Intermedia.

Artículo 16. Áreas de amenaza por incendios forestales. Las áreas de amenaza están identificadas en el Plano No. 3 de 10 "Amenaza por incendios forestales" que hace parte del presente Decreto, y las que en adelante sean definidas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER.

Parágrafo. Toda persona, entidad pública o privada propietaria, arrendataria y/o usufructuaria de terrenos forestales, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones que contribuyan a prevenir y mitigar los incendios forestales y prestar la colaboración requerida por las autoridades competentes en la atención de los incendios, de conformidad con los objetivos y políticas del ordenamiento territorial y la gestión del riesgo.

Artículo 17. Análisis de riesgos. Para el análisis de riesgos se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Distrital 172 de 2014

Artículo 18. Tratamiento del arbolado en riesgo en los Centros Poblados y Nodos de Equipamientos y Servicios. La(s) entidad(es) del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC- competente(s) deberán, coordinar con la autoridad ambiental competente las acciones necesarias para evaluar las condiciones fisiológicas y sanitarias de los individuos arbóreos y arbustivos, ubicados en los Centros Poblados, y Nodos de Equipamientos y Servicios de la Pieza Rural Cuenca del Río Blanco, así como adelantar los procesos de manejo silvicultural necesarios para mitigar el riesgo que puedan generar individuos arbóreos y arbustivos que se encuentren con afectación de sus condiciones fitosanitarias, y por ende generen riesgo sobre personas y/o bienes.

Artículo 19. Condiciones de riesgo en nodos de equipamientos y servicios. El IDIGER emitirá concepto técnico sobre los nodos de equipamientos y servicios, definidos en la Unidad de Planificación Rural Río Blanco, para determinar sus condiciones de riesgo, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo. Para el desarrollo de equipamientos, infraestructura vial y servicios que coincidan con zonas de amenaza alta y media se deben realizar los estudios detallados de riesgo que incluyan las medidas de mitigación.

Artículo 20. Gestión de riesgos en suelo rural. En concordancia con la normatividad nacional y distrital se incorporan en la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, los siguientes aspectos de gestión de riesgos:

1. Las entidades correspondientes, los propietarios, poseedores y /o habitantes de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco deberán atender las directrices del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales frente al manejo y control de incendios forestales en la Pieza Rural Río Blanco, para lo cual se incluirá este tipo de amenaza en el Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la localidad de Sumapaz.

2. La Alcaldía Local de Sumapaz y el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático deben adelantar las acciones para la gestión del riesgo en los asentamientos humanos de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, en concordancia con los conceptos y diagnósticos técnicos del IDIGER.

3. En las actividades productivas permitidas en la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá promover los sistemas agroecológicos como medida de adaptación frente al cambio climático.

4. La Alcaldía Local de Sumapaz y demás entidades competentes deberán realizar acciones para garantizar la protección de las áreas abastecedoras del recurso hídrico en coordinación con los demás entes territoriales, a partir de mecanismos de conservación y restauración ecológica.

5. En coordinación con los demás entes competentes, el IDIGER propenderá por la promoción y diversificación de cultivos asociados a la seguridad y soberanía alimentaria a través de sistemas agro-ecológicos en función de la protección de los campesinos locales.

6. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Caja de Vivienda Popular desarrollarán programas de mejoramiento de vivienda y hábitat rural que contemplen el reforzamiento y adecuación de las viviendas ante fenómenos climáticos extremos y amenazas de origen hidrometeorológico en la Pieza Rural de la Cuenca Río Blanco.

7. La Alcaldía Local de Sumapaz y/o las entidades competentes realizarán acciones para reducir la utilización de fertilizantes y agroquímicos en los procesos productivos agro-ecológicos y en las zonas de producción sostenible.

Artículo 21. Gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático como factor clave de articulación institucional e intersectorial. Las Secretarías Distritales de Ambiente y de Planeación coordinarán la aplicación y articulación de los instrumentos de política pública y estrategias comunes con las entidades del orden Local, Distrital, Regional, Departamental y/o Nacional, particularmente en relación al Proyecto de Gestión de riesgos y cambio climático de la UPR Río Blanco.

Artículo 22. Integración de la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático como fundamento para el desarrollo rural sostenible en la UPR Rio Blanco. La Secretaría Distrital de Ambiente y el IDIGER liderarán el desarrollo del Programa de Gestión de Riesgos y Cambio Climático que deberá incorporar líneas de acción respecto al fortalecimiento de las capacidades locales parta la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo, conforme a las directrices de las normas nacionales y distritales, y en particular las acciones programáticas que defina el Plan Distrital de Gestión del Riesgo.

Artículo 23. Fortalecimiento de capacidades de los actores sociales e institucionales rurales para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Los instrumentos de Planificación que se definan para la Gestión de Riesgos deberán desarrollar e implementar acciones para el reforzamiento de capacidades locales para reducir el riesgo y para responder a desastres, de manera que se consolide la autonomía y la resiliencia de las comunidades y los territorios rurales.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

Artículo 24. Objetivo. La Estructura Funcional y de Servicios busca garantizar el óptimo funcionamiento de la Estructura Socioeconómica y Espacial del territorio de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, y está identificada en el Plano No. 5 de 10, "Estructura Funcional y de Servicios" que hace parte del presente Decreto.

Artículo 25. Elementos que componen la Estructura Funcional y de Servicios. La Estructura Funcional y de Servicios está compuesta por:

1. El Sistema de Movilidad

2. El Sistema de Equipamientos

3. El Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales

4. El Sistema de Servicios Públicos:

* Acueducto

* Saneamiento Básico

* Telecomunicaciones

* Energía Eléctrica

* Gas (natural y propano)

* Alumbrado Público

SUB CAPÍTULO I

SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 26. Definición. El Sistema de Movilidad es el conjunto de infraestructuras que integran de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacio público del territorio rural con el urbano, garantizando la conexión de los asentamientos humanos y las áreas de actividad existentes en su interior con la ciudad.

Artículo 27. Subsistema vial rural. El Subsistema Vial Rural está conformado por la malla vial que comunica los asentamientos humanos rurales entre sí, entre veredas, con la ciudad y con la región. Con este subsistema se pretende reforzar la conectividad local al interior de la zona rural y su relación con la zona urbana, en busca de una mejor calidad de vida de la población rural, así como asegurar los flujos de abastecimiento, mercadeo y comercialización de las áreas de producción sostenible. En el territorio rural se definen tres tipos de vías: Principales, Secundarias y Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR).

1. Vías Principales Rurales: Corresponden a las vías que cruzan el territorio rural de la Cuenca del Río Blanco que permiten comunicarlo con el área urbana de Bogotá, los asentamientos humanos rurales, los Centros Poblados Betania y Nazareth, los Nodos de Equipamientos y Servicios y los municipios vecinos. Las vías principales de la Pieza Rural Río Blanco son:

* Vía Troncal Bolivariana (Usme-Vegas-Nueva Granada-Colombia Huila)

* Vía a Nazareth desde Santa Rosa

* Vía a Betania desde Santa Rosa

* Vía Nazareth – Betania

* Vía a Une desde Betania - Raizal

* Vía a Pasca desde la Troncal Bolivariana

2. Vías Secundarias Rurales. Las Vías Secundarias tienen dos funciones:

1. Comunicar las áreas rurales con las vías principales del Distrito

2. Comunicar las áreas rurales del Distrito entre sí.

En la UPR Río Blanco se consideran vías secundarias las identificadas en el Plano Nº 5 de 10 "Estructura Funcional y de Servicios" que hace parte del presente Decreto. Algunas de ellas están identificadas como:

Vía de Santa Rosa a Las Auras, Nazareth, Sopas.

Vía de Santa Rosa a Betania.

Vía de Santa Rosa - Raizal a la salida a Une (Cundinamarca).

Vía de penetración a Las Mercedes, Santa Rosa

Otras innominadas

3. Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR). Los Corredores de Movilidad Local Rural son circuitos viales, cuyo objeto es dar comunicación a nivel veredal, a predios privados y al interior de los Centros Poblados y los Nodos de Equipamientos y Servicios.

En la UPR Río Blanco se consideran corredores de movilidad local rural, los señalados en el Plano Nº 5 de 10 "Estructura Funcional y de Servicios" que hace parte del presente Decreto.

4. Senderos, caminos y vías peatonales: Son los corredores de conexión utilizados por peatones, personas en condición de movilidad reducida y en modos de transporte no motorizado.

5. Ciclorrutas: Corresponde a la infraestructura para el uso extensivo de la bicicleta, como medio individual o alternativo de transporte a nivel rural, la cual debe tener continuidad en sus trazados e integración funcional al Sistema Integrado de Transporte Público –SITP en condiciones de complementariedad e intermodalidad con criterios de seguridad y convivencia en el territorio rural y la región.

Parágrafo 1: Toda vía principal o secundaria que esté en proceso de estudio, diseño y/o de construcción, estará sujeta a las determinantes ambientales, según corresponda.

Parágrafo 2. Las acciones de intervención en las vías rurales serán:

* Las vías en buen estado se deberán someter a un mantenimiento periódico.

* Las vías en regular y mal estado deberán someterse a un mantenimiento periódico para llevar su superficie a buen estado.

* La adecuación y el mantenimiento de las vías principales estará a cargo del IDU, y las intervenciones de las vías secundarias estarán a cargo de la Alcaldía Local de Sumapaz.

* La adecuación y el mantenimiento de las vías de movilidad local estará a cargo de la Alcaldía Local de Sumapaz con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial –UAEMV, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 28. Perfiles viales de movilidad local. Para los centros poblados los perfiles viales son:

Betania

NOMBRE VÍA

PERFIL (m)

Carrera 3

10m

Calle 2

5m

Otras

7m

Nazareth

NOMBRE VÍA

PERFIL (m)

Carrera 5

18m

Carrera 4

7m

Carrera 3

7m

Calle 5

6m

Calle 4

7m

Calle 3

7m

Artículo 29. Actualización de la información vial. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1228 de 2008, la Secretaría Distrital de Movilidad y sus entidades adscritas, entre estas el IDU, adelantarán la actualización del inventario de las vías y su reporte al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 30. Construcción y mejoramiento de la malla vial. Para la construcción y mejoramiento de la malla vial de la UPR Río Blanco se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Realizar la construcción y mejoramiento de la capa de rodadura, con el fin de minimizar los impactos ambientales generados por el material particulado de las vías que se encuentran en afirmado, afectando la salud humana y generando problemas de movilidad, lo cual estará supeditado al permiso de la autoridad ambiental competente en los casos que se requiera su concepto.

2. Las vías rurales deberán contemplar elementos necesarios para proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre, teniendo en cuenta su gran riqueza en la región.

3. En los tramos viales contiguos a los lugares de asentamientos humanos, se deberán contemplar los elementos necesarios para proteger la vida y la integridad de las personas de posibles afectaciones negativas derivadas de la alta velocidad de los vehículos, previniendo así los accidentes de tránsito que puedan ser ocasionados por la imprudencia de los conductores.

4. La intervención de las vías de los Centros Poblados sólo podrá desarrollarse, previa actualización de las redes de acueducto y alcantarillado, en los tramos viales en donde se carezca de estos.

5. Los drenajes de aguas lluvias en los Centros Poblados serán superficiales a través de cunetas o por sistemas de alcantarillado pluvial independiente del alcantarillado sanitario. Se procurará el uso de sistemas de drenaje sostenibles.

6. La pavimentación de las vías internas de los Centros Poblados debe ejecutarse en materiales similares a los existentes, o en piedra o adoquín.

7. No se permite el tránsito de carga en los Centros Poblados por vías con sección inferior a siete (7) metros.

8. La sección transversal de la vía en los Centros Poblados debe construirse de forma tal que permita el paso peatonal con condiciones de seguridad y la instalación de redes de servicio público.

9. Los accesos vehiculares en los Centros Poblados deben garantizar la continuidad del nivel del andén y serán tratados como zona dura de uso público. Deben tenerse en cuenta las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas Ley 12 de 1987 y 361 de 1997.

Artículo 31. Competencias en la ejecución del subsistema vial rural. Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción, mantenimiento y adecuación de las vías principales, senderos, caminos y vías peatonales y ciclorutas, así como la adquisición de las zonas o áreas de terreno requeridas para la construcción y/o ampliación de estos corredores viales.

La Alcaldía Local de Sumapaz con el apoyo del IDU adelantará los estudios técnicos para las vías secundarias y locales. La construcción, mantenimiento y adecuación de las vías estará a cargo de la respectiva Alcaldía Local con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial -UAEMV. Las áreas de terreno requeridas para la ampliación de estos corredores viales deben ser producto de procesos de concertación y gestión social entre la administración y los propietarios.

Las vías locales, caminos, vías peatonales y ciclorutas que surjan como producto de la parcelación serán construidos y cedidos gratuitamente al Distrito Capital, por los propietarios de los predios.

La Secretaría Distrital de Movilidad realizará los inventarios de señalización y demarcación de la malla vial rural, con base en los cuales deberá priorizar los recursos necesarios con el fin de dotar este tipo de vías, los elementos para garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial a los diferentes usuarios y transeúntes.

Parágrafo. La Caja de Vivienda Popular podrá apoyar la adecuación y mejoramiento de las vías en el marco de sus competencias.

Artículo 32. Implementación. El Subsistema de Transporte Público en la Pieza Rural Cuenca del Río Blanco se deberá implementar e integrar con el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) del área urbana del Distrito, priorizando los Centros Poblados y los Nodos de Equipamientos y Servicios.

Corresponde a las entidades del Sector de Movilidad, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, determinar la localización, trazados y condicionamientos de todos los elementos de este componente.

SUBCAPÍTULO II

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES

Artículo 33. Definición: Corresponde al sistema compuesto por espacios y edificios dispuestos de manera articulada en la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, los cuales conforman la red de dotaciones y equipamientos para proveer a los ciudadanos servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, asistencial, educación, salud, culto, recreación activa y pasiva, garantizando el crecimiento y desarrollo social y la integración efectiva con la ciudad y la región. Este sistema se encuentra representado en el Plano No. 5 de 10, "Estructura Funcional y de Servicios" que hace parte del presente acto administrativo.

Artículo 34. Clasificación de los equipamientos. Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de las funciones en el territorio rural de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, y son:

1. Equipamiento colectivo: Se encuentra relacionado directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana:

* Dotacional de educación

* Dotacional de salud

* Dotacional asistencial

* Dotacional de culto

* Dotacional cultural

* Dotacional administrativo - Centro comunitario

2. Equipamiento para recreación activa: actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas para las cuales se requiere de infraestructura destinada a recibir concentraciones de público:

* Coliseo

* Canchas

* Instalaciones deportivas

3. Equipamiento para recreación pasiva:

* Miradores

* Observatorios de avifauna

* Mobiliario para actividades contemplativas

4. Servicios urbanos básicos: equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativo y atención a los ciudadanos:

* Dotacional administrativo

* Dotacional de seguridad

* Centros de acopio – plazas de mercado – plaza de ferias – planta de sacrificio

Artículo 35. Acto de reconocimiento de edificaciones. Los equipamientos existentes en Centros Poblados, Nodos de Equipamientos y Servicios y áreas dispersas serán objeto de reconocimiento de construcción cumpliendo con lo establecido en el presente decreto para las acciones de mitigación y lo dispuesto en los artículos 2.2.6.4.1.1 al 2.2.6.4.2.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen y complementen.

Las entidades responsables de cada equipamiento tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo para iniciar el proceso.

Parágrafo: Las construcciones destinadas al uso dotacional localizadas en zonas de amenaza alta por inundación deberán ser reubicadas en un plazo no mayor a cinco (5) años.

Artículo 36. Criterios de localización de equipamientos. Para la localización de edificaciones destinadas a uso dotacional se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Sólo se permitirán nuevos equipamientos de carácter rural que atiendan a la población rural, los cuales consoliden las actividades que se desarrollan, como las ferias ganaderas, las actividades lúdicas para niños y los encuentros deportivos.

2. Los nuevos equipamientos sólo se podrán ubicar en las áreas definidas como zonas de transición y consolidación de los Centros Poblados Betania y Nazareth, y en los Nodos de Equipamientos y Servicios determinado en los Planos No. 7, 8, 9 y 10 de 10 que hacen parte del presente acto administrativo.

3. Se dará prioridad al desarrollo de espacios, edificaciones y dotaciones que presten los servicios sociales carentes en la comunidad tales como: dotacionales de educación, salud y asistencial o bienestar social e igualdad de oportunidades dada la carencia de dichos servicios sociales.

4. No se permitirá la localización de equipamientos en las áreas declaradas como de amenaza alta determinadas en el Plano No. 2 de 10 "Amenaza por remoción en masa" que hace parte de este decreto, y en las que por su condición de riesgo determine el IDIGER.

5. Deberán ser acordes a las disposiciones contenidas en la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible adoptada mediante el Decreto 566 de 2014 o las normas que lo modifiquen, y en el respectivo plan de acción de la Política.

Artículo 37. Acciones de mitigación de impactos aplicables a los equipamientos rurales. Los equipamientos en el suelo rural deberán cumplir con las acciones de mitigación de impactos para adelantar proceso de reconocimiento o licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades ante una curaduría urbana, como a continuación se establece:

Espacio Público:

1. Prever un área de transición de 5 m de ancho a lo largo del frente que colinde con vía vehicular en predios con uso dotacional, para crear un área entre lo público y lo privado con el fin de mitigar los impactos generados por el uso y prever el desarrollo de obras de infraestructura y de espacio público.

2. Dentro de esta área de transición se deberán prever áreas de acceso peatonal y vehicular independientes, adecuadas con materiales ecológicos que permitan la permeabilidad del agua.

3. La zona restante del área de transición deberá adecuarse como zona verde empradizada con arborización nativa.

4. Si esta área de transición confluye con otras áreas determinadas en el sistema del espacio público rural deberán articularse en su diseño.

5. El proyecto deberá respetar los elementos de la estructura ecológica principal, garantizando la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los elementos naturales del espacio público, en caso de existir.

6. Esta área de transición no podrá cubrirse ni cerrarse.

7. El proyecto deberá asegurar el mantenimiento de la riqueza escénica, biótica, cultural y del paisaje rural.

8. El dotacional deberá garantizar la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los elementos naturales del espacio público en caso de existir.

Movilidad:

1. No podrá haber señalización por fuera del predio, alusiva a la localización del equipamiento, diferente a las provistas por las entidades distritales competentes.

2. Los equipamientos deberán prever al interior del predio toda la operación vehicular que su uso requiera. Esta disposición no aplica para equipamientos existentes localizados en los Centros Poblados Betania y Nazareth.

3. Garantizar la seguridad peatonal en los accesos vehiculares del equipamiento.

Ambiental:

1. Deberá garantizar la prestación y el abastecimiento de agua potable de forma permanente mientras preste el servicio.

2. Deberá garantizar el tratamiento de aguas servidas y residuos orgánicos implementando sistemas alternativos ecoeficientes.

3. Deberá existir un empleo de sistemas alternativos ecoeficientes para el manejo y aprovechamiento de las aguas lluvias.

4. Deberá existir un sistema sostenible para la utilización de los recursos naturales.

Parágrafo. Toda actividad dotacional deberá garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueda generar sobre las áreas colindantes al predio, para lo cual tomará las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sociales, sobre la salud física o mental, de acuerdo con las normas vigentes.

SUBCAPÍTULO III

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Artículo 38. Definición y componentes. El Sistema de Espacio Público en la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco se entiende como el conjunto de espacios públicos construidos que tienen el objeto de articular espacialmente el territorio rural, complementar las funciones de equilibrio ecológico y ambiental y ofrecer espacios de recreación y esparcimiento.

Componen este sistema los espacios públicos peatonales que se identifican en el Plano No. 5 de 10 "Estructura Funcional y de Servicios" que hace parte de este Decreto y los que se definan en el marco de las licencias de parcelación y los planes de mejoramiento integral.

Dichos espacios se deben articular con elementos de la estructura ecológica principal distrital, regional y nacional y con el sistema de movilidad con el fin de contribuir en la estructuración del ordenamiento territorial de esta pieza rural.

Artículo 39. Parques. Están compuestos por: 1. Los parques recreativos, 2. Los parques de borde y 3. Los que se generen como zonas de cesión.

Los parques deberán contar con un proyecto específico, con base en los lineamientos y especificaciones técnicas generales establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con el visto bueno de la autoridad ambiental competente. La Alcaldía Local de Sumapaz deberá velar por la consecución de los recursos financieros que permitan el desarrollo de estas acciones. Los lineamientos y normas generales aplicables a los parques distritales rurales son las establecidas en los artículos 258 y 260 del Decreto Distrital 190 de 2004, incluyendo las siguientes:

* Favorecer el predominio de la arborización y la cobertura vegetal, armonizado con el manejo de áreas duras de circulación, de permanencia y de actividades recreativas y deportivas.

* Garantizar la permeabilidad y drenaje sostenible implementando técnicas y tecnologías que permitan la retención y la amortiguación de la escorrentía superficial.

* Aprovechar los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al tratamiento ambiental y paisajístico del parque.

* Implementar los parámetros que adopte el Distrito en relación con silvicultura y manejo de zonas verdes, y los lineamientos para la conectividad ecológica, con el propósito de favorecer las condiciones para el tránsito, forrajeo, refugio y anidación de aves.

* Incorporar los lineamientos que se deriven de la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible, así como de gestión del riesgo.

* Contribuir a que la oferta de espacios y dotaciones sea funcionalmente diversa, con el fin de asegurar que la población campesina ejerza la libre expresión y desarrollo de su identidad, generando espacio acordes con su idiosincrasia y con la vocación agraria y ecológica del territorio.

* Adelantar procesos participativos con las comunidades locales para el diseño de los parques.

Los elementos que conformen los parques rurales son:

 

Parques recreativos

Definición

Localización

Lineamientos de diseño

Son espacios abiertos, principalmente conformados por zonas verdes y elementos naturales, que aportan en la regulación del equilibrio ambiental y proveen el espacio libre necesario para el desarrollo de actividades culturales, recreativas, deportivas, de actividad física, aprovechamiento del tiempo libre y de integración de la población rural.

Cancha Múltiple de los centros poblados de Betania y Nazareth

Canchas Deportivas.

Salones comunales

Zonas de juegos infantiles localizadas en los centros poblados, y en los nodos de equipamientos y servicios.

* Construcción de espacios multifuncionales que permitan las diferentes actividades de la población rural desarrolladas en espacios abiertos, incluyendo el mercadeo agropecuario

* Construcción de zonas de juegos y recreación acordes con el usos del tiempo libre de la población rural

* Armonización de los diseños con el paisaje de la región

* Minimización de la construcción de zonas duras.

* Garantizar la permeabilidad de los pavimentos y superficies de los espacios de circulación o estar mediante la incorporación de zonas verdes, arborización y materiales de piso permeables.

* Reciclaje y reutilización de materiales.

* Utilización de mobiliario y señalización que armonice con el paisaje y clima del territorio.

* Construcción de cubiertas, barreras rompe vientos, refugios, y demás elementos que favorezcan la protección de las personas ante los efectos del clima de la región, que permitan el confort y la protección de la población.

 

Parques ecológicos de borde

Definición

Localización

Lineamientos de diseño

Son espacios naturales que por su riqueza natural se destinan para la conservación de estos valores.

También son franjas de terreno circundantes a los centros poblados, en zonas de alta pendiente, que garantizan la estabilización del suelo generando un límite o borde natural.

Centro poblado de Betania: Parque Los Colorados

Centro poblado de Nazareth: Parque Ecológico Chaquén

Parques de Borde de centros poblados señalados en los planos correspondientes

* Mantenimiento y/o restauración con especies nativas de flora y fauna del lugar.

* Construcción de refugios para aves y fauna terrestre del lugar

* Protección de fuentes hídricas.

* Valoración de la capacidad de carga del ecosistema para regular la entrada de personas al lugar.

* Desarrollo de actividades de investigación y educación ambiental.

* Control de emisiones atmosféricas y sonoras impactantes.

* No utilización de pesticidas ni ningún elemento toxico.

 

Artículo 40. Características de la cesión de suelo para parques. Las normas aplicables a este tipo de elementos son las siguientes:

1. Se cederá el 100% del área en un solo globo de terreno el cual no debe estar interrumpido por áreas con otro destino, con el fin de garantizar la conectividad peatonal y ambiental.

2. La cesión de suelo para parque debe tener frente sobre vías vehiculares o peatonales, alamedas y debe complementar o procurar conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal, u otros elementos del sistema de espacio público.

3. El suelo entregado deberá estar debidamente construido y dotado de acuerdo con las especificaciones que defina el IDRD.

Artículo 41. Espacios peatonales rurales. Están compuestos por los andenes, plazas y plazoletas, andenes, vías y pasos peatonales, senderos, caminos reales y veredales, paraderos en cruces viales y miradores escénicos rurales.

Las intervenciones que se propongan en los espacios peatonales rurales deberán desarrollarse mediante un diseño específico con base en los lineamientos y especificaciones técnicas generales establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano y la Alcaldía Local de Sumapaz con el visto bueno de la autoridad ambiental competente con base en los siguientes lineamientos y normas generales:

1. El diseño y manejo de los espacios peatonales y caminos debe garantizar el libre tránsito de todos los habitantes, no se podrán cerrar y su acceso no podrá ser controlado. Deberán eliminar todos los elementos o estructuras que obstaculicen su continuidad. El mobiliario utilizado debe ser el aprobado y adoptado por la Administración Distrital.

2. Se deberá garantizar la seguridad, el libre desplazamiento y la inclusión para personas con movilidad reducida, en cumplimiento de las normas sobre continuidad y tratamiento de superficies.

3. Los caminos y senderos deben estar diseñados de tal manera que permitan además el tránsito de equinos, ganado, caninos, porcinos y todo tipo animales de compañía y de explotación campesina.

4. En los caminos y senderos se podrán incluir ciclorutas, de acuerdo con lo que se defina en diseños específicos que desarrolle el IDU.

5. Se deberá garantizar la permeabilidad de las superficies de este tipo de áreas mediante la incorporación de zonas blandas y materiales de piso permeables, sin que esto afecte el desplazamiento de personas y semovientes, lo mismo que la estabilidad estructural de la obra.

6. En caso de intersección o confluencia con vías principales o secundarias, se deberá dar prevalencia a la circulación peatonal y de semovientes sobre otros modos de transporte mediante medidas de señalización, demarcación, control del tráfico, pasos peatonales o enlaces peatonales a desnivel.

7. A este tipo de espacios peatonales se deberán incorporar materiales con coeficientes de reflectancia altos.

8. Los caminos y senderos deben ser diseñados de manera que funcionen como conectores ecológicos, para lo cual deben contar con una franja arbórea en cada uno de sus costados a todo lo largo de su recorrido.

9. Los cruces de caminos deben estar debidamente señalizados e iluminados.

10. Deben contar con lugares cubiertos de descanso y resguardo del clima. Su localización y cantidad se definirá en los diseños específicos.

11. Se debe garantizar el adecuado manejo de aguas mediante obras de drenaje.

Los siguientes son las normas específicas para los elementos que conforman el sistema de espacios peatonales rurales:

 

Andenes

 

Localización

 

 

Lineamientos de diseño

 

Vías de centros poblados.

1. El ancho de los andenes en centros poblados se definirá de acuerdo con los diseños específicos que realice la Alcaldía Local de Sumapaz.

2. En accesos vehiculares a predios privados, el andén deberá mantener su nivel y sección transversal, de manera que la circulación peatonal tenga prelación. Todos los andenes deberán ser continuos y sin obstáculos, y la franja de circulación peatonal deberá ser tratada con materiales duros y antideslizantes. Su diseño y construcción deberá ajustarse a las disposiciones de las cartillas de diseño de espacio público rural.

3. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes.

Plazas y plazoletas

 

Localización

 

Lineamientos de diseño

 

Centros poblados, nodos de equipamientos y servicios y en equipamientos aislados.

1. Las intervenciones que se propongan en plazas y plazoletas públicas rurales deberán desarrollarse mediante un diseño específico en el cual se incluirá la propuesta de arborización, mobiliario urbano y arte público donde se podrán desarrollar actividades de mercados campesinos o economía popular.

Caminos reales y veredales , Senderos

Definición

 

Localización

 

 

Corregimiento de Betania

 

 

Corregimiento de Nazaret

 

Corresponde a la red pública de caminos, senderos y ciclorrutas utilizados por la población rural para su desplazamiento en el territorio.

* Camino a la escuela de Peña Lisa - Une – Gutiérrez Cundinamarca

* Camino Raizal - Peña Lisa - Rio Blanco

* Camino Nazareth - La Palma * Raizal - Betania - Tabaco - Une (Los Amarillos)

* Camino Río Pozo- cementerio de Raizal - Alto Saleros - Alto Portón – Care Perro – Pasca Cundinamarca

* Camino Puente Río Pozo - Hoya Grande - Betania - Alto de La Cruz - Santa Rosa Alta - Pasca Cundinamarca

* Camino El Carmen - Laguna Verde Alta-

* Camino Laguna Verde Alta- Laguna Verde Baja – Auras

* Camino Río Tabaco - La Palestina - La Estación - San Agustín - Care Perro

* Camino Betania - Istmo (Aguas Claras) - La Estación - Escuela El Tabaco - Alto El Burro - Une - Curubital (lagunas de Boca Grande) - Tunjuelo

* Camino Raizal- Alto El Bobal * Betania

* Camino a la escuela de Sopas

* Camino a la escuela de Ríos

- Camino El Uval (Animas Bajas - Las Sopas)

- Camino Animas Bajas - Los Caquezas

- Camino Animas - Peña Blanca

- Camino Lamas - Paramillo

- Camino q. Jericó- Animas Bajas - Animas Altas Hoya de Taque Grande

- Camino Nazareth- Ríos - Alto del Zarpazo - El Pedregal

- Camino Nazareth - El Diamante – Corralejas.

- Camino El Cedral - Auras

- Camino Santa Rosa - Taque Grande

- Camino Santa Rosa Baja - Santa Elena (Betania)

- Camino Auras - Monte Frío

- Camino Alto El Cardonal – Taque Grande

 

 

 

Miradores escénicos

Definición

 

Localización

 

 

Corregimiento de Betania:

 

Corregimiento de Nazaret:

Son espacios localizados en puntos estratégicos del territorio rural desde donde se puede apreciar lugares de alto valor paisajístico, simbólico y cultural.

Su localización y características específicas se establecerán en concertación con la autoridad ambiental competente.

* Alto Laguna Verde

* Alto del Volador (vía a Betania)

* Alto el Portón (arriba de Betania)

* Alto Olegario- Peña Las Cabras

* Alto de La Cruz (arriba de Betania)

* Alto del burro (v Tabaco)

* Alto del Gavilán (V.Raizal)

* Cascada La Nutria (V. Istmo)

* Las playas del buitre (meandros del río pontezuelas)

* Sistema Lagunar de Boca Grande y Pantanos de Biguacales

 

- Monumento del Campesino

- Alto de Caicedo

- Páramo Anda Bobos

- Cascada La Plata

- Alto del Cardonal (vía a Nazareth)

- Alto del Zarpazo

- Alto de Auras

- Puente sobre el Río Animas en Nazareth

Alrededores de las siguientes cuerpos de agua

* Laguna Los Tunjos

* Laguna Larga

* Laguna Negra

* Laguna Boca Grande

* Laguna Anda Bobos

* Laguna roja

 

Paraderos en cruces viales

 

Definición

 

Localización

 

Son espacios localizados en cruces viales y de caminos, destinados a paradero de transporte público, puntos de cargue y descargue de productos agrícolas, y de manera temporal como lugares de mercadeo agropecuario.

Estos puntos de cruce se constan de los siguientes espacios:

1. Espacio abierto: Corresponde al área no cubierta que permite relacionar espacialmente el punto con su entorno, facilitando la accesibilidad y la parada de los vehículos. Debe permitir además el descargue de equipajes y mercancías.

2. Área de pesebrera y parqueo de bicicletas: Corresponde a un área destinada a al estacionamiento de bicicletas y como pesebreras de paso para los equinos de los campesinos que acuden al lugar

3. Espacio cubierto de refugio: Corresponde a un pequeño espacio cubierto que ofrezca protección a la población campesina que utilice el lugar, el cual contara con bancas, señalización, información sobre la región.

Troncal Bolivariana

* Cruce con la vía a Betania

* Cruce con la vía a Nazareth

* Cruce con la vía a Pasca

* Cruce con la vía a Sopas

Vía a Nazaret

* Cruce con la vía a laguna verde

* Cruce con la vía de acceso al colegio Auras

* Cruce con la vía a Sopas

* Cruce con la vía a Animas

* Cruce con la vía a Ríos

* Salida de CP Nazareth a vereda Rios

Vía a Betania

* Cruce con la vía a Laguna Verde

* Cruce entrada a Betania – vía a Istmo Tabaco

Otras vías

* Cruce vía Nazareth- Betania en raizal con la vía a peña lisa

* Cruce vía a Une – camino escuela peña lisa

* Cruce vía v. sopas – vía salón comunal sopas

Cruce vía sopas salón comunal – camino escuela sopas

Artículo 42. Cartillas de diseño de espacio público rural. La Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación determinará los lineamientos específicos para el desarrollo del diseño del espacio público rural en concordancia con las entidades administradoras del espacio público, el IDRD y con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para lo cual elaborarán las cartillas de diseño correspondientes en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para su posterior adopción por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

SUBCAPÍTULO IV

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES

Artículo 43. Definición. El Sistema de Servicios Públicos Rurales consiste en la organización en forma de red jerarquizada, independiente y dispuesta en los Centros Poblados y los Nodos de Equipamientos y Servicios del territorio rural de la Cuenca del Río Blanco, para garantizar la prestación de todos los servicios básicos requeridos por la comunidad rural.

Artículo 44. Zonas de reserva para futuras afectaciones. Las empresas públicas o comunitarias prestadoras del servicio que requieran la instalación y/o construcción o adecuación de infraestructuras y equipamientos asociadas a la prestación del servicio público domiciliario (energía, gas natural, acueducto y alcantarillado) y las TIC deberán tramitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la solicitud de declaración de áreas de reserva para infraestructura y equipamientos de servicios públicos domiciliarios y las tecnológicas de la información y de las comunicaciones, en cumplimiento del artículo 445 del Decreto 190 del 2004 o la norma que haga sus veces, con el fin de definir las áreas de reserva para la prestación de servicios públicos domiciliarios y la tecnología de la información y la comunicaciones.

SECCIÓN I

SUBSISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Artículo 45. Elementos del subsistema de abastecimiento de agua potable. Los componentes del subsistema de abastecimiento de agua potable son:

1. Captación

a. Fuente captación: Para el abastecimiento del recurso hídrico en suelo rural, se definen las siguientes fuentes, así:

* Aguas subterráneas

* Aguas lluvias

b. Tipo de Captación (Bocatoma, pozo, aljibe)

2. Desarenación.

3. Planta de tratamiento.

4. Tanque de almacenamiento

5. Conducción (líneas de aducción, circulación, distribución y conexión domiciliaria).

Artículo 46. Tipos de abastecimiento de recurso hídrico. Para el abastecimiento del recurso hídrico en suelo rural, se definen las siguientes fuentes, así:

* Acueductos comunitarios veredales

* Distritos de riego

* Aguas subterráneas o pozos profundos

* Aguas lluvias

Artículo 47. Acueductos comunitarios veredales. La Secretaría Distrital del Hábitat prestará el apoyo técnico y organizacional, y establecerá las condiciones técnicas para permitir la implementación y la operación de los acueductos comunitarios veredales en la zona rural de la Cuenca del Río Blanco.

Tabla Acueductos comunitarios veredales Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco

ACUEDUCTO

SECTOR ABASTECIDO

ASOPERABECA I

RAIZAL, PEÑALIZA, BETANIA

ASOPERABECA II (BOCATOMA ANTIGUA)

EL CARMEN, EL TABACO, EL ITSMO

LAGUNA VERDE

SANTA ROSA, LAGUNA VERDE

ASOUAN

ANIMAS ALTAS, NAZARETH, LAS AURAS, LAS SOPAS

LAS AURAS, LAS SOPAS

ACUEDUCTO COMUNITARIO LOS RIOS

LOS RIOS, LAS PALMAS

ASUAGUAS-CAÑIZO

ANIMAS BAJAS

ASOMEDIA NARANJA

TAQUESITO, SANTA ROSA

Artículo 48. Lineamientos para los acueductos comunitarios veredales. Los acueductos comunitarios veredales deberán cumplir los siguientes lineamientos:

1. Deberán ser administrados por comunidades organizadas, con el apoyo técnico y financiero de la Alcaldía Local de Sumapaz y la asesoría técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAB – ESP en conjunto con la Secretaría Distrital del Hábitat.

2. El abastecimiento de agua potable a través de acueductos comunitarios veredales deberá contar con el caudal suficiente de agua requerida, los análisis del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), estar debidamente autorizado por la entidad ambiental competente e implementar el Programa de Uso Eficiente del Agua (PUEA), en función de mantener la sostenibilidad ambiental de la Pieza Rural Cuenca del Río Blanco.

3. Los acueductos comunitarios veredales deberán cumplir con los respectivos permisos ambientales, los cuales deberán estar articulados con las disposiciones del Decreto Distrital 314 de 2006 (Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital) y del Decreto Distrital 573 del 2010, de la Ley 99 de 1993, el Decreto Nacional 1076, norma única reglamentaria del sector ambiente, y compilatoria del Decreto Nacional 1541 de 1978, así como de las disposiciones contenidas en el Título B, del RAS 2000 (Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico).

4. El mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto veredal estará a cargo de las empresas públicas o comunitarias o veredales prestadoras del servicio. En las modalidades de autoabastecimiento del servicio se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley 142 de 1994, así como lo que para tal fin determinen los artículos 2.2.6.2.6 y subsiguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, y las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

5. El diseño de los elementos que constituyen el sistema de abastecimiento de agua potable, deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico – Título B- RAS 2.000 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

Artículo 49. Lineamientos para el manejo del sistema de drenaje pluvial sostenible. Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o tenedor de un predio atravesado por un cauce natural, podrá servirse, sin necesidad de establecer una concesión especial para el uso de las aguas lluvias, en concordancia con el artículo 143 del Decreto Nacional 1541 de 1978.

Las aguas lluvias provenientes de drenajes, cubiertas y/o vías, deberán ser conducidas al cuerpo de agua más cercano, procurando evitar la mezcla con aguas residuales domésticas. Se permitirá el almacenamiento de aguas lluvias o de nacederos para el riego de cultivos y abrevadero de animales en períodos de estiaje, siempre y cuando las estructuras sean construidas técnicamente garantizando su estabilización y el rebose se conecte directamente al cuerpo de agua mediante canales o tuberías. La conducción de dichas aguas, puede realizarse mediante canales abiertos asociados a senderos.

SECCIÓN II

SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 50. Definición. El Subsistema de Saneamiento Básico es aquel que busca garantizar la adecuada disposición de aguas residuales y residuos sólidos, con la mínima afectación de los recursos naturales.

Artículo 51. Elementos. Son elementos del subsistema de saneamiento básico:

1. La recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.

2. La gestión y manejo integral de residuos sólidos.

Artículo 52.Tratamiento de aguas residuales. Los acueductos comunitarios veredales garantizarán el tratamiento de aguas residuales en los centros poblados, nodos de equipamientos y servicios, y área de vivienda dispersa, localizados en el suelo rural de la Cuenca del Río Blanco, bien sea en forma individual o colectiva. El interesado en desarrollar algún proyecto arquitectónico, deberá presentar a la autoridad ambiental competente, el proyecto de tratamiento y de disposición de aguas residuales con los estudios de suelos y de permeabilidad correspondientes, que respalden la alternativa propuesta, con tratamiento del afluente final.

Parágrafo 1. No se permitirá el vertimiento de aguas servidas no tratadas, de ningún tipo a los cuerpos de agua o suelos de drenaje.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará las condiciones y plazos para la construcción, adecuación o ampliación de las plantas de tratamiento de aguas residuales ya existentes.

Artículo 53. Saneamiento en centros poblados rurales. En los centros poblados las soluciones de saneamiento se definirán siguiendo las normas ambientales y las directrices técnicas establecidas por la autoridad ambiental competente, en relación con los sistemas y tecnologías para solucionar la problemática de saneamiento hídrico en sectores críticos del suelo rural del Distrito, u otro tipo de directrices técnicas. De igual forma, se deberá garantizar que los vertimientos cumplan con los requisitos de las normas RAS 2000, las normas ambientales y los permisos de la autoridad ambiental competente.

Artículo 54. Manejo de aguas residuales para los nodos de equipamientos y servicios. El alcantarillado sanitario para los Nodos de Equipamientos y Servicios será implementado por la empresa prestadora del servicio de acueducto, quien deberá garantizar la conexión y prestación integral de dicho servicio, incluyendo el tratamiento de las aguas servidas del sector, de acuerdo a los parámetros de las normas RAS 2000, las normas ambientales y los permisos de la autoridad ambiental competente.

Artículo 55. Manejo de aguas residuales para edificaciones aisladas. Para el manejo de aguas servidas en edificaciones aisladas, se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes, como pozos secos, pozos sépticos con lechos filtrantes, PTAR o sistemas similares, cumpliendo las normas y los permisos exigidos por la autoridad ambiental competente, dando aplicación a la legislación ambiental. El control y la autorización de funcionamiento lo realizará la autoridad ambiental.

Artículo 56. Localización de las plantas de tratamiento de aguas residuales - PTAR. Las PTAR se podrán ubicar en los centros poblados, en los nodos de equipamientos y servicios y en las áreas de producción sostenible, según se requiera, previo estudio técnico que soporte su localización cumpliendo con la normatividad nacional y distrital vigente y aprobación de la autoridad ambiental competente. En los centros poblados, se podrán ubicar PTAR solo en áreas no edificadas y que cumplan con los requerimientos para ubicación de estas infraestructuras previstos en el RAS-2000.

Artículo 57. Conexión a las redes de acueducto y alcantarillado. Será obligatorio para los propietarios de los predios que generen cualquier tipo de vertimientos su conexión a las redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario y sistema de drenaje pluvial disponibles en cualquiera de las zonas de la UPR Río Blanco, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y con lo establecido en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Su vinculación como usuarios a las empresas prestadoras se regirá por las condiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Las autoridades competentes, de oficio o por solicitud ciudadana, aplicarán las sanciones del caso a los propietarios de los inmuebles que estando ubicados en zonas en las que se puede recibir los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, generen vertimientos no tratados.

Parágrafo. Los acueductos comunitarios que presten los servicios públicos en la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, deberán garantizar la conexión y prestación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, así como el tratamiento de las aguas residuales generadas en el sector.

Artículo 58. Gestión y manejo integral de residuos sólidos. Para la gestión y manejo integral de residuos sólidos se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015, y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. De la misma forma deberá cumplir con lo dispuesto en el Manejo Integral de Residuos Sólidos que hará parte del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS del Distrito-, para el área rural, incluyendo los Centros Poblados.

Artículo 59. Lineamientos para las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios públicos en gestión y manejo integral de residuos. Las entidades públicas y privadas que presten servicios de gestión y manejo integral de residuos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

1. La UAESP, las entidades prestadoras del servicio público de aseo y los agentes privados y comunitarios que participen en la gestión y manejo de residuos sólidos del área rural del Distrito, deberán desarrollar proyectos de inversión, análisis de articulación interinstitucional para lograr economías de escala y menor impacto ambiental, de estudios integrales de alternativas para la reducción y minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y tratamiento, en los que se incluyan evaluaciones de costo/beneficio, costo/eficiencia, social, ambiental y económico.

2. La UAESP apoyará técnicamente el manejo integral de residuos sólidos generados en el área rural determinara los procesos de recolección, barrido y limpieza (RBL), en coordinación con la concesión prestadora del servicio público de aseo. De igual manera, se incentivarán las acciones necesarias para el aprovechamiento de los residuos no peligrosos que se generen en las zonas rurales del Distrito Capital. Dicho componente se armonizará con lo establecido en el plan.

3. La propuesta de inversión seleccionada deberá incluir las zonas de reserva para la ubicación de infraestructuras, equipamientos e instalaciones, así como los análisis de la red vial que permitan definir las macrorutas (las rutas de los vehículos recolectores) articuladas con los sistemas de disposición final y tratamiento de residuos ordinarios, hospitalarios y peligrosos, y centros de reciclaje y aprovechamiento de residuos.

4. Integrar los asentamientos rurales a los beneficios logrados en la zona urbana en materia de manejo integral de residuos con particular referencia a la calidad y cobertura de prestación del Servicio Público de Aseo, con el fin de evitar el grave impacto en los recursos naturales por disposición inadecuada de residuos y ausencia de un tratamiento de costo eficiente de estos residuos.

5. Promover la conformación de organizaciones comunitarias de prestación del servicio Público de Aseo en el área rural.

Artículo 60. Residuos Orgánicos. Para la gestión y manejo integral de residuos orgánicos, se promoverá la implementación de los sistemas alternativos ecoeficientes y se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en el Programa para la Gestión Integral de Residuos Orgánicos, realizado por la UAESP, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 344 de 2008.

Parágrafo. La entidad competente deberá implementar el tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos, mediante la elaboración de abonos y compostajes para la recuperación de suelos, en los que se incluya residuos orgánicos derivados de las viviendas, de poda y de corte de árboles y césped generados en la zona rural del Distrito. El almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos orgánicos de la ruralidad del Distrito, serán definidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, en coordinación con la autoridad ambiental.

Artículo 61. Residuos peligrosos. Las actividades agroindustriales y agropecuarias desarrolladas en la Pieza Rural de la Cuenca de Río Blanco deberán acogerse a la legislación ambiental nacional vigente, garantizando que los residuos peligrosos producto de esas actividades no sean vertidos, almacenados o tengan una disposición final en el suelo de la Pieza Rural Río Blanco, así como lo establece la Ley 1252 de 2008, (normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos), y lo dispuesto por los artículos 2.2.6.1.1.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, compilatorio del Decreto Nacional 4741 de 2005, reglamentario de la Ley en cuestión, así como las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen. La Secretaría Distrital de Ambiente mantendrá actualizados los registros de los generadores y usuarios de cada sector.

Artículo 62. Residuos hospitalarios. La Secretaría Distrital de Salud mantendrá actualizados los datos y la información de registro de generadores de residuos hospitalarios, en cumplimiento del Decreto Distrital 312 de 2006. Será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud el manejo y recolección de residuos hospitalarios y similares del área rural del Distrito.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud promoverá la investigación y aplicación de tecnologías sostenibles, así mismo mantendrá actualizada la información y los resultados de estudios sobre los desarrollos técnicos y tecnológicos para los sistemas y equipos de recolección de residuos hospitalarios, cumpliendo con el Decreto Distrital 312 de 2006.

Artículo 63. Residuos de construcción y demolición – RCD. Para el manejo de los residuos de construcción y demolición, deberá cumplirse con los criterios señalados en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, expedido mediante Resolución 754 de 2014, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP debe incorporar la caracterización, valorización tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos de construcción y demolición generados en el sector rural. El manejo de estos residuos debe cumplir con las normas ambientales y contar con los respectivos permisos de la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 2. Para el manejo y gestión integral de residuos generados en el área rural, la entidad competente deberá implementar políticas y acciones orientadas a propiciar un cambio cultural del consumo y producción responsable, así como la reducción y minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y tratamiento.

Artículo 64. Subsistemas de energía eléctrica, de gas y de tecnologías de información y comunicación – TIC. Estos subsistemas se acogerán a las normas vigentes para cada uno, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004, los Decretos Distritales 309, 310, 317 de 2006 y sus modificaciones, que reglamentan los planes maestros de Energía, Gas Natural y Telecomunicaciones de 2006; el Decreto Distrital 500 del 2003 por el cual se adopta el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP; el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), expedidos a través de las Resoluciones 90708 del 30 de agosto de 2013 y 90980 de noviembre 15 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía.

Las estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas se ubicarán en el territorio rural  siguiendo los aspectos normativos compatibles con el Decreto Distrital 676 del 2011 y los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación con respecto a su localización y distancia a los centros poblados y/o las demás normas que los sustituyan o modifiquen.

Parágrafo 1. Las instituciones públicas, privadas o mixtas y privadas que generen información rural deberán presentar la información cartográfica en el sistema Magna Sirgas- proyección Cartesiana en formato shape (Geodatabase), con su respectivo catálogo de objetos o diccionario de datos, con el fin de incorporarla a la base oficial cartográfica del Distrito Capital, previa validación a cargo de la SDP y conforme a las políticas establecidas por el sistema IDEC@.

Parágrafo 2. Se adoptarán los lineamientos, programas y proyectos de los subsistemas de energía eléctrica, de gas y de tecnologías de información y comunicación que son aplicables al área rural determinados en el Decreto Distrital 566 de 2014, por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá.

Parágrafo 3. Se promoverá el uso de tecnologías no convencionales, alternativas o renovables, con el fin de aprovechar las condiciones físicas y bioclimáticas del territorio, mediante acciones enfocadas a enfrentar fenómenos asociados al cambio climático, garantizando la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales rurales.

CAPÍTULO VI

ESTRUCTURA SOCIOECONOMICA Y ESPACIAL

Artículo 65. Definición. La Estructura Socioeconómica y Espacial de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco es el conjunto de espacios rurales diferenciados por sus actividades económicas y sociales y sus características territoriales, la cual está identificada en el Plano No. 6 de 10 "Estructura Socioeconómica y Espacial" que hace parte del presente Decreto.

Artículo 66. Elementos. El objetivo del ordenamiento de la estructura socioeconómica y espacial de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco es promover y potenciar la productividad del área rural de la ciudad de Bogotá. Esta estructura está compuesta por los siguientes sistemas generales:

1. Sistemas de Asentamientos Humanos. En virtud del parágrafo del artículo 406 del Decreto Distrital 190 de 2004 son nuevos asentamientos rurales nucleados para fines de dotación con infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 2.2.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los siguientes polígonos:

a. Los Centros Poblados de Betania y Nazareth.

b. Los Nodos de Equipamientos y Servicios Raizal, Animas Bajas y Auras

2. Áreas para la producción sostenible de alta capacidad.

3. Áreas para la producción sostenible de alta fragilidad.

4. Áreas para la producción sostenible de manejo especial.

Artículo 67. Centros Poblados Betania y Nazareth. Cada centro poblado está conformado por dos zonas, una denominada Consolidada y otra de Transición, los cuales se identifican y se delimitan en los Planos No. 7 y 8 de 10 que hacen parte del presente acto administrativo y cuyos usos y edificabilidad se describen en los siguientes artículos:

A. Zona Consolidada. Corresponde a aquella área del centro poblado, caracterizada por estar construida con edificaciones de dos pisos y mezcla de usos como el residencial, dotacional, comercio, servicios y agroindustria.

B. Zona de Transición. Corresponde a aquellas áreas colindantes a la zona consolidada destinadas a generar una transición gradual entre los usos de producción sostenibles y los usos de la zona consolidada; con baja edificabilidad y usos definidos para producción de baja escala, para equipamientos y para producción de forestación.

Artículo 68. Nodos de equipamientos y servicios: El Raizal, Ánimas y Las Auras. Son los polígonos delimitados con el objeto de soportar los equipamientos necesarios para toda la comunidad rural. Su delimitación se indica en los Planos No. 9 y 10 de 10 que hace parte del presente Decreto.

Artículo 69. Áreas para la producción sostenible. Corresponden a las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales incluyendo los terrenos que deben ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Corresponden a las áreas para la producción sostenible de alta capacidad, de alta fragilidad y de manejo especial.

Artículo 70. Estrategia de reconversión sostenible en la producción de alimentos. Los entes privados y públicos, a través de políticas y acciones, propiciarán la reconversión sostenible en la producción de alimentos implementando los sistemas con alto grado de integración agroecológica, incorporando de manera gradual las siguientes prácticas agroecológicas:

* Incrementar el reciclaje de biomasa y lograr un balance en el flujo de nutrientes.

* Asegurar las condiciones favorables del suelo, con alto contenido de materia orgánica y biología del suelo.

* Minimizar la pérdida de nutrientes del sistema.

* Impulsar la diversificación genética y de especies, a nivel de finca y a nivel del paisaje.

* Incrementar las interacciones biológicas y sinergismos entre los componentes del agro ecosistema.

* Prácticas como el control biológico, la asociación de cultivos o la integración de cultivos con la ganadería.

* Producción de compost, lombricultura.

* Conservación de suelos

* Conservación de semillas, rescate de variedades y razas criollas.

* Introducción de nuevos cultivos.

* Producción de concentrados criollos balanceados para alimentar a los animales

* Mayor uso de fuentes alternativas energéticas.

* La disminución progresiva y gradual en la aplicación de productos agroquímicos hasta su eliminación total

* Uso de policultivos para mantener el equilibrio.

* Introducción de nuevas variedades nativas y tecnologías de producción combinadas con el uso de prácticas agroecológicas.

* Mejoramiento de suelos con rotación de cultivos, áreas de barbecho, laboreo mínimo, uso de tracción animal y empleo de materia orgánica, fundamentalmente humus de lombriz y compost.

* Rescate y conservación de especies vegetales y razas animales.

* Mejoramiento de razas animales mediante cruzamiento.

Artículo 71. Estrategia de clasificación agroecológica de fincas. Con el fin de fortalecer la producción agropecuaria, estimular a los campesinos y reducir los riesgos de migración campesina, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones, categorizará las fincas según su actividad, así:

* Categoría Inicial. Fincas de manejo convencional.

* Categoría intermedia en capacitación y procesos. Fincas iniciadas en el camino agroecológico.

* Categoría intermedia en implementación. Fincas en transformación hacia la agroecología.

* Categoría Final Agroecológica. Fincas de producción agroecológica.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico contará con el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo para realizar la clasificación.

CAPÍTULO VII

NORMAS GENERALES APLICABLES AL SUELO RURAL

Artículo 72. Normas aplicables según las áreas que conforman la UPR Río Blanco. La aplicación de las normas de usos y edificabilidad se dará según las características que identifican cada una de las áreas que se señalan a continuación:

1. Los Centros Poblados de Betania y Nazareth

2. Los Nodos de Equipamientos y Servicios Raizal, Animas Bajas y Auras

3. Áreas para la producción sostenible de alta capacidad

4. Áreas para la producción sostenible de alta fragilidad

5. Áreas para la producción sostenible de manejo especial

Artículo 73. Incorporación cartográfica de los polígonos de los centros poblados Betania y Nazareth. El presente decreto incorpora y define los polígonos de los Centros Poblados Betania y Nazareth, con el fin de reconocer los asentamientos humanos, según los Planos No. 7 y 8 de 10 "Edificabilidad Centros Poblados Betania y Nazareth", en el cual se identifican las vías e infraestructura de servicios públicos, y las zonas consolidada y de transición.

Artículo 74. Licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones. El trámite de licencias urbanísticas en todas sus modalidades (parcelación, subdivisión, construcción, intervención y ocupación del espacio público), al igual que el reconocimiento de la existencia de edificaciones en los Centros Poblados Rurales, deberá adelantarse con las normas del presente acto administrativo y los requisitos establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique.

Artículo 75. Incentivos. Los proyectos de desarrollo rural que implementen actividades dentro del predio y propendan por la restauración, recuperación y/o rehabilitación de áreas ecológicamente degradadas o generen conectividad ecológica, podrán incrementar el índice de construcción en un 0.01 hasta un máximo de 0.05, si se implementa en un 50% del total del proyecto. Esta implementación deberá ejecutarse de acuerdo con los lineamientos expresados en el Acuerdo 9 de 2010 de la CAR, y verificada por la autoridad ambiental.

Para las áreas de producción sostenible donde se presenten viviendas campesinas dispersas, se permitirá un índice de construcción adicional de 0.05, si se construye el 100% de techos o el 100% de fachadas verdes, verificados y avalados por la autoridad ambiental.

Parágrafo. Las autoridades ambientales promoverán esquemas de Pago por Servicios Ambientales PSA que permitan generar recursos adicionales a la comunidad campesina por las acciones de conservación de ecosistemas.

Artículo 76. Cerramientos. Se permitirán los cerramientos en el frente del predio que da sobre vía, de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.40 metros. Entre las estrategias de delimitación predial se considera válida la utilización de especies nativas bajo tratamientos que conlleven a la generación de cercas vivas, las cuales deberán ser manejadas silviculturalmente por el propietario o poseedor del predio. A su vez, el tratamiento válido para el cerramiento entre predio vecinos, son las cercas vivas, las cuales deberán ser verificadas y actualizadas en la cartografía existente por la autoridad ambiental.

Artículo 77. Requerimientos para la implementación de los usos condicionados en los Centros Poblados y Nodos de Equipamientos y Servicios.

1. El uso pecuario y los servicios al automóvil quedan condicionados al manejo de olores y vertimientos, y a los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes.

2. El uso residencial de baja densidad se aplica únicamente a las construcciones ya desarrolladas hasta el momento de expedición de este acto administrativo.

3. El uso pecuario en los nodos de equipamientos y servicios queda condicionado al manejo de olores y vertimientos y a los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes.

4. El uso de comercio de insumos agropecuarios debe cumplir con el manejo de los protocolos para reducir riesgos de contaminación, específicamente en el almacenamiento y distribución de agro-insumos.

5. El uso de ecoturismo deberá ser implementado por parte de una comunidad organizada, que participa, se beneficia e involucra en los diferentes eslabones de la cadena productiva del turismo, en busca de mayor bienestar, desarrollo y crecimiento económico, valorando las características naturales y culturales de su entorno, que les permite prestar servicios competitivos, sostenibles y de calidad

6. La infraestructura asociada al ecoturismo deberá emplear materiales de acuerdo con las prácticas sostenibles señaladas en el anexo No. 1 del Decreto Distrital 566 de 2014 "Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024".

7. Los usos agroindustriales se condicionan al concepto técnico favorable por parte de la autoridad ambiental, quienes revisarán el procesamiento de materias primas provenientes de la Pieza Rural Cuenca del Río Blanco.

Artículo 78. Usos en los centros poblados Betania y Nazareth. Los usos permitidos son los siguientes:

1. Zona Consolidada:

* Uso Principal:

* Residencial concentrado

* Usos Compatibles:

* Recreación activa y pasiva.

* Comercial de vereda

* Comercial agropecuario

* Comercial minorista

* Dotacional administrativo

* Dotacional de seguridad

* Dotacional de culto

* Dotacional de educación

* Dotacional de salud y asistencial

* Servicios de alimentación

* Agrícola

* Expendio de licores

* Ecoturismo

* Servicios hoteleros

* Usos Condicionados:

* Pecuario

* Agroindustrial

* Servicios al automóvil

* Comercial de insumos agropecuarios.

* Usos prohibidos: Todos aquellos que no se encuentran previstos en el presente Decreto como principales, compatibles o condicionados.

2. Zona de Transición: aplican los siguientes usos:

* Uso Principal:

* Dotacional administrativo

* Dotacional de seguridad

* Dotacional de culto

* Dotacional de educación

* Dotacional de salud y asistencial

* Usos Compatibles:

* Recreación activa y pasiva

* Agroforestal

* Forestal protector

* Forestal productor

* Forestal protector productor

* Agrícola

* Residencial campesino

* Usos Condicionados:

* Pecuario

* Agroindustrial

* Ecoturismo

* Usos prohibidos: Todos aquellos que no se encuentran previstos en el presente Decreto como principales, compatibles o condicionados.

Artículo 79. Edificabilidad de los centros poblados Betania y Nazareth. En el presente cuadro se define la edificabilidad aplicable para los Centros Poblados:

ZONA

Divisiones Prediales mínimas

IO máximo

IC máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

CONSOLIDADA

 

90 m2

0.75 vivienda

1.5

2

6

Una vivienda unifamiliar por predio

No se exige

¼ parte de la longitud del predio. No menor 3 m

0.65 otros usos

1.3

otros usos

DE TRANSICIÓN

(Nota 1)

1.500 m2

0.1

Vivienda

0.2

30

Una vivienda unifamiliar por predio

Mínimo igual a la altura de la edificación

0.5

Otros usos

1

otros usos

Nota 1

Se deberá tramitar Licencia de Parcelación ante cualquier Curaduría Urbana, conforme con los artículos 2.2.6.1.1.5 y siguientes, cumpliendo con los requerimientos de cesiones obligatorias autorizados por el artículo 2.2.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015

Parágrafo. Las edificaciones desarrolladas a la fecha de expedición del presente Decreto, tendrán que tramitar el acto de reconocimiento y/o licencia de construcción respectiva. Asimismo, se exige el cumplimiento de los parámetros técnicos, ambientales y sanitarios requeridos por las autoridades competentes.

Artículo 80. Volumetría de las construcciones de los Centros Poblados Betania y Nazareth. La volumetría de las construcciones ubicadas al interior de los centros poblados, deberá cumplir los siguientes condicionamientos técnicos para su construcción:

a. Altura. La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. En la zona consolidada, de acuerdo con lo señalado en los planos No. 7 y 8 de 10, las nuevas edificaciones deben empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,2 metros y la máxima 3,0 metros libres medidos entre el nivel de placas.

b. Antejardín. No se exige antejardín, excepto si las edificaciones vecinas lo tienen, en el cual se debe mantener su continuidad.

c. Voladizos. Se permiten voladizos de 0,60ms únicamente a los predios con frente a vías públicas con un perfil igual o mayor a 6 ms.

d. Sótanos. No se permiten.

e. Cubiertas. Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a los transeúntes.

Artículo 81. Usos nodos de equipamientos y servicios: El Raizal, Ánimas y Las Auras. Los usos establecidos son los siguientes:

* Usos Principales:

* Dotacional administrativo

* Dotacional de seguridad

* Dotacional de culto

* Dotacional de educación

* Dotacional de salud y asistencial

* Comercial de insumos agropecuarios.

* Comercial agropecuario

* Comercial minorista

* Usos Compatibles:

* Recreación activa y pasiva.

* Usos Condicionados:

* Comercio veredal

* Residencial de baja densidad

* Agrícola

* Pecuario

* Agroindustrial

* Ecoturismo

* Usos prohibidos: Los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

Artículo 82. Edificabilidad de los nodos de equipamientos y servicios. La edificabilidad para el polígono de los nodos es la siguiente:

ÁREA

Divisiones Prediales mínimas

IO máximo

IC máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

NODOS DE EQUPAMIENTOS Y SERVICIOS (Nota 1)

500 m2

0.50

1

2 (Nota)

10

No se exige

Igual o mayor a 3.0 m

Nota 1

Se deberá tramitar Licencia de Parcelación ante cualquier Curaduría Urbana, conforme con los artículos 2.2.6.1.1.5 y siguientes, cumpliendo con los requerimientos de cesiones obligatorias autorizados por el artículo 2.2.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 83. Volumetría de las construcciones de los nodos de equipamientos y servicios. La volumetría de las construcciones ubicadas en los nodos de equipamientos y servicios, deberá cumplir los siguientes condicionamientos técnicos para su construcción:

a. Altura. La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. En la zona consolidada, de acuerdo con lo señalado en los planos No. 7 y 8 de 10, las nuevas edificaciones deben empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,2 metros y la máxima de 3,8 metros libres, medidos entre placas del mismo. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres entre pisos.

b. Antejardín. Se exige mínimo 5m de antejardín a los predios con frente sobre vía.

c. Voladizos. Se permiten voladizos de 0,60 m.

d. Sótanos. No se permiten.

Artículo 84. Requerimientos para la implementación de los usos condicionados en las Áreas de Producción Sostenible.

1. Los usos dotacionales existentes quedan condicionados al reconocimiento, cumpliendo lo expuesto en el subcapítulo del sistema de equipamientos del presente decreto.

2. Los usos comerciales de insumos agropecuarios, comercial agropecuario y comercial minorista, se condicionan al concepto por parte de la autoridad ambiental teniendo en cuenta una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

3. El uso forestal productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas, al no uso de especies exóticas, y a su exclusión de rondas de nacimientos, quebradas y áreas de páramo.

4. El uso agroindustrial se condiciona al concepto técnico favorable por parte de la autoridad ambiental quien revisará el procesamiento de materias primas provenientes de las piezas rurales existentes en el Distrito Capital.

5. Aquellas áreas que se encuentren en zonas de recarga hídrica están sujetas a los lineamientos ambientales y de producción sostenible que defina la autoridad ambiental.

6. El uso dotacional de seguridad deberá estar armonizado con el ambiente y deberá cumplir con la normatividad ambiental relacionada con vertimientos, emisiones, ruido u otra que la autoridad ambiental vea conveniente para reducir el impacto sobre las áreas de soporte ambiental de la Pieza Rural Cuenca del Río Blanco.

7. Agrícola y pecuario:

* Transicionalidad a sistemas sostenibles de producción agroecológica.

* Las siembras se deben efectuar en el sentido de las curvas de nivel, y en contra de la pendiente para evitar el arrastre del suelo por la lluvia.

* Para el uso pecuario con especies bovinas se deben implementar como mínimo las prácticas de ensilaje, sistemas silvopastoriles, enriquecimiento orgánico de praderas, instalación de abrevaderos y sistemas de estabulación.

* Uso restringido de agroquímicos de conformidad con las normas que establezca la autoridad ambiental competente.

* Implementación de prácticas de conservación de suelos y aguas.

* Preservación y restauración de la cobertura vegetal protectora de las rondas y nacimientos de agua.

* No causar alteración de la vegetación leñosa nativa (arbustos o árboles nativos).

* Para la cría y aprovechamiento de especies animales no domésticas se requiere concepto por la autoridad ambiental.

8. Comercial de vereda, residencial campesino:

* No causar alteración de la vegetación leñosa nativa arbustos o árboles nativos.

* Cobertura forestal nativa como mínimo del 20% de la superficie total

* No estar dentro de zonas de alto riesgo.

* Contar con posibilidad de conexión vial a la red arterial.

9. Los usos dotacionales, servicios de alimentación, quedan restringidos a aquellas modalidades menores, requeridas para cubrir la demanda rural y adecuada a la atención de población rural dispersa.

Artículo 85. Transicionalidad agroecológica en áreas de producción sostenible bajo cobertura de Páramo. Para aquellas zonas de la UPR Río Blanco que se encuentran superpuestas con la cobertura de Páramos y en áreas de producción sostenible, los usos agrícola, pecuario y forestal productor quedarán condicionados a procesos de transicionalidad agroecológica.

Parágrafo 1. La transicionalidad agroecológica es entendida como la trasformación de los sistemas de producción basados en la agricultura del monocultivo, hacia sistemas de producción agroecológicos basados en una alta diversidad de cultivos, control biológico de plagas y enfermedades, la disminución de vertimientos contaminantes a fuentes hídricas, el fortalecimiento de las redes sociales de las comunidades y de la agricultura familiar, siendo sostenibles a nivel social, económico y ambiental, sin disminuir o degradar a largo plazo la biodiversidad.

Parágrafo 2. Los ecosistemas de páramos deberán ser delimitados a escala 1:25.000 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y hasta tanto no se cuente con esta cartografía, se considerará como referencia el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander von Humboldt.

Parágrafo 3. No podrán desarrollarse los usos condicionados en las áreas de producción sostenible superpuestas con la cobertura de páramos identificado en el plano No. 1 "Suelos de protección".

Artículo 86. Usos en el área para la producción sostenible de alta capacidad. Los usos establecidos son los siguientes:

* Usos Principales:

* Agrícola

* Residencial campesino

* Usos Compatibles:

* Recreación pasiva.

* Ecoturismo

* Agroforestal

* Forestal protector

* Forestal protector - productor

* Comercial de vereda

* Usos Condicionados:

* Recreación activa

* Pecuario

* Dotacional de seguridad

* Agroindustrial

* Forestal productor

* Comercial de insumos agropecuarios

* Comercial agropecuario

* Comercial minorista

* Servicios de alimentación

* Dotacional administrativo

* Dotacional de culto

* Dotacional de educación

* Dotacional de salud y asistencial

* Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

Artículo 87. Usos en el área para la producción sostenible de alta fragilidad. El régimen de usos establecidos para ésta área son los siguientes:

* Usos principales:

* Agroforestal

* Forestal protector

* Forestal productor

* Residencial campesino

* Usos compatibles:

* Recreación pasiva.

* Ecoturismo

* Comercial de vereda

* Usos condicionados:

* Agrícola

* Recreación activa

* Pecuario

* Forestal productor

* Agroindustrial

* Comercial de insumos agropecuarios

* Comercial agropecuario

* Comercial minorista

* Servicios de alimentación

* Dotacional administrativo

* Dotacional de culto

* Dotacional de educación

* Dotacional de salud y asistencial

* Dotacional de seguridad

* Usos Prohibidos: Se prohíbe la exploración o explotación y transporte de hidrocarburos, refinerías de hidrocarburos, industrial, caza, quema, micro centrales hidroeléctricas, se restringen los cultivos que empleen el uso de semillas transgénicas, y demás usos que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

Artículo 88. Usos en el área para la producción sostenible de manejo especial. El régimen de usos establecidos para ésta área son los siguientes:

* Usos principales:

* Agroforestal

* Forestal protector

* Forestal protector - productor

* Ecoturismo

* Usos compatibles:

* Recreación pasiva

* Usos condicionados:

* Agrícola

* Pecuario

* Comercial de vereda

* Comercial de insumos agropecuarios

* Comercial minorista

* Servicios de alimentación

* Dotacional de culto

* Dotacional educativo

* Dotacional de salud y asistencial

* Residencial campesino

* Dotacional de seguridad

* Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

Artículo 89. Edificabilidad en áreas para la producción sostenible de alta capacidad, de alta fragilidad y de manejo especial.

ÀREA

Divisiones Prediales mínimas

IO máximo

IC máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

PRODUCCIÓN SOSTENIBLE

 

No se permiten subdivisiones hasta tanto no se determine el área de la UAF

Se permitirán edificaciones con un área total construida máxima de 1.000m2, de los cuales 300m2 construidos deberán destinarse únicamente para vivienda y el resto para edificaciones del área productiva.

2

30

Una vivienda campesina por UAF

Igual o mayor a 10.0 m

Igual o mayor a 10.0 m

Artículo 90. Volumetría de las construcciones de las áreas de producción sostenible. La volumetría de las construcciones ubicadas en las áreas de producción sostenibles, deberá cumplir los siguientes condicionamientos técnicos para su construcción:

a. Altura. La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. En la zona consolidada, de acuerdo con lo señalado en los planos No. 7 y 8 de 10, las nuevas edificaciones deben empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,2 metros y la máxima de 3,8 metros libres, medidos entre placas del mismo. Las edificaciones destinadas a otros usos podrán manejar alturas libres entre pisos.

b. Antejardín. Se exige mínimo 5m de antejardín a los predios con frente sobre vía.

c. Voladizos. Se permiten voladizos de 0,60 m.

d. Sótanos. No se permiten.

CAPÍTULO VIII

CARGAS

Artículo 91. Cargas Generales. Las cargas correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones. Lo anterior, en concordancia con lo establecido por el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 92. Cargas Locales. Los nuevos desarrollos que se localicen en la zona de transición de los centros poblados y en los nodos de equipamientos y servicios, deberán cumplir con una cesión obligatoria mínima del 6% del área neta. En el ámbito de la licencia de parcelación, las áreas de cesión se destinarán a parques únicamente. Estas cesiones deberán amojonarse y deslindarse y se señalarán expresamente en el cuadro de áreas de los planos de la licencia de parcelación.

Parágrafo. Las vías locales, caminos y vías peatonales, ciclorrutas adicionales que surjan como producto de la parcelación serán construidos, dotados y cedidos gratuitamente al Distrito Capital por los propietarios de los predios.

Artículo 93. Traslado de las cesiones obligatorias. Las cesiones obligatorias podrán ser trasladadas a otros predios localizados en los Centros Poblados de Nazareth y Betania o en cualquier otro centro poblado de la ruralidad de Bogotá, de acuerdo con la siguiente fórmula:

AT= AC*(Vo/V1)

Donde

AT= Área a trasladar

AC= Área Cesión correspondiente al 6% del Área de terreno

Vo= Valor de referencia del predio donde se ubica el proyecto

V1= Valor de referencia del predio del centro poblado

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de definir la destinación del área de cesión cuando sea procedente el traslado, durante el trámite de la licencia de parcelación ante el Curador Urbano.

CAPÍTULO IX

MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL HÁBITAT RURAL

PLANES DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS CENTROS POBLADOS BETANIA Y NAZARETH

Artículo 94. Objetivo general. El mejoramiento integral de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco tiene como objetivo regular su crecimiento y desarrollo permitiendo mejorar la calidad de vida de los habitantes, estimular la permanencia de los habitantes en el territorio y promover la integración de los asentamientos humanos rurales, de conformidad con su vocación en cuanto a la prestación de servicios de salud, educación, bienestar social, cultura, deportivos y recreativos y agrícola, entre otros.

Dicho objetivo se llevará a cabo bajo el principio de coordinación interinstitucional y participación ciudadana de acuerdo con la Política de Corresponsabilidad del artículo 59 del Decreto Distrital 190 de 2004 y la Política Habitacional, para el Hábitat rural conforme lo señala el numeral del artículo 158 del citado decreto.

Artículo 95. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del mejoramiento integral:

* Identificar y promover acciones para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.

* Establecer pautas urbanísticas y arquitectónicas que contribuyan al desarrollo integral rural, de conformidad con las condiciones y la vocación del territorio en armonía con el entorno natural y la identidad campesina.

* Determinar las acciones requeridas para la optimización y la prestación de los servicios públicos y viabilizar la implementación de tecnologías alternativas amigables con el ambiente en los Centros Poblados de Betania y Nazareth.

* Viabilizar la provisión y adecuación de dotaciones y equipamientos con el fin de satisfacer las necesidades de la población de los Centros Poblados Rurales.

Artículo 96. Adopción de los Planes de Mejoramiento Integral de los Centros Poblados de Betania y Nazareth. Adóptanse los Planes de Mejoramiento Integral elaborados por la Secretaría Distrital del Hábitat para los Centros Poblados de Betania y Nazareth, los cuales están soportados por los respectivos Documentos Técnicos de Soporte y sus anexos, que hacen parte integral del presente acto administrativo.

Los programas de mejoramiento de vivienda y habitabilidad serán liderados directamente por la Secretaría Distrital del Hábitat en conjunto con la Caja de la Vivienda Popular, en el marco de la Resolución 575 de 2015 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014" (Reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital) o la norma que haga sus veces.

SUBCAPITULO I

SUBSISTEMA VIAL

Artículo 97. Acciones para el mejoramiento de infraestructura existente en los centros poblados. Se establecen las siguientes acciones:

1. Optimización del Sistema Vial a partir de mejorar las condiciones actuales de la infraestructura vial.

2. Optimización del Sistema de Espacio Público Construido mejorando las condiciones actuales de los subsistemas de espacios peatonales, parques públicos y estacionamientos rurales, que se encuentren en estado precario y de baja consolidación.

3. Optimización del Sistema de Servicios Públicos a partir de mejorar las condiciones actuales de la infraestructura.

Artículo 98. Mejoramiento red vial. Las acciones de mejoramiento del subsistema vial de los centros poblados estarán dirigidas a precisar el perfil vial, realizar obras de drenaje de aguas lluvias y mejorar el recubrimiento de la vía. Para las vías peatonales se deberán garantizar las condiciones de estabilidad y funcionalidad. Las acciones se realizarán sobre las vías vehiculares y peatonales que se relacionan en las siguientes tablas:

Centro Poblado Betania

Vías vehiculares

Nombre

Clase

Longitud Aproximada

Recubrimiento

Vía de acceso principal

Primaria

84.1 m

Asfalto / Destapada

Carrera 3

local

68.6 m

Lozas de Concreto

Carrera 2ª

Local

62.7 m

Destapado

Calle 3

local

16.5 m

Destapado

Calle 2

Local

58.9 m

Asfalto / Destapada

Vías Peatonales

Nombre

Clase

Longitud Aproximada

Recubrimiento

Vía 1

Secundaria

20 m

Destapado

Vía 2

Secundaria

55 m

Destapado

Vía 3

Secundaria

80 m

Destapado

 

Centro Poblado Nazareth

 

Vías vehiculares

Nombre

Clase

Longitud Aproximada

Recubrimiento

Carrera 5

Primaria

132 m

Concreto

Carrera 4

local

120.8 m

Concreto

Carrera 3

Local

41.9 m

Concreto

59.1 m

Destapado

Calle 3

Local

51.2 m

Asfalto

34.4 m

Concreto

157.5 m

Destapado

Calle 4

Local

100.9 m

Concreto

Calle 5

Local

103.7 m

Destapado

Vía 1

Secundaria

348.4 m

Destapado

Vías, caminos y senderos peatonales

Nombre

Clase

Longitud Aproximada

Recubrimiento

Camino 1

Local

70.46

Destapado

Camino 2

Local

47.26

Piedra

Artículo 99. Determinantes de mejoramiento en la red vial. Para la intervención de la red vial del Centro Poblado se tendrán en cuenta las siguientes determinantes:

a. La intervención de las vías solo podrá desarrollarse, previa actualización de las redes de acueducto y alcantarillado, en los tramos viales en donde se carezca de éstos

b. Los drenajes de aguas lluvias serán superficiales a través de cunetas o por sistemas de alcantarillado pluvial independiente del alcantarillado sanitario. Se priorizará el uso de sistemas de drenaje sostenibles.

c. La pavimentación de las vías internas debe ejecutarse en materiales de piedra o adoquín.

d. No se permite el tránsito de carga por vías con sección inferior a siete (7) metros.

e. La sección transversal de la vía debe construirse de forma tal que permita el paso peatonal con condiciones de seguridad y la instalación de redes de servicio público.

f. Los accesos vehiculares deben garantizar la continuidad del nivel del andén y serán tratados como zona dura de uso público. Deben tenerse en cuenta las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997.

Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular y el IDU contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para iniciar la gestión del mejoramiento de la red vial. En todo caso, las entidades antes enunciadas y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, a través de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, deberán determinar los mecanismos para el saneamiento de la propiedad a favor de Distrito Capital y el cronograma para la implementación de las acciones de mejoramiento conforme con los procedimientos definidos en la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2913 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias".

SUBCAPITULO II

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 100. Acciones de mejoramiento del Sistema de Espacio Público. Las acciones de mejoramiento están dirigidas a definir el perfil vial para que incluya calzadas y andenes. Para ello se requiere elaborar los levantamientos topográficos y los estudios y diseños de detalle, que permitan mejorar las condiciones cualitativas entre los paramentos de las edificaciones, el tránsito peatonal y el flujo vehicular y evaluar el fortalecimiento de la disponibilidad de espacio público en parques, zonas verdes y plazoletas, de acuerdo con la normativa propuesta en el presente acto administrativo.

Centro Poblado Betania

Vías Calzadas Andenes

Carrera 3

Calle 3

Calle 2

Espacio Público

Costado Oeste de la Capilla

Costado Sur de la Capilla

Costado Norte Corregiduría

Costado Norte Portal Interactivo ETB

Centro Poblado Nazareth

Nombre

Carrera 5

Carrera 4

Carrera 3

Calle 3

Calle 4

Calle 5

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat deberá elaborar, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, los estudios de levantamientos topográficos que permitan posteriormente mejorar las vías y el espacio público de los centros poblados.

Parágrafo 2. Las entidades competentes del Sector Hábitat podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional para facilitar la consecución de recursos para adelantar trámites de saneamiento predial.

Parágrafo 3. No se permitirá el estacionamiento vehicular en áreas de espacio público como plazas y parques; el estacionamiento en vía se permitirá siempre y cuando no interfiera con la circulación vehicular, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 1883 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".

Artículo 101. Responsabilidad de mejoramiento del Sistema de Espacio Público. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Caja de la Vivienda Popular, contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para iniciar las gestiones de mejoramiento del sistema de espacio público. En todo caso, las entidades antes enunciadas, a través de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, deberán determinar los mecanismos para el saneamiento de la propiedad a favor de Distrito Capital y el cronograma para la implementación de las acciones de mejoramiento conforme con los procedimientos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, o el instrumento legal que se considere pertinente.

Artículo 102. Zonas de ubicación transitoria de animales utilizados para el transporte. Las zonas transitorias para estacionamiento de animales utilizados para el transporte, deben desarrollarse de acuerdo con los siguientes criterios:

* Que no interfieran con la circulación vehicular y peatonal.

* Que no interfieran con los componentes del sistema de servicios públicos.

* Que se facilite la recolección de heces.

* Pueden ser estructuras livianas no convencionales.

Artículo 103. Acciones de mejoramiento de servicios públicos. Se debe promover la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, así como el tratamiento de las aguas residuales por parte de las organizaciones comunitarias las cuales contarán con el apoyo de las entidades distritales de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2011"Por el cual se dictan medidas para mejorar las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico por parte de comunidades organizadas en acueductos comunitarios", asimismo, se definirán los mecanismos establecidos en la normatividad vigente con el fin de seleccionar el prestador correspondiente. Se deben realizar las siguientes acciones en los subsistemas del sistema de servicios públicos:

* Subsistema de Abastecimiento de Agua potable

* Garantizar el 100% de cobertura de agua potable.

- Garantizar la continuidad del servicio de acueducto.

* Apoyar técnicamente para la correcta operación y mantenimiento de la misma.

* Subsistema de Saneamiento básico

* Garantizar el 100% de la cobertura de alcantarillado del centro poblado.

* Gestionar el tratamiento y disposición adecuada de las aguas residuales domésticas

* Promover acciones que garanticen la separación de aguas lluvias y aguas residuales.

* Garantizar la periodicidad en las rutas de recolección de residuos sólidos.

* Subsistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público

* Garantizar la continuidad en el servicio

* Mejorar la cobertura de alumbrado público en el Centro Poblado.

* Subsistema de gas domiciliario (natural, propano o biogás)

* Garantizar el cien por ciento de la cobertura del centro poblado.

* Subsistema de Tecnologías de la Información y de las Comunicación – TICS

* Promover la ampliación de la cobertura.

Parágrafo. La Alcaldía Local de Sumapaz tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, con el fin de iniciar la gestión de acciones de mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios (estudios, diseños de detalle y ejecución) Para ello contará con apoyo técnico de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del Decreto 552 de 2011, se articularán las acciones interinstitucionales requeridas y se definirá el cronograma.

SUBCAPITULO III

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Artículo 104. Acciones para el mejoramiento de equipamientos existentes en el área rural. Se ejecutarán las siguientes acciones:

1. Optimización del Sistema de Equipamientos a partir de mejorar las condiciones actuales de la infraestructura física de los edificios actuales.

2. Evaluación de los requerimientos de adecuación del edificio existente.

3. Reforzamiento estructural de los edificios existentes.

4. Adecuación del edificio a unos parámetros mínimos de habitabilidad.

5. Rehabilitación de las áreas libres de la infraestructura física, que se encuentren en condiciones inadecuadas.

Artículo 105. Mejoramiento de equipamientos. Los equipamientos a mejorar, las acciones a realizar, los responsables y la priorización de acciones en los centros poblados se describen a continuación:

Centro Poblado Betania

Nombre

Clase

Acción propuesta

Responsable

Priorización

Capilla y anexos

Dotacional de culto

Mejorar las fachadas y espacio interior

Realizar mantenimiento periódico

Alcaldía Local-

Comunidad

Treinta y seis (36) meses

Corregiduría

Dotacional de Administrativo

Realizar mantenimiento periódico

Secretaría de Gobierno

Alcaldía Local

Treinta y seis (36) meses

Salón Comunal

Dotacional de Administrativo

Realizar mantenimiento periódico

Alcaldía Local

Treinta y seis (36) meses

Portal Interactivo ETB

Dotacional Telecomunicaciones

Realizar mantenimiento periódico

Alcaldía Local

Treinta y seis (36) meses

Colegio Campestre Jaime Garzón

Dotacional de Educación

Fortalecer los espacios recreativos

Evaluar el sistema estructural de la edificación con el propósito de llevar las edificaciones al cumplimiento de las normas vigentes de diseño y construcción sismoresistente.

Secretaría de Educación Distrital (SED)

Dieciocho (18) meses

Unidad Básica de atención de Salud

Dotacional de Salud

Evaluar el sistema estructural de la edificación con el propósito de llevar las edificaciones al cumplimiento de las normas vigentes de diseño y construcción sismoresistente.

Secretaría Distrital de Salud

Treinta y seis (36) meses

Cancha multipropósito

Recreativo y Cultural

Realizar mantenimiento periódico

Alcaldía Local

Treinta y seis (36) meses

Centro Poblado Nazareth

Nombre

Clase

Acción propuesta

Responsable

Priorización

Capilla

Dotacional de culto

Mejorar las fachadas y espacio interior.

Realizar mantenimiento periódico.

Alcaldía Local-

Comunidad

Treinta y seis (36) meses

Corregiduría

Dotacional administrativo

Realizar mantenimiento periódico

Secretaría de Gobierno

Alcaldía Local

Treinta y seis (36) meses

Centro de Atención Médica Inmediata (CAMI)

Dotacional de Salud y asistencial

Evaluar el sistema estructural de la edificación con el propósito de llevar las edificaciones al cumplimiento de las normas vigentes de diseño y construcción sismoresistente, de acuerdo a lo preceptuado en el Concepto 5274 elaborado por el FOPAE en el año 2008.

Secretaría Distrital de Salud

Dieciocho (18) meses

Centro de Desarrollo del Potencial Humano -Ecoterapia

Dotacional de Salud y asistencial

Evaluar el sistema estructural de la edificación con el propósito de llevar las edificaciones al cumplimiento de las normas vigentes de diseño y construcción sismoresistente, de acuerdo a lo preceptuado en el Concepto 5274 elaborado por el FOPAE en el año 2008.

Secretaría Distrital de Salud

Dieciocho (18) meses

Salón comunal - Portal interactivo

Dotacional administrativo

Evaluar el sistema estructural de la edificación con el propósito de llevar las edificaciones al cumplimiento de las normas vigentes de diseño y construcción sismoresistente, de acuerdo a lo preceptuado en el Concepto 5274 elaborado por el FOPAE en el año 2008.

Alcaldía Local

Dieciocho (18) meses

Centro Educativo Distrital Nazareth

Dotacional de Educación

Fortalecer los espacios recreativos. Evaluar el sistema estructural de la edificación con el propósito de llevar las edificaciones al cumplimiento de las normas vigentes de diseño y construcción sismoresistente, de acuerdo a lo preceptuado en el Concepto 5274 elaborado por el FOPAE en el año 2008.

Secretaría de Educación Distrital (SED)

Dieciocho (18) meses

Registraduría

Dotacional administrativo

Realizar mantenimiento periódico.

Propietario

Treinta y seis (36) meses

Cancha múltiple cubierta

Recreación activa

Realizar mantenimiento periódico. Evaluar la posibilidad de implementar un cerramiento.

Alcaldía Local

Treinta y seis (36) meses

Planta de Sacrificio

Pecuario

Reconocimiento legal de la edificación ante el INVIMA Realizar obras de adecuación y control ambiental con base en la normatividad competente.

Propietario

Dieciocho (18) meses

Cementerio

Dotacional de culto

Formalizar la prestación del servicio funerario

UAESP

Treinta y seis (36) meses

Parágrafo. El responsable de cada equipamiento determinará las acciones adicionales que se deban realizar para su adecuado funcionamiento, así como el orden de prioridades para su implementación y gestionará la realización de las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR - 10, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 106. Patrimonio construido y paisaje cultural. Corresponde al Instituto Distrital del Patrimonio Cultural y demás entidades competentes, en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, definir la existencia de patrimonio construido y paisaje cultural, además de determinar la categoría de conservación en la cual se clasifican y el procedimiento para su manejo.

Parágrafo: La realización de obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien declarado de interés cultural, deberá ser comunicada previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria, en virtud de lo señalado en la Ley 1158 de 2008.

Artículo 107. Patrimonio arqueológico. El hallazgo fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico deberá ser informado de inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, o a la autoridad civil o de policía más cercana, las cuales, de conformidad con la Ley 1185 de 2008; tienen como obligación informar el hecho a la autoridad competente , dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro.

Artículo 108. Seguimiento y Coordinación de las acciones. El seguimiento al avance de las acciones previstas en el presente Decreto y la coordinación de las acciones señaladas en el mismo estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, en virtud de lo establecido por el artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 227 de 2015. Los compromisos y decisiones que se adopten para la UPR en el seno de dicha comisión tendrán un carácter vinculante para las entidades y funcionarios que en ella participen, siempre y cuando, se determine el plazo y las actividades que comprenderán dichas decisiones y sean competencia de las entidades que asuman su gestión.

Parágrafo: Lo relacionado con la Política Distrital de Ruralidad estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad, en adelante -CISPAER-. Será invitado permanente de la CISPAER el representante de la ULDER o la coordinadora de la unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA- definida por la Secretaría Distrital de Gobierno. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 23 de 2011.

CAPÍTULO X

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Artículo 109. Mecanismos de reparto e instrumentos de gestión. Constituyen mecanismos de gestión de suelo y financiación del desarrollo rural los instrumentos que facilitan la ejecución de intervenciones rurales y actuaciones urbanísticas y aseguran el reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otros, la participación en plusvalía.

Artículo 110. Participación en plusvalía. De conformidad con lo establecido por el capítulo IX de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.2.2.1.6. y 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, compilatorio de lo establecido por el Decreto Nacional 3600 de 2007, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, el capítulo IV del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, constituyen hechos generadores de plusvalía los siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTOR

Establecimiento o modificación del régimen de usos del suelo

* Centros Poblados Nazareth y Betania

* Nodos de Equipamientos y Servicios

* Equipamientos localizados en área dispersa

Autorización de un mayor aprovechamiento de edificabilidad o de densidad

* Centros Poblados Nazareth y Betania

* Nodos de Equipamientos y Servicios

* Equipamientos localizados en área dispersa

Parágrafo 1°.-Las anteriores disposiciones, así como el procedimiento a seguir respecto de la liquidación del efecto de plusvalía y demás consecuencias derivadas de los hechos generadores, serán aplicables una vez la Administración Distrital expida la reglamentación para su aplicación en suelo rural, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia

Parágrafo 2°.-Lo dispuesto en el parágrafo anterior también será aplicable a la participación de plusvalía señalada en el artículo 105 del Decreto 435 de 2015 "Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural –UPR Zona Norte que reglamenta la  Pieza Rural Norte de Bogotá, D.C.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 111. Delimitación del Ecosistema de Páramos. Una vez adoptada la delimitación a escala 1:25.0000 del complejo del páramo de Sumapaz por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se adopte la zonificación, ordenamiento y determinación de régimen de usos de este ecosistema, se deberán realizar las acciones administrativas pertinentes para acoger dicha determinante ambiental, manteniendo los procesos de transicionalidad agroecológica en un plazo no mayor a cinco (5) años.

Artículo 112. Reconocimiento y articulación con las Zonas de Reserva Campesina -ZRC- y demás formas de gestión social del territorio. Se podrán constituir Zonas de Reserva Campesina en la pieza rural de la cuenca del Río Blanco. Estas zonas constituyen las áreas geográficas que seleccionan las entidades competentes de acuerdo con la norma vigente, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas, y a su vez se reconocerán todas aquellas figuras de gestión social del territorio que las comunidades asentadas en la Pieza Rural Cuenca del Río Blanco viabilicen como una forma de ordenamiento social de su territorio.

CAPÍTULO XII

PROGRAMAS PARA LA CUENCA DEL RÍO BLANCO

Artículo 113. Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Este programa busca fortalecer el desarrollo territorial del área rural, a través de proyectos que mejoren la calidad de vida de la población rural, promuevan la educación ambiental, viviendas ecosostenibles con criterios de ecourbanismo, e inclusión de perspectiva de población diferencial y de género.

1. Proyecto de reconversión y diversificación de la producción. Este proyecto busca la implementación de prácticas agroecológicas en la producción agropecuaria y forestal en la zona rural, utilizando tecnologías apropiadas para el ecosistema como la labranza mínima, las buenas prácticas ambientales, y diversificando la oferta de productos. Este proyecto se implementará por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en apoyo de las autoridades ambientales competentes.

2. Proyecto de ordenamiento agroambiental. Este proyecto busca el ordenamiento agroambiental de las fincas identificando las potencialidades de cada una de las fincas de la Pieza Rural Cuenca del Río Blanco, aportando a la permanencia sostenible de las comunidades, aumento de los beneficios económicos y ambientales, basada en la preservación del patrimonio natural, social, político y económico de las fincas. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en apoyo de las autoridades ambientales competentes.

3. Proyecto de identificación y gestión predial al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz. Este proyecto debe generar la articulación de la información predial y catastral existente en las entidades como son las bases de datos de la Unidad Especial de Catastro Distrital e IGAC, identificación y caracterización de la tenencia rural abordando las categorías establecidas en la tipificación de ocupantes desarrollada por Parques Nacionales de Colombia, con el fin de avanzar en la clarificación de la propiedad rural, y su función social y ecológica al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz y en las áreas aledañas, generación e implementación de soluciones diferenciales para ocupantes al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz, y la identificación de áreas prioritarias para la adquisición y restauración de predios por vocación hídrica, y áreas para la implementación de acciones que involucre el Pago por Servicios Ambientales. Este proyecto deberá ser implementado en cabeza de las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, de Planeación, de Ambiente y la Unidad Especial de Catastro Distrital, con el apoyo de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

4. Proyecto de ecoturismo comunitario: A través de este proyecto se buscará el apoyo técnico y económico, de emprendimientos relacionados con el turismo rural, fortaleciendo pequeñas y medianas empresas dedicadas al turismo rural. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Instituto Distrital de Turismo y con apoyo de las autoridades ambientales competentes.

5. Proyecto de comercialización y trasformación de productos agropecuarios y forestales: Este proyecto propenderá por la articulación de la producción agrícola, pecuaria y forestal con cadenas productivas distritales, regionales y nacionales, fomentar el uso de especies promisorias nativas, el uso sostenible de los bosques productores y productores-protectores, generar espacios para plazas de ferias regionales y comerciales de ganado y el fortalecimiento de nodos logísticos. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en apoyo de las autoridades ambientales competentes.

6. Proyecto construcciones ecosostenibles de viviendas y equipamientos campesinos: Este proyecto tiene como fin contribuir al bienestar de las comunidades campesinas promoviendo las construcciones ecosostenibles que permitan mejorar la habitabilidad de los residentes rurales y a su vez de los equipamientos relacionados con el ecoturismo comunitario, fortaleciendo el arraigo y la permanencia. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaria Distrital de Hábitat y la Caja de Vivienda Popular.

7. Proyecto de comunicación y cultura ambiental. Con este proyecto se implementarán acciones integrales de educación, comunicación y cultura ambiental en las áreas rurales, rescatando, fortaleciendo y apoyando la cultura campesina del Sumapaz y su comprensión del territorio que habitan y el cual han protegido. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital de Cultura.

Artículo 114. Programa de atención con enfoque integral y diferencial de pobladores del territorio. Este programa aporta en la gestión para atención a la población en temas y derechos prioritarios como salud, educación para la conservación y sostenibilidad del territorio, bienestar social, asistencia técnica para la reconversión agropecuaria sostenible, la agro-ecología, promoción y acompañamiento en procesos de desarrollo económico.

1. Proyecto para la gestión de apoyo para el mejoramiento de acueductos comunitarios veredales y agua para la producción. Este proyecto busca apoyar las organizaciones comunitarias prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado veredal, aportando su capacidad financiera y técnica en la prestación de un servicio sostenible económico, ambiental y social. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital del Hábitat, con apoyo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y las autoridades ambientales competentes.

2. Proyecto de modernización y expansión del servicio público de alumbrado público. La implementación de este proyecto permite garantizar la iluminación y mejorar las condiciones de seguridad en las vías y espacio público de la ruralidad, la modernización de las luminarias en cumplimiento de los requerimientos del Manual Único de Alumbrado Público-MUAP y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP. 

3. Proyecto para el fortalecimiento de las TIC en la ruralidad. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las empresas prestadoras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC, deberán adelantar los respectivos análisis de amenazas, vulnerabilidades y riesgos, como desarrollar los análisis, definición y aplicación de recomendaciones para la disminución de la vulnerabilidad funcional y del riesgo público en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las redes de los servicios públicos. Adicionalmente, promoverán espacios adecuados para prestar servicios de telecomunicaciones e internet a la población rural.

4. Proyecto para la prestación de servicios comunitarios. La Alcaldía Local de Sumapaz y los administradores de los equipamientos localizados en la Pieza Rural ejecutarán acciones para garantizar servicios sociales a la comunidad que habita en los asentamientos humanos y en el área dispersa de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco

Artículo 115. Programa de manejo de áreas protegidas del Distrito Capital, conectividad y restauración ecológica de los ecosistemas alto andinos y de páramo. Este programa buscará la conservación del patrimonio natural existente en la pieza rural que genera servicios ecosistémicos tanto para la comunidad rural y urbana del Distrito Capital y la Región. A su vez la recuperación de características ecológicas de las comunidades vegetales y animales que han sido afectadas por procesos de trasformación antrópica.

1. Proyecto de conservación de la biodiversidad. La Secretaría Distrital de Ambiente y las autoridades ambientales competentes, en un trabajo articulado con las comunidades asentadas en el territorio, implementarán acciones que permitan la conservación del patrimonio ambiental de la pieza rural Cuenca del Río Blanco, con la construcción de inventarios de flora y fauna de las zonas rurales distritales, acciones de conservación de la flora y fauna, y creación de corredores funcionales y estructurales entre los ecosistemas del sistema de áreas protegidas.

2. Proyecto de generación y fortalecimiento de procesos de restauración ecológica. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, implementará acciones de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de las áreas afectadas por especies invasoras, baja cobertura vegetal, especies exóticas, de recarga de acuíferos, rondas hídricas u otras priorizadas para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos generados en la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco.

3. Proyecto de investigación y monitoreo para reconocimiento de humedales. La entidad ambiental competente junto con la Alcaldía Local de Sumapaz, promoverá un programa y proyecto que desarrolle un estudio técnico para el reconocimiento de los humedales en la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco.

4. Proyecto de fortalecimiento de agroecosistemas: la Secretaría Distrital de Ambiente buscará el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR para la construcción de agroecosistemas en la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco, creando corredores agroalimentarios y aportando a la seguridad alimentaria con énfasis en la gestión integral del recurso hídrico.

5. Proyecto Gestión para el manejo integral de áreas de abastecimiento de acueductos: La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, implementarán acciones encaminadas a la protección, recuperación, revegetalización conservación y manejo de cuencas abastecedoras de acueductos y sistemas productivos de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco.

6. Proyecto de recategorización y delimitación del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital: Con este proyecto se busca la homologación del sistema de áreas protegidas distritales con las categorías de orden nacional, la consolidación y manejo de las áreas protegidas distritales, y el desarrollo de estrategias para la conservación de la biodiversidad.

7. Proyecto de delimitación del sistema hídrico de la Cuenca del Río Blanco: se adelantarán los estudios técnicos que permitan establecer la cota máxima de inundación del sistema hídrico de la Localidad de Sumapaz.

Artículo 116. Programa Incentivos Económicos. Este programa deberá identificar, validar con las comunidades e implementar incentivos económicos que aporten a la conservación de los ecosistemas alto andinos y de páramos, el mejoramiento de las condiciones sociales y el aumento de los ingresos económicos de las comunidades asentadas en la pieza rural.

1. Proyecto de incentivos a la conservación, protección y restauración ecológica de las áreas de importancia ecosistémica y prestadoras de servicios ecosistémicos. La Secretaría Distrital de Ambiente con el apoyo de las autoridades ambientales correspondientes liderará la definición, diseño e implementación de incentivos económicos en áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, el cual abastece de agua a los acueductos del Distrito Capital y que estén identificadas, delimitadas y priorizadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y áreas naturales que no hacen parte de las áreas priorizadas por la CAR pero que soportan una serie de servicios ecosistémicos indispensables para la ciudad y que están siendo afectados por actividades como la agricultura, ganadería y minería. Esto con el fin de generar cambios voluntarios en el comportamiento habitual de algunos actores sociales, a fin de que estos coadyuven con la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas naturales donde se generan las funciones ecológicas que benefician a las comunidades residentes en una determinada área geográfica. 

2. Proyecto de incentivos al manejo eficiente de residuos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, así como las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo y los agentes privados y comunitarios que participen en la gestión y manejo de residuos sólidos del área rural del Distrito, introducirán en sus propuestas de inversión, los incentivos para promover acciones de separación en la fuente de materiales reciclables. Se buscará integrar los asentamientos rurales a los beneficios logrados en la zona urbana en materia de manejo integral de residuos con particular referencia a la calidad y cobertura de prestación del Servicio Público de Aseo.

Artículo 117. Programa de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Con el fin de aumentar la resiliencia de las comunidades rurales y reducir su vulnerabilidad se promoverán proyectos para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la UPR Río Blanco, y en su ejecución se deberá garantizar la participación de la comunidad de forma activa. Este programa deberá ser liderado por la Alcaldía Local de Sumapaz y el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, con el apoyo de las entidades distritales según su competencia, en concordancia con lo establecido por la Ley 1523 de 2012 y el Decreto Distrital 172 de 2014 y para lo cual se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Proyecto de conocimiento. El proceso de reconocimiento de saberes de los diferentes actores, articulará y generará el conocimiento sobre los riesgos y los efectos del cambio climático para la toma de decisiones que propendan por la reducción del riesgo y la adaptación al cambio climático en la UPR Río Blanco. 

2. Proyecto de reducción. Este proyecto busca la disminución de las condiciones de riesgos existentes y la no generación de nuevos riesgos a través de medidas de desarrollo territorial y sectorial, mejoramiento de vivienda y hábitat rural que contemplen el reforzamiento y adecuación de las viviendas, reasentamiento de población en condiciones de alto riesgo, acciones correctivas para la mitigación de riesgos existentes, recuperación territorial, social e institucional y la transferencia del riesgo en la UPR Río Blanco.

3. Proyecto de manejo. Este proyecto buscará preparar la respuesta ante situaciones de desastre, calamidad o emergencia, su ejecución y acciones para la recuperación post desastre, basados en el fortalecimiento institucional y el desarrollo de la capacidad ciudadana para asumir comportamientos de autoprotección en la UPR Río Blanco.

4. Proyecto de mitigación del cambio climático. Este proyecto pretende la aplicación de políticas, medidas e iniciativas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, promover prácticas agropecuarias sostenibles y diversificación de cultivos asociados a la seguridad y soberanía alimentaria en la UPR Río Blanco.

5. Proyecto de adaptación al cambio climático: Con este proyecto se pretende la aplicación de medidas e iniciativas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de cambio climático, incluidas acciones para la protección de las áreas abastecedoras del recurso hídrico de la Pieza Rural Cuenca del Río Blanco, a partir de mecanismos de conservación y restauración ecológica en coordinación con otros entes territoriales.

6. Proyecto de participación ciudadana, comunitaria y social en la gestión de riesgos y cambio climático. Este proyecto promoverá la organización social, la comunicación, la educación, la generación de espacios, mecanismos, instrumentos y acciones que contribuyan con ello a la transformación cultural de la sociedad y su participación en procesos de gestión de riesgo y cambio climático en la UPR Río Blanco.

Artículo 118. Programa de apoyo y acompañamiento a la formulación y consolidación de figuras de gestión social del territorio, como Zonas de Reserva Campesina u otras figuras de gestión social del territorio. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá generar los escenarios para la construcción y retroalimentación de las figuras de gestión social del territorio o de ordenamiento territorial propuestas por las comunidades.

Artículo 119. Programa de gestión interinstitucional entre Parques Nacionales Naturales y las entidades distritales. En este programa se creará una mesa de trabajo interinstitucional de acción conjunta de coordinación y cooperación entre las entidades distritales, autoridades locales, la CAR y se invitará a la Unidad Nacional de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de formular instrumentos y organizar acciones para la consolidación y preservación de las áreas protegidas de este territorio.

Artículo 120. Proyecto de acompañamiento al Programa Ambiental del Ejército Nacional. El Distrito Capital apoyará, dentro del ámbito de su competencia al Ejército Nacional en el saneamiento básico de los proyectos que plantee y desarrolle en áreas ubicadas dentro del territorio que conforma la UPR Río Blanco.

Artículo 121. Programa de planes de acción en la ruralidad. En este programa se establecerán planes de acción para desarrollar obras que requieran las comunidades en el territorio de la Cuenca del Río Blanco, así como para mejorar el manejo y conducción de las aguas de escorrentía.

Artículo 122. Obligaciones de las entidades. Con el objeto de poder desarrollar los programas y proyectos de la UPR Río Blanco, las entidades distritales con competencia en la ejecución de éstos, deben incluir en la proyección de sus presupuestos anuales, los recursos requeridos para el cumplimiento de los programas y proyectos.

Artículo 123. Comité de control y vigilancia de la Pieza Rural de la Cuenca del Río Blanco. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se crea un comité que fortalezca el Control y Vigilancia de la Ruralidad en el Distrito Capital, integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno y la Alcaldía Local de Sumapaz en el marco de sus competencias. La CAR podrá ser invitada a este comité.

Artículo 124. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, adiciona el artículo 105 del Decreto Distrital 435 de 2015 "Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural –UPR Zona Norte que reglamenta la  Pieza Rural Norte de Bogotá, D. C." y deroga las normas que le sean contrarias y en especial las contenidas en los artículos , , , , 10º, y 14º del Decreto Distrital 1110 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.