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ACUERDO 628 DE 2015 (Diciembre 29) “POR MEDIO DEL CUAL
SE IMPLEMENTA UN PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL PASEADOR
DE PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 284 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 546 de 2016. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará un protocolo de acciones responsables que deberá tener en cuenta el paseador de perros en concordancia con lo establecido en la política pública de protección y bienestar animal y demás normatividad vigente. PARÁGRAFO: Las
condiciones establecidas en el protocolo deberán asegurar la salud de las
personas, la condición de bienestar para los animales y la convivencia
ciudadana. ARTÍCULO 2º. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 546 de 2016. La Secretaría Distrital de Ambiente promoverá capacitaciones para aquellas personas que ejercen la actividad de paseadores de perros. PARÁGRAFO: Las
capacitaciones realizadas deberán contener todo lo relacionado con el manejo de
caninos y deberán ser certificadas por la entidad correspondiente. ARTÍCULO
3º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario
General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del
mes de diciembre del año 2015. NOTA: Publicado en el Registro
Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015 |