RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 118 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01182002

PROYECTO DE ACUERDO 118 DE 2002

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN BENEFICIO DE LA POBLACION VULNERABLE Y SE PROMUEVEN PROGRAMAS CULTURALES, SOCIALES, RECREATIVOS Y DE CAPACITACIÓN EN LOS SALONES COMUNALES DEL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

Tal como lo plantea la Constitución Política de Colombia, la participación es un principio fundamental y por este motivo, el Gobierno Distrital a través de su Plan de Desarrollo 2001-2004 "Bogotá para vivir todos del mismo lado" asumió la responsabilidad de promoverla.

Para afianzar aún más este principio las autoridades distritales deben fortalecer los vínculos que los ciudadanos establecen entre sí y con la ciudad, a través de procesos de participación, sobre todo con la incorporación de lazos fuertes con la población vulnerable que demanda del establecimiento políticas efectivas que les permita avanzar hacia unas relaciones de convivencia y trato más incluyentes y participativos, donde se genere confianza en los mecanismos de participación, en la gestión de los servidores públicos y en su capacidad para organizarse e interactuar con el Estado.

En efecto, ante la generalización de la pobreza, lo que necesita la ciudad es la ampliación de los espacios para la formación y el fortalecimiento de procesos de participación, autogestión y organización de las comunidades.

Y esto sólo se logra mediante la implantación de diversas estrategias y servicios entre los cuales podemos citar la educación no formal e informal, la capacitación y recreación deportiva, la formación artística, cultural, ciudadana y comunitaria. Estrategias que se encuentran enunciadas en el Plan de Desarrollo, pero donde deben tener cabida todos los sectores de la población sin exclusiones de ninguna naturaleza.

Por consiguiente el objetivo fundamental de este Proyecto de Acuerdo es la inclusión de los grupos vulnerables de la población, que por sus mismas características no poseen los medios ni recursos necesarios, en las políticas de formación y capacitación programadas por el Distrito.

Por otro lado, queremos promover la utilización de los Salones Comunales como medio activo de integración familiar y comunitaria, generación de redes sociales, fortalecimiento de identidades locales y por supuesto el impulso de la gestión y concertación con los diferentes sectores, que son mecanismos fundamentales de participación.

Estos amplios sectores de la población, residentes en barrios marginales y asentamientos subnormales, viven los efectos de la exclusión social y es hacia ellos donde se deben dirigir los programas de formación, capacitación cultural y deportiva, espacios para el esparcimiento y la integración familiar.

Así mismo la población económicamente activa, que no ha sido preparada para competir en el mercado laboral y no cuenta con los recursos necesarios, demanda propuestas de capacitación en artes y oficios que les permitan generar ingresos adicionales para sus familias.

Para ello es necesario darle una mayor utilización a los salones comunales, que son sitios cercanos a sus residencias, como alternativa para que los ciudadanos del común encuentren una respuesta a su proyecto de vida, vinculándose con otras personas cercanas geográficamente y con intereses comunes de progreso y bienestar, y creando además un instrumento legal a las comunidades que les sirva como base para exigir a las autoridades distritales el cumplimiento de lo propuesto en los diferentes planes de desarrollo.

Sobre el tema existe una amplia normatividad que nos permite colocar a consideración del H. Concejo de la ciudad esta iniciativa, con la seguridad que dentro de sus planteamientos se encontrarán los argumentos necesarios para darle vía libre a este proyecto que no pretende otra cosa que la inclusión de una gran población que no encuentra cómo participar e incluirse dentro de las ventajas que tiene el vivir en la capital de la República.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO

  • Apoyar las actividades solidarias de las comunidades en las diferentes localidades, para lograr su desarrollo integral.
  • Promover la unidad familiar y su integración con la comunidad.
  • Impulsar la organización de redes sociales y cadenas de producción.
  • Facilitar todos aquellos factores que ayuden a conformar su identidad local.

POBLACIÓN OBJETIVO

Niños y niñas, jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores y familias que residen en los barrios de los sectores populares donde se concentran los más altos índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI).

FUNDAMENTO JURÍDICO

El fundamento jurídico que sirve como base para este proyecto de acuerdo se encuentra en las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

  • DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:

Artículo 38 C.P.C.: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 52 C.P.C.: Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Artículo 70 C.P.C.: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.

El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

  • DISPOSICIONES LEGALES:

Decreto 1930 de 1979 (Presidencia de la República) De las Juntas de Acción Comunal:

Artículo 11. Objetivos: . d) Capacitar a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos. e) Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral.g) Procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos previstos en los artículos 375 y 378 del Código de Régimen Municipal. h) Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.

Artículo 42. Los organismos comunales podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad.

Decreto 300 de 1987 (Presidencia de la República):

Artículo 3. El Desarrollo de la Comunidad tiene los siguientes fundamentos:

- Propender porque la persona tome conciencia de sus necesidades y se una a quienes tienen los mismos intereses de mejoramiento;

- Lograr la participación de los organismos de la Comunidad en la gestión local, municipal, regional y nacional; y

- Fomentar las actividades de autogestión.

Artículo 5. La atención administrativa a los programas de Acción Comunal se adelantarán mediante el trabajo en equipo de los funcionarios de las diferentes dependencias nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, distritales, municipales y de los establecimientos públicos creados para la atención de la comunidad.

Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá):

Artículo 12- Atribuciones

Numeral 1°. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Numeral10°. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

Artículo 94. Celebración de Contratos. "Los contratos que se financien a cargo de los recursos de los Fondos, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad, de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito.."

Artículo 152. Contratos especiales. "De conformidad por lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política, el Distrito podrá celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes distritales y locales de desarrollo, con sujeción a los reglamentos que expida el Gobierno Nacional."

Ley 743 de 2002 (junio 6)

Artículo 3. Principios rectores del desarrollo de la comunidad.

...c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas;

...d) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación

Artículo 4. Fundamentos del desarrollo de la comunidad.

...e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales.

Artículo 16. Forma de constituirse.

Parágrafo 3°. Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la presente ley. Igualmente, podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas del nivel internacional.

Artículo19. Objetivos.

...f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.

...h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.

Artículo 20. Principios.

...h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

  • DISPOSICIONES DISTRITALES:

Acuerdo 06 de 2.000 (Concejo de Bogotá D.C.)

Artículo 1. La administración de los Salones Comunales que han sido construidos o se construyan en predios de propiedad del Distrito Capital, será delegada mediante contratos de administración gratuita por la Defensoría del Espacio Público en cabeza de la Junta de Acción Comunal del respectivo barrio o vereda.

Para la firma del respectivo contrato, la Junta de Acción Comunal deberá presentar un reglamento sobre el uso del salón comunal que haya sido aprobado por la Asamblea General de la Junta de Acción Comunal.

Decreto 619 de 2.000 P.O.T. (Alcaldía de Bogotá D.C.)

Artículo 217. Sistema de Equipamiento.

El sistema de equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos servicios sociales de carácter formativo, cultural, educativo, de salud, de culto, deportivo, recreativo y de bienestar social y prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad.

El sistema de Equipamientos está dirigido a dotar a la ciudad de los servicios necesarios para articular las áreas residenciales con las demás actividades, así como a proveer el soporte social para lograr una adecuada calidad de vida integral en el conjunto de la ciudad. Los equipamientos pueden ser de carácter público, privado o mixto.

Artículo 220. Clasificación de los Equipamientos

... d) Bienestar Social. Corresponde a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la calle, casas vecinales, salones comunales, (el subrayado es nuestro) jardines comunitarios, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario.

Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan se legalizan los salones comunales ya construidos en zonas de cesión pública que no estén afectados por riesgo ni invadiendo zonas de ronda. En dichos salones se podrán hacer inversiones en reparaciones locativas y remodelaciones que no impliquen modificaciones a la estructura, sin mediar el trámite de licencia do construcción o reconocimiento.

Toda la normatividad enunciada anteriormente se convierte en el principal argumento para que los honorables concejales acompañen positivamente esta iniciativa que pongo a su consideración, con la certeza de que será un instrumento importante para lograr que el impulso que el Gobierno Nacional ha querido darle a la Acción Comunal a través de la Ley 743 de 2.002 se convierta en realidad en nuestra ciudad capital.

Igualmente, con este proyecto de acuerdo pretendemos que la cuantiosa inversión que el Distrito ha realizado en los Salones Comunales sea preservada precisamente por los usuarios, que son las mismas comunidades, al programar en estos recintos sus actividades sociales, recreativas, culturales, educativas y de capacitación.

Cordialmente

FRANCISCO MARTÍNEZ VARGAS

Concejal de Bogotá D.C.

Bogotá, D.C. Agosto 1 de 2002

ARTICULADO

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN BENEFICIO DE LA POBLACION VULNERABLE Y SE PROMUEVEN PROGRAMAS CULTURALES, SOCIALES, RECREATIVOS Y DE CAPACITACIÓN EN LOS SALONES COMUNALES DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 38 de la C.P.C., La Ley 743 de 2002 y el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numerales 1° y 10°.

ACUERDA

Artículo 1°.- Objetivo.- Facilitar el acceso de la población vulnerable de la ciudad a los diferentes programas culturales, sociales, recreativos y de capacitación que organice la Administración Distrital, en cumplimiento del correspondiente Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 2°.- Para todos los efectos, se entienden como grupos vulnerables de la población los siguientes:

  • Niños y niñas entre los 0 y 17 años
  • Jóvenes, hombres y mujeres entre los 18 y los 25 años potencialmente productivos, sin empleo.
  • Mujeres cabeza de familia
  • Adultos mayores, hombres y mujeres, en estado de pobreza
  • Pensionados de entidades distritales

Artículo 3°.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, las entidades encargadas de promover dentro del Distrito Capital los programas enunciados en el artículo primero, utilizarán preferencialmente las instalaciones de los Salones Comunales de los diferentes barrios con el fin de proporcionar a las comunidades de escasos recursos las facilidades y el acceso a ellos.

Artículo 4°.- Tendrán prelación, además de todas aquellas actividades de capacitación, formación y apoyo a los grupos considerados en el artículo segundo del presente acuerdo, las que estén contenidas en los Planes de Desarrollo Local.

Artículo 5°.- La Administración Distrital queda facultada para establecer los mecanismos y convenios interinstitucionales necesarios para cumplir a cabalidad con lo estipulado en presente Acuerdo.

Artículo 6°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de de 2002

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente del Concejo de Bogotá

ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN

Secretario General Concejo de Bogotá

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá