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Proyecto de Acuerdo 133 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01332002

PROYECTO DE ACUERDO 133 DE 2002

POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA RED DISTRITAL DE RECICLAJE

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de su atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993.

ACUERDA

CAPITULO I

Del Reciclaje

Al interior de las Entidades Distritales

ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, en todas las Entidades Distritales cualquiera sea su actividad estatal, inclusive Corporaciones Públicas, claustros educativos, alcaldías locales, juntas Administradoras Locales, juntas de Acción Comunal, veedurías ciudadanas, personerías, contralorías, empresas sociales del estado, y demás entidades que sean del resorte Distrital, a través de la oficina de Recursos Físicos y Ambientales, o de la dependencia que haga sus veces, implementarán la formación, capacitación, inducción, practica y, sensibilización de aplicar a los residuos sólidos un tratamiento que permita operar un modelo de reciclaje como ingrediente del clima organizacional

PARAGRAFO: La capacitación debe ir aparejada del ejercicio diario de separación en la fuente y disposición juiciosa de los elementos desechados, habiendo pasado por la reutilización, iniciando con el papel y/o con los elementos de trabajo que permitan esta modalidad.

ARTICULO SEGUNDO: La dependencia encargada de verificar el cumplimiento del presente acuerdo, deberá propender porque todo elemento o insumo que se adquiera para la Entidad, cuente con las condiciones técnicas de calidad que aseguren el cuidado ambiental necesario para que se pueda aplicar a cada uno de dichos elementos un tratamiento de reversa.

ARTICULO TERCERO: En la contratación del servicio de aseo y del reciclaje de las Entidades Distritales, se incluirá en los términos de referencia de las licitaciones o concursos para la obtención de estos servicios, la acreditación de experiencia en capacitación y manejo técnico del reciclaje, la sustitución de los elementos desechables de cafetería por un producto que permita el reciclaje y minimice la producción de basura, como criterios obligatorios de calificación y evaluación de las ofertas.

PARAGRAFO: El Distrito deberá diseñar un mecanismo administrativo para que el ámbito de acción de los contratistas del servicio de aseo y reciclaje sea coordinado y consonante con objeto del presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO: Las Entidades Prestadoras del Servicio de Salud, deberán realizar la implementación del reciclaje teniendo en cuenta que no pueden presentarse confusiones con los residuos sólidos potencialmente reutilizables o reciclables, los cuales deberán canalizarse con responsabilidad.

ARTICULO QUINTO: Las entidades distritales deberán disponer un sitio para que se pueda realizar la disposición, transitoria, de los elementos reutilizables o potencialmente reciclables, sin que deba convertirse en bodega de separación o depuración de los mismos.

CAPITULO II

RED DISTRITAL DEL RECICLAJE

En las Entidades del Distrito Capital

ARTICULO SEXTO: Las Entidades Distritales deberán contratar el aprovechamiento de sus residuos sólidos reciclables en RED, no pudiendo hacerse por separado.

Parágrafo: La contraprestación que el Distrito Capte por este concepto, deberá ser tasable en dinero y su destinación debe ser reglamentada por la administración.

ARTICULO SÉPTIMO: El distrito capital, mediante su talento humano servidor, liderará la capacitación, sensibilización y práctica sistemática del ejercicio de separación en la fuente de los residuos sólidos para la posterior recolección por parte de la empresa contratada para el efecto.

ARTÍCULO OCTAVO: El Distrito Capital coordinará a sus entidades, para realizar la planeación, difusión, supervisión y control de la operación de la Red Distrital de Reciclaje, debiendo adoptar un modelo de separación de los residuos sólidos en su lugar de producción para hacerlo extensivo a la ciudadanía capitalina.

CAPITULO III

De la Educación y el reciclaje

EN EL DISTRITO CAPITAL

ARTICULO NOVENO: El Alcalde Mayor tomará las medidas administrativas legalmente aceptadas para implementar el MODELO DE reciclaje operante en sus entidades, como conducta obligatoria en todas las actividades del distrito capital, para lo cual recurrirá a los servicios que presta el Distrito en busca de apoyo. Tendrán prioridad los convenios Interinstitucional con asesoría externa para el cumpliendo de lo aquí.

ARTICULO DÉCIMO: El proceso de implementación de la red del reciclaje PARA el Distrito Capital se deberá implementar en Dos (2) años, contados a partir de la aprobación y firma del presente acuerdo.

PARAGRAFO Primero: Etapas obligatorias del proceso de implementación del reciclaje son:

a-) Etapa de Diagnóstico: Es una etapa de análisis para establecer debilidades, fortalezas, pros y contras de la implementación del reciclaje como conducta obligatoria.

b-) Etapa de Pronóstico: Determina el perfil del comportamiento de los capitalinos frente a la necesidad de separar residuos sólidos en la fuente, para proyectar correctivos y, lo más importante, enfocar la sensibilización.

El pronóstico conlleva, adecuar un modelo a la personalidad del distrito capital. Debe tenerse en cuenta que no todos los niveles de la administración ni las localidades del Distrito producen los mismos residuos, tampoco se comportan de igual manera frente a los mismos. No es sano afirmar que el material que tiene potencialidad de reutilización o reciclables son los mimos en todos los puntos de la ciudad.

c-) Etapa de Implementación: El Distrito debe contar un modelo de reciclaje para implementarlo en el Distrito Capital, el cual debe asegurar como mínimo:

-Los paso del modelo a Implementar

-Operatividad Práctica del Mismo

-Recolección Sistemática, limpia y ordenada del Reciclaje

-Evaluación del Nivel de Vida de los Recolectores de Materiales

-Evaluación de la actividad del Reciclaje

-Comportamiento del Mercado de Materiales reutilizables o potencialmente reciclables.

-Estudio real de la generación de posibilidades de nuevas industrias a partir del reciclaje.

d-) Etapa de Ajuste y Contraste: Es aquella en la que se explica detalladamente la misión aquí encomendada; igualmente, en la que administración demostrará al Concejo la necesidad de las posibles adecuaciones a realizar para la sostenibilidad técnica y práctica de la red reciclaje.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente acuerdo, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C. A los ______ días del mes de ______ de 2.002

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

Concejo de Bogotá, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVCKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.