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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO 078 DE 2.002 "Por el cual se concede descuento de impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y se dictan otras disposiciones" Ante la gran responsabilidad que le compete al Distrito Capital sobre el cuidado, manejo, desarrollo y protección de la ciudad, me permito presentar este proyecto de acuerdo cuya finalidad es la de procurar un mayor aprovechamiento de la experiencia de las Cajas de Compensación Familiar en la administración de los parques de nuestra ciudad. Desde que las Cajas de Compensación asumieron la administración de los principales parques de la ciudad, en 1991, su gestión ha sido reconocida y favorablemente acogida por las comunidades y las entidades de orden público y privado. Fruto de esa labor fue una nueva disposición, el Acuerdo 18 de 1.996, cuyo objetivo principal se concentró en asegurar la continuidad de los programas de administración que se venían adelantando en los parques por parte de las Cajas de Compensación Familiar. Es oportuno destacar que esta alianza estratégica del sector oficial con el sector privado ha dejado gratas experiencias. Consecuentes con ello no podemos desconocer que el Distrito está cada vez más vinculado y asociado con el sector privado en otros esquemas de organización, con probada capacidad de gestión y acertada estrategia para la potencialización de la rentabilidad social de recursos, cada vez más escasos. El esquema puesto en marcha indiscutiblemente generó grandes bondades tanto para la administración distrital como para la ciudadanía. Las cajas de compensación familiar son entes sin animo de lucro, de reconocida trayectoria en programas de recreación y esparcimiento, con un alto compromiso social y una clara recordación por parte de los Bogotanos de sus programas culturales, de mercadeo, salud y atención integral a la familia en general. ANTECEDENTES ACUERDO 18 DE 1996 Y CONVENIOS Mediante el Acuerdo 18 de 1996 se dispuso la exención de impuestos de ICA a las Cajas de Compensación Familiar, con el compromiso de que estas asumieran la administración, mantenimiento, adecuación, inversion y desarrollo de los parques Distritales, cuyos resultados hasta la fecha no solo demuestran un beneficio para el distrito sino principalmente para la ciudadanía, eje inspirador del Acuerdo. Muestra de ello son los convenios que se han suscrito entre el distrito y las cajas de compensación, los cuales se desarrollan bajo las siguientes características:
Los resultados concretos de la ejecución de los convenios son óptimos, ya que para el año 2000 se registraron más de 32 millones de visitas, de las cuales 18 millones corresponden al parque Simón Bolivar, lo que ha significado un incremento de visitas de más del 25% anual. Los altos índices de aceptación también favorecen los parques San Andrés, Ciudad Montes, Sausalito, Atahualpa, y otros. La exitosa gestión de administración se ha reflejado también en el incremento de visitas a los escenarios, la cual se ha visto impulsada con una apreciable caída en los costos ya que para el año 2000 se reportó un costo promedio de $100 por visita ante los $450 y $500 registrados hace cinco años. Este incremento tan significativo del número de visitas en menos de cuatro años y los buenos indicadores de gestión se unen al mejoramiento de los índices de seguridad al interior de los parques; progresivamente se han logrado disminuir los accidentes en más de un 50%, cayendo de 7.5 accidentes por cada 100.000 visitantes en el año 1998 a menos de 2,5 accidentes en el año 2000. De otra parte es importante indicar que estos convenios han mantenido en promedio una planta aproximada de 650 empleados directos y aproximadamente 450 empleos indirectos, representados en vigilantes, operarios de servicios generales, instructores deportivos, concesionarios de actividades varias, recreacionistas, vendedores, etc. APOYO, EDUCACION Y GESTION INTERINSTITUCIONAL Un elemento que se debe indicar como directo responsable del éxito en el manejo integral de los escenarios entregados a las cajas de compensación familiar fueron los criterios asumidos por la administración para la adjudicación de las diferentes conceciones en donde se destacó la comprobada experiencia en administración, la conveniencia financiera de las diferentes propuestas, la calificación del recurso humano y la existencia de criterios administrativos claros y con un estricto enfoque social. En este mismo sentido, la ejecución del programa se ha destacado por la estabilidad y continuidad del proceso, el establecimiento de controles mixtos por parte de las cajas de compensación familiar y el Distrito, la integración y generación de confianza con la comunidad, despolitización del proceso, ejecución de los convenios con personal especializado, implementación de esquemas de cogestión administrativa, toma de decisiones rápida y oportuna, y vinculación de liderazgo comunitario. Lo anterior, unido a la implementación de esquemas educativos, ha permitido la vinculación de la comunidad estimulando el respeto al espacio público, el uso adecuado del mobiliario urbano, disminución del vandalismo, manejo de desechos de mascotas, promoción de la tolerancia a la diversidad ciuadana y respeto al medio ambiente. Otros factores del éxito han sido el apoyo y cogestión de programas ordinarios y especiales con Entidades Distritales como las Juntas Administradoras Locales, Instituciones Educativas comunitarias y Alcaldías Locales; escuelas deportivas, ligas y clubes deportivos, apoyo a iniciativas comunitarias, celebración de días especiales, torneos interparques, olimpiadas escolares, deportes comunitarios y apoyo a la práctica libre del deporte. GESTION FINANCIERA Y PRESUPUESTAL La implementación de tecnologías administrativas al mantenimiento y administración de espacios deportivos, unido a la investigación de tráficos, manejo de espacios públicos y protección ecológico-ambiental, han permitido la potencialización de los recursos con resultados de gestión concreta expresados en:
MANEJO INTEGRAL DE PARQUES: Un elemento a destacar como una concepción general e integral del manejo de parques y espacios recreativos en la ciudad es la implementación concreta de un nuevo modelo de administración integral que se destaca por:
Finalmente debo precisar que el manejo directo de los parques por parte del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte representa un riesgo administrativo y presupuestal porque aún con el 100% del impueso ICA pagado por las cajas de compensación no se podría mantener el estado actual de los parques manejados por el sector asociado. Esto, sumado al constante crecimiento de parques recreativos y zonas de descanso de acuerdo al POT y al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, además del mantenimiento y administración, escapa a las posibilidades financieras de Bogotá. Por lo anterior me permito someter a consideración de la Corporación el presente proyecto de acuerdo, teniendo en cuenta a más de lo expuesto, los siguientes elementos de juicio:
ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Concejal de Bogotá D.C. PROYECTO DE ACUERDO DE 2.002 "Por el cual se concede descuento de impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 338 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1.993 ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Las Cajas de Compensación Familiar tendrán un descuento del 20% del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, siempre y cuando celebren convenios de administración de parques distritales y pacten inversiones en los mismos. Previo a la celebración del convenio, las Cajas de Compensación, conjuntamente con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o quien haga sus veces, determinarán anualmente los proyectos en los cuales se invertirán los recursos. PARÁGRAFO: Para tener derecho al descuento que trata el presente Artículo, el IDRD deberá aprobar previamente el Plan Anual Estimado de inversión propuesto por las Cajas de Compensación, teniendo en cuenta que su realización depende del impuesto que se genere. ARTICULO SEGUNDO: Las Cajas de Compensación Familiar que celebren los convenios de que trata el artículo anterior invertirán anualmente como mínimo el Ochenta por ciento (80%) del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que generen, determinado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo de este artículo. Esta inversión la podrán realizar directamente las Cajas o a través de asociaciones con entidades sin ánimo de lucro, en los parques acordados con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). PARAGRAFO: De conformidad con lo previsto en este artículo, para determinar el monto mínimo de inversión anual, la Dirección Distrital de Impuestos certificará anualmente al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el impuesto que corresponde pagar a la Caja de Compensación, por cada uno de los seis (6) bimestres del año vigente. A su vez, la Dirección Distrital de Impuestos tendrá en cuenta la certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, relacionada con los ingresos percibidos por la Caja por concepto de cada una de las actividades gravables, efectuadas las deducciones de que trata el inciso 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1.993, monto sobre el cual se aplicará la tarifa correspondiente. ARTICULO TERCERO: Las inversiones deberán estar orientadas principalmente a la sostenibilidad de los escenarios en administración y a la utilización plena y adecuada de los mismos, para lo cual se tendrán índices de desempeño que deberán ser acordados con el IDRD y formarán parte integrante de los respectivos Convenios. PARAGRAFO: Por inversiones se entienden todas las actividades que conlleva la acción administrativa, la ejecución de las obras civiles necesarias para garantizar el mantenimiento y adecuación de los parques, adiciones en dotación, programas de carácter recreativo, deportivo y cultural. Igualmente se consideran inversión los gastos de administración indirectos, los que no deben exceder un 10% de la inversión total. ARTICULO CUARTO: Los convenios suscritos entre el I.D.R.D. y las Cajas de Compensación contendrán el sistema de evaluación y supervisión, las actividades permitidas, las responsabilidades de cada una de las partes y alcances de la administración de los parques, teniendo presente la calidad de las partes y el objeto del convenio. PARAGRAFO: La Cajas de Compensación Administradoras podrán hacer uso de su imagen Corporativa en los parques administrados siempre que esté enfocada a generar cultura ciudadana y se ajusten a las disposiciones sobre publicidad exterior. ARTICULO QUINTO: El IDRD creará un Comité Veedor para cada parque que sea Administrado por las Cajas de Compensación u otra entidad convenida con las Cajas en el cual estará representada la Comunidad de la Localidad y el Sector Educativo. ARTICULO SEXTO: Los convenios tendrán una duración de cinco (5) años, prorrogable por una sola vez, para lo cual el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte .IDRD- deberá solicitar autorización previa al Concejo de Bogotá D.C. ARTICULO SEPTIMO: Este descuento opera de pleno derecho, por lo tanto será deducible directamente por parte del contribuyente en su liquidación privada. ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C. a los _____ días del mes de ___________ de 2002 COMUNÍQUESE Y CUMPLASE |