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Proyecto de Acuerdo 162 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01622002

PROYECTO DE ACUERDO 162 DE 2002

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO LOCAL DE PLANEACION PARTICIPATIVA PARA BOGOTA, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MARCO GENERAL

Bogotá como ciudad capital ha venido asumiendo constantes cambios y nuevos referentes en el orden político - económico y social. Uno de ellos tiene que ver con la participación de la sociedad civil en las decisiones públicas, frente a las decisiones históricamente centralizadas y limitadas; emergen así nuevas formas de relación e interlocución entre el Estado y la Sociedad Civil tendientes a fortalecer la democracia participativa. En este sentido, las nuevas disposiciones constitucionales asumen formalmente la descentralización y con ella la participación ciudadana como eje central de la organización del Estado. Esta preocupación, relativamente reciente de los gobiernos distritales por ofrecer a los ciudadanos espacios y formas de participación directa y representativa, condujo a experiencias democráticas en campos inusuales como el de la planeación del desarrollo local. En este sentido, Bogotá tiene un trayecto recorrido, que evidencia significativos avances hacia nuevas formas de gobernabilidad que se corresponden con el interés de fortalecer una cultura democrática en la ciudad.

La experiencia de los Talleres Zonales en 1.986, fue la primera que apuntó a generar espacios de deliberación ciudadana en los cuales las comunidades, pudieron expresar frente a Gerentes, Secretarios y Directores de la administración, sus opiniones a cerca de las inversiones distritales. En 1.992 se eligen y posesionan las primeras Juntas Administradoras Locales (JAL) en Bogotá, corporaciones que se convierten en la mayor expresión de apertura democrática para la ciudad. En cumplimiento de sus funciones, especialmente las definidas por la Ley 1 y el Acuerdo 6 de 1992, los Ediles elaboraron los primeros planes de desarrollo local, ejercicio que mostró la dificultad para desarrollar procesos de posicionamiento del bien común sobre el particular, concretamente en el momento de distribuir y apropiar el presupuesto, debido a la reproducción de prácticas clientelistas de algunos ediles en el ejercicio de la política. La expedición del Decreto Ley 1421 de 1.993 (Estatuto Orgánico) reconoció dentro de los principios generales del régimen aplicable a la ciudad, la participación comunitaria, la veeduría ciudadana y el control ciudadano sobre lo público, dando especial tratamiento al desarrollo democrático en lo local.

En 1.995, se expidió el Decreto 425 que introdujo avances significativos en materia de participación, en tanto que reconoció la capacidad de la ciudadanía para identificar problemas públicos locales y concretar soluciones a través de proyectos financiados con recursos locales. Sin embargo, la ciudadanía cuestionó el papel que los Alcaldes Locales y las JAL tenían al momento de tomar las decisiones en materia presupuestal y de ejecución, al sentir que las decisiones no respondían a los ejercicios de participación.

De otro lado el Decreto 739/98, formalizó el diálogo y el acuerdo entre autoridades locales y comunidad para planificar el desarrollo, en espacios democráticos conocidos como Encuentros Ciudadanos, con carácter decisorio. Sin embargo, un giro radical, a través del Decreto 518 de 1.999, centralizó nuevamente en los funcionarios de las oficinas de planeación, el poder cedido a los ciudadanos para participar en la definición y formulación de los proyectos de inversión. Así, el carácter decisorio de los Encuentros Ciudadanos se redujo a encuentros de información. A pesar de estos cambios normativos, el proceso reportó entre 1998 y 2000, la participación de 129.055 ciudadanos en 1.249 Encuentros Ciudadanos.

El año 2000 estuvo acompañado de un nuevo acontecimiento normativo: la reglamentación, de la planeación participativa local para definir el respectivo Plan de Desarrollo, a través del Acuerdo 13 de 2000, el cual toma por sorpresa tanto a funcionarios públicos como a los diversos actores locales, a pesar de haber sido aprobado por el Concejo de la ciudad en el año de 1998. Su aparición abrupta despertó grandes inquietudes por las implicaciones que tenía su aplicación inmediata. Funcionarios locales y distritales gestionaron su modificación ante el Concejo en el mismo año, proceso que no prosperó dadas las prioridades de la corporación en las última sesión de diciembre de 2000. De esta forma, el gobierno Distrital y los gobiernos locales asumieron la responsabilidad de su aplicación y desarrollo a partir de enero del 2001.

Este proceso de acercamiento entre el Estado y la sociedad civil para definir el Plan de Desarrollo Local dejó como resultado la estructuración y funcionamiento de 20 Consejos de Planeación Local, conformados por 211 representantes elegidos democráticamente por su respectivo sector o forma de organización; aproximadamente 2500 personas integrantes de las Comisiones de Trabajo; 48.350 ciudadanos inscritos para participar en Encuentros Ciudadanos; 214 Encuentros Ciudadanos desarrollados en Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- o zonas rurales y 56 Encuentros Locales, para un total de 270 Encuentros, a través de los cuales la misma comunidad definió y priorizó tanto las situaciones socialmente problemáticas, como las alternativas de solución. De igual forma, en el año 2.002 permitió la realización de Encuentros Ciudadanos para rendir cuentas sobre la ejecución del Plan de Desarrollo y la gestión local, en el marco del control social sobre lo público.

A pesar del productivo ejercicio que ofreció el trayecto de aplicación y desarrollo del Acuerdo 13/00, quedó como lección la necesidad de fortalecer los diferentes momentos de la planeación participativa, razón que condujo a la movilización de actores locales y distritales para que cada uno aportara desde su perspectiva y experiencia los insumos necesarios para proponer la derogatoria del Acuerdo 13 y la estructuración de un nuevo Proyecto de Acuerdo que llene los vacíos y posibilite la existencia de un Sistema de Planeación Participativa Local.

A raíz de las incitativas que algunos concejales radicaron en el Concejo Distrital para reformar el Acuerdo 13 de 2.000, se logró estructurar una estrategia común para crear una norma que reflejará el sentir de todos los actores involucrados en el proceso de planeación y que mejorará el mismo. Es así como la ciudad inicio la construcción de un proyecto de Acuerdo, proceso sin precedentes en lo que a la construcción participativa de una norma se refiere, por los espacios generados y la participación en éstos de los principales actores de la planeación local: consejeros de planeación, ediles, comisionados de trabajo, alcaldes locales, representantes de la academia y de organizaciones no gubernamentales, funcionarios de las Unidades Ejecutivas de Localidades y demás servidores públicos locales y distritales.

Inicialmente, en el año 2.001 se realizaron dos sesiones en el Concejo Distrital, donde mediante la modalidad de foros, se propiciaron espacios para que los actores de la planeación local, basándose en las experiencias sobre formulación de los Planes de Desarrollo Local, hicieran un balance de las fortalezas y debilidades detectadas. Tomando como base estos resultados y las inquietudes generales que habían surgido a lo largo del proceso, se consolidó una propuesta con el único objetivo de tener una base para iniciar la discusión pública sobre el tema. Lo que comenzó como una iniciativa para reformar el Acuerdo 13 de 2.000, finalizó como un propósito colectivo de sentar las bases del sistema local de planeación participativa.

De esta manera, se entregó una versión a las diferentes entidades distritales, incluidas las Unidades Ejecutivas Locales -UEL- para mirar la coherencia de los planteamientos allí plasmados. Luego de incorporadas las observaciones pertinentes, se estructuró otra versión que se dio a conocer simultáneamente en dos niveles diferentes: el primero, un grupo de trabajo conformado por las universidades, organizaciones no gubernamentales y formas de organización y otro, la socialización que se hizo con los actores de cada una de las localidades.

En el primer grupo, se contó con el apoyo de las siguientes instituciones: Comité Distrital de Derechos Humanos, Fundación Amautes, Proyecto Sur con Bogotá, Centro Interdisciplinario de estudios regionales CIDER - Universidad de los Andes, Universidad Jorge Tadeo, Centro Integral de Promoción Comunitaria de Kennedy . CIPROC-, Cámara de Comercio, Federación Comunal de Bogotá, Veeduría Ciudadana Fontibón, Cabildo Indígena Suba, Fundación Social, Foro Centro, Colpaz, Asociación de Desarrollo comunitario de Ciudad Bolívar ASODIC, Universidad Javeriana (Proyecto presupuestos participativos y Facultad de Ciencias Políticas), ASDI (Cooperación sueca), ATI (Asociación de Trabajo Interdisciplinario) y Comunidades Negras.

Para el caso de las localidades, se organizaron talleres locales bajo la coordinación de un grupo de apoyo conformado por 2 consejeros de planeación, 2 comisionados de trabajo, 2 ediles, el alcalde local y el coordinador administrativo y financiero de la alcaldía. Este grupo tuvo la misión de organizar un taller en cada localidad y convocar a los sectores que cada uno representaba. Si bien es cierto, este ejercicio fue más productivo en unas localidades que en otras, también lo es que en las 20 localidades se logró realizar como mínimo un taller contando con la participación de instancias y autoridades locales, para socializar la propuesta recoger las sugerencias para incorporar aquellas que fueran pertinentes. Los talleres contaban con la presencia de funcionarios de entidades distritales y de concejales que recogían dichas sugerencias. Una vez finalizado este proceso, se continuó el trabajo de análisis y discusión de la propuesta con algunos miembros de las Comisiones de Trabajo.

Posteriormente y luego de un constante replanteamiento del proyecto, procurando que el mismo cada vez recogiera el sentir ciudadano, se realizó un trabajo puntual con los ediles del distrito. Convocando al presidente o a un representante de cada Junta Administradora Local durante cuatros reuniones diferentes, se obtuvo la participación de las 20 localidades, destacándose por su constancia las localidades de: Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Bosa, Engativá, Suba, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. En el caso de Sumapaz su baja asistencia se debió a razones de orden público.

Finalmente, dada las variaciones que había sufrido la versión del proyecto desde el momento en que se realizaron los talleres locales, se organizaron, por solicitud de las Juntas Administradoras Locales y los Consejos de Planeación Local, nuevamente dos reuniones con los Consejos de Planeación de las 20 localidades.

La importancia, del presente proyecto, radica en que no sólo representa la labor de un grupo de técnicos o una iniciativa particular, sino el reflejo del trabajo de la ciudadanía durante año y medio, para mejorar los espacios de interlocución con las autoridades locales y distritales y brindarles mayor decisión a los ciudadanos en la toma de decisiones públicas.

CAMBIOS FUNDAMENTALES DE LA PROPUESTA

Desde la perspectiva jurídica, se parte desde nuestra carta magna (Artículo 2 y 3, CP) que dice "son fines esenciales del Estado, la participación de todos en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación". Por lo anterior se hizo evidente la necesidad de dar mayor precisión y consistencia al contenido del Acuerdo que define el proceso de planeación participativa para las localidades de Bogotá. El presente proyecto de norma que se pone a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, se ciñe de manera estricta a los contenidos jurídicos, para su validez. La propuesta responde así a los principios y contenidos establecidos en la Constitución Política, en la Ley 152 de 1993 y en el Decreto Ley 1421 de 1993.

En consecuencia con el marco normativo vigente, el presente proyecto de Acuerdo pretende formalizar el fortalecimiento de la democracia participativa y representativa en las localidades, a través de los procesos de la planeación del desarrollo, más allá de sus exigencias organizacionales, procedimentales y técnicas. En tal sentido, se pretende corregir vacíos jurídicos del Acuerdo 13/000, entre los que se destacan:

a) La ausencia de un sistema de planeación local que defina los componentes, actores, instancias y procesos, definiendo con precisión las funciones y procedimientos en la formulación, aprobación y vigilancia del plan.

b) La falta de articulación entre los procesos de planeación local y el sistema presupuestal.

c) La limitada y excluyente conformación del Consejo de Planeación Local, como también, la elección o escogencia de sus integrantes sin tener en cuenta que representen organizaciones legalmente constituidas

d) La falta de claridad sobre el contenido del Plan de Desarrollo local, su vigencia e insumos para su formulación

e) Falta de precisión sobre los tiempos establecidos para el proceso, así como lo limitado de estos para realizar los Encuentros Ciudadanos. Este aspecto se complica si se tiene en cuenta la necesidad de contar con información y diagnósticos actualizados y veraces.

f) Poca claridad sobre el proceso de concertación para definir el contenido del Plan y el carácter vinculante de los Encuentros Ciudadanos, asociado al papel de cada uno de los actores del proceso en la adopción y aprobación del plan.

f) (Sic) Falta de precisión sobre el apoyo logístico que las Alcaldías Locales deben brindar a los Consejos de Planeación Local para ejercer su función, como también, sobre el papel que debe cumplir el nivel central del Distrito en el acompañamiento al proceso.

g) Imprecisión sobre los mecanismos para suplir vacancias o ausencias de los Consejeros de Planeación Local.

h) Imprecisión sobre inscripciones y participación de la comunidad en los Encuentros Ciudadanos.

i) Asignación de responsabilidades administrativas a los Consejos de Planeación Local, tales como tener a su cargo el manejo de los Bancos Locales de Programas y Proyectos.

j) Imprecisión sobre mecanismos de control y seguimiento que pueden desarrollar los ciudadanos en las etapas de adopción y ejecución del Plan de Desarrollo Local.

k) Ausencia de reconocimiento explícito sobre la participación de los organismos de control.

l) No inclusión de las Unidades de Planeamiento Zonal .UPZ- como escenarios democráticos intermedios entre el barrio y la localidad.

Para intervenir la problemática propia del Acuerdo 13/000, a continuación se precisan los principales aportes del Proyecto de Acuerdo que se presenta ante el Honorable Concejo Distrital, para su respectiva discusión y aprobación:

a) Amplía el sentido de la planeación, articulando el componente técnico y político, en la medida que reconoce a la sociedad civil como legítima participante en las decisiones que determinan el desarrollo económico, social y político de la localidad.

b) Propone una estructura articulada para crear el Sistema Local de Planeación Participativa, definiendo sus componentes, actores con sus respectivas funciones y los momentos en los que debe desarrollar el proceso. Para ello se fundamenta en un concepto de sistema abierto que permite su articulación con otros sistemas como el de Presupuesto Distrital y con los procesos de Planeación Distrital.

c) Incluye sectores y Formas de Organización en el Consejo de Planeación Local, dando respuesta a la petición de importantes actores locales que en la experiencia de aplicación del Acuerdo 13 se sintieron excluidos, con ello, potencia la participación de organizaciones legalmente constituidas.

d) Condiciona la estructuración del Plan de Desarrollo Local a la existencia y uso del diagnóstico local actualizado como insumo fundamental, determinando su realización al año inmediatamente anterior a la formulación del Plan.

e) Establece tiempos adecuados y oportunos para cada una de las fases y momentos del proceso de planeación participativa.

f) Precisa el contenido del Plan de Desarrollo Local, en concordancia con lo establecido en la Ley 152 de 1993. Igualmente clarifica la vigencia del mismo.

g) Precisa el proceso de concertación, los momentos del mismo y el papel de cada uno de los actores comprometidos, superando el conflicto entre algunas instancias y autoridades.

h) Conserva la capacidad vinculante de las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos.

i) Precisa la responsabilidad de apoyo que tienen las Alcaldías Locales con el proceso en general, con los Consejos de Planeación Local y con las demás instancias del sistema para facilitar el ejercicio de sus funciones.

j) Define el papel del nivel central y de las Unidades Ejecutivas de Localidades . UEL- en el proceso.

k) Precisa los mecanismos de vacancias y reemplazos de los Consejeros de Planeación Local.

l) Precisa los mecanismos de inscripción y participación de la comunidad en los Encuentros Ciudadanos.

m) Determina el manejo del Banco Local de Programas y Proyectos, en concordancia con el proceso de planeación y con la vigilancia de las instancias del sistema.

n) Define los mecanismos de control y seguimiento que pueden desarrollar los ciudadanos en las etapas de adopción y ejecución del Plan de Desarrollo Local y hace explícito el papel de los organismos de vigilancia y control.

o) Presenta la Concertación como base de todos los mecanismos y procedimientos del proceso de planeación participativa.

p) Brinda los elementos normativos necesarios para que el ciudadano ejerza su derecho inalienable a la participación.

q) Institucionaliza el apoyo del nivel central del distrito al proceso.

r) Define mecanismos para que los ciudadanos conozcan las normas pertinentes al proceso y puedan participar adecuadamente.

s) Posiciona las Unidades de Planeamiento Zonal .UPZ- como escenarios para Orientar las acciones y la inversión de los sectores público y privado, para facilitar la participación de la comunidad y fortalecer su sentido de pertenencia a la ciudad.

Desde la perspectiva del desarrollo social, el proyecto se fundamenta en principios de inclusión, reconocimiento, pluralismo y rescate de una ética en la utilización racional de los recursos públicos, para que estos cumplan con el papel que tienen asignado constitucionalmente, orientado a incidir en la superación de las necesidades básicas insatisfechas, con criterios de equidad y protección a la población más vulnerable. De igual forma, plantea mayor rigurosidad en la planeación local, para responder a las necesidades reales de los ciudadanos.

Desde la perspectiva Política, su contenido, estructura y sentido responden a un proceso abiertamente participativo, poco usual a nuestras costumbres políticas, lo que permite legitimar mucho más su adopción y fortalecer la cultura democrática. En este sentido el proyecto de Acuerdo, responde al conjunto de iniciativas, decisiones y acciones emprendidas conjuntamente por autoridades distritales y locales, ciudadanos, formas de organización y entidades, para formalizar una política pública concertada.

Los anteriores aspectos constituyen el eje fundamental que pretende corregir la nueva normativa, los cuales han sido discutidos en foros y reuniones locales y distritales con el apoyo de la Administración Distrital, con Ediles, alcaldes, representantes de los Consejos Locales de Planeación Local, de las Comisiones de Trabajo, ciudadanos, representantes de Universidades, instituciones distritales y UEL.

Se infiere entonces que la legitimidad del proyecto propuesto se ubica en varios planos, uno de los cuales tiene que ver con su coherencia y ajuste en términos de la constitución y las leyes, otro, con el proceso permanente y sistemático de participación de los diferentes actores, viabilizada por la voluntad política de los honorables concejales para posibilitar su estructura, contenido y sentido, con la participación cualificada de una considerable cantidad de ciudadanos, formas de organización, de autoridades locales, académicos e investigadores, entre otros. Este ejercicio lo entendemos como un ejemplo de democracia aplicada en una ciudad con la complejidad de Bogotá.

Por todo lo antes expuesto, se considera que con estudio juicioso de ese Proyecto de Acuerdo y su respectiva aprobación se daría respuesta a las expectativas ciudadanas y se aportaría al mejoramiento del trabajo voluntario y colectivo de ciudadanos interesados en avanzar en la dinámica de Planeación del Desarrollo de la Ciudad.

Cordialmente,

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

Concejal de Bogotá D.C.

ALVARO PAEZ FLOREZ

Concejal de Bogotá D.C.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales

ACUERDA

TITULO I

ESTRUCTURA GENERAL

CAPITULO I

SISTEMA LOCAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN.- El Sistema Local de Planeación Participativa es el conjunto de actores y procesos locales que interactúan ordenadamente en la elaboración, formulación, adopción, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 2. COMPONENTES.- El Sistema Local de Planeación Participativa está constituido por la autoridad de planeación local, las instancias de planeación local y los procesos locales institucionales y comunitarios existentes.

PARÁGRAFO.- El Sistema Local de Planeación Participativa se articulará con el sistema de presupuesto a través de las herramientas definidas en las normas que regulen el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local y guardará coherencia con el proceso de planeación distrital. Así mismo, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los organismos de vigilancia y control existentes en la Localidad para garantizar la coherencia y transparencia del proceso y su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS.- Son objetivos del Sistema Local de Planeación Participativa los siguientes:

  • Garantizar una amplia participación de la ciudadanía en los temas relativos al Desarrollo de la localidad.
  • Garantizar espacios de discusión y concertación para definir los componentes y contenidos del Plan de Desarrollo Local.
  • Contribuir a la existencia de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público en cada una de las localidades del Distrito Capital.
  • Garantizar la transparencia del proceso de formulación y ejecución en del Plan de Desarrollo Local y la vigilancia y control social del mismo.

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS.- Además de los principios generales establecidos en el artículo 3º de la ley 152 de 1.994, aquellos que rigen el Sistema Local de Planeación Participativa son los siguientes:

  1. Integralidad. Las acciones previstas en el Plan de Desarrollo Local deberán responder preferiblemente a alternativas que resuelvan un conjunto de problemas que afectan a una población focalizada y que garanticen mayor impacto.
  2. Corresponsabilidad. La intervención de problemas socialmente relevantes corresponde a un proceso de acciones con sentido de responsabilidad compartida entre la administración distrital, local, los particulares y la comunidad afectada, de manera que se potencien los recursos disponibles.
  3. Equidad. Las decisiones de los Planes de Desarrollo propenderán por una distribución que permita a las poblaciones más desprotegidas tener la oportunidad de beneficiarse de los distintos proyectos del plan de desarrollo local.
  4. Transparencia. El proceso de planeación local participativo debe ser amplio y abierto a toda la comunidad para garantizar mayor visibilidad y control de los asuntos públicos y en la aplicación de los recursos.
  5. Legitimidad. Buscará que toda decisión sea aceptada y respetada porque se considera legalmente adoptada y porque responde a un interés realmente importante para la comunidad.
  6. Oportunidad. Las decisiones que acompañen el proceso de planeación deberán ser tomadas con prontitud y en los tiempos establecidos en el presente acuerdo, para lograr que óptimos niveles de efectividad en la aplicación de los recursos públicos.

ARTÍCULO 5.- ACTORES DEL SISTEMA.- Los actores locales que hacen parte del Sistema Local de Planeación Participativa son los siguientes:

  1. El Alcalde Local.
  2. La Junta Administradora Local.
  3. El Consejo de Planeación Local.
  4. El Consejo de Planeación Ampliado.
  5. Las Comisiones de Trabajo.
  6. Los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 6.- AUTORIDAD DE PLANEACIÓN LOCAL.- En lo relacionado con el Sistema Local de Planeación Participativa de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, la autoridad de planeación en la Localidad es el Alcalde Local.

ARTÍCULO 7.- INSTANCIAS DE PLANEACIÓN LOCAL.- En lo relacionado con el Sistema Local de Planeación Participativa de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, las instancias de planeación en la localidad son las siguientes:

  1. La Junta Administradora Local.
  2. El Consejo de Planeación Local.
  3. Las Comisiones de Trabajo.
  4. El Consejo de Planeación Ampliado
  5. Los Encuentros Ciudadanos.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD Y LAS INSTANCIAS DE PLANEACION

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL ALCALDE LOCAL.- Son funciones del Alcalde Local en lo relacionado con el Sistema Local de Planeación Participativa las siguientes:

  1. Convocar a las organizaciones o sectores sociales de que trata el artículo 11 del presente Acuerdo con el objeto de conformar del Consejo de Planeación Local y las Comisiones de Trabajo.
  2. Convocar a la ciudadanía para aportar en la actualización del diagnóstico local con la intervención dinámica del Consejo de Gobierno, el Consejo de Planeación, las Comisiones de Trabajo y la Junta Administradora Local, y realizar lo pertinente para su oportuna difusión y divulgación a la ciudadanía.
  3. Convocar en coordinación con el Consejo de planeación y la Junta Administradora Local a la comunidad a participar en la formulación y vigilancia de la ejecución del Plan de Desarrollo Local, así como asistir y participar activamente en los Encuentros Ciudadanos.
  4. Presentar en el primer Encuentro Ciudadano Local, la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local.
  5. Garantizar las condiciones para el funcionamiento adecuado del Consejo de Planeación Local, las Comisiones de Trabajo, y Encuentros Ciudadanos.
  6. Velar por que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en sus respectivos presupuestos anuales.
  7. Presentar el proyecto de Plan de Desarrollo Local a la Junta Administradora Local para su debida discusión y adopción.
  8. Priorizar con el Consejo de Planeación Local el proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para cada vigencia, en particular los proyectos que deben ser incluidos, de conformidad con lo establecido en el Plan de Inversiones y el contenido del respectivo anexo con el listado de las propuestas de inversión o alternativas de solución aprobadas en los encuentros ciudadanos, costeadas de manera indicativa.
  9. Hacer público el proyecto de plan de desarrollo local a todas las instancias de planeación.
  10. Presentar informes públicos de rendición de cuentas sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Local

ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.- Son funciones de la Junta Administradora Local en relación con el Sistema Local de Planeación Participativa las siguientes:

  1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local de acuerdo con las normas vigentes y lo previsto en el presente Acuerdo.
  2. Coordinar con el Alcalde Local y el Consejo de Planeación la convocatoria de los Encuentros Ciudadanos y participar activamente con el objeto de contribuir al desarrollo de procesos de concertación transparentes con la comunidad.
  3. Promover la participación y veeduría ciudadanas en el desarrollo del proceso local de planeación participativa.
  4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo distrital de política económica y fiscal . CONFIS -y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo local
  5. Ejercer el control político necesario para que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos, se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en los respectivos presupuestos anuales.
  6. Realizar Audiencias públicas durante el periodo de adopción del proyecto del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 10.- CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL.- Ente consultivo de cada una de las localidades del Distrito Capital, en la formulación del Plan de Desarrollo Local a partir de una amplia participación en los procesos de concertación con el Alcalde Local, las comunidades y las demás instancias de planeación local.

ARTÍCULO 11.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL.- El Consejo de Planeación Local estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones o sectores legalmente reconocidos y con sede en la respectiva localidad.

  1. Asociación de Juntas de Acción Comunal.
  2. Asociación de Padres de Familia.
  3. Asociaciones de Consejos de Administración o de organizaciones de vecinos de unidades residenciales
  4. Consejo Local de Juventud.
  5. Consejo Local de Cultura.
  6. Establecimientos de educación superior con sede en la respectiva localidad.
  7. Organizaciones de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
  8. Organizaciones de Comerciantes.
  9. Organizaciones de Industriales.
  10. Comités de Participación Comunitaria en Salud.
  11. Organizaciones no gubernamentales. Excluyendo las relacionadas con ambiente, de mujeres o con cualquier tema del sector ya nombrado.
  12. Organizaciones ambientales.
  13. Organizaciones de los grupos étnicos existentes en la localidad.
  14. Organizaciones campesinas de las localidades urbanas que cuentan con zona rural.
  15. Organizaciones o asociaciones de artesanos y de microempresarios.
  16. Organizaciones de mujeres.
  17. Organizaciones de adultos mayores y pensionados.
  18. Organizaciones Deportivas
  19. Medios de Comunicación Local de carácter comunitario.

ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL.- Son Funciones del Consejo de Planeación Local las siguientes:

  1. Organizar en coordinación con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local el proceso de planeación local participativa y promover una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local.
  2. Apoyar la convocatoria a los Encuentros Ciudadanos y establecer las fechas y lugares de reunión, así mismo, diseñar la metodología que se empleará para su adecuado desarrollo.
  3. Convocar las Comisiones de Trabajo Zonales.
  4. Coordinar la conformación de las Comisiones de Trabajo Locales.
  5. Convocar una vez culminados los primeros encuentros zonales las Comisiones de Trabajo Local para que elijan los representantes al Consejo de Planeación Ampliado.
  6. Presentar las observaciones pertinentes al proceso de planeación local, hacer seguimiento y solicitar informes periódicos al Alcalde Local sobre la ejecución del plan.
  7. Hacer seguimiento y promover el control social a la ejecución del Plan de Desarrollo local, en especial respecto a la coherencia entre las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos y el proceso presupuestal.
  8. Vigilar la correcta organización y funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos Local.
  9. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre el cumplimiento de sus funciones.
  10. Darse su propio reglamento, dentro del cual deberán señalarse las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local.

ARTÍCULO 13 - SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL.- Actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local el representante de la organización que el Consejo de Planeación Local designe, para lo cual tendrá en cuenta como principal criterio de escogencia la capacidad técnica para realizar esta función. Para la sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso, contará con el apoyo de la Alcaldía Local. Copia de dichas actas deberán ser entregadas oportunamente al Alcalde Local.

ARTÍCULO 14.- CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE COMISIONES DE TRABAJO.- Créense las Comisiones de Trabajo las cuales funcionarán como una instancia de planeación para estudiar y formular los proyectos que servirán de base para el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Local. El trabajo de las comisiones será permanente durante todo el período de vigencia del mismo. Habrá dos tipos de Comisiones de Trabajo: Las Comisiones de Trabajo Locales y las Comisiones de Trabajo Zonales.

PARÁGRAFO PRIMERO.- COMISIONES DE TRABAJO ZONALES.- Las Comisiones de Trabajo Zonales estarán integradas por representantes de la comunidad y se elegirán durante el primer Encuentro Ciudadano Zonal por cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) o zona rural en que esté subdivida la Localidad. Su organización estará de acuerdo con los objetivos o prioridades del Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- COMISIONES DE TRABAJO LOCALES.- Las Comisiones de Trabajo Locales estarán conformadas como mínimo por dos representantes escogidos de los miembros de las Comisiones de Trabajo Zonales por objetivo o prioridad del Plan de Desarrollo Local

PARÁGRAFO TERCERO.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- La composición y el funcionamiento de las respectivas Comisiones de Trabajo será definido en la metodología que los Consejos de Planeación Local aprueben para la realización de los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 15.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ZONALES.- Las Comisiones de Trabajo Zonales cumplirán las siguientes funciones:

  1. Participar activamente en la actualización del Diagnóstico local y en la fase pedagógica para cualificar sus conocimientos en temas públicos.
  2. Identificar alternativas de solución viables a los problemas priorizados en los primeros Encuentros Ciudadanos Zonales.
  3. Presentar alternativas de solución para ser discutidas y priorizadas en los segundos Encuentros Ciudadanos Zonales.
  4. Formular proyectos tendientes a resolver los problemas priorizados en los Encuentros Ciudadanos con el apoyo del Alcalde Local, las demás instancias de planeación, las Unidades Ejecutivas Locales - UEL o quien haga sus veces y con las instituciones distritales y locales.
  5. Acudir a la convocatoria que realice el Consejo de Planeación Local para la conformación de las Comisiones de Trabajo Locales.
  6. Inscribir y/o registrar los proyectos que respondan a las decisiones aprobadas y acordadas en los Encuentros Ciudadanos, en el Banco de Programas y Proyectos Local, de acuerdo con la metodología, instrumentos y procedimientos establecidos para tal fin por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 16 . FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO LOCALES.- Las Comisiones de Trabajo Locales cumplirán las siguientes funciones

  1. Recoger todas las alternativas de solución costeadas de manera indicativa por las Comisiones de Trabajo Zonales y valorar de manera aproximada el costo total de cada objetivo o prioridad en que se encuentre organizado el Plan de Desarrollo Local.
  2. Identificar Proyectos de Gran Impacto (P.G.I) a partir de la agregación por objetivo de los programas y proyectos priorizados en el nivel zonal.
  3. Acudir a la convocatoria que realice el Consejo de Planeación Local para la conformación del Consejo de Planeación Ampliado.
  4. Apoyar la labor de las Comisiones de Trabajo Zonales.

ARTÍCULO 17- CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN AMPLIADO.- Créese el Consejo de Planeación Ampliado integrado por los integrantes del Consejo de Planeación Local, Ediles de las comisiones del Plan y Presupuesto y dos representantes, como mínimo, escogidos de los miembros de las Comisiones de Trabajo Locales por objetivo o Prioridad del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN AMPLIADO.- Son funciones del Consejo de Planeación Ampliado:

  1. Recoger todas las alternativas de solución costeadas de manera indicativa por las Comisiones de Trabajo Locales y valorar de manera aproximada el costo total del Plan de Desarrollo Local.
  2. Ajustar el ejercicio de priorización de las alternativas de solución que contendrá cada objetivo o prioridad del Plan de Desarrollo Local, frente a la proyección de recursos que certifique la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las propuestas presentadas por las Comisiones de Trabajo Locales.
  3. Acordar con el Alcalde Local los contenidos del documento de Plan de Desarrollo Local que éste debe presentar en el último Encuentro Ciudadano Local.

ARTÍCULO 19.- ENCUENTROS CIUDADANOS.- Son una instancia de planeación local donde la comunidad discute, prioriza, concerta y define con el Alcalde Local y las demás instancias de planeación, los principales problemas de la comunidad y sus respectivas alternativas de solución expresadas en iniciativas de inversión costeadas de manera indicativa y que harán parte del Plan de Desarrollo Local. Los Encuentros Ciudadanos se desarrollarán durante el proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social del Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de facilitar la organización y discusión de los diferentes temas, que compondrán el Plan de Desarrollo Local los Encuentros Ciudadanos, serán de dos tipos: Encuentros Ciudadanos Locales y Encuentros Ciudadanos Zonales.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de ser necesario por las características o condiciones particulares de cada Localidad, para la realización de los Encuentros Ciudadanos se podrán agrupar UPZ o zonas rurales.

PARÁGRAFO TERCERO.- Para la realización de los Encuentros Ciudadanos en la localidad de Sumapaz se podrá acoger la división administrativa de corregimientos y veredas.

ARTÍCULO 20. . FUNCIONES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS.- Son funciones de los Encuentros Ciudadanos las siguientes:

  1. Priorizar los principales problemas de la comunidad y sus respectivas alternativas de solución expresadas en Perfiles de Proyectos costeadas de manera indicativa y que harán parte del Plan de Desarrollo Local
  2. Elegir las Comisiones de Trabajo Zonales.
  3. Ejercer control social al proceso de formulación y ejecución al Plan de Desarrollo Local.

CAPITULO III

PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 21.- DEFINICIÓN.- El Plan de Desarrollo Local es un instrumento de planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo local para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

ARTÍCULO 22.- CONCORDANCIA CON EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL.- El Plan de Desarrollo Local guardará concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital. Para este efecto se contará con el apoyo del Consejo Territorial de Planeación, instancia del orden distrital que velará por la difusión de los contenidos del Plan de Desarrollo Distrital en cada una de las Localidades y facilitará la articulación de propósitos entre el nivel distrital y el local.

ARTÍCULO 23.- CONTENIDOS Y ALCANCES.- El contenido y alcances del Plan de Desarrollo Local serán los mismos que rigen para las entidades territoriales, en cuanto les sean aplicables de conformidad con las normas vigentes. En concordancia con la normativa aplicable al Distrito Capital y con su estructura administrativa, los planes de desarrollo local estarán conformados por una parte general y un plan de inversiones.

1. La parte general del plan será estratégica y deberá contener:

  1. La visión de localidad
  2. Resumen ejecutivo del Diagnóstico Local
  3. Los objetivos locales de corto y mediano plazo y
  4. Los objetivos o prioridades; las estrategias; los programas y las metas específicas de acuerdo con la denominación y los programas de inversión del Plan de Desarrollo Distrital.

2. El plan de Inversiones que deberá contener:

  1. La proyección de los recursos financieros para la ejecución anual del plan, según información oficial proporcionada por la Secretaría de Hacienda Distrital;
  2. El Presupuesto Plurianual de los programas.
  3. El listado de los programas estructurados por objetivos o prioridades y de los Proyectos de Gran Impacto (P.G. I.) definidos en los Encuentros Ciudadanos, indicando sus respectivas metas, y
  4. Un anexo con el listado de las propuestas de inversión o alternativas de solución aprobadas en los encuentros ciudadanos, costeadas de manera indicativa y organizado por programas y objetivos o prioridades.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para guardar coherencia con la estructura presupuestal del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, el Plan de Desarrollo Local se construirá alrededor de los objetivos o prioridades del mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El anexo del que habla el literal d) del presente artículo, se constituirá en el insumo principal para la programación de los presupuestos anuales.

PARÁGRAFO TERCERO.- PROYECTOS DE GRAN IMPACTO (P. G. I.).- Son aquellos que brindan solución a problemas estructurales de interés general y comunes a dos o más UPZ o zonas rurales de la localidad.

ARTÍCULO 24.- FUNDAMENTOS DEL PLAN.- Los siguientes son los fundamentos del Plan de Desarrollo Local:

  1. El Diagnóstico integral de la situación de la localidad y de los distintos sectores, así como del Plan de Desarrollo Local vigente.
  2. El Plan de Ordenamiento Territorial.
  3. Los planes y políticas sectoriales, definidos por la Administración Distrital.
  4. El Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.
  5. Las decisiones concertadas en los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 25.- VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.- El Plan de Desarrollo Local tendrá una duración igual al término del período constitucional del Alcalde Mayor. El plan entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación. En materia presupuestal, el Plan se comenzará a ejecutar a partir del primero de enero del año siguiente a su sanción.

ARTÍCULO 26.- INSUMOS PARA EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL.- Los principales problemas que afectan a las localidades detectados en los diagnósticos locales, cuya responsabilidad de solución corresponda a las entidades del nivel distrital, serán comunicados por el Alcalde Local al Alcalde Mayor electo y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para que sirvan de insumos en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital. Igual procedimiento se seguirá con el Consejo Territorial de Planeación y el Concejo Distrital.

Una vez posesionado el Alcalde Mayor dará prioridad a difundir esta información entre los miembros de su Gabinete, para que sea analizada y sirva de insumo en la valoración que se adelante durante el proceso de planeación general de la ciudad, de tal forma que permita estudiar la pertinencia y oportunidad de su incorporación en el Plan de Desarrollo Distrital.

TITULO II

PROCESO DE PLANEACION LOCAL

CAPITULO I

MOMENTOS DEL PROCESO

ARTÍCULO 27.- MOMENTOS DEL PROCESO.- Son la sucesión de etapas necesarias para la formulación y adopción y ejecución del Plan de Desarrollo Local, en las cuales el Alcalde Local, las instancias de planeación local y la ciudadanía, interactúan y concretan los programas y proyectos que serán objeto de inversión con recursos locales, mediante los mecanismos legales correspondientes. Este proceso se desarrollará en los siguientes momentos:

Primer momento:

Formación pedagógica

Segundo momento:

Actualización diagnóstico participativo.

Tercer momento:

Conformación del Consejo de Planeación Local

Cuarto momento:

Estructuración, adopción y aprobación del Plan de Desarrollo Local

Quinto momento:

Ejecución, seguimiento y control social del plan de desarrollo local.

CAPITULO II

PRIMER MOMENTO: FORMACION PEDAGOGICA

ARTICULO 28. FORMACIÓN PEDAGÓGICA. En esta fase se adelantará un proceso de información y capacitación que permita cualificar la participación de los ciudadanos en el proceso de planeación Local. El contenido de la propuesta pedagógica en cada localidad será diseñado por el respectivo Consejo de Planeación Local y los Presidente de las Comisiones del Plan, Presupuesto y Gobierno de la Junta Administradora Local. Este momento se realizará previo al proceso de actualización del diagnóstico.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Alcalde Local tendrá la responsabilidad de generar los mecanismos necesarios para esta Formación pedagógica a la ciudadanía residente en la localidad, en coordinación con las entidades del orden distrital y la Junta Administradora Local, para lo cual en el presupuesto de cada año se destinarán los recursos necesarios para el cumplimiento del proceso de educación y formación ciudadana.

CAPITULO III

SEGUNDO MOMENTO ACTUALIZACION DEL DIAGNOSTICO LOCAL

ARTÍCULO 29.- DIAGNOSTICO- Cada localidad debe contar con un diagnóstico actualizado que sirva de insumo para la elaboración del Plan de Desarrollo Local, el cual deberá llevarse a cabo durante el segundo semestre del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor. La actualización del diagnóstico local será responsabilidad del Alcalde Local quien lo liderará con el apoyo del Consejo de Gobierno y la participación de las instancias de planeación local, y la comunidad.

Uno de los aspectos a incluir en el diagnóstico, serán los resultados de evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar la lectura de la información por parte de los ciudadanos en los Encuentros Ciudadanos

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las entidades distritales y las UEL brindarán información actualizada sobre los diagnósticos locales que posean y participarán activamente en la divulgación de dicha información en los Encuentros Ciudadanos.

CAPITULO IV

TERCER MOMENTO CONFORMACION DEL CONSEJO LOCAL DE PLANEACION

ARTÍCULO 30.- CONVOCATORIA DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL.- Dentro del mes siguiente a la posesión del Alcalde Mayor electo, el Alcalde Local, utilizando los medios de comunicación más efectivos para tal fin, convocará a las organizaciones sociales y a los sectores representativos de la Localidad para la conformación de los Consejos de Planeación Local.

ARTÍCULO 31.- INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL.- El proceso de inscripción de los aspirantes a formar parte de los Consejos de Planeación Local se realizará durante los primeros quince (15) días calendario del mes de febrero del primer año de ejercicio del Alcalde Mayor posesionado. Los consejos quedarán integrados únicamente por los miembros de las organizaciones que atendieron el llamado de inscripción y fueron elegidos o delegados según los mecanismos establecidos en el presente acuerdo. La instalación oficial de los Consejos de Planeación Local se realizará durante la primera semana de marzo.

PARÁGRAFO.- Si alguna de las organizaciones o sectores definidas en el artículo 11 no acudiere a la reunión para elegir representante, el Alcalde Local podrá designar a uno de los miembros de las organizaciones inscritas por dicho sector.

ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIA E INSCRIPCION PARA PARTICIPAR EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS.- Desde el 15 de febrero y hasta el 31 de marzo se realizará la convocatoria e inscripción de ciudadanos u organizaciones para participar en los Encuentros Ciudadanos. La inscripción se realizará con la presentación del documento de identidad. Para la convocatoria, la Alcaldía Local fijará y comunicará masivamente la ubicación de los puestos de inscripción, uno de los cuales deberá estar ubicado en la sede de la respectiva Alcaldía Local.

En los Encuentros Ciudadanos Zonales solo podrán participar los inscritos en la respectiva UPZ o zona rural. Para participar en los Encuentros Ciudadanos Locales será válida la inscripción realizada por UPZ o zona rural. Los Encuentros Ciudadanos se considerarán instalados con la realización del primer Encuentro Ciudadano Local.

PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, las inscripciones en la localidad de Sumapaz también podrán efectuarse en el momento de realizar los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 33- PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA INICIAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.- Simultáneamente al proceso de convocatorias el Alcalde Local preparará la propuesta inicial de Plan de Desarrollo Local con base en los resultados obtenidos del diagnóstico local previsto en el momento anterior. En esta propuesta se deberán incorporar, si los hubiere, los costos de las obras inconclusas y la cofinanciación de proyectos.

PARÁGRAFO.- La propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local será elaborada con el apoyo de los funcionarios delegados por las entidades distritales a los Gabinetes Locales y por aquellos que trabajen en la localidad y que estén bajo la coordinación del Alcalde Local. Dicha propuesta inicial será presentada en el primer Encuentro Ciudadano Local y se constituirá en un referente para el proceso de planeación.

ARTÍCULO 34.- PERIODO DE REALIZACION.- El período de realización de los Encuentros Ciudadanos para la formulación del Plan de Desarrollo Local será entre el 1 de abril y el 30 de junio y como mínimo deberán llevarse a cabo dos Encuentros Ciudadanos, de carácter Local y dos(2) Encuentros Ciudadanos Zonales por UPZ o zona rural.

ARTÍCULO 35.- PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL.- El primer Encuentro Ciudadano Local deberá instalarse en la primera quincena del mes de abril. El Alcalde Local presentará la propuesta inicial de Plan de Desarrollo, divulgará el diagnóstico local que sirvió de base para la propuesta inicial y orientará a la comunidad sobre el proceso metodológico para el desarrollo de los siguientes Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 36.- PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO ZONAL (UPZ O ZONA RURAL).- En este Encuentro Ciudadano Zonal se presentará la información sobre la UPZ o zona rural, se priorizarán sus problemas y se elegirán los miembros que integrarán las Comisiones de Trabajo Zonales, organizados de acuerdo con los objetivos o prioridades del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 37.- SEGUNDO ENCUENTRO CIUDADANO ZONAL (UPZ O ZONA RURAL).- En este Encuentro Ciudadano Zonal las Comisiones de Trabajo Zonales presentarán las principales alternativas de solución a los problemas priorizados en el primer Encuentro Ciudadano Zonal. Con base en lo anterior, el Encuentro Ciudadano Local seleccionará y aprobará las alternativas viables.

PARÁGRAFO.- El trabajo de las Comisiones Zonales contará con el apoyo y la asesoría permanente de las UEL o quién haga sus veces y de las instituciones que tengan relación o competencia con los problemas priorizados, en términos de afinar los costos indicativos de las soluciones.

ARTÍCULO 38.- ÚLTIMO ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL.- Este momento es el más importante del proceso, pues en él se realiza la concertación y aprobación definitiva de los Encuentros Ciudadanos. Para este efecto el Alcalde Local, previo trabajo con el Consejo de Planeación Ampliado, presentará el documento de Plan de Desarrollo Local incorporando los resultados de los Encuentros Ciudadanos. Para la organización de este documento, el Consejo de Planeación Ampliado agregará el costo indicativo de cada uno de los objetivos o prioridades y presentará, según las alternativas priorizadas, una primera valoración total del plan, teniendo en cuenta los recursos con que cuenta la Localidad durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 39.-DECISIONES CONCERTADAS.- Las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos no podrán ser modificadas por el Alcalde Local ni por las instancias de planeación diferentes a los Encuentros Ciudadanos y serán el marco de la estructuración del Plan de desarrollo Local. Dichas decisiones quedarán consignadas en actas públicas que serán firmadas por el Alcalde Local, las instancias de planeación y los organismos de control que se encuentren en el respectivo Encuentro.

ARTICULO 40.- CONCERTACIÓN.- Por concertación se entiende el ejercicio mediante el cual el Alcalde Local y las instancias de planeación, discuten, deciden y aprueban los contenidos y componentes del Plan de Desarrollo Local previo análisis, y acuerdo sobre su pertinencia estratégica, técnica, jurídica o presupuestal.

PARÁGRAFO.- CONSIDERACIONES PARA LA CONCERTACIÓN.- Para efectos del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Concertarán el Alcalde Local, las instancias de planeación y la ciudadanía que asista a los Encuentros Ciudadanos.
  2. La concertación se llevará a cabo únicamente en los Encuentros Ciudadanos convocados para tal fin.
  3. La concertación se realizará sobre las propuestas de inversión o alternativas de solución aprobadas en los encuentros ciudadanos, costeadas de manera indicativa y que formarán parte del Plan de Desarrollo, siempre y cuando sean viables jurídica, técnica y presupuestalmente.

CAPITULO V

CUARTO MOMENTO ESTRUCTURACION, ADOPCION Y APROBACION

ARTICULO 41.- CONSOLIDACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.- Entre el 1 y el 15 de julio, el Alcalde Local consolidará el proyecto de Plan de Desarrollo Local con las decisiones aprobadas y concertadas en el último Encuentro Ciudadano Local.

ARTÍCULO 42.- PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL.- Una vez consolidado el proyecto de Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local lo someterá a consideración del Consejo de Planeación Local para que esta instancia rinda el concepto respectivo y formule las recomendaciones pertinentes. El Consejo de Planeación Local realizará este proceso entre el 15 y el 30 de julio. El concepto emitido por el Consejo de Planeación Local deberá centrarse en la concordancia del proyecto de Plan de Desarrollo Local con los resultados de los Encuentros Ciudadanos. Si vencido este plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto de plan, se considerará surtido este requisito.

ARTÍCULO 43.- PROYECTO DEFINITIVO DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL.- Durante el mes de agosto el Alcalde Local atenderá las observaciones y recomendaciones del Consejo de Planeación Local e incorporará aquellas observaciones que sean pertinentes, dando respuesta por escrito acerca de aquellas que no fueron incorporadas, antes de presentar el proyecto definitivo a consideración de la Junta Administradora Local. Durante este período el Alcalde Local se reunirá con el Consejo de Planeación Ampliado para conciliar aspectos sobre los cuales existan diferencias. En la última semana del mes de agosto, el Alcalde Local radicará el proyecto de acuerdo por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Local para consideración de la respectiva Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 44.- ADOPCIÓN Y APROBACIÓN.- La Junta Administradora Local adoptará el Plan de Desarrollo Local, previa realización de Audiencias Públicas para discutir el proyecto de acuerdo en trámite y respetando los procedimientos establecidos en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Junta Administradora Local dará trámite al proceso de discusión y adopción del Plan de Desarrollo Local, durante las sesiones ordinarias del mes de septiembre. Esta instancia contará con treinta días para discutirlo y adoptarlo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Plan de Desarrollo Local se entenderá aprobado cuando sea adoptado por la Junta Administradora Local, sancionado por el Alcalde Local y debidamente publicado.

ARTÍCULO 45.- ADOPCIÓN DEL PLAN POR DECRETO.- Si la Junta Administradora Local no adopta el Plan de Desarrollo Local finalizado el periodo previsto en el artículo anterior, el Alcalde Local podrá adoptarlo por decreto de conformidad con las normas vigentes.

CAPITULO VI

QUINTO MOMENTO EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL SOCIAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.

ARTÍCULO 46.- FORMULACIÓN DE PROYECTOS.- Las propuestas de inversión o alternativas de solución costeadas de manera indicativa incluidas en el anexo que hace parte del Plan de Inversiones el Plan de Desarrollo Local, serán el marco para la formulación de los proyectos a cargo de por las Comisiones de Trabajo Zonal elegidas en los Encuentros Ciudadanos. Para la formulación de éstos las Comisiones contarán con el apoyo de la Administración Local y las UEL o quien haga sus veces. También las instituciones del nivel central apoyarán a las Comisiones de Trabajo Zonales y a los Alcaldes Locales para la formulación técnica de los proyectos.

ARTÍCULO 47.- ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.- El Alcalde Local preparará según las normas presupuestales, el anteproyecto de presupuesto para cada vigencia. Previo trámite ante el CONFIS, el Consejo de Planeación Local Ampliado y el Alcalde Local lo concertaran en concordancia con las decisiones tomadas en los Encuentros Ciudadanos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Alcalde Local enviará al CONFIS la respectiva acta de concertación, junto con el anteproyecto de presupuesto.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las alternativas de solución costeadas de manera indicativa, concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos y formuladas según los mecanismos estipulados en el presente acuerdo, serán la base para definir los proyectos que se incluirán en el presupuesto de cada vigencia para la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 48. CONTROL SOCIAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- El Consejo de Planeación Local y las comisiones de trabajo vigilarán el proceso de presupuesto hasta su aprobación por parte de la Juntas Administradoras Locales. La Veeduría Distrital acompañará al Alcalde Local y a las instancias de planeación en este proceso. Dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo Local se realizarán por lo menos tres Encuentros Ciudadanos anuales de rendición de cuentas, cuya coordinación estará a cargo del Consejo de Planeación Local y contarán con el apoyo del Alcalde Local.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Liquidado el presupuesto del respectivo año fiscal se hará un Encuentro Ciudadano que dará a conocer los proyectos presupuestados para la respectiva vigencia. Los otros dos se realizarán en las fechas que determine el Consejo de Planeación Local

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Durante el año de formulación del Plan, se realizará un Encuentro Ciudadano de rendición de cuentas al finalizar el año.

ARTÍCULO 49.- VÍNCULO CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL.- La Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital y la Veeduría Distrital, vigilarán el proceso y estarán presentes, según su nivel de competencia, en todos los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso.

ARTÍCULO 50.- INDICADORES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.- Los actores locales que hacen parte del Sistema Local de Planeación Participativa diseñarán e implementarán los indicadores de gestión y desempeño pertinentes para el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan. Para ello contarán con la asesoría del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

TITULO III

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS LOCAL

ARTÍCULO 51.-DEFINICION.- En todas las Localidades habrá un Banco de Programas y Proyectos Local, que se constituye en una herramienta para la planeación y ejecución del Plan de Desarrollo Local, definido como el sistema donde se inscriben y registran un conjunto de proyectos. El referido Banco de Programas y Proyectos, será organizado y administrado por el Alcalde Local o su delegado, bajo la supervisión y vigilancia de las instancias de planeación local, los organismos de control y de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 52.- OBJETIVO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.- Mantener actualizada la inscripción y registro de los proyectos, de acuerdo con los manuales e instructivos metodológicos que elabore el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Ningún proyecto podrá ser ejecutado si no ha sido concertado y aprobado en los términos previstos en el presente Acuerdo y está debidamente registrado en el Banco de Programas y Proyectos Local.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá realizar visitas selectivas con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas para la adecuada administración y funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos Locales.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA LOS CONSEJEROS DE PLANEACIÓN LOCAL

ARTÍCULO 53.- REPRESENTACION Y ACREDITACION.- Los representantes de las asociaciones, las organizaciones y los sectores de que trata el artículo 11 del presente acuerdo, serán escogidos de forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos; deberán inscribirse en la Alcaldía Local o en los lugares que ésta señale y en los tiempos estipulados para tal fin. Las organizaciones acreditaran su representación mediante carta firmada por el representante legal o la junta directiva correspondiente.

ARTÍCULO 54.- ELECCIÓN Y VIGENCIA DE LOS CONSEJEROS.- Los consejeros serán elegidos para una vigencia equivalente a un período constitucional del Alcalde Mayor y podrán ser reelegidos hasta por un periodo consecutivo.

PARÁGRAFO.- Cuando por un mismo sector se inscriban varias organizaciones para la elección de su representante al Consejo de Planeación Local, el Alcalde Local las convocará por escrito durante la segunda quincena del mes de febrero.

ARTÍCULO 55.- CALIDADES.- Para efectos de la escogencia de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán entre otros los siguientes criterios:

  1. Estar vinculado a las actividades económicas, sociales, cívicas o culturales o tener residencia en la respectiva localidad.
  2. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector que representa

ARTÍCULO 56.- VACANCIA DEFINITIVA.- Se producirá vacancia definitiva en el cargo de Consejero de Planeación Local, cuando ocurra uno de los siguientes casos:

  1. Muerte.
  2. Renuncia legalmente aceptada.
  3. Asumir como miembro de una Junta Administradora Local u otra corporación pública
  4. Ausencia sin justificación al número de sesiones determinados por cada Consejo de Planeación Local.
  5. Las demás que determine el reglamento interno.

ARTÍCULO 57.- VACANCIA TEMPORAL- Se producirá vacancia temporal en el cargo de Consejero de Planeación Local, cuando ocurra uno de los siguientes casos:

  1. Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones por un período superior a dos (2) meses.
  2. Permiso dado por el respectivo Consejo Local de Planeación por un período no mayor a dos (2) meses.
  3. Las demás que determine el reglamento interno.

ARTÍCULO 58.- REEMPLAZO DE CONSEJEROS.- En caso que un Consejero renuncie o pierda su cargo por las causales estipuladas en el presente acuerdo y en su reglamento, será reemplazado por el representante del mismo sector que le siga en número de votos, si éste fue escogido mediante elección. En el caso de los delegados, se solicitará a la organización respectiva su reemplazo. De no ser posible el reemplazo mediante los anteriores mecanismos, el Consejo de Planeación Local fijará autónomamente el mecanismo para cubrir la vacante.

CAPITULO III

GARANTIAS Y APOYO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

ARTÍCULO 59.- COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DISTRITAL.- Créese el Comité Interinstitucional Distrital para acompañar y hacer seguimiento al Proceso de Planeación Local Participativo.

PARÁGRAFO.- La composición e integración del Comité Interinstitucional será definida por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 60.- FUNCIONES.- Son funciones del Comité Interinstitucional Distrital las siguientes:

  1. Brindar asesoría a los Consejos de Planeación Local en relación con la metodología para el desarrollo del proceso de Planeación Local Participativo, así como todo lo concerniente para la realización de los Encuentros Ciudadanos.
  2. Prestar asesoría y realizar seguimiento al Alcalde Local y a las instancias del Sistema Local de Planeación Participativa en lo relacionado con el proceso.
  3. Asesorar al Gobierno Distrital sobre el proceso y recomendar los ajustes pertinentes.
  4. Darse su propio reglamento

ARTÍCULO 61.- APOYO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO.- Para garantizar el oportuno desarrollo de cada uno de los momentos del proceso Local de Planeación Participativa establecidos en el presente Acuerdo, en el último año de gobierno del Alcalde Mayor en ejercicio, se preverá el apoyo necesario para desarrollar debidamente cada uno de los momentos descritos en este proceso.

En el marco de los Encuentros Ciudadanos, se formulará el proyecto en los términos previstos en el presente Acuerdo y en armonía con la normatividad vigente, aplicable según sea el caso.

Las Alcaldías Locales dispondrán de un espacio físico para el funcionamiento de los Consejos de Planeación Local y las Comisiones de Trabajo, instancias que contarán con los medios necesarios para la realización de las funciones asignadas. Además, prestarán el apoyo técnico que demande el proceso Local de Planeación Participativa.

ARTÍCULO 62.- DIFUSIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.- Corresponde a la administración distrital, local y a los distintos actores del Sistema Local de Planeación Participativa la difusión del presente acuerdo.

ARTÍCULO 63.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 13 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL BENJAMIN ARRIETA BUELVAS

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

ILDEVARTO CUELLAR CHACON

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.