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Proyecto de Acuerdo 168 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01682002

PROYECTO DE ACUERDO 168 DE 2002

Por Medio del Cual se Establece como Obligatoria la Aplicación de la Solución Pacifica de Conflictos Escolares en las Instituciones Educativas del Distrito.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Conciliación: según el diccionario de la lengua española, "Conciliar" viene del latín Conciliare, y significa, "Concertar, poner de acuerdo, componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si, o en una segunda acepción", "conformar dos o más proposiciones o doctrinas que parezcan contrarias."

La definición legal de Conciliación, es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas, gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

La definición de Conciliación escolar, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas, gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado CONCILIADOR O FACILITADOR. Este mecanismo se plantea para manejo del conflicto interpersonal entre pares con la posibilidad de transformación de la relación existente entre los jóvenes que participan de una controversia o diferencia, como del conflicto mismo.

Una decisión Política y publica consciente de la necesidad de una transformación en los patrones culturales para el manejo de los conflictos, requiere optar por implementar figuras alternativas para la solución de conflictos, no solo desde la perspectiva adulta y jurídica, teniendo en cuenta elementos más profundos, que realmente aborden niveles de prevención que convaliden una real aproximación a los cambios exigidos en la actualidad en nuestra sociedad, que conlleven a una verdadera democracia y respeto por la diferencia, como una de las vías para construir espacios de convivencia pacifica y recuperar tejido social.

La conciliación escolar, entendida como una posibilidad alternativa de solución a las diferencias, permite al joven solucionar en forma autónoma los conflictos interpersonales que surgen en su cotidianidad, esta figura reviste las bondades de la establecida en la Constitución Política Colombiana por cuanto cuenta con un tercero FACILITADOR pero no tiene las implicaciones legales y jurídicas. Visto desde este ángulo, la inserción de este mecanismo en el ámbito educativo conduce a la construcción de una cultura de la conciliación como parte del repertorio conductal de nuestros jóvenes, a una noción de co-responsabilidad en la dinámica de las relaciones y por ende del conflicto y más aun, a un sentido de igualdad y respeto por el otro que conlleva a generación de un verdadero capital social tan necesario en tiempos de globalización y violencia de este milenio.

Los centros de conciliación además de formar académicamente son espacios de socialización donde los hábitos de comportamiento, los valores sociales y morales, que han venido interiorizando desde sus diferentes ámbitos de desarrollo (familia, barrio etc) y se traducen en comportamientos y actitudes. Por lo tanto, las expresiones de agresividad física, verbal o sociológica, que están presente en las escuelas y colegios son el reflejo de las pautas de comportamiento adquiridas en la interacción social que el estudiante tiene en todo su periodo de formación, esto convierte indiscutiblemente a la escuela y en general a la comunidad educativa en un agente de vital importancia para incorporar elementos de convivencia pacifica y de actitudes de respeto, y más aun de respuesta al conflicto en forma adecuada, no con una discursiva retórica sino como un planteamiento pedagógico que a partir de la vivencia real del individuo se le brinde al estudiante las herramientas necesarias para lograr hacer de su formación un laboratorio de vida que le sea útil en su desempeño como ser social y productivo, una vez ingrese a las filas de la Vida Ciudadana.

RESEÑA HISTORICA

Siglo VII A.C

La Conciliación apareció por primera vez en la Grecia del Siglo VII A.C, reglamentada en la Ley de los Tesmates (funcionarios griegos), encargados de interpretarlas y aplicarlas. La función principal era convencer a las partes para que llegaran a un acuerdo antes de un juicio.

En Roma también apareció en la Ley de las Doce Tablas, en donde se les daba fuerza obligatoria (a lo que convinieran las partes al ir al juicio).

Siglo XIX

En 1819, el Código Ginebrino se separa al procedente Romano, y admitió el acto de Conciliación como Voluntario, eliminando el acto Conciliatorio impuesto como medida obligatoria y necesaria a todo Litigante, como un pasaporte para ingresar al Templo de la Justicia.

En este Código se establece que la conciliación debe ser;

  • Voluntaria y no obligatoria
  • El Juez conciliador debe ser diferente del que fallara el litigio en caso de promoverse.

LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO CANÓNICO

La conciliación se encuentra también dentro de la Iglesia, la cual ha considerado los pleitos como fruto de las pasiones humanas, peligrosas y contrarias al espíritu de paz, de caridad y de mansedumbre evangélica.

Para la iglesia el fenómeno de la conciliación es el deber cristiano que tienen las autoridades o jueces, como los particulares para evitar los litigios.

LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA

En 1843, cuando el General Francisco de Paula Santander, firmo el 14 de mayo de ese año, una Ley que en su Artículo tercero disponía;

"Antes de intentarse un juicio entre las partes capaces de transigir y sobre objetos que puedan ser materia de transacción en negocios contenciosos civiles, o por injurias y en casos de divorcio, podrá intentarse el medio de conciliación, ante uno de los jueces de paz.

Casi 100 años después mediante la Ley 120 de 1921 el legislador introduce, nuevamente la figura de la conciliación para el tratamiento de los conflictos colectivos de trabajo con un carácter potestativo, que llegó a convertirse en antecedente inmediato del Código Sustantivo de trabajo.

Fue así como se establecieron en los Decretos 2663 y 3743 de 1950, estas normas modificadas mediante la Ley 23 de 1991, que reestructuró la Conciliación en Materia Laboral, convirtiendo en obligatoria la Conciliación para acudir a la jurisdicción del trabajo y fue ratificada por la Ley 446 de 1998, sin embargo la misma tuvo corta vida, pues fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C160 de 1999. No obstante ello, la Ley 640 del 2001, recoge nuevamente esta preceptiva como requisito de procedibilidad de la Conciliación para acceder a un litigio.

Otro antecedente histórico de la conciliación, lo hallamos bajo la vigencia del Decreto 1400 de 1970, que estructuro la conciliación como parte integrante del proceso verbal en materia civil.

En la década de los 80 se empiezan a crear Centros de Conciliación y Arbitraje como respuesta al compromiso institucional, que está orientado al servicio de la ciudadanía en diferentes sectores con el compromiso también de entidades consientes de su papel de liderazgo en el país como es el caso de la Cámara de Comercio que es abanderada de aquellos procesos que se requieran para generar la dinámica social que apoye el mejoramiento en la calidad de vida de los Colombianos.

La Cámara de Comercio de Bogotá a través de Centro de Arbitraje y Conciliación ha venido liderando a nivel nacional e internacional la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos, desde hace varias décadas, permitiendo una inserción de estos mecanismos con responsabilidad, transparencia, y efectividad en el contexto social y especialmente en el campo educativo.

Los centros educativos además de buscar una mejor formación académica serán espacios de socialización, donde los hábitos de comportamiento, los valores sociales y morales, que han venido interiorizando desde sus diferentes ámbitos de desarrollo (familia, barrio, etc) y se traduce en comportamientos y actitudes.

Lo que se busca con este Proyecto de Acuerdo, es desmitificar que la conciliación solo se debe utilizar en procesos jurídicos y que se pueden aplicar todos sus fundamentos en la vida cotidiana de los jóvenes y de los ciudadanos.

Por esto en el Proyecto de Acuerdo se propone la incorporación como asignatura, en los Colegios de Bogotá el tema de la Conciliación, teniendo en cuenta que esta busca fomentar en los ciudadanos los principios de paz, respeto, tolerancia y en general el manejo y solución de conflictos como alternativas de convivencia pacífica, que parten desde los planteles educativos, base de la formación de todos los ciudadanos, buscando con esto disminuir la violencia, concientizandonos de la importancia de vivir en armonía, rescatando los valores como la solidaridad, la honestidad, colaboración, armonía, tolerancia, ayuda mutua, respeto y la convivencia pacífica, teniendo en cuenta la gran necesidad de resolver los conflictos que cotidianamente se presentan en nuestra sociedad, a través de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución.

Todo lo anterior basado en los fundamentos éticos de la conciliación:

  • El Conciliar no es un acto es un proceso, el conciliador debe tomarse el tiempo que haga falta, olvidarse de simplismos, antojos y precipitaciones.
  • El Conciliador es un mediador para que la palabra circule, se lea y se interprete, para introducir tiempo en la relación deteriorada.
  • Ningún hecho es tan universal y significativamente humano como el de hablar, "Gracias a esa capacidad de comunicarse, las personas pueden pensar lo común y tener conceptos comunes que posibilitan la convivencia de los hombres.

Este proyecto nos llevará a la necesidad de hablar de una ética ciudadana, donde se resalta la necesidad de construir la paz, de reconocer las diferencias sociales, raciales, de genero, de reflexionar sobre los derechos humanos y la necesidad de entendernos y tolerarnos,

Lo anterior nos invita a plantear la necesidad de incorporar este tipo de programas a la dinámica escolar, atendiendo a lo establecido por la Ley general de Educación 1994, específicamente en su Artículo 5º donde se señala como responsabilidad de la educación:

"Formar en el respeto a la vida y en los demás derechos humanos hacia la paz, en los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad"

LILIA CAMELO CHAVES

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

Por Medio del Cual se Establece como Obligatoria la Aplicación de la Solución Pacifica de Conflictos Escolares en las Instituciones Educativas del Distrito.

EL CONCEJO DE BOGOTA. D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 12 numeral primero del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Establézcase como obligatoria la aplicación de la solución pacifica de conflictos tales como mediación, conciliación, negociación entre otras, para brindar espacios de concertación, consenso, dialogo y reflexión que trascienda al análisis de la dinámica del conflicto de la Comunidad Educativa, como instrumento para resolver las diferencias, que contribuyan de esta manera a la construcción de cultura de paz y convivencia sana y pacifica al interior de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Distrito Capital.

PARAGRAFO. Entiéndase como Comunidad Educativa; alumnos, padres, maestros y comunidad del sector.

ARTICULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo establecido en él articulo primero del presente Acuerdo, facúltese a la Secretaría de Educación Distrital para que en el plazo de seis (6) meses a partir de la Aprobación de este Acuerdo, le exija dentro de alguno de sus Proyectos Educativos e Institucionales (PEI) por lo menos un programa que permita la aplicación de la solución pacífica de conflictos entre partes al interior de los contextos escolares.

ARTICULO TERCERO: El Alcalde Mayor del Distrito Capital, tendrá la responsabilidad del seguimiento y evaluación así como la generación de Convenios Interinstitucionales que sean necesarios para el desarrollo y aplicación de este Acuerdo.

ARTICULO CUARTO: El Alcalde Mayor deberá presentar al Concejo Distrital un informe anual a la terminación de cada año lectivo escolar, con el objeto de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO QUINTO. Facúltese por espacio de (6) seis meses al Alcalde Mayor para que conjuntamente con la Secretaria de Educación Distrital entren a reglamentar todos los aspectos fundamentales para la aplicación de este Acuerdo que permita su ejecución.

ARTICULO SEXTO.: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado a los días del mes de de 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente Concejo de Bogotá

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.