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Proyecto de Acuerdo 123 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 123 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 16 DEL ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objeto modificar el Numeral 16 del artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide El Código de Policía de Bogotá D.C.", por exceptuar de prohibición, las riñas de gallos las cuales se configuran como una práctica sistemática de maltrato animal.

2. MARCO LEGAL

Constitución Política:

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.

Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.

Artículo 79. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

(…)

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Artículo 313. Corresponde a los Consejos: (…) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. (…) 1

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

La sentencia C-666 de 2010, donde se debate la exequibilidad del artículo 7° de la Ley 84 de 1989 "por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", aclara términos con respecto a la protección de los animales en el país, así la corte define conceptos entre los cuales incluye el deber constitucional del Estado de no apoyar, patrocinar, dirigir, o tener una participación positiva en actividades que involucren maltrato animal; así mismo las instituciones y entidades del Estado no pueden tener un papel neutral con respecto al maltrato de los animales y por tanto deben promover su bienestar y protección.

La sentencia de la corte recuerda que las actividades incluidas en la excepción consignada en el artículo 7º de la ley 84 de 1989 se encuentra acorde con las normas constitucionales únicamente en aquellos casos en donde la realización de dichas actividades constituye una tradición regular, periódica e ininterrumpida de un determinado municipio o distrito dentro del territorio colombiano, requisitos que se puede afirmar no cumple la ciudad de Bogotá. 2

LEYES:

Ley 5 De 1972: "Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales". A las cuales se les asigno la función de promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales, y evitar actos de crueldad, los maltratos y el abandono injustificado de tales animales.3

Ley 9 De 1979: "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias". Bajo esta ley se establecen normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana, animal y ambiental. 4

Ley 84 De 1989: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Esta ley en su Artículo primero estipula que: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre"

El estatuto de protección de los animales busca prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

Dicha ley de la misma forma asigna obligaciones y deberes frente a los animales, en ese sentido exige que toda persona respete y se abstenga de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.5

Ley 99 De 1993. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones." Con esta ley se dieron los lineamientos generales de la política ambiental colombiana, la cual se orienta bajo los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

En su artículo 1 parágrafo 10, la mencionada ley estipula que la protección y recuperación del medio ambiente del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.6

Decretos:

Decreto 2811 De 1974 de la Presidencia de la República, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Este decreto en su Artículo 1 especifica: "Artículo 1º.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

Igualmente Artículo 2º.- explica que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia, el desarrollo económico y social de los pueblos, así el decreto busca:

1) Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978

2) Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos

3) Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

Esté código en su Artículo 8, específica los factores que se consideran como perjudiciales para el medio ambiente, donde en el literal "g" dice: La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.7

Normas Distritales:

* Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía, en su CAPÍTULO 4º denominado: EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES, en el Artículo 34 llamado: Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales, se estipula: Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales.8

* El Acuerdo 84 de 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores" en este Acuerdo en Concejo de Bogotá ordena la implementación de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos, igualmente asigna a la Secretaría de Educación, la coordinará de la implementación de los talleres todos los planteles Distritales de Educación en los niveles de preescolar, básica y media, en el área de ciencias naturales y educación ambiental.9

* El Acuerdo 489 de 2012, "PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA", estipula en su Artículo destinado al programa Ambiental de la Bogotá Humana, ordena la promoción de la fauna, la optimización de los procesos de salud pública, la promoción estrategias de educación y comunicación que integren acciones que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital. 10

Acuerdo 524 de 2013, ""Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal". Estos Consejos tienen la función de propender por la concientización del valor de los animales en el Distrito, garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal, difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes, esto además de promover la articulación entre la Administración Distrital y los ciudadanos en relación con el tema de protección y bienestar animal en el Distrito.11

Derecho Internacional:

La declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978, proclamada en Suiza el 21 de octubre de 1989 expresa un acumulado de disposiciones correctos sobre los derechos que mundialmente convendrían ser reconocidos a todos los animales así la declaración expone:

Considerandos de la Declaración:

* Considerando que todo animal posee derechos.

* Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

* Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

* Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

• Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

* Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1º. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º. a. Todo animal tiene derecho al respeto. b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º. a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º. a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º. a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º. a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º. a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º. a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º. a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º. a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º. a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º. a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º. a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º. a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.12

Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA.

Reconocida en agosto de 2008 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta declaración que cabe aclarar no tiene un carácter vinculante en la normatividad colombiana, aporta conceptos formales y reconoce derechos a los animales, buscando guiar las políticas públicas de materia ambiental, hacia el bienestar animal, igualmente esta declaración promueve la concientización sobre los derechos de los animales en la sociedad civil y sugiere un trabajo conjunto entre las sociedades y las entidades públicos para cumplir las metas en materia de protección animal. Para la declaración DUBA, el futuro del bienestar animal recae en lograr un reconocimiento internacional de que los animales importan.13

3. JUSTIFICACIÓN:

Antiguas conceptualizaciones y prácticas suponían que los animales eran seres similares a objetos, los cuales estaban al servicio del hombre, sin embargo con la disolución de estas viejas prácticas debido a la evolución de las sociedades que se ubican en la cultura occidental, los animales comenzaron a reconocerse como seres con características muy similares a los humanos, y por tanto se abrió paso el debate de incluir a los animales como sujetos de derecho.

Así la protección a animales empezó a hacer parte de la agenda política de los países occidentales, donde los diferentes Estados se preguntan sobre los regímenes jurídicos y buscan crear legislaturas, y marcos normativos que se acomoden al nuevo contexto social, político, académico y científico que cada vez más se preocupa por la defensa de los animales. Las discusiones frente a los derechos de los animales se enfoca principalmente a los gatos y perros, denominados animales de compañía, esto gracias a los vínculos afectivos que los seres humanos despiertan al compartir con dichas especies, además de la capacidad de asociamiento que estos tienen con las personas, sin embargo actualmente la discusión abarca otros animales, en especial los que son usados para espectáculos públicos en los cuales se maltrata e incluso tortura animales de diferentes especies.

Pese a lo anterior, Colombia es un país rezagado en materia de defensa y bienestar animal, debido a una ausencia de conciencia respetuosa frente a otros seres sintientes. No obstante, pequeños elementos constitucionales y de legislación nacional brindan lineamientos para la protección de los animales, sin embargo es muy poco lo que se ha logrado en pro del bienestar animal.

Por su parte la Constitución Política, establece importantes marcos de acción que permiten normar para evitar el maltrato y la crueldad animal; en ese sentido el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia enuncia el principio de dignidad humana, el cual tiene una doble connotación en cuanto asigna derechos y deberes para las personas, en este sentido los espectáculos de maltrato animal como las peleas de gallos, implican una actuación de irrespeto y crueldad contra los animales, elemento que no se puede considerar como acto digno de la persona humana, y por tanto es deber de los colombianos actuar de forma digna como lo asigna la constitución.

Uno de los valores trascendentales de cualquier colectividad reside en impedir el sufrimiento de cualquier ser viviente, esto en cuanto el interés primario de todos los seres vivos es no sufrir daños ni maltratos, entonces la condición de predominio del hombre en el escenario natural, inverso a descartar límites frente a sus acciones frente a los animales significa responsabilidades frente a ellos.

Continuando con el plano constitucional, tolerar la realización de las denominadas "peleas de gallos" desconocerían la función ecológica de la propiedad consignada en el artículo 58 de la Carta Política, el derecho a la propiedad trasciende los límites del derecho individual, pues tiene una función social y ecológica que implica obligaciones de los propietarios con los fines constitucionales del Estado, y de la comunidad en general, uno de estos fines resulta en la conservación ambiental elemento que se agrede en el momento en que se destina un espacio de la ciudad para desarrollar actividades de maltrato animal como las peleas de gallos, esto sumado a que la ciudad de Bogotá ha tenido una importante evolución en relación al respeto animal, circunstancia que llevaría a afirmar que dichos espacios de maltrato animal van en contravía del interés público de los ciudadanos; entonces la función social de la propiedad también se vulnera con dichos espectáculos, que reproducen un sistema de creencias equivocado donde se promueve la indolencia, y el irrespeto a la vida.

En lo que respecta expresamente a la protección del medio ambiente, el artículo 79 garantiza a tosas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano y a la participación de las mismas en las decisiones que afecten el ambiente, con lo anterior es claro que las peleas de gallos restringen el derecho a todo ser humano de vivir en un ambiente equilibrado y seguro, donde se pueda disfrutar sanamente de la biodiversidad, lejos de prácticas violentas que desarmonizan el entorno; simultáneamente el artículo 95 de la Constitución asigna deberes a todos los colombianos para dignificar la nación entre estos deberes se enuncia la protección de los recursos naturales del país, así en respeto de la constitución y en deber de proteger los animales y engrandecer la nación mediante actuaciones dignas de seres humanos consientes y respetuosos, las peleas de gallos no pueden estar excluidas de las conductas sancionables incluidas en el Código de Policía, Acuerdo 79 de 2003.

Por otra parte el artículo 12 de la Constitución Política, expresa que nadie será sometido a torturas ni tratos crueles o degradantes, este artículo tiene una composición semántica particular, donde no se expresa que el humano es el único acreedor de este derecho, diferente por ejemplo a los artículos 13, 14, 15 de la Constitución, donde se atribuyen derechos expresamente a las personas, por tanto es correcto extender la cobertura que expresa el articulo 12 a seres vivos diferentes a los humanos, bajo estos conceptos el presente Proyecto de Acuerdo estaría acorde con los derechos que otorga la Constitución.

La argumentación clásica bajo la cual se toleran las riñas de gallo y demás expresiones de violencia es la catalogación de estos eventos de maltrato animal como manifestaciones artísticas o culturales, esta definición resultaría herrada en cuanto el termino cultura etimológicamente se deriva del latín "cultus" palabra que se refería a la cultivación del espíritu humano, concepto que para los presentes efectos no aplica en cuanto las actuaciones violentas frente a los otros seres vivos no deben ser la expresión de la naturaleza humana, sin embargo la legislación nacional enuncia que estas mal llamadas "expresiones culturales", hacen parte de manifestaciones que identifican a ciertas regiones del país, las cuales para definirse como tales deben significar una practica ininterrumpida en el tiempo14, arraigada en las costumbres sociales, e igualmente una actividad realizada por una porción mayoritaria de los habitantes de dicha población, así para el caso de Bogotá la práctica de las riñas de gallos no constituiría una costumbre arraigada en la población de la ciudad, en cuanto solo una mínima porción de habitantes de la ciudad encuentra disfrute en este tipo de actividades, y otro gran número rechaza el maltrato animal debido a la mencionada evolución de la conciencia social.

Sumado a lo anterior, las manifestaciones culturales no son prácticas inamovibles, o dotadas de algún poder especial en el orden jurídico nacional, estas manifestaciones corresponden al resultado de la interacción de los individuos en las diferentes sociedades, por tanto son acciones susceptibles las cuales pueden ser reguladas e incluso suprimidas, cuando dichas representaciones no corresponden a los valores que una sociedad desea trasmitir, y bajo los cuales quiere que las personas se comporten; por tanto es autonomía del gobierno y la administración de la ciudad de Bogotá, decidir sobre los valores y la ética que se debe promocionar en la ciudad, y por tanto concretar qué prácticas afectan la convivencia y el orden en la ciudad y así determinar cómo regular dichas prácticas.

En conclusión el Presente Proyecto de Acuerdo pretende eliminar las excepciones que incluye el Numeral 16 del Artículo 15 del Código de Policía Acuerdo 79 de 2003, bajo el cual se exime de sanciones a personas que promuevan y propicien actividades de maltrato animal como las peleas de gallos, las cuales para el contexto de la ciudad no se conciben como parte del patrimonio cultural de Bogotá, y promueven valores equivocados y diferentes a los que desea promover una sociedad pacifica y consiente del sufrimiento de los demás, esto demostrable bajo los parámetros que establece el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana, el cual ha avanzado frente al reconocimiento de la capacidad de sentir de los animales y ha orientado políticas públicas hacia la concientización y la protección de los mismos.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

DECRETO 1421 DE 1993

Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

5. IMPACTO FISCAL.

El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido:

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (…)

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

Teniendo en cuenta lo anterior manifiesto que esta iniciativa trata de modificar el numeral 16 del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de avanzar en materia de protección animal y concientización ambiental, permitiendo sancionar a las personas que incurran el cualquier acto que signifique crueldad, o maltrato animal, entendido esto la iniciativa no contempla un impacto fiscal, pues su efecto es facultar a la policía Metropolitana de Bogotá para implementar las sanciones correspondientes a los infractores que propicien, efectúen o promuevan riñas de gallos en la ciudad de Bogotá.

Cordialmente.

Hosman Yaith Martínez Moreno

Concejal Alianza Verde.

PROYECTO DE ACUERDO 123 DE 2016

"Por medio del cual se modifica el numeral 16 del artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales legales, en especial las que le confieren el artículo 12 numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el Numeral 16 del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide El Código de Policía de Bogotá D.C.", el cual quedará así:

16. No propiciar riñas de animales, excepto la fiesta taurina.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

DADO EN BOGOTÁ, D.C., A LOS _____ DÍAS DEL MES DE 2016.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Constitución Política de Colombia, 1991

2 Corte Constitucional. Sentencia C- 666 de 2010. Bogotá

3 Colombia. Congreso de la Republica de Colombia, Ley 5 de 1972, "Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales".

4 Colombia. Congreso de la Republica de Colombia, Ley 9 de 1979, "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias"

5 Colombia. Congreso de la Republica de Colombia, Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia."

6 Colombia. Congreso de la Republica de Colombia, Ley 99 de 1993. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."

7 Colombia, Presidencia de la República, Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente."

8 Colombia, Concejo de Bogotá D.C., Acuerdo 79 de 2003 "Por el Cual se Expide El Código de Policía de Bogotá D.C."

9 Colombia, Concejo de Bogotá D.C. Acuerdo 84 de 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"

10 Colombia, Concejo de Bogotá D.C., Acuerdo 489 de 2012, "Por El Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental Y De Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana."

11 Colombia, Concejo de Bogotá D.C., Acuerdo 524 de 2013 "Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal"

12 ONU- UNESCO- Liga Internacional de los Derechos del Animal. Declaración Universal de los Derechos del Animal. Londres. 1977. Visto el 30 de enero de 2015 en la web: http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm.

13 World Animal Protection, Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA, visto el 25 de Enero en la web: http://www.worldanimalprotection.cr/nuestro_trabajo/duba/

14 Corte Constitucional. Sentencia C- 666 de 2010. Bogotá