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Proyecto de Acuerdo 177 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 177 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DE DEFENSOR DEL CIUDADANO, PARA TODAS LAS ENTIDADES DEL D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 95 de 2004

Para nadie es un secreto que la Capital de la República acumula hoy el mayor número de reclamaciones, las cuales pueden ir: desde una deficiente prestación de los servicios públicos, mala facturación de los mismos; pasando por la carencia y designación incorrecta de cupos educativos; cambio de medidores sin el lleno de los requisitos; aplicación de sanciones sin un pliego de cargos; posibles irregularidades por parte de algunos contratistas de las Empresas Distritales; hasta retención indebida de pacientes por falta de recursos para cancelar las cuentas; no prestación de los primeros auxilios por parte de algunos hospitales; y falencias estructurales en la prestación de los servicios sociales, para no ir tan lejos.

Estos hechos, sólo pueden ser denunciados ante la entidad distrital contratante, la cual, en la gran mayoría de los casos, no investiga, ni reconoce los errores en los que incurre, omitiendo el respeto al derecho a la defensa el cual deben observar todas las autoridades e inclusive, todos los contratistas de las empresas prestadoras de servicios públicos, ya sea directamente o por las acciones de los responsables de los contratos. Y es que, el ejercicio de la auto evaluación organizacional, no se realiza por temor a que los yerros sean considerados como mala gestión por parte de la entidad, en lugar de ser un indicador para implementar correctivos.

En las organizaciones donde no se analizan, miden y asumen los errores, el crecimiento es mediocre y el costo se cobrará, tarde o temprano. Unido a lo anterior, no hay que olvidar que actualmente Bogotá ha subcontratado gran parte de la prestación de sus servicios, con lo cual permite que los usuarios queden a merced de dichos contratistas, es "la palabra del contratista frente a la palabra del ciudadano", situación que desarticula el Estado Social de Derecho, basta comprobar lo sucedido en el Distrito con el caso de los medidores supuestamente adulterados.

En el cuadro anexo, se verifica el monto de las reclamaciones presentadas a entidades del D.C., información extractada de las respuestas que se obtuvieron de cada una de las entidades mediante un cuestionario que se les formuló con la debida anticipación.

De este análisis podemos concluir que, el mayor número de reclamaciones se han realizado por deficiencias en la facturación por servicios públicos, principalmente de ETB, EAAB y CODENSA; y por paz y salvos de comparendos de la STT, lo que significa que los ciudadanos no confían en estas instituciones; quejas de algunas Alcaldías Locales; deterioro de la malla vial; asignación de cupos educativos y cupos alimenticios en instituciones educativas distritales; inseguridad en algunas zonas de la ciudad; e irregularidades en la prestación de servicios hospitalarios por parte de las ESEs.

Cómo hecho relevante, podemos observar que en el IDCT un gran número de peticiones provienen del Concejo de Bogotá, lo cual significa falta de confianza en las instituciones para suministrar la información, que en el caso del Control Político es necesaria e irremplazable. Un gran número de quejas, reclamos y denuncias, son anónimos, realidad que indica la carencia de garantías y la poca eficacia de las existentes. El ciudadano que denuncia debe cubrirse de alguna manera para evitar posibles represalias de los servidores públicos, por ello se denuncia por medio de anónimos.

Igualmente se observa que en el IDU, existió entre los años 1999 a 2002 un promedio de 10 % de peticiones cursadas por fuera de términos de ley y al 1% de las peticiones no se les dio debida respuesta, situación que vulnera los derechos ciudadanos.

De otro lado, no debemos perder de vista que Bogotá cuenta hoy, con cientos de ciudadanos provenientes del desplazamiento rural forzado, los cuales en su gran mayoría son usuarios nuevos de servicios públicos. En el campo, estos son prestados, generalmente aplicándoles una tarifa fija (la lectura de los contadores no se hace mes a mes), disminuyendo o desapareciendo la reclamación.

Dichos ciudadanos, no saben como hacer una reclamación, ni conocen un medidor, ni donde se encuentra ubicado, ni la norma que limita su manipulación por parte de particulares, lo que hace que en la gran mayoría de los casos las reclamaciones, sean negadas violando los derechos ciudadanos.

Toda esta problemática de solución a los reclamos, ha sido una tarea imposible de asumir por parte de algunas de las entidades del D.C., en donde los oficios o peticiones de los ciudadanos, no sólo, no son respondidas sino, que además desaparecen, obligando a las personas, en la mayoría de los casos, a radicar una nueva reclamación, dejando por fuera de términos muchos de los mismos.

Frente a estos hechos cotidianos es necesario resaltar que el nuevo Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), trae como sujetos disciplinables "...a los particulares que cumplan labores de interventoría, que ejerzan funciones públicas..." a cargo del Estado.

Es decir, de una buena vigilancia por parte de las entidades contratantes se podrá determinar la responsabilidad disciplinaria de estos en la búsqueda de una mejor prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Por lo anterior, hoy proponemos a esta Corporación, la implementación del servicio de Defensa del Ciudadano, el cual debe operar para todas las entidades centralizadas y descentralizadas del D.C.

Las entidades en ejercicio del Control estrictamente Administrativo, a través de la implementación del DEFENSOR DEL CIUDADANO, frente a todas estas irregularidades, entraría a verificar las anomalías y a tomar las medidas pertinentes del caso para lograr una gestión TRANSPARENTE Y SUJETA A LA LEGALIDAD.

Este servicio, se diferencia de la función asignada a la Oficina de Quejas y Reclamos, sugerida en la Directiva 8 de 2001 de la Alcaldía Mayor, en que nuestra propuesta, además de ser de intermediación y conciliación entre el usuario y la administración, es gestora de soluciones inmediatas lo cual reduce el riesgo de demandas e inconformismo por parte del ciudadano. El servicio sugerido, debe actuar frente a la misma entidad con miras a obtener un resultado acorde con el principio de la Transparencia en la Gestión Administrativa, promoviendo un control social que coadyuve en la optimización de la Función Administrativa sin obstaculizarla.

En Bogotá, esta experiencia ha sido implementada en la ETB desde hace un (1) año, con resultados óptimos, uno de ellos, la Capacitación para el Control Social a 301 vocales de control, permitiendo un mejor acercamiento entre la Administración y la Comunidad Capitalina.

MARCO JURÍDICO

La mayor inquietud de esta Corporación, es de suponerse, estará encaminada a analizar la competencia del CONCEJO DE BOGOTA para conocer el tema, por lo que nos permitimos aclarar el mismo y enmarcar jurídicamente la iniciativa, de acuerdo a los siguientes términos:

El artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta a esta Corporación para adoptar normas necesarias para "garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", y es esto lo que pretende el presente Proyecto de Acuerdo, dictar normas encaminadas a garantizar la eficiente prestación de servicios a cargo del D.C. mediante la implementación de un servicio al interior de todas las entidades, sin afectar la estructura general de las entidades distritales, pero generando más confianza y legitimidad, en los servicios que presta el Distrito Capital.

De otro lado, este Proyecto de Acuerdo establece que la función de carácter general, será asignada por competencia del Alcalde Mayor en las entidades que considere convenientes, por lo que se puede crear el servicio de Defensor del Ciudadano para cada entidad, dependiendo de la Secretaría General, la Veeduría o al interior de cada una de las entidades.

Es importante así mismo, recalcar que con este Proyecto de Acuerdo no estamos creando cargo alguno, ni comprometiendo presupuesto.

Con base en lo anterior, se hace necesario y urgente que tomemos medidas para garantizar la atención de las diferentes reclamaciones radicadas por los ciudadanos. Nuestra función de control político, también debe estar encaminada a determinar las falencias de la administración y sugerir los cambios y soluciones en casos específicos, como el que nos ocupa en esta oportunidad.

Por lo anterior, colocamos a consideración de esta Corporación, el presente Proyecto de Acuerdo, con el convencimiento de que será bien acogido por cada uno de los Concejales que hoy hacen parte de esta Corporación, con miras a coadyuvar en el cumplimiento de la gestión administrativa del D.C., mejorando la calidad y aumentando el grado de confianza que los ciudadanos deben tener en las instituciones del D.C.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá D.C.

LUIS FELIPE BARRIOS BARRIOS

Concejal de Bogotá D.C.

FRANCISCO MARTINEZ VARGAS

Concejal de Bogotá D.C.

ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO ______

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DE DEFENSOR DEL CIUDADANO, PARA TODAS LAS ENTIDADES DEL D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES,

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le otorgan el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Objeto: Adoptar un mecanismo administrativo en las Entidades del Distrito Capital, para que las reclamaciones de los usuarios de los servicios a cargo del mismo, tengan una solución o correctivo inmediato, debiendo respetarse, en todo caso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

ARTICULO SEGUNDO: Campo de aplicación: El presente acuerdo se aplicará en todas las Entidades Distritales del Nivel Central y Descentralizado

ARTICULO TERCERO: Se implementará en todas las Entidades Distritales del Nivel Central y Descentralizado del Distrito Capital un servicio para la defensa del ciudadano el cual se denominará Defensor del Ciudadano.

Parágrafo: El Alcalde Mayor de la ciudad, tomará las decisiones y reglamentará lo pertinente para que el servicio sea rápido, efectivo y seguro.

ARTICULO CUARTO: Cuando las irregularidades provengan de un contratista de la entidad Distrital, el interventor del contrato deberá dejar la respectiva constancia, no sin antes, informar al Representante Legal de la entidad contratante, quien deberá tomar los correctivos pertinentes de manera inmediata.

ARTICULO QUINTO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los _____ Días del mes de ____ de 2002.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

PRESIDENTE

Concejo de Bogotá D.C.

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

SECRETARIO

Concejo de Bogotá D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA