RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 13 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2000
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00132000

PROYECTO DE ACUERDO 013 DEL 2000

"Por el cual se determina que todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogota D.C. iniciarán la divulgación de los Comités de Desarrollo y Control Social"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los servicios públicos domiciliarios son sin lugar a dudas parte fundamental de la cotidianidad y del desarrollo social, a tal punto que su importancia está enmarcada como un derecho dentro del orden constitucional Colombiano. A su vez los servicios públicos domiciliarios deberán atender las necesidades básicas de la población influyendo en su bienestar y salubridad, representando una gran variable estratégica en el objetivo de generar y mejorar las condiciones de vida de la población.

La Constitución Política en su artículo 365 enuncia: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Eficiencia que en Bogotá no se ve reflejada, ya que cada vez es más creciente el número de usuarios que se quejan de la prestación de los servicios.

Por ejemplo, las estadísticas demuestran que, la Empresa de Teléfonos de Bogotá fue la que más generó reclamos ante la Superintendencia de Servicios Públicos para el año de 1999, registrándose 29.229 casos; en segundo lugar CODENSA, con 12.271 y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado con 3.229.

Es de tenerse en cuenta, que a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solo acude una mínima parte de los usuarios, -los que se han cansado de reclamar frente a las empresas prestadoras del servicio-.

De otra parte, los desproporcionados aumentos tarifarios1, que para el caso del servicio de Aseo, fueron del orden de 5000 y 7000% desde la privatización del servicio hace 11 años; así mismo, en cuanto al servicio de acueducto y alcantarillado, entre marzo de 1998 y agosto de 2000 las tarifas aumentaron en un 369%, y en el servicio de Telefonía fija publica básica conmutada en un 275%, desde 1997 cuando se anunció su privatización.

Lo anterior, sumado al desmonte diferencial en los subsidios, han ocasionado, que el precio individual del servicio supere la capacidad de pago de sus usuarios, llegándose en muchos casos cubrir incluso, la totalidad de sus ingresos mensuales. Muy posiblemente, esta situación sea la causa del enorme numero de usuarios morosos y de la inmensas cantidades que se adeudan, como sucede, por ejemplo con la Empresa de Acueducto de Bogota, en donde los usuarios deben mas de 129.500 millones de pesos2, por atraso en el pago de la facturación.

El desconocimiento por parte de los usuarios de sus derechos adquiridos por ley y la falta de divulgación eficiente en la formulación de peticiones, quejas y reclamos, así como de los mecanismos de participación y control existentes, han sido las causantes en muchos casos de que los usuarios tengan que asumir valores excesivos e injustos relacionados por ejemplo a: un servicio no prestado, errores en la facturación, errores en medición, fugas imperceptibles, entre otros; los cuales que en no se cancelan o se tardan en pagar, ocasionando disminuciones considerables en los ingresos operacionales de dichas empresas.

Tenemos que reconocer la importancia de que los usuarios participen activamente en las decisiones que se refieran a los servicios públicos domiciliarios, ejerciendo así su derecho ciudadano a la participación y a la información precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones que se realicen en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, lo cual redundara no solo en beneficio del usuario sino de la empresa prestadora del servicio.

Por lo tanto es necesario que en Bogotá D.C. las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, inicien una amplia divulgación y promoción de los "Comités de Desarrollo y Control Social" como mecanismo de participación a que tienen derecho por ley, los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales en los procesos de vigilancia, inspección y control de las Empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios,

Son las mismas empresas prestadoras del servicio, las llamadas a tomar la iniciativa en la divulgación eficaz de dichos Comités, toda vez, que son ellas, las que continuamente se mantienen en relación directa con los usuarios.

MARCO LEGAL

La Constitución Política de 1991 en su articulo 369 dispone: "La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio", a su vez, la ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios domiciliarios y se dictan otras disposiciones" desarrolla el mandato constitucional.

La ley 142 de 1994 en su artículo 5º señala: "Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los Concejos:

5.1 Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía publica básica conmutada..."y en el numeral,

5.2 "Asegurar en los términos de esta ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio".

La ley 142/94 en su TITULO V "Regulación, control y vigilancia del Estado en los Servicios Públicos", CAPITULO 1 "Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios", artículos 62 al 66 ordena la creación en todos los municipios de "Comités de Desarrollo y Control Social", con iniciativa que corresponde a los mismos usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios; su conformación, las funciones, el reconocimiento de los comités ante las empresas de servicios públicos y las autoridades municipales; determinando en su artículo 65, numeral 65.1 "las autoridades municipales deberán realizar una labor amplia y continua de concertación con la comunidad para implantar los elementos básicos de las funciones de los Comités y capacitarlos y asesorarlos permanente en su operación".

A su vez el Decreto 1429 de 1995 reglamenta de forma precisa el Control Social de los servicios Públicos Domiciliarios.

El Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 6° enuncia "Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito..." " ...De conformidad con lo que disponga la ley el concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y contratación administrativa."

El propósito del presente Acuerdo es garantizar la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social dentro del Distrito de Bogotá, dado que la iniciativa procede de los usuarios, usuarios que en su gran mayoría desconocen esta forma de participación en la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras del servicio; es crucial el papel que deben tener las autoridades Distritales para garantizar la promoción, divulgación y conformación de los Comités, siendo las mismas empresas prestadoras de servicios públicos el actor más estratégico en esta labor, ya que son ellas las que interactúan directamente con el usuario y son las mas interesadas en mejorar la prestación de los servicios y en comprometer a los usuarios en la racionalización de los mismos.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Diario El Tiempo, Octubre 16 de 2000

2 Diario El Tiempo, 4 de diciembre de 2000, Sección Bogota, Págs.:1-5,1-7.

PROYECTO DE ACUERDO __ DEL 2001

"Por el cual se determina que todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogota D.C. iniciarán la divulgación de los Comités de Desarrollo y Control Social"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y Reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en su articulo 369 dispone: "La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio".

Que la ley 142 de 1994 en su TITULO V "Regulación, control y vigilancia del Estado en los Servicios Públicos", CAPITULO 1 "Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios", artículo 62º, desarrolla el articulo 369 de la Constitución Política y señala: "........en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios"....... ".

Que la ley 142 de 1994 en su artículo 5º señala: "Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los Concejos:" y que así mismo en el numeral 5.2 se establece: "Asegurar en los términos de esta ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio".

Que el Decreto 1429 de 1995 reglamenta CAPITULO 1 del TITULO V de la ley 142 de 1994.

Que el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 6° determina: "Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito... De conformidad con lo que disponga la ley el concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y contratación administrativa."

ACUERDA

ARTICULO 1: Todas las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en Bogotá D.C. deberán en un termino no mayor a 6 meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, diseñar e iniciar una amplia campaña de divulgación de los "Comités de Desarrollo y Control Social" como ejercicio del derecho de participación que tienen los usuarios en la vigilancia de gestión y en la fiscalización del servicio.

ARTICULO 2: Los "Comités de Desarrollo y Control Social" son organismos de participación comunitaria para la vigilancia en la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red y telefonía pública básica conmutada, conformados a iniciativa de un numero plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios y cuyo numero en el caso de Bogotá será de 200.

ARTICULO 3: La divulgación, a la que se refiere el presente Acuerdo, se deberá llevar a cabo en las localidades donde las empresas de servicios públicos domiciliarios presten el servicio, con el apoyo de las entidades Distritales, que involucren programas de participación y organización ciudadana; a su vez, deberán hacer llegar por lo menos una vez al año, a la dirección de domicilio establecida en el contrato de prestación de servicio, a cada uno de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales; allegando la información respectiva sobre la metodología de participación en los "Comités de Desarrollo y control Social".

ARTICULO 4: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ____ días del mes de __________ del 2001.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá