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Proyecto de Acuerdo 70 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00702002

PROYECTO DE ACUERDO 070 DE 2002

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTA D.C., UN SISTEMA DE SEGURIDAD EN LAS TAPAS DE LAS ALCANTARILLAS, REJILLAS DE LOS SUMIDEROS Y CAJAS DE INSPECCION Y REGISTRO, DEL MOBILIARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los grandes problemas y quejas de los conductores y peatones de nuestra ciudad son los obstáculos que hay que salvar para evitar caer en las alcantarillas y cajas de inspección cuyas tapas y rejillas han sido robadas o se han roto.

Pero lo más grave es cuando la persona o el vehículo caen en aquel hueco ocasionando graves accidentes los cuales a veces pueden ocasionar la muerte.

Es evidente, el peligro que representan para la ciudadanía estos elementos sin tapa. Sobre los andenes hay troneras en las que se han accidentado varios transeúntes. Por las calzadas, los carros tienen que hacer peligrosas cabriolas para esquivar los huecos y quienes no los advierten (especialmente en días lluviosos) exponen su integridad física y deben pagar cuantiosos daños.

Los huecos pueden dar lugar a que la Administración Pública tenga de que indemnizar a los ciudadanos por ello. Cuando un accidente ocurre por falta de mantenimiento en una vía y mala señalización, el municipio debe responder por los daños que ocurran por este hecho. Esta obligación está sustentada en la Constitución Nacional. En su Artículo 90 en donde se establece que el Estado debe responder por los daños que le provoque a los particulares por la deficiente prestación de sus servicios. En este caso, aunque no existe un mecanismo directo para reclamar ante el Distrito, cuando un hueco le provoque daños a un vehículo o peatón, SÍ es posible presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. El afectado solo tiene que demostrar que hubo negligencia de la Administración por no haberlo tapado o no haber dejado una buena señalización de alerta.

Un promedio de 20 tapas de alcantarilla se roban a diario y la reposición de ellas le cuesta a la E.A.A.B aproximadamente tres mil quinientos millones de pesos anuales.

Miles de usuarios de la ETB amanecen sin servicio telefónico debido al continuo robo de los cables que están en las cámaras cuyas tapas no tienen seguridad, permitiendo ser levantadas fácilmente. El corte y robo del cable y de las tapas se produce porque para los vándalos es una fuente de recursos, se venden en el mercado negro o en las chatarrerías para fundirlo y lo que a las Empresas de Servicios Públicos le cuesta una millonada, a ellos se lo pagan en unos pocos miles.

En los últimos años, Codensa ha perdido aproximadamente dos mil millones de pesos por concepto de hurto y vandalismo en sus redes. El robo de cable subterráneo es una modalidad que ha tomado fuerza en los últimos tiempos.

Las autoridades penitenciarias reportan continuamente el hallazgo de túneles en los que en la mayoría de los casos los presos logran salir a través de las cámaras de las redes sanitarias ubicadas en los exteriores de los centros de reclusión y cuyas tapas son removidas con facilidad.

Sumado a lo anterior y como hecho de EXTREMA GRAVEDAD fueron los incidentes presentados en las semanas anteriores cuando los grupos al margen de la Ley colocaron cargas explosivas en las cajas de inspección en donde nuevamente se facilitó la remoción de las respectivas tapas.

Como plaga, el robo de las tapas de las alcantarillas, las rejillas de los sumideros, las tapas de los contadores del acueducto y de todo aquel mobiliario urbano que contenga metal ha crecido malamente en la Ciudad Capital. Las Empresas de Servicios Públicos invierten en su reposición sumas millonarias que inevitablemente terminan siendo cargadas a las facturas de los usuarios. Enfrentemos con responsabilidad cívica este flagelo que pone en peligro la vida de todos La ingeniería nacional pueden inventar un mecanismo práctico y de bajo costo para bloquear la remoción de las tapas.

Las alcantarillas destapadas deben ser cubiertas de inmediato conforme a las disposiciones de la Ley 142 (Artículo 11) cuando expresa que las Empresas de Servicios Públicos serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios....

Por otra parte, será indispensable que establezcan un sistema para que tales tapas queden aseguradas y solo puedan ser abiertas mediante un mecanismo especial.

Por lo expuesto presento a los honorables miembros del Concejo esta iniciativa para que sea conocida y analizada por ustedes con el fin de lograr un mejoramiento en la calidad de vida de nuestra Ciudad y contribuir con las autoridades en el mejoramiento de la seguridad.

MARCO LEGAL DE REFERENCIA

La Constitución Política de Colombia en su artículo 90 establece que el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades publicas. En el evento de ser condenado el estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un a gente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

La ley regulara el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrare al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El estado garantizará la participación de la organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. (ARTICULO 78).

En armonía con lo anterior, nuestra Carta Magna en su artículo 88 permite a la comunidad, o mejor, da las herramientas jurídicas, mediante la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos la seguridad en consideración a que el hombre es el centro de preocupación, para un sano desarrollo presente y como legado a futuras generaciones, que garanticen y optimicen una mejor calidad de vida.

Ley 142:

Artículo 2° Se refiere a la INTERVENCION DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución política de Colombia, en donde entre otros persigue los siguientes fines:

-Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

-Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

Artículo 11. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Las entidades que presten servicios públicos tienen entre otras las siguientes obligaciones:

-Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de los servicios públicos.

-Las empresas de servicios públicos serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

LEY 80 DE 1993

ARTÍCULO 4: Para la consecución de los fines de la contratación estatal las entidades estatales:

Parágrafo 1: Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

Parágrafo 2: Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

Parágrafo 4: Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuanto dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cavo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

Parágrafo 5: Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios se cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su efecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

Parágrafo 6: Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o colocación del contrato celebrado.

Parágrafo 7: Sin perjuicio del llamamiento de garantía, repetirán los servidores públicos contra el contratista o los terceros responsables, según el caso por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

Cordialmente,

LAUREANO EUSEBIO CARO MURCIA

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO _ DE 2002

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTA D.C. UN SISTEMA DE SEGURIDAD EN LAS TAPAS DE LAS ALCANTARILLAS, REJILLAS DE LOS SUMIDEROS Y CAJAS DE INSPECCION Y REGISTRO DEL MOBILIARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS"

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 78, 88 y 90 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley 80 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1°.Establecer como obligatoria para las empresas prestadoras del servicio la instalación de sistemas de seguridad en las tapas de las alcantarillas y cajas de inspección y registro, del mobiliario de las empresas de servicios públicos de Bogotá D.C.

ARTICULO 2°.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _ días del mes de _ de 2002.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR ACOSTA

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.