RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 94503 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
30/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, 30-de septiembre de-2016

CLAUDIA GALVIS SÁCHEZ

Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público

GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN   

Subdirector de Registro Inmobiliario  

Asunto: Concepto jurídico sobre la interpretación del numeral 12 del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002, función a cargo de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público

Radicado:    20161101094503

LA CONSULTA


Su Despacho formuló consulta según la cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto jurídico para establecer eventos y/o circunstancias de aplicabilidad del numeral 12 del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002.


NORMATIVA   


Entre las funciones a cargo de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP establecidas en su numeral 12 del artículo 8 de Decreto Distrital 138 de 2002, por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se encuentra:


“(…) 12) Identificar los inmuebles de uso público que vienen siendo utilizados por la comunidad y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmobiliario del Distrito Capital, los cuales deberá reportar para tal efecto a la Subdirección de Registro Inmobiliario.”


CONCEPTO JURÍDICO


Ni el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, ni alguna otra norma del Decreto Distrital 138 de 2002, permiten esclarecer cuáles son los eventos y/o circunstancias de aplicabilidad del numeral 12 del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002.


En consecuencia, esta Oficina Asesora Jurídica va a realizar un ejercicio abstracto y general de interpretación jurídica de la norma referida.


Para nosotros, a partir de la redacción literal de la norma en comento, podemos extractar las siguientes conclusiones, sin perjuicio de otras posibles: 


1.    Los bienes inmuebles que la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público (SAI) identifique como “de uso público que vienen siendo utilizados por la comunidad y que se encuentren dentro del dominio privado” NO deben estar incorporados actualmente en el inventario del DADEP. Es decir, NO deben tener código RUPI (Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital), por cuanto esa es la finalidad de la norma bajo análisis.


2.    La SAI para poder identificar esos bienes inmuebles como “de uso público que vienen siendo utilizados por la comunidad y que se encuentren dentro del dominio privado”, deberá adelantar una investigación técnica y jurídica que reúna pruebas de la comunidad. Entre éstas pruebas se recomiendan las siguientes, sin perjuicio de otras, registro fotográfico del inmueble, testimonios de personas de la comunidad, boletín catastral del predio, identificación del bien en los planos oficiales de la ciudad, folio de matrícula inmobiliaria del bien, etc.


Lo más relevante de dicha investigación es que se debe probar que el USO de ese inmueble debe estar dado para el servicio y disfrute por parte de la comunidad, independientemente de que en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria figure como de propiedad privada.  


Hecha la investigación técnica y jurídica referida anteriormente, la SAI deberá identificar         dicho bien inmueble y reportarlo a la Subdirección de Registro Inmobiliario (SRI).

3.    Una vez el bien inmueble respectivo haya sido reportado por la SAI a la SRI, ésta última dependencia deberá adelantar los estudios respectivos y determinar si procede o no la incorporación del predio en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital y bajo cuál categoría. Es evidente en estos casos que el Distrito Capital de Bogotá no cuenta con título ni modo de adquisición de dicho predio, por cuanto como lo dispone la norma, se encuentra bajo el dominio privado.

4.    Una vez que la SAI haya adelantado la investigación técnica y jurídica referida, podrá remitir el caso a la Oficina Asesora Jurídica para adelantar la “viabilización” del mismo desde el punto de vista judicial y determinar si existe la posibilidad o no de iniciar acciones judiciales, verbigracia, demandas de pertenencia.

5.    En todo caso, todas las dependencias del DADEP deben respetar y garantizar la propiedad privada y demás derechos adquiridos con justo título, de conformidad con los artículos 34 y 58 de la Constitución Política de 1991 y la normativa legal y reglamentaria que desarrolla estos mandatos constitucionales.

Frente a los casos puntuales referidos en su comunicación, debemos manifestar que cada situación concreta tiene sus propias circunstancias de tiempo, modo, lugar, urbanísticas, etc., que no se pueden tomarse como referentes generales, sino que ameritan su estudio particular y concreto para determinar las vías jurídicas específicas para proteger los bienes inmuebles.

Por último, si a bien lo tiene la SAI, podría pensarse en establecer un procedimiento interno o guía o manual o instructivo, etc., en el marco del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la entidad, con el fin de establecer el flujograma de pasos, requisitos, etc., para darle cumplimiento de mejor manera al numeral 12 del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002.


Por una Bogotá mejor para todos,

 PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: 

Giovanni Herrera Carrascal


Revisó y Aprobó:

Pedro Alberto Ramírez Jaramillo