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BOGOTÁ,
D.C., 21 de Junio de 2016 Respetado doctor: ISAURO CABRERA VEGA Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Asunto: Consulta sobre la destinación de recursos por concepto de fondo compensación de cargas urbanísticas. Radicado: 20161150110863 1. CONSULTA 1.1. Podemos ejecutar los recursos, por concepto de fondo compensación de cargas urbanísticas, recaudadas por el IDU, en construcción o en mantenimiento de vías, dejando un porcentaje para estacionamientos. Si su respuesta es negativa, favor indicar de conformidad con la normatividad al respecto, cuál es el uso que debemos darle a este recurso? (sic) 2.
ANTECEDENTES La Oficina Asesora de Planeación funda la solicitud en la expedición de los Decretos Distritales 562 del 2014 y 575 del 22 de diciembre de 2015, pues el segundo, que modificó al primero, trajo un artículo redactado así: “ARTÍCULO 9. Adiciónese un inciso y un parágrafo al artículo 24° del Decreto 562 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 24. Recursos derivados de la compensación de las obligaciones urbanísticas. Los recursos percibidos por concepto del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas, harán parte de los Fondos para el Pago compensatorio de cesiones públicas, para parques y equipamientos en un 50%, y para el pago compensatorio de vías y estacionamientos en el restante 50%.” (el subrayado es del memorando citado). 3. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES Entre otros los siguientes: *Ley 388 de 1997. *Decretos
Distritales: *619 de 2000 *469 de 2003 *190 de 1994 *037 de 2004 *323 de 2004 *327 de 2004 *328 de 2013 *562 de 2014 *575 de 2015 *079 de 2016 4.
CONSIDERACIONES DE LA
SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA La Ley 388 de 1997, que modifica las Leyes 9 de 1989 y 2 de 1991 y dicta otras disposiciones, estableció en su artículo 381 que, para un "reparto equitativo de cargas y beneficios" como desarrollo de uno 2 de los tres principios en los que se fundamenta el ordenamiento del territorio, se utilizarán los mecanismos de las unidades de actuación 3, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros. Así
mismo, esa ley concibió en su artículo 49 los fondos de compensación como un
"(...) mecanismo para asegurar el
reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento
urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas
urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales
podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos
fiduciarios." Posteriormente,
el Decreto 619 de 2000, por el cual se adoptó el plan de ordenamiento
territorial de Bogotá D.C., constituyó en su artículo 472 dichos fondos así: "Fondos
para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, equipamientos y
parqueaderos. Para los casos permitidos en el presente plan de ordenamiento y en los instrumentos que lo desarrollen, se crean el fondo cuenta para el pago compensatorio de las cesiones públicas para parques y equipamientos, y el fondo cuenta para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales estarán adscritos al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) respectivamente. En estos fondos se podrá pagar las compensaciones que se establezcan dentro de los planes de regularización y manejo y en los procesos de reconocimiento. El Alcalde Mayor de la ciudad
reglamentará lo relacionado con el funcionamiento de estos fondos." Luego, se emite el Decreto 469 de 2003 que revisó el
plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C. y modificó, con su artículo
275, el artículo 472 del Decreto 619 de 2000, el cual quedó compuesto con el
siguiente texto: "Artículo 472. Fondos para el
pago compensatorio de cesiones y parqueaderos.
Se crean el fondo para el pago
compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de
parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU),
respectivamente. Las
cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para
la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones
para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano
(IDU) En estos fondos también se podrán
cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que
se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de
reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de
regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en
los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión
urbana. Parágrafo:
En las licencias de adecuaciones cuando no exista la posibilidad técnica de
cumplir con los estacionamientos los mismos podrán compensarse haciendo su
pago al Fondo Compensatorio de parqueaderos. (se subraya y
se sombrea) En tal virtud, se expidió el Decreto 037 de 2004
para reglamentar el funcionamiento de los "fondos cuenta para el pago compensatorio de las cesiones públicas para
parques y equipamientos y para el pago compensatorio de parqueaderos y en
el artículo 1° anotó que la naturaleza jurídica de aquellos era el
fungir como "mecanismos de manejo de cuenta de
alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que permiten
recaudar, orientar y administrar recursos, en los casos autorizados por las
normas vigentes, para cumplir con los objetivos específicos (…)” definidos en ese decreto. Así
mismo, previó en el artículo 2° que la finalidad de los fondos cuenta para las cesiones públicas para parques y equipamientos
y para el pago compensatorio de parqueaderos es "adquirir, cofinanciar, construir,
mantener y adecuar parques, equipamientos y predios para parqueaderos o estacionamientos públicos." En cuanto a su gestión, el Decreto 037 de 2004 le
adscribió al Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la administración del "Fondo para el Pago Compensatorio de
Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos" y al IDU, el "Fondo para el Pago Compensatorio de
Parqueaderos". Es
de anotar que, los fondos debían operar como un sistema de cuentas presupuestal
y contable, separadas e independientes de los otros administrados en dichas
entidades, dejando la ordenación del gasto del Fondo para el Pago Compensatorio
de Parqueaderos al director del IDU. Así mismo, el artículo 7 del Decreto 037 de 2004 prescribió
que los recursos del fondo a cargo del IDU se conformarían con: a.
Las
sumas de dinero provenientes del pago compensatorio de estacionamientos que
estén debidamente autorizadas en los instrumentos que desarrollen el Plan de
Ordenamiento Territorial. b.
Las
sumas de dinero provenientes del pago compensatorio que se autorice en los
actos de reconocimiento, en cumplimiento de las disposiciones que para el
efecto expida la administración distrital. c. Las sumas de dinero que se obtengan por concepto de rendimientos financieros de los recursos del fondo. Para que esos recursos lleguen al Fondo de Compensación de Cesiones Públicas
Para Parqueaderos, el artículo 8 ídem delimitó el procedimiento y la forma
de liquidación, radicando en cabeza del curador urbano la función de expedir
una certificación, previa a la expedición de la licencia de urbanismo o de
construcción, determinando cuántos metros cuadrados del proyecto del particular
debían ser cedidos o a ser compensados, para que luego, el interesado le
solicitare al IDU, si se tratase de pago le expida la respectiva liquidación. Empero,
la licencia no se otorgaría hasta tanto no se hubiere obtenido a lo menos el
primer pago. Más tarde, se erigió el Decreto 323 de 2004, derogando
al Decreto 037 de 2004, el cual ratificó que la naturaleza jurídica, de los Fondos para el Pago Compensatorio
de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio
de Estacionamientos", es la de
ser “mecanismos de manejo de cuenta de
alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que permiten
recaudar, orientar y administrar recursos, en los casos autorizados por las
normas vigentes.” Nótese
que, el 323 de 2004 utiliza el sustantivo “estacionamiento” en vez de “parqueadero”,
como se venía haciendo en normas precedentes. Del mismo modo, el Decreto 323 de 2004 señaló como
finalidad de los fondos cuenta para
el Pago Compensatorio de Estacionamientos la de adquirir, cofinanciar,
construir, mantener y adecuar predios
para estacionamientos públicos. Con este, el
Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos se adscribe también al
Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), funcionará como un sistema de cuenta
presupuestal y contable, separada e independiente de los demás fondos en cabeza
del Instituto y respecto de los administradores del multicitado fondo, tendrán
las siguientes funciones: a.
Aprobar
el balance anual del respectivo Fondo. b. Ordenar la adquisición, cofinanciación, construcción, mantenimiento y adecuación de estacionamientos con cargo a los recursos del fondo respectivo, de conformidad con los lineamientos y directrices contenidos en los Planes Maestros respectivos. c. Manejar de conformidad con las normas vigentes el presupuesto del Fondo respectivo, que será de caja. d. Organizar y dirigir la contabilidad del Fondo. e. Las demás que definan las respectivas Juntas Directivas. También mantuvo en el Director del IDU la ordenación del gasto del Fondo. El
artículo 7 ídem señaló cuándo procede el pago como compensación de las cesiones
de metros cuadrados para estacionamientos (parqueaderos), recordando que tales
eventos deben describirse en instrumentos reglamentarios del plan de
ordenamiento territorial, así: “a. Estacionamientos correspondientes
a los predios con actividad comercial ubicados sobre los principales ejes de la
malla vial arterial, según lo establecido en el artículo 182, numeral 4º del
Decreto 190 de 2004. b. Equipamientos que no puedan cumplir
con las exigencias de estacionamientos dentro de los planes de implantación y
de regularización y manejo. c. Licencias de adecuaciones, en los
casos en que no exista posibilidad técnica de cumplir con la exigencia de
estacionamientos dentro del mismo predio o predios objeto de estas licencias, y
no exista oferta de estacionamientos en d. Sustitución
de zonas de uso público, de que trata el artículo 437 del Decreto 190 de 2004. e. Exigencia
de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana dentro de un plan
parcial o de una ficha normativa. f. Edificaciones
con usos diferentes a dotacionales, a los cuales la ficha reglamentaria
autorice la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago
compensatorio, en la proporción máxima que se señale en cada Unidad de
Planeamiento Zonal. g. Autorizaciones
otorgadas en las Unidades de Planeamiento Zonal, Planes Parciales, Planes de
Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes de
Ordenamiento Zonal, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para
Equipamientos y Servicios Públicos y Planes de Reordenamiento. h. Estacionamientos
que se exijan en los actos de reconocimiento de edificaciones, de legalizaciones
de barrios, de regularizaciones, y en general, las compensaciones y pagos que
se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación
y de gestión urbana. i.
Proyectos que incluyan más del 50% del área
útil destinada a la construcción de Vivienda de Interés Prioritario - VIP en
sitio. (Este
último Adicionado por el art. 11, Decreto Distrital 138 de 2015. PARÁGRAFO 1º. En
los eventos planteados en el literal a del presente artículo, se podrán
realizar los pagos al Fondo Compensatorio hasta por el 100% del cupo de
estacionamientos requeridos por la norma. (…) La compra de los estacionamientos,
cuando sea del caso, es requisito indispensable para la expedición de la
licencia, y se certificará mediante la presentación del folio de matrícula
inmobiliaria respectivo a nombre del titular de la misma. La responsabilidad de
la verificación de las condiciones idóneas de los estacionamientos o predios
adquiridos para tal fin será responsabilidad del Curador Urbano, el cual incluirá
en el texto de la licencia la nota correspondiente. PARÁGRAFO 2º. En
el evento de que trata el literal e del presente
artículo, se permitirá el pago compensatorio de estacionamientos al respectivo
Fondo, y previo estudio del caso, se podrá plantear la localización de
estacionamientos en el área de influencia que definan las fichas normativas o
los planes parciales. PARÁGRAFO 3º. En
el caso previsto por el literal g, se podrá aceptar la provisión de cupos de
estacionamientos mediante pago compensatorio al Fondo respectivo, o en otro
predio o edificación especializada, en las condiciones señaladas en el Plan de
Ordenamiento Territorial y en el Plan Maestro de Movilidad. PARÁGRAFO 4º. En
los demás eventos planteados, la compensación se verificará a través de la
consignación en el Fondo creado para el efecto. PARÁGRAFO 5º. El
pago compensatorio se referirá a la diferencia entre el número de
estacionamientos exigidos por la norma y el número de estacionamientos que
provee el proyecto." Finalmente el 323 de 2004 formuló la liquidación del
valor a compensar por concepto de estacionamientos. Por su lado, el IDU hizo lo propio, mediante
Resoluciones 15352 de 2004, 3989 y 3990 de 2005, en donde se reguló al interior
del instituto los procedimientos para el funcionamiento del fondo de
compensación de estacionamientos. Por otro lado y con la emanación Decreto 327 de 20044 se planteó un esquema de cargas y beneficios para los predios en tratamiento de desarrollo, con alternativas de cumplimiento de las cargas urbanísticas mediante el traslado a otros predios. En
efecto, el artículo 44 del Decreto 327 de 2004, estableció el aumento de edificabilidad en proyectos no
sujetos a la formulación y adopción de plan parcial, en los siguientes
términos: “Para aumentar la edificabilidad por
encima del índice de construcción básico, los propietarios deberán cumplir con
una o varias de las siguientes condiciones: a. La cesión del suelo protegido urbano, para incorporarlo
al sistema de espacio público. Se excluyen aquellos elementos que ya hayan sido
adquiridos por las entidades públicas, los cuerpos de agua y sus rondas. Se
excluyen así mismo las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos
de agua en las que se localice la porción autorizada de cesión de espacio
público. b. La cesión del suelo
urbano para la conformación de la malla vial arterial principal y/o
complementaria de la ciudad. Se
excluye la malla vial que esté incluida en un programa de inversión financiado
por valorización o en el reparto de cargas y beneficios de un plan parcial en
estudio o en un plan de ordenamiento zonal. c. La cesión de suelo adicional a la exigida para parques públicos. d. La cesión de suelo adicional a la exigida para equipamientos públicos. e. Transferir derechos de construcción de que trata los Artículos 317 y 363 del Decreto 190 de 2004, de acuerdo con la reglamentación específica que se adopte para tal efecto. La edificabilidad adicional de que trata el presente artículo, expresada en metros cuadrados, se concreta en la licencia de urbanismo y/o de construcción, sin superar los topes establecidos por el Decreto 190 de 2004 para el rango de edificabilidad en el que se ubica el proyecto o los topes definidos en el plan parcial cuando haya lugar, y cumpliendo con los estándares de habitabilidad definidos en el presente Decreto. El aumento de la edificabilidad se
autorizará directamente en las licencias de urbanismo y/o de construcción, para
cuyo efecto, tales áreas se escriturarán y entregarán conjuntamente con las
demás cesiones obligatorias del proyecto. El Curador Urbano informará del
compromiso al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y al Instituto de
Desarrollo Urbano, o al Instituto Distrital de Recreación y Deporte o a la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, según sea el caso. (...)" (se
subraya y se sombrea) Años después, se expidió el Decreto 319 de 2006, por
el cual se adoptó el plan maestro de movilidad para Bogotá, incluyendo el
ordenamiento de estacionamientos como una estrategia de movilidad. En esta
disposición se le ordenó al Distrito proyectar una red de estacionamientos
públicos, preferiblemente en zonas de influencia de los puntos de integración
del servicio de transporte público y de ingreso a la ciudad. Por virtud de lo anterior, el IDU mediante Resolución 2897 de 2007, modificó el valor5 del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar al fondo de estacionamientos. Más tarde, la Alcaldía Mayor con el Decreto 328 de 2013 modificó6 el 323 de 2004. Como puede observarse, hasta aquí los recursos del
Fondo para el Pago Compensatorio “de Estacionamientos", antes “de
parqueaderos", tiene como fin y destinación, la
adquisición, cofinanciación, construcción, mantenimiento y adecuación de
estacionamientos" y
no otra. Ahora
bien, en la pasada administración se expidió el Decreto 562 de 2014, reglamentando las
condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, incorporando
áreas a dicho tratamiento, adoptando las fichas normativas de los sectores con
este tratamiento, entre otras, y sus artículos 19, 20 y 24
previeron lo siguiente: “Artículo 19.
Cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Las cesiones de suelo derivadas de los porcentajes de las obligaciones
urbanísticas se deben entregar en el mismo proyecto, con las características
que se establecen en el presente decreto. En caso de que el área derivada de la
obligación sea menor a Parágrafo 1. La
licencia urbanística que autorice proyectos en los cuales se cumpla la obligación
urbanística mediante traslado, deberá tener como objeto el predio o predios en
que se genera la obligación y el predio o predios que se cede en cumplimiento
de dicha obligación, y por lo tanto, debe contener la autorización para
ejecutar las obras de adecuación en las áreas a ceder. Parágrafo 2.. Las entidades
administradoras de los Fondos Compensatorios de Cesiones Públicas para Parques
y Equipamientos y de Estacionamientos realizarán la liquidación por concepto de
pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas previa solicitud
del interesado. El pago se realizará ante la Secretaría Distrital de
Hacienda la cual recaudará los recursos y certificará el pago compensatorio. El
Curador Urbano deberá verificar con base en el proyecto presentado por el
constructor, que el pago corresponda a los metros cuadrados de suelo que se
debe compensar. (…)” "Artículo 20. Destinación de las
obligaciones urbanísticas. Las cesiones de suelo derivadas de
las obligaciones urbanísticas serán destinadas para el cumplimiento de cargas
generales y/o cargas locales, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Cargas Generales: Se deberá
entregar material y jurídicamente todo el suelo reservado o proyectado para la
construcción de elementos de 10 sistemas generales urbanos y/o de la Estructura
Ecológica Principal, ubicado en el ámbito del proyecto, que sea posible cubrir
con el área a ceder producto de la aplicación de las fórmulas relacionadas con
las obligaciones urbanísticas previstas en el presente decreto. 2. Cargas Locales: Si descontado el
suelo cedido para cargas generales hay un remanente de área a ceder, aplicará
lo siguiente: a. Cuando el área remanente a ceder
sea igual o menor a b. Cuando el área remanente a ceder
sea mayor a c. La obligación de suelo para
equipamientos puede cumplirse total o parcialmente en área construida,
entregando Parágrafo 1.
Cuando la carga local sea destinada a parques, vías de la malla vial
intermedia y local y espacios peatonales, la obligación incluye suelo,
construcción y dotación. Lo anterior de acuerdo con las especificaciones
que para el efecto defina el IDRD, el IDU o la entidad competente. Parágrafo 2. Cuando
la Secretaría Distrital de Movilidad determine, mediante acto administrativo,
necesidades operacionales del Sistema Integrado de Transporte Público en el
sector normativo donde se desarrolle el proyecto, la cesión de suelo derivada
de las obligaciones urbanísticas de que trata el presente artículo, se podrá
cumplir parcial o totalmente mediante la construcción, dotación y entrega al
Distrito Capital de infraestructuras y/o equipamientos del Sistema Integrado de
Transporte Público definidos en los artículos "Artículo 24.
Recursos derivados de la compensación de las obligaciones urbanísticas. Los
recursos percibidos por concepto del pago compensatorio en dinero de las
obligaciones urbanísticas harán parte de los Fondos
para pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, en
un 50%, y para el pago compensatorio de estacionamientos en el restante 50%. Posteriormente, la Alcaldía
expide el Decreto 575 de 2015, modificando el Decreto 562 de 2014, instituyendo
que el pago de la compensación por cargas urbanísticas ya no se hará en la
Secretaría de Hacienda sino en el IDU o en el IDRD, según sea el caso, y
creando una subcuenta en el fondo de cesiones públicas para parques y
equipamientos que recibe el recaudo
generado por el pago compensatorio de las cargas urbanísticas en las áreas
derivadas de la superposición entre áreas funcionales, áreas con tratamiento de
renovación urbana y áreas aledañas a la PLMB a De las modificaciones introducidas por el Decreto 575 de 2015, se rescatan las siguientes: “ARTÍCULO 6º. Modifíquese el parágrafo 2 y adiciónese
el parágrafo 3 al artículo 19° del Decreto Distrital 562 de 2014, el cual
quedará así: Artículo
19°. Cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Las
cesiones de suelo derivadas de los porcentajes de las obligaciones urbanísticas
se deben entregar en el mismo proyecto, con las características que se
establecen en el presente Decreto. En caso de que el área derivada de la
obligación sea menor a 1. Traslado a otros sectores: El área a ser trasladada se determinará teniendo en cuenta la forma de cálculo desarrollada en el los numerales 1 y 2 del literal a del artículo 45 del Decreto Distrital 327 de 2004, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 490 de 2014, así: (...) PARÁGRAFO 1. La licencia urbanística que autorice proyectos en los cuales se cumpla la obligación urbanística mediante traslado, deberá tener como objeto el predio o predios en que se genera la obligación y el predio o predios que se cede en cumplimiento de dicha obligación, y por lo tanto, debe contener la autorización para ejecutar las obras de adecuación en las áreas a ceder. PARÁGRAFO 2. Las entidades administradoras de los Fondos Compensatorios de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y de Estacionamientos realizarán la liquidación por concepto de pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas previa solicitud del interesado. PARÁGRAFO 3. En las “áreas especiales para la aplicación de obligaciones urbanísticas” señaladas en el Mapa No.13, las obligaciones urbanísticas se cumplirán únicamente mediante compensación en dinero, de acuerdo con el numeral 2 del presente artículo". ARTÍCULO 9º. Adiciónese un inciso y un parágrafo al artículo 24° del Decreto 562 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 24. Recursos derivados de la compensación de las obligaciones urbanísticas. Los recursos percibidos por concepto del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas, harán parte de los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, en un 50%, y para el pago compensatorio de vías y estacionamientos en el restante 50%. Los recursos recaudados en el fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, generados en el ámbito de las “áreas especiales para la aplicación de obligaciones urbanísticas” señaladas en el mapa No.13, del presente Decreto, serán destinados en su totalidad a la adquisición de suelo, construcción y/o cofinanciación de los equipamientos de la Línea Metro de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO. Se deberán crear cuentas específicas dentro de los respectivos fondos para consignar los recursos que se perciban como pago compensatorio por cesiones de suelo pertenecientes a obligaciones urbanísticas contenidas en el presente Decreto, con el fin de realizar seguimiento y control al sistema de reparto de cargas establecido en el mismo. Los curadores urbanos deberán verificar que los metros cuadrados liquidados para el respectivo fondo, correspondan con los metros cuadrados de suelo que se deben compensar, según el proyecto aprobado. ARTÍCULO 10º. Modifíquese el artículo 25 del Decreto Distrital 562 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 25°. Recaudo y formas de pago de la compensación de obligaciones urbanísticas. El valor correspondiente a la liquidación de la compensación en dinero de las obligaciones urbanísticas, diferentes a las relacionadas con las obligaciones para servicios públicos domiciliarios, será recaudado directamente por los respectivos fondos, conforme al procedimiento interno establecido para el efecto por parte del IDRD y el IDU. El interesado podrá optar por las siguientes formas de pago: a. Pago total, es decir por el cien por ciento (100%) del monto liquidado, previo al momento de la expedición de la licencia urbanística. b. Pago diferido. Al momento de solicitar la liquidación del monto de la compensación, el interesado deberá indicar que opta por el pago diferido, caso en el cual la liquidación contemplará las condiciones de plazo, número de cuotas y el valor de cada una, según los formatos y procedimientos adoptados por las entidades administradoras de los fondos compensatorios. En todo caso, el interesado deberá realizar un pago inicial no inferior al 30% del monto liquidado. Cada fondo compensatorio liquidará el 50% del 100% de la compensación de las obligaciones urbanísticas, aclarándolo expresamente, salvo lo dispuesto para las áreas especiales para la aplicación de obligaciones urbanísticas definidas en el artículo 24 del presente Decreto, las cuales serán liquidadas por la entidad administradora del Fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos. PARÁGRAFO 1. La certificación sobre los montos recaudados por estos conceptos será expedida por cada una de las entidades administradoras de los fondos, para que sean allegadas por el interesado a la curaduría urbana correspondiente, para la expedición de la respectiva licencia urbanística. Las entidades administradoras de los fondos, mensualmente enviarán a la Secretaría Distrital de Planeación un reporte del recaudo efectuado por este concepto. PARÁGRAFO 2. Los administradores de los fondos correspondientes implementarán formularios de autoliquidación para el pago. Esta obligación se realizará en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto." No obstante lo anterior, el 22 de febrero de 2016, la nueva administración de Bogotá D.C. expidió el Decreto 079 de 2016, derogando expresamente los decretos 562 de 2014 y 575 de 2015, pues, estos decretos permitían que “(…)se hicieran edificios de este tipo en zonas de la ciudad donde no había ni los tubos suficientes, ni las vías suficientes, ni los espacios verdes suficientes. En una calle de barrio cualquiera permitía que se construyeran edificios de hasta 20 pisos, lo que termina deteriorando la calidad de vida de la gente”.7 Empero, el Decreto 079 de 2016 mantuvo los efectos de las disposiciones derogadas para las solicitudes de licencias urbanísticas radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y el estudio de las solicitudes de revalidación, prórroga de licencia y demás actuaciones administrativas y urbanísticas relacionadas con licencias expedidas, ejecutoriadas, ejecutadas y modificaciones de licencias urbanísticas vigentes. Bajo ese escenario, si bien es cierto se creó una subcuenta en el fondo Compensatorio de Cesiones Públicas para Estacionamientos para recibir los recaudos por concepto de las obligaciones urbanísticas, también lo es que su soporte jurídico desapareció el 22 de febrero de 2016. Téngase en cuenta que, aún en vigencia de los decretos 562 de 2014 y 575 de 2015, los vacíos regulatorios no otorgaban certeza sobre la finalidad, funcionamiento, administración y destino de los recursos de la subcuenta. Ciertamente, en memorando 20155460379003 del 4 de diciembre de 2015, el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad contestando a las preguntas realizadas por la Subdirección General de Desarrollo Urbano, en relación con la aplicación del Decreto 562 de 2014 y particularmente a si los recursos de la subcuenta podían utilizarse para la construcción y conservación (mantenimiento) manifestó: “El decreto 562 de 2014 dejo (sic) algunos vacíos en cuanto a la destinación y ejecución de los recursos, y no tiene contempladas varias de las inquietudes que ustedes tienen para la ejecución de los mismos (…)” (se subraya). Y frente a que si lo recaudado puede destinarse a financiar las etapas del ciclo de ejecución de los proyectos (factibilidad, estudios, diseños, adquisición predial y ejecución), la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad de este instituto absolvió: “El Decreto 562 de 2014 no especifica el detalle de cuáles son las etapas del ciclo de los proyectos que puede financiar.” No obstante, el Decreto 436 de 20068 señaló en su artículo 30 que “(…)los recursos obtenidos por concepto de pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo para vías serán administrados por el Fondo Cuenta reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Tales recursos tendrán como finalidad adquirir y/o cofinanciar la adquisición de predios destinados a las vías identificadas en numeral primero del artículo 149 del presente decreto.” (se subraya) Pero su vigencia es dudosa, pues el Decreto 565 de 2013 derogó al Decreto 190 de 2004, y a juicio de la Dirección Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en concepto 57495 del 18 de diciembre de 2013, el Decreto 364 de 2013 “(…) no contempló ni mantuvo la existencia de los denominados fondos de compensación (…)10. Pero y como es de su conocimiento, el Decreto 565 de 2013 ha sido suspendido por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante Auto del 27 de marzo de 2014, expediente 2013-00624-00, lo que supondría el renacer jurídico del Decreto 190 de 2004 por reviviscencia11 y, habida consideración, las normas nacidas de su reglamentación. A todo lo anterior, súmese que los derogados decretos 562
de 2014 y 575
de 2015 también
regularon la figura de la compensación frente a las cargas urbanísticas y de
ahí podría predicarse una derogatoria táctica de las normas que regulaban la
misma materia en el Decreto
436 de 2006. Así las cosas, a la fecha no existen parámetros específicos, claros y funcionales de administración, ordenación, destino y fines de los recursos recaudados, porque las normas que regulan los fondos en cuestión o han sido derogadas o revividas, aunado a que la normativa es densa y dispersa lo que dificulta su aplicación y por lo contrario allana el camino a interpretaciones opuestas. En suma, como a la fecha no existe certeza para señalar inequívocamente el para qué, cómo, cuándo y dónde pueden invertirse los recursos en cuestión, claro es que a la fecha resulta riesgoso e inconveniente aprovecharlos en los propósitos indicados por la Oficina Asesora de Planeación en el memorando 20162050111773. En este orden de ideas, esta Subdirección General Jurídica recomienda la expedición de un decreto que regule íntegramente el funcionamiento del fondo, como se hizo con la cuenta principal mediante el Decreto 323 de 2004, para brindarle la legalidad que la gestión, gasto y administración de la subcuenta amerita. No sobra decir que, este concepto se expide en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 Espero haber satisfecho sus requerimientos, de no ser así cualquier información adicional con gusto le será suministrada. Cordialmente, NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL Subdirectora General Jurídica Elaboró: Subdirección General Jurídica NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA
1 Artículo 38º.- Reparto equitativo de cargas y beneficios. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. 2 Ídem. "Artículo 2º.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios," 3 De acuerdo con el artículo 39 de la ley 388 de 1997, las unidades de actuación urbanística es una forma que puede ser prevista en los planes de desarrollo territorial para que se realicen las actuaciones de urbanización, de construcción en suelos urbanos, de expansión urbana, de construcción en tratamientos de renovación urbana y redesarrollo en el suelo urbano. Las unidades se definen en esa norma como el área conformada por uno varios inmuebles, explícitamente delimitada en el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. 4 “Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital.” 5 El IDU lo fijó en 264.792, posteriormente lo estableció en $304.833 con la Resolución 2274 de 2009. En el 2011 con la resolución 3089 lo determinó en $317.750. 6 7 Declaraciones del Alcalde Enrique Peñalosa Londoño. El Espectador. 22 de febrero de 2016. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/ya-no-se-podran-construir-edificios-de-gran-altura-bogo-articulo-618125 9 Avenida Paisajística del Tunjuelo, Avenida Darío Echandía, Avenida Paramo, Avenida de los Cerros, Avenida de la Hortúa, Avenida Alameda del Sur, Avenida Ciudad de Villavicencio, Avenida Tunjuelito, Avenida Circunvalar del Sur, Avenida San Bernardino, Avenida Santafé, Avenida El Tintal, Avenida Bosa, Avenida Primero de Mayo, Avenida de los Muiscas, Avenida Manuel Cepeda Vargas, Avenida Alsacia, Av. Ciudad de Cali, Avenida Castilla, Avenida Agoberto Mejia, Avenida de la Constitución, Av. José Celestino Mutis, Avenida el Cortijo, Avenida Chile, Av. El Tabor, Avenida Transversal de Suba, Avenida de las Mercedes, Avenida de la Conejera, Avenida Las Villas, Avenida Jorge Uribe Botero, Avenida Laureano Gómez, Avenida Alberto Lleras, Camargo- Carrera 7, Avenida Iberia y Avenida Versalles. 10 Aunque conceptúa que tienen una vigencia de “transición” mientras se agoten los recursos de los fondos” 11 Concepto 16709 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |