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ACUERDO 66 DE 1966 (noviembre 29) por el cual se adiciona el Acuerdo 44 de 1961 El Concejo de Bogotá, D.E. ACUERDA: Artículo 1º.- Por derecho propio los Concejales del Distrito Especial de Bogotá, serán afiliados a la Caja de Previsión Social del Distrito Especial, sin necesidad de llenar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Acuerdo 44 de 1961. Artículo 2º.- En virtud del artículo anterior, los Concejales gozarán de los servicios que presta la Caja Distrital de Previsión, con excepción de lo establecido en los numerales 5, 7, 8 y 11 del artículo 20 del Acuerdo 44 de 1961. Artículo 3º.- Los gastos que ocasionen la prestación de los servicios ordenados en este Acuerdo, se tendrán en cuenta en el Presupuesto del Distrito Especial de Bogotá. Artículo 4º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Acuerdo, el cual rige desde la fecha de su sanción. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a 29 de noviembre de 1966. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA. |