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Acuerdo 66 de 1966 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/1966
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/1966
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00661966

ACUERDO 66 DE 1966

(noviembre 29)

por el cual se adiciona el Acuerdo 44 de 1961

El Concejo de Bogotá, D.E.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Por derecho propio los Concejales del Distrito Especial de Bogotá, serán afiliados a la Caja de Previsión Social del Distrito Especial, sin necesidad de llenar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Acuerdo 44 de 1961.

Artículo 2º.- En virtud del artículo anterior, los Concejales gozarán de los servicios que presta la Caja Distrital de Previsión, con excepción de lo establecido en los numerales 5, 7, 8 y 11 del artículo 20 del Acuerdo 44 de 1961.

Artículo 3º.- Los gastos que ocasionen la prestación de los servicios ordenados en este Acuerdo, se tendrán en cuenta en el Presupuesto del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 4º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Acuerdo, el cual rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de noviembre de 1966.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA.