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ACUERDO 651 DE 2016 (Noviembre 22) “POR MEDIO DEL CUAL
SE AUTORIZA A BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL A ENAJENAR UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
EN LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE
DEMOCRATIZACIÓN” EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 13 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, en concordancia
con el artículo 101 del Decreto 714 de 1996, y, Ver Proyecto de Acuerdo 473 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. CONSIDERANDO Que
Bogotá Distrito Capital es propietario de 7.003.161.430 acciones ordinarias de
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., equivalentes al setenta y seis
punto veintiocho por ciento (76.28%) del capital suscrito y pagado de la
sociedad. Que
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. tiene inscritas sus acciones en el
Registro Nacional de Valores y Emisores y dichas acciones se transan en la
Bolsa de Valores de Colombia. Que
como consecuencia de su participación en el mercado público de valores, la Empresa
de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cuenta con 3.319 accionistas minoritarios y
está sometida a las reglas de los emisores de valores en materia de gobierno
corporativo, transparencia e idoneidad de sus administradores. Que
con el fin de profundizar las mejores prácticas de gobierno corporativo, que le
permitan a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. estar a la vanguardia y
ser un referente en la materia para los emisores de valores en Colombia, así
como fortalecer y consolidar la empresa hacia el futuro en el marco de su
estrategia corporativa, se considera pertinente tomar todas las medidas
conducentes para democratizar un porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%)
de la participación accionaria en que se divide el capital de la Empresa de Energía
de Bogotá S.A. E.S.P. de propiedad del Distrito Capital, conservando el control
sobre un paquete de acciones ordinarias que representan el cincuenta y seis
punto veintiocho por ciento (56.28%) del capital suscrito y pagado. Que
la enajenación de hasta el veinte por ciento (20%) de la participación
accionaria en que se divide el capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A.
E.S.P. cumple a su vez el propósito de obtener recursos económicos con los
cuáles se contribuirá con la financiación y desarrollo de las necesidades del
Distrito Capital. ACUERDA ARTÍCULO 1º. Autorizar al
Distrito Capital a través del Alcalde Mayor para que enajene hasta el veinte
por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital
social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es decir, hasta
1.836.235.403 acciones ordinarias de su propiedad, a través de un programa de
democratización de acciones, en los términos del artículo 60 de la Constitución
Política de Colombia y la Ley 226 de 1995. ARTÍCULO 2º. El proceso que
adelante el Distrito Capital se realizará con acatamiento del principio de
democratización de la propiedad accionaria estatal, contenido en el artículo 60
de la Constitución Política de Colombia, con pleno cumplimiento de los
principios y los procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995 y conforme a los
estudios técnicos especializados, todo lo cual quedará contenido en el programa
que la Administración Distrital adopte para tal fin. PARÁGRAFO: Con el fin de
facilitar una amplia participación de ciudadanos e inversionistas en el proceso
de democratización de acciones, el Distrito Capital aplicará los principios de
amplia publicidad y libre concurrencia que promuevan la masiva participación en
la propiedad accionaria, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad
vigente. ARTÍCULO 3º. Los recursos
provenientes de la venta de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa
de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., que se autoriza mediante el presente Acuerdo,
serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de las leyes
orgánicas de presupuesto y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito
Capital. ARTÍCULO 4º. La Administración
Distrital rendirá un informe al Concejo de Bogotá D.C. cada tres (3) meses
relacionado con el proceso de democratización accionaria y del uso de los
recursos obtenidos del mismo. ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 22 días del mes de noviembre del año 2016 ROBERTO HINESTROSA
REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de
Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y
EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO |