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Decreto 214 de 1979 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/02/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/1979
Medio de Publicación:
Registro Distrital 301 de Junio 20 de 1979
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 214 DE 1979

(Febrero 19)

"Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 133 de 1960 y el Artículo 3º. Del Acuerdo 3 de 1962

Ver el Concepto de la Sec. General 011 de 2008

DECRETA:

ARTICULO 1.- Naturaleza del Fondo.

El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social estará adscrito al mismo Departamento y sujeto a las normas contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO 2.- Objeto.

El Fondo Rotatorio tendrá el siguiente objeto que se desarrollará por intermedio del Departamento Administrativo de Bienestar Social:

  1. Adquirir y suministrar los alimentos, equipos, materiales, útiles de oficina, productos farmacéuticos; elementos de asistencia médica y odontológica y demás artículos que no requieran para el normal funcionamiento del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin perjuicio del Presupuesto Ordinario del Distrito se efectúen para el Departamento.

  2. Adoptar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adición y conservación de inmuebles que para un correcto desarrollo administrativo requiera el Departamento Administrativo de Bienestar Social. El Fondo rotatorio deberá coordinar sus trabajos con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Obras Públicas del Distrito y podrá celebrar con estas entidades oficiales o particulares, acuerdos, convenios y contratos para la realización de sus programas.

  3. Garantizar las erogaciones correspondientes a recreación y transporte de las personas beneficiadas con la labor de Prevención y Asistencia Social que ejecuta el Departamento Administrativo de Bienestar Social, igualmente bajo la misma imputación contable tramitar los viáticos y gastos de viaje que demande el trabajo de los funcionarios del Departamento o el estudio de los casos sociales que permitan la ubicación o reubicación familiar de las personas bajo tutela del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  4. Para dar cumplimiento a los contratos suscritos o que el Fondo Rotatorio célebre con entidades públicas o privadas podrá vincular por medio de contrato el personal indispensable para el desarrollo de los programas a que se refiere el Artículo 2º. De este Decreto. Las transferencias a FAVIDI y Caja de Previsión Distrital se harán por la entidad obligada a ello de acuerdo a lo estipulado en el contrato respectivo.

  5. Financiar la realización de publicaciones, seminarios, conferencias, cursos u otras actividades que programa el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  6. Celebrar contrato de prestación de servicios con entidades públicas y privadas que desarrollen trabajo de prevención y Asistencia Social.

Correrá a cargo del Fondo el pago de los estudios que sean necesarios adelantar por parte de entidades o personas naturales o jurídicas distintas al Distrito Especial de Bogotá, en cumplimiento de los fines aquí previstos.

ARTICULO 3º. Ingresos y Recursos.

Los ingresos y recursos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social estará constituido por los siguientes bienes que serán destinados exclusivamente a los bienes previsto en el presente Decreto.

  1. Las transferencias que se destinan en el Presupuesto Ordinario del Distrito Especial, para el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de conformidad con el Decreto de liquidación de presupuesto para la vigencia respectiva.

  2. Los aportes de la Lotería de Bogotá de conformidad con las disposiciones legales.

  3. Los Ingresos que perciba el Departamento Administrativo de Bienestar social por concepto de los servicios que presta.

  4. El producto de los contratos que celebre el Fondo Rotatorio con entidades derecho público con el fin de complementar, adicionar o ampliar sus servicios sociales.

  5. El valor de venta de bienes muebles cedidos al Departamento Administrativo de bienestar Social por cualquier Dependencia del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo a lo preceptuado por las disposiciones legales vigentes.

  6. Las donaciones recibidas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social de entidades públicas o privadas.

  7. El producto de bienes muebles o inmuebles que sean rematados por el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar social por "Intermedio del Martillo del Banco Popular y su importe de destine a cumplir sus funciones previa observancia de los requisitos que regulan la materia.

  8. El producto de los empréstitos internos que capte el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar social para el cumplimiento de sus funciones y de las demás operaciones que con el mismo fin realice.

  9. Los nuevos recursos que disponga la Ley o los acuerdos con destino al Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de bienestar Social.

  10. Todos los recursos que a cualquier título puedan ingresar al Fondo Rotatorio de Bienestar Social.

Parágrafo. El ordenador del gasto del Fondo Rotatorio de Bienestar Social será el Director del Departamento Administrativo de bienestar Social previa delegación del Secretario de Hacienda de conformidad con el parágrafo primero del Artículo 117 del Acuerdo 9 de 1976.

ARTÍCULO 4.- Dirección y Administración del Fondo Rotatorio.

La Dirección y administración del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director. El Director del Fondo Rotatorio será el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 5.- Integración de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio estará constituida por:

  1. El Alcalde Mayor o su Delegado quien la presidirá.

  2. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  3. El Secretario de Hacienda o su Delegado.

  4. El Sub-Director Administrativo del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  5. El Sub-Director de Programas.

  6. El Jefe de la División Financiera actuará como Secretario y tendrá voz pero no voto.

  7. El Contralor Distrital o su Delegado participará con voz pero sin voto.

ARTICULO 6. Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

1.- Formular la política general del Fondo Rotatorio y aprobar los planes y programas del mismo.

2.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos de Funcionamiento del Fondo Rotatorio y los planes y programas de Inversión del mismo.

3.- Aprobar los traslados y las adiciones presupuestales, con arreglo a las normas fiscales y reglamentarias correspondiente.

4.- Autorizar los empréstitos internos y externos y demás operaciones de Crédito y garantías que deba otorgar el Director, con sujeción a las normas legales vigentes.

5.- Autorizar la celebración de los contratos cuya cuantía exceda de $200.000.oo.

6.- Delegar en el Director algunas de sus funciones.

7.- Autorizar la apertura de licitación públicas o privadas en un todo de confirmar con el Código Fiscal y demás normas aplicables.

8.- Aprobar la cuantía de los derechos que se cobren por concepto de los servicios que preste el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

9.- Darse su propio reglamento, y

10.- Las demás que le señalen los Acuerdo del Concejo y los Estatutos o disposiciones legales.

Parágrafo. Las licitaciones y contratos se harán de conformidad con las normas del Código Fiscal.

ARTICULO 7.- De las funciones del Director.

Son funciones del Director del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienes Social:

1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Fondo Rotatorio de acuerdo con los Estatutos y las Disposiciones de la Junta Directiva.

2.- Realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo Rotatorio, de conformidad con los acuerdos del Concejo y las reglas que fija la Junta Directiva.

3.- Presentar a la Junta Directiva dentro de las fechas que prescriban los reglamentos, el proyecto e presupuesto de ingresos y de gastos de funcionamiento y los planes de inversión de la entidad.

4.- Presentar trimestralmente a la Junta Directiva y a la Contraloría Distrital un informe sobre la ejecución presupuestal y sobre la situación financiera de la entidad.

5.- Presentar un informe semestral de labores al Alcalde Mayor y a la Junta directiva y los informes periódicos u ocasionales que ellos le soliciten.

6.- Presentar a la consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que deba realizar el Fondo Rotatorio.

7.- Someter a la Junta Directiva las modificaciones a los Estatutos o al Reglamento que considere convenientes para el normal funcionamiento de la entidad.

8.- Ejecutar el presupuesto del Fondo Rotatorio y presentar a la Junta Directiva los proyectos de traslados y adiciones presupuestarlos que sean necesarios.

9.- Aprobar y suscribir los contratos hasta la cuantía autorizada por las normas vigentes y suscribir las normas vigentes y suscribir los de competencia de la Junta Directiva.

10.- Nombrar y remover libremente el personal y

11.- Las demás que le señalen los Acuerdos y la Junta Directiva.

ARTICULO 8.- De las Incompatibilidades.

Los Miembros de la Junta Directiva y el Director del Fondo Rotatorio no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, por si mismos, ni por interpuesta persona celebrar contrato alguno con aquel, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos. Tampoco podrán Intervenir, por ningún motivo ni en ningún tiempo, en negocio de que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata este artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Fondo Rotatorio ofrece al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

ARTICULO 9.- Presupuesto del Fondo Rotatorio.

La elaboración, ejecución y control del presupuesto del Fondo Rotatorio estará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia.

Parágrafo. La vigencia económica y administrativa del Presupuesto del Fondo Rotatorio lo ejercerá la Secretaría de hacienda por medio de la Dirección Distrital del Presupuesto.

ARTICULO 10.- Junta de Compras.

El Fondo Rotatorio tendrá una Junta de Compras reglamentada mediante Resolución de la Junta Directiva de Fondo, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 11.- Control Fiscal.

La Auditoria de la Contraloría Distrital ante el Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá el Control Fiscal del Fondo Rotatorio.

ARTICULO 12.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes el Decreto NO. 1157 de Agosto 4 de 1978.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a los diez y nueve días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.

HERNANDO DURAN DUSSAN,

MARIA VICTORIA PÉREZ DE LAMOS,

Alcalde Mayor

Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social.

JORGE GUZMAN MORANO,

Secretario de Hacienda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 301 de Junio 20 de 1979