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DECRETO 628 DE 2016 (Diciembre 26) Por medio del
cual se crea y desarrolla el Programa
Adopta un Monumento y se dictan otras disposiciones El ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C., En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del
artículo 38 y el artículo 39 del Decreto – Ley 1421 de 1993, el Acuerdo
Distrital 632 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política dispone: que son fines esenciales
del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la Integridad territorial y asegurar
la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". Que
el artículo 7° de la
Constitución Política establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana" y el artículo 8° ibídem otorga al Estado el deber de "<<(…) proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación
", Que
el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley
1185 de 2008, establece que el patrimonio cultural "(...) está constituido
por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos
y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad
colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las
comunidades indígenas, negras y creoles,
la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y
los hábitos" así como los bienes materiales de naturaleza mueble e
inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico,
científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico,
urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,
bibliográfico, museológico y antropológico. Que
el artículo 28° del Decreto Distrital
190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C,-, dispone que
"Para adelantar cualquier tipo de intervención u ocupación del espacio
público, se debe obtener la correspondiente licencia. La Administración
Distrital reglamentará lo relacionado con la competencia para su estudio y trámite.
El Instituto de Desarrollo urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte (lDRD) y el Jardín Botánico y la Defensoría del Espacio Público y la
Corporación la candelaria no estarán obligados a obtener estas licencias cuando
desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones."
Que
el artículo 90° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 por medio del cual se dictan
normas básicas sobre la estructura y funcionamiento de las entidades y
organismos del Distrital Capital determina que "El sector cultural Recreación
y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio
efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación
y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los
campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo ". Que
el artículo 92° del mencionado Acuerdo transformó la Corporación La Candelaria en Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural - IDPC, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte. Que
el artículo 94° del Acuerdo ibídem establece la naturaleza; objeto, funciones
básicas de la secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte,
asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de política,
planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las
entidades a ella adscritas. Que
el literal c) del artículo 95° ibídem señal como función del Instituto Distrital
de Patrimonio cultural, "(...) Elaborar el inventario de monumentos
conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y
promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo
ameriten". Que
el artículo 2° del Decreto Distrital 185 de 2011 asignó al Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural, la función de "(...) administrar, mantener,
conservar y restaurar los elementos que
constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio
público de Bogotá, Distrito Capital. Corresponde igualmente a esta entidad su
manejo contable". Que
el artículo 6° del Decreto Distrital 070 de 2015 asignó, entre otras, las
siguientes funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: "1.
Aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés
Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que 'e localicen en el área de
influencia o alinden con Bienes de interés Cultural del ámbito nacional, sin
perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó
la declaratoria. (..)
10. Elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la
Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, para la salvaguardia, protección, recuperación,
conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e
inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos
de planeamiento y gestión urbana. (..)
15. Promover la inversión privada, nacional y extranjera, en programas de revitalización y proyectos para
la recuperación de los bienes de interés cultural en el Distrito Capital".
Que
el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 632 de 2015, norma que
dispone una serie de medidas para la preservación, recuperación y conservación
de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el
espacio público de la ciudad, y crea eI logo
"adopta un monumento" como símbolo de reconocimiento hacia quienes
participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa
de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público. Que
el artículo 1° del mencionado Acuerdo establece que "(...) La Administración
Distrital promoverá la participación, sin ánimo de lucro, de los sectores
público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos,
esculturales y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de la
ciudad. Que
la misma norma contiene en su artículo 3° los beneficios o estimulos
que las personas que participen en la restauración. preservación
y defensa de los bienes conmemorativos esculturas ubicadas en el espacio
público, pueden recibir de parte de la Administración Distrital. Que
conforme con lo anterior, se hace necesario reglamentar el Acuerdo Distrital
632 de 2015, mediante la creación y desarrollo del Programa Adopta un monumento,
con la finalidad de establecer las estrategias y mecanismos para la
restauración, la preservación y defensa de los bienes conmemorativos,
esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C.
En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.-Objeto. El presente Decreto
tiene por objeto crear y desarrollar el programa "Adopta un Monumento"
a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y establecer estrategias
y mecanismos para la restauración, preservación y defensa de los bienes
conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público
de Bogotá D.C. Artículo 2°.- Programa
Adopta un Monumento.
Crear el programa "Adopta un Monumento" a través del cual se busca
vincular a las entidades, personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas,
nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades de restauración, preservación
y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales
ubicados en el espacio público de Bogotá D.C. Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la
aplicación del presente Decreto, se entiende por monumentos, los bienes
conmemorativos, esculturas, relieves. placas, relojes, obras de arte y otros
bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C., que conforman
o que se incorporen a futuro en eI inventario del
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o la entidad que haga sus veces.
Los monumentos a lo que se refiere e le Decreto deben estar localizados en el
espacio público o en áreas privadas afectas al uso público El
ámbito de aplicación de las estrategias para la restauración, preservación y
defensa de los monumentos y su entorno no excluyen la responsabilidad de sus
propietarios en la conservación de estos bienes que se encuentren en
antejardines, fachadas, culatas de las edificaciones y demás elementos
arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmueble de propiedad privada
que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público. Las
estrategias para la restauración, preservación y defensa de los monumentos en
el largo plazo, se implementarán por medio los proyectos
de conservación y restauración que consisten en Intervenciones directas en los
monumentos o indirectas como el mantenimiento del entorno o el control de los
factores que los afectan. Se podrán desarrollar estrategias investigativas, pedagógicas
y comunicativas de los monumentos con el fin de contribuir al conocimiento,
apropiación social y conservación por parte de los ciudadanos. Artículo 4°.- Alcance
de Ia adopción de los bienes objeto de programa. : El Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural -IDPC, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente Decreto, definirá las acciones que se deben
adelantar para la restauración, preservación y defensa de los monumentos
ubicados en el espacio público, la duración de la vinculación al programa
"Adopta un Monumento " y los
demás aspectos que sean necesarios para su ejecución. Parágrafo. Con base en la
acciones que adopte el IDPC ,se diseñará el plan de
intervención y de aprovechamiento de los mismo y de su espacio público
circundante, según lo requiero el bien. Lo anterior, sin perjuicio de las
competencias de las entidades administradoras y gestoras del espacio público. Artículo 5°.- Vinculación
del espacio público a
los monumentos. las acciones de
restauración, preservación y defensa de monumentos ubicados en el espacio
público de que trata el programa "Adopta un Monumento" podrán extenderse
al espacio público en que éstos se localizan así como al espacio público
circundante a los mismos, tales como plazas, plazoletas, parques o separadores,
entre otros. Parágrafo. El Instituto
Distrital de Patrimonio cultural podrá diseñar, gestionar y ejecutar los demás
instrumentos técnicos, jurídicos y financieros que se consideren pertinentes
para llevar a cabo acciones de
restauración preservación y defensa de los monumentos ubicados en el espacio
público. Artículo 6°- Acompañamiento técnico. EI Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural, en ejercicio de sus competencias, aprobará la intervención propuesta
de los bienes objeto de las acciones de restauración, preservación y defensa y
asesorará técnicamente Ia intervención de los
monumentos y demás bienes culturales ubicados en el espacio público, de acuerdo
con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto Distrital 070 de
2015 o de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo.- El Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural acompañará el trámite de los permisos y/o
autorizaciones que sean requeridos para adelantar las acciones de restauración preservación
y ofensa de los monumentos ubicados en eI espacio
público y de los espacios públicos de las zonas circundantes, por parte de
entidades nacionales y/o distritales competentes. Artículo 7°.-
Derechos sobre los bienes de patrimonio cultural. De conformidad con
el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6° de la Ley 1185 de 2008, los bienes
de interés cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables,
imprescriptibles e inalienables por lo cual las actividades de restauración,
preservación y defensa de los monumentos y otros bienes ubicados en el espacio
público que ejecuten las entidades, personas naturales o jurídicas, públicas
y/o privadas, nacionales ( extranjeras, en el marco del programa "Adopta un
monumento”, no les otorgará ningún derecho o concesión sobre éstos. Artículo 8°.-
Responsabilidad social empresarial. Las empresas podrán vincularse al programa
"Adopta un Monumento" a través de sus programa de responsabilidad
social empresarial o la figura equivalente, para lo cual podrán suscribir convenios,
acuerdos u otros con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Parágrafo. Quienes decidan
vincularse al programa suscribirán los acuerdos correspondientes con el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entidad que deberá determinar en
todos los eventos las pólizas y demás garantías que se deban suscribir para
efectos de garantizar la protección del patrimonio a intervenir, sin perjuicio
de los requisitos y documentos que deban cumplir y allegar a la entidad
administradora del respectivo espacio público en que se localice el bien
monumento, cuando ello sea pertinente. Artículo 9°.-
Definición de la líneas de acción del programa "Adopta un Monumento". Las empresas,
organismos, entidades o personas que se vinculen al programa podrán adelantar
las siguientes acciones para la restauración, preservación y defensa de
monumentos localizados en el espacio público, en el marco del programa
"Adopta un Monumento": 1. Restauración. Conjunto de intervenciones
directas sobre los bienes culturales cuando se encuentran deteriorados para
lograr la permanencia de las cualidades que los definen como bienes patrimoniales.
Son intervenciones de conservación y restauración consistentes en tratamientos
corno la estabilización de los materiales originales, eliminación de elementos
añadidos por autoridades diferentes al creador del bien cultural, unión de
partes constitutivas o reintegración de faltantes. Las intervenciones van
precedidas del estudio de las características estéticas, históricas y
simbólicas del bien cultural, el diagnóstico y la propuesta de intervención,
con apoyo de las ciencias sociales y los análisis de laboratorio, y son
documentadas de modo escrito, gráfico y Fotográfico. Tanto los estudios preliminares
como la ejecución de la propuesta de intervención, deberá ser realizada por un
profesional en restauración-conservación de bienes muebles. 2. Mantenimiento. Acciones de
conservación menores que se realizan para dar estabilidad a Ia
materia y a la presentación estética de las características del monumento. 3. Conservación
preventiva.
Conjunto de políticas y medidas que operan sobre los agentes del medio que rodea
los bienes culturales, para evitar las intervenciones directas de conservación
y restauración y garantizar su permanencia física y simbólica. La preservación
y conservación preventiva, describe, explica y controla los múltiples agentes
externos que afectan los bienes tales como la administración, las condiciones
medioambientales o el uso inadecuado de los bienes culturales por parte de los
ciudadanos. 4. Defensa. Acciones dirigidas a
resguardar la integridad, autenticidad y conservación de los bienes culturales
en las mejores condiciones, con medidas de carácter técnico normativo. entre
otras, para evitar acciones como las intervenciones sin autorización en los
bienes del patrimonio cultural, el uso indebido o los traslados no sustentados.
Puede incluir el conjunto de políticas y medidas de preservación señaladas
anteriormente. 5. Divulgación. Circulación de
conocimientos e informaciones sobre los valores que modifican los bienes
culturales. La divulgación se realiza en distintos medios de comunicación,
lenguajes y formas de comunicación. Se dirige a públicos especializados y no
especializados, de diverso grupos etarios. 6. Investigación. Producción de
conocimientos que aportan elementos para la comprensión de los bienes
culturales. La investigación aborda dimensiones como: la historia, la
significación cultural, las cualidades artísticas, la atribución de valores
patrimoniales, los deterioros y los materiales y técnicas de conservación y
restauración. Se apoya en el conocimiento acumulado e involucra diversas
disciplinas y fuentes primarias para la investigación de carácter escrito oral
y visual. Se desarrolla a partir de proyectos que se adelantan en espacios como
universidades, institutos, museos, archivos y bibliotecas, entre otros. 7. Pedagogía. Conjunto de acciones
y estrategias para la realización de actividades educativas, culturales y de divulgación
en lomo a los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales
ubicados en el espacio público de Bogotá D.C., orientados a la concientización
de la ciudadanía acerca de su preservación. Podrán
vincularse los colectivos culturales y demás organizaciones que deseen
adelantar actividades tendientes a generar la apropiación y preservación del
patrimonio del Distrito Capital. Artículo 10°.-
Beneficios y
estímulos para quienes se vinculen al
programa “adopta un monumento".
Las empresas, organismos, entidades o
personas que se vinculen al programa "Adopta un monumento ", podrán
recibir, según el caso, los , siguientes beneficios o
estímulos: 1.
Presencia del nombre, la marca o logo institucional en el espacio público en el
que se encuentra el bien conmemorativo o escultura. 2.
Divulgar la acción adelantadas a través de las redes sociales, páginas Web y/o
publicaciones de las entidades de la Administración Distrital Competentes. 3.
Utilización del logo “Adopta un monumento” en los bienes y servicios que
ofrezcan o en la publicidad de los mismos, durante el tiempo que la entidad o
persona se encuentre vinculada al programa. 4.
Exaltación y reconocimiento de su nombre en actos y documentos oficiales
vinculados a las estrategias de divulgación de “Adopta un monumento” 5.
Posibilidad de reconocimiento de su nombre en actos y documentos, organismos,
entidades o personas naturales por su vinculación al programa “Adopta un
Monumento” 6.
Posibilidad de aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con
las normas vigentes y aplicables sobre la materia. 7.
Los demás que considere pertinente la Administración en el marco de sus
competencias. Parágrafo. El instituto
Distrital de Patrimonio Cultural podrá definir beneficios o estímulos adicionales a los regulados en el
presente acto administrativo, conforme a la normativa vigente, tendientes a
lograr la preservación, conservación, defensa y sostenibilidad integral de los
monumentos ubicados en el espacio público. Artículo 11°.- Logo
del programa “Adopta un monumento”. En desarrollo del artículo 2° del Acuerdo
Distrital 632 de 2015, corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
diseñar el logo para el programa “ADOPTA UN MONUMENTO” el cual será utilizado
como símbolo de reconocimiento hacia las empresas, organismos, entidades o
personas naturales o jurídicas que participen en actividades orientadas a la
restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas
ubicados en el espacio público de la ciudad. Artículo 12°
Vigencia. El
presente Decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C,
a los 26 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor MARIA CLAUDIA LÓPEZ
SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |