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Concepto 22884 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“Al rescate de la moral y la ética pública”

Radicación de salida: 2-2016-22884

 

16000-

 

 

Señor

EDUARDO LEON CORREA   

 

 

REF:              Derecho Petición 1739/16  

Oficio con radicación No. 1-2016-12045 de 9 de junio de 2016

 

 

Respetado Señor:

 

En relación con el asunto del derecho de petición, me permito responder su interrogante así:

 

La prescripción es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley.

 

La Ley 610 de 2000, en su artículo 9°, inciso 2°, de manera expresa señaló como término de prescripción cinco (5) años, a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

 

El texto de la norma señala: "La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare".

 

En consecuencia, la Contraloría contaría con un término de cinco años para fallar los procesos de responsabilidad fiscal, a partir del auto de apertura, decisiones que deben estar debidamente ejecutoriadas como quiera que en caso contrario, perdiera la posibilidad de definir responsabilidad alguna.

 

Es de señalar que el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra sometido al derecho al debido proceso, siendo aplicables las garantías sustanciales y procesales, tales como los principios de legalidad, juez natural y favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa que comporta el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de apoderado, a presentar y controvertir pruebas, a solicitar la nulidad de la actuación cuando se configure violación al debido proceso, a interponer recursos, a la publicidad del proceso, a que éste se desarrolle sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

 

Las garantías propias del debido proceso, aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, deben también armonizarse con los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan todas las actuaciones administrativas.

 

En este orden de ideas tenemos que la prescripción es un fenómeno de origen legal cuyas características y efectos debe indicar el legislador e igualmente esta figura se justifica por razones de orden social, ya que la seguridad exige que las relaciones jurídicas no permanezcan inciertas y que las situaciones de hecho prolongados se consoliden.

 

 

JULIAN DARIO HENAO CARDONA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

 

Copia. Centro de Atención al Ciudadano

Elaboro y proyecto: Ilma Burgos Duitama