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Radicación de salida: 2-2016-22884 16000- Señor EDUARDO LEON CORREA REF: Derecho Petición 1739/16 Oficio con radicación No. 1-2016-12045 de 9 de junio de
2016 Respetado Señor: En relación con el asunto del derecho de
petición, me permito responder su interrogante así: La prescripción es una institución
jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen
derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley. La Ley 610 de 2000, en su artículo 9°,
inciso 2°, de manera expresa señaló como término de prescripción cinco (5)
años, a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El texto de la norma señala: "La
responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del
auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho
término no se ha dictado providencia en firme que la declare". En consecuencia, la Contraloría contaría
con un término de cinco años para fallar los procesos de responsabilidad
fiscal, a partir del auto de apertura, decisiones que deben estar debidamente
ejecutoriadas como quiera que en caso contrario,
perdiera la posibilidad de definir responsabilidad alguna. Es de señalar que el proceso de
responsabilidad fiscal se encuentra sometido al derecho al debido proceso, siendo
aplicables las garantías sustanciales y procesales, tales como los principios
de legalidad, juez natural y favorabilidad, la presunción de inocencia, el
derecho de defensa que comporta el derecho a ser oído y a intervenir en el
proceso, directamente o a través de apoderado, a presentar y controvertir
pruebas, a solicitar la nulidad de la actuación cuando se configure violación
al debido proceso, a interponer recursos, a la publicidad del proceso, a que
éste se desarrolle sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho. Las garantías propias del debido
proceso, aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, deben también
armonizarse con los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan todas las
actuaciones administrativas. En este orden
de ideas tenemos que la prescripción es un fenómeno de origen legal cuyas
características y efectos debe indicar el legislador e igualmente esta figura se justifica por
razones de orden social, ya que la seguridad exige que las relaciones jurídicas
no permanezcan inciertas y que las situaciones de hecho prolongados se
consoliden. JULIAN DARIO HENAO CARDONA Jefe Oficina Asesora Jurídica Copia.
Centro de Atención al Ciudadano Elaboro
y proyecto: Ilma Burgos Duitama |