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Fecha:
05 de febrero de 2016 MEMORANDO
Apreciada
Leyla: Teniendo
en cuenta el radicado de la referencia, en el manifiesta que la “(…) La firma Integrados Sistemas
Telemáticos INSITEL mediante radicado 1-2015-66852, consultó a esta Dirección
sobre el permiso para la intervención del espacio público, inicialmente en 15
puntos de la ciudad, para la instalación de video cámaras y sensores arteriales
de movilidad para brindar seguridad y generar reacción inmediata en caso de
accidentalidad. Por tratarse de la instalación de postería
nueva esta Dirección con radicado 2-2015-64479 de 31 de diciembre de 2015, dio
respuesta a este interrogante (…) Por lo anterior, para la
mencionada intervención de instalación de postes en espacio público esta
Secretaría no emite permiso alguno, así que el interesado deberá obtener la
licencia de excavación respectiva expedida por el Instituto de Desarrollo
Urbano –IDU.(…) ” Ahora bien, el Instituto de
Desarrollo Urbano –IDU mediante radicado 1-2016-03606 realiza consulta sobre
este tema y requiere se pronuncie esta Secretaría, sobre la conveniencia de la ubicación
e instalación de esta postería. (…) De otra parte, se aclara que
esta Dirección en su parte técnica expresa lo indicado en la norma en lo
concerniente a la instalación de postería nueva, la
cual se circunscribe a los casos específicos de los servicios públicos de
energía y telecomunicaciones mas no, para el caso concreto que nos atañe, para
la instalación de video cámaras y sensores arteriales de movilidad (…). Sobre
el particular es importante indicar que el artículo 185 del Decreto Distrital
190 de 2004, establece lo siguiente: “Artículo
185. Postería
(artículo 170 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 144 del Decreto 469 de 2003). En las zonas urbanas que
cuentan con postería, no se permite la instalación de
nuevos elementos, salvo el caso en que las empresas de servicios públicos
demuestren que están disminuyendo el número de elementos, mediante la subterranización de redes, o reemplazando el número de
postes por un número menor. Se exceptúan de esta
obligación los planes parciales en áreas urbanas que cumplan con las categorías
de Vivienda de Interés Social o Prioritaria y las zonas sometidas al
tratamiento de mejoramiento integral. En sectores de interés
cultural no se podrán instalar, sobre el espacio público, nuevos postes o
elementos de la infraestructura de servicios públicos. En consecuencia, toda
nueva infraestructura, instalaciones técnicas o redes de servicios públicos
domiciliarios deberán colocarse en forma subterránea. Sobre la postería
existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la
Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de
seguridad para la ciudad (bomberos, policía, telecomunicaciones), los cuales
deberán responder a los parámetros que se definan en el Plan Maestro
respectivo. Parágrafo: La ubicación de postería
en el espacio público se regulará en la reglamentación del Plan de Ordenamiento
Territorial”. Dado
lo anterior, y haciendo una interpretación sistemática del referido artículo se
infiere que en las zonas urbanas que cuenten con postería,
y en los sectores de interés cultural no se permite la instalación de nuevos
elementos de este tipo. No
obstante, la citada norma establece excepciones para el cumplimiento de esta
obligación en los casos de los planes parciales en áreas urbanas que cumplan
con las categorías de vivienda de interés social o prioritaria, en las zonas
sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, y a las empresas de
servicios públicos cuando demuestren que están disminuyendo el número de elementos,
mediante la subterranización de redes, o reemplazando
el número de postes por un número menor. Adicionalmente,
el artículo trascrito establece que en la postería
existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la
Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de
seguridad para la ciudad tale como bomberos, policía, telecomunicaciones Dadas
las anteriores circunstancias, y debido a que la consulta se refiere a una
solicitud relacionada con el permiso para la intervención del espacio público,
con la instalación de postería nueva para la
ubicación de video cámaras y sensores arteriales de movilidad para brindar
seguridad y generar reacción inmediata, esta Dirección considera que dicha
petición no es acorde con la referida norma, en tanto la misma prevé los casos
específicos para la instalación de postería
nueva, señalando a su vez, la posibilidad de ubicación de elementos
adicionales como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad,
sobre postería existente. Por
lo tanto, se recomienda a la Dirección a su buen cargo evaluar la solicitud
desde el ámbito técnico, en virtud sus competencias asignadas por el artículo
12 del Decreto Distrital 190 de 2004, y contestar directamente al interesado en
los términos previstos por la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se
sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”. Cordialmente,
Sandra
Yaneth Tibamosca Villamarin Dirección
de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó:
Andrés Ovalle Profesional Especializado DACJ. |