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Acuerdo 60 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00601959

ACUERDO 60 DE 1959

(Junio 10)

Por el cual se aprueba un contrato entre el Distrito Especial y la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá ha venido atendiendo, por cuenta del Distrito Especial, al servicio de la deuda contraída en el año de 1951 por el Antiguo Municipio de Bogotá, hoy Distrito Especial, con los bancos locales para la municipalización de las Empresas:

Que la Empresa de Energía Eléctrica, en consideración a las dificultades fiscales que contempla actualmente el Distrito, ha convenido en declarar cancelada la deuda que por concepto del empréstito para la municipalización y del servicio de alumbrado público aparece en sus libros a cargo del Distrito Especial, y ha ofrecido, además, asumir directamente el pago de la parte pendiente de la deuda con los bancos fideicomisarios, por concepto del referido empréstito, hasta su cancelación total;

Que, igualmente, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá ha resuelto, en uso de la autonomía que le es propia, decretar un aporte anual extraordinario por el término de cinco (5) años a favor del Distrito Especial de Bogotá, equivalente al 10% de las utilidades líquidas de la Empresa, con el objeto de que el Distrito destine estos recursos al sostenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público en la ciudad de Bogotá;

Que, a cambio de estos beneficios, el Distrito Especial debe comprometerse con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá a apropiar en su presupuesto de gastos las sumas necesarias para cubrir el valor de los consumos de energía en las dependencias del Distrito, distintas del servicio de alumbrado público, y

Que para la efectividad de los convenios mencionados, se ha celebrado un contrato entre el Distrito especial de Bogotá y la Empresa de Energía Eléctrica, condicionado a la aprobación del Concejo Municipal del Distrito Especial,

Ver el Acuerdo Distrital 34 de 1967

ACUERDA

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado con fecha 1º de junio de 1959 entre el Alcalde Mayor y el Personero del Distrito Especial, como representantes de éste, y el Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en su calidad de representante legal de la Empresa, que dice:

Entre los suscritos: Juan Pablo Llinás, varón, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 52584 expedida en Bogotá, en su calidad de Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, y Baudilio Bernal Guzmán, varón, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 173 expedida en Bogotá, en su condición de Personero del Distrito Especial de Bogotá, obrando en representación del Distrito Especial, por una parte, que se llamará "el Distrito", y Manuel Madero París, varón, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 32719 expedida en Bogotá, obrando en su carácter de Gerente en ejercicio de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, debidamente autorizado por la Junta Directiva de la Empresa, como aparece en el acta 252 del 13 de mayo de 1959, por la otra, que en adelante se llamará "la Empresa", se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en uso de la autonomía que le es propia, conviene en decretar cancelada la deuda que parece en sus libros a cargo del Distrito Especial de Bogotá, y por la cantidad de $9¿366.715.10, como correspondiente a lo que la Empresa ha pagado hasta el 31 de diciembre de 1958, por cuenta del Distrito, y por concepto del servicio de empréstito obtenido por el antiguo municipio de Bogotá, para la municipalización de la Empresa, igualmente, la Empresa declara cancelada la deuda que aparece en sus libros con cargo al Distrito Especial de Bogotá, por a cantidad de $1¿778.449.64, a que asciende la deuda del Distrito a favor de la Empresa, por concepto de los servicios de alumbrado público y consumos en las oficinas de la Administración Distrital hasta el 31 de diciembre de 1958. En la contabilidad de la Empresa se harán los asientos correspondientes para cancelar, con cargo a la cuenta de "Fondo de Ensanches", las deudas que se declaran canceladas conforme a lo dispuesto en la presente cláusula.

Segunda. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en uso de la misma autonomía de que se ha hecho mención, conviene en decretar, a partir de la vigencia de 1959 y hasta el año de 1964, inclusive, un aporte anual extraordinario a favor del Distrito Especial de Bogotá por una suma equivalente al 10% de las utilidades líquidas de la Empresa, con destino exclusivo al sostenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público en la ciudad de Bogotá. Al vencimiento de los cinco años convenidos para este aporte, si no mediare aviso previo de alguna de las partes, dado con anticipación no menor de 60 días, se considerará prorrogada esta obligación por periodos de un año y en las mismas condiciones de que trata la presente cláusula.

Tercera. Para los efectos señalados en la cláusula anterior, la Empresa llevará las cuentas necesarias para determinar el costo del servicio y ampliación del alumbrado público, reposición de lámparas y costo de la conservación de las instalaciones, para lo cual abrirán las órdenes o boletines de trabajo interno en los cuales deben cargarse todos los gastos que ocasiones la prestación de este servicio, como sueldos, jornales, materiales, transportes, imprevistos, etc., en la misma forma y por los mismos sistemas que la Empresa tiene en su contabilidad para determinar sus propios gastos de explotación. El servicio de alumbrado público, en cuanto a los consumos de energía, se liquidará alas tarifas oficialmente aprobadas para esta clase de servicios.

Cuarta. Anualmente se hará la liquidación del costo de los servicios de que tratan las cláusulas segunda y tercera de este contrato, para saldar su valor con el aporte anual de que trata la misma cláusula segunda. Si resultaren saldos a favor del Distrito por este concepto, se acumularán al aporte del año siguiente con el objeto de que las destinaciones para el sostenimiento y ampliación del alumbrado público no resultaren deficientes, en consecuencia, el Distrito no podrá disponer de estos recursos ni darles destinación diferente al servicio de alumbrado público, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda de este contratos. En el caso de que el aporte del 10% de las utilidades, de que trata la misma cláusula segunda, no fuere suficiente para cubrir el valor del servicio de alumbrado público, la Empresa facturará la diferencia con cargo al Distrito y este se obliga a hacer las apropiaciones presupuestales necesarias para cubrir dicho valor,

Quinta. A partir de la vigencia de 1959, la Empresa asume el servicio de la parte pendiente de la deuda con los gastos fideicomisarios por concepto del empréstito otorgado al antiguo municipio de Bogotá para la municipalización de la Empresa, hasta su completa cancelación.

Sexta. A partir de la presente vigencia, inclusive, el Distrito Especial se obliga a incluir en su presupuesto de gastos, directamente o haciendo los traslados presupuestales necesarios, las partidas destinadas a cubrir el valor de los servicios de energía eléctrica en las oficinas y dependencias de la Administración Distrital, con la única excepción del servicio de alumbrado público. Esta aprobación n podrá ser menor de $15.000.00 mensuales.

Séptima. Este contrato requiere para su validez la aprobación del honorable Concejo Municipal del Distrito, y será publicado por cuenta del Distrito Especial, en los "Anales del Concejo".

En fe de lo expuesto se firma en Bogotá, D.E., el día primero (1º) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

Firmados: Juan Pablo Llinás, Alcalde Mayor de Bogotá,; Baudilio Bernal Guzmán, Personero de Bogotá, D.., y Manuel Madero Paría, Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica.

Artículo 2º. El presente Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a diez de junio de 1959.

El Presidente,

GUILLERMO GÓMEZ MONCAYO.

El Secretario,

Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Junio 23 de 1959.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINÁS.

El Secretario de Hacienda,

Jorge Uribe Botero.