Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 77 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 77 DE 2002

(Diciembre 27)

"Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 190 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA

Artículo 1. Derogado por el art. 15 del Acuerdo 648 de 2016. Incentivos para el pago. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado o del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo.

Artículo  2. Sistema Simplificado de pago del impuesto Predial Unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $6.000.000 e igual o menor a $40¿000.000 (Valor año base 2002) pagarán mediante los recibos de pago que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos. Los valores absolutos en moneda nacional fueron convertidos a unidades de Valor Tributario UVT por el Decreto Distrital 177 de 2011.

Para elaborar los recibos mencionados la Administración liquidará el impuesto con una tarifa preferencial del dos (2) por mil, tomando como base gravable el avalúo catastral vigente a primero de enero del respectivo año gravable. Para la liquidación del sistema preferencial de pago se tendrá en cuenta el descuento por pronto pago del que trata el artículo 1 del presente acuerdo.

Parágrafo Primero. Los contribuyentes de los predios aquí referidos podrán, si así lo prefieren, declarar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto Predial Unificado y a la tarifa del dos (2) por mil. Si los contribuyentes de estratos 1 y 2 deciden autoavaluar por el Sistema general vigente del Impuesto Predial Unificado e incurren en alguna sanción, liquidarán como sanción mínima la aplicable para estratos 3 y 4.

Parágrafo Segundo. Los predios que cumplan con las características para tributar mediante el sistema simplificado del impuesto Predial Unificado que no se les haya realizado avalúo catastral, deberán declarar de conformidad con la normativa general vigente, es decir por el sistema de Autoavalúo.

Los contribuyentes propietarios o poseedores de predios que no cumplan con las condiciones para pagar por el sistema preferencial de pago deberán declarar y pagar de conformidad con la normatividad general vigente del Impuesto Predial Unificado.

Parágrafo Tercero. Los contribuyentes que se acojan al Sistema Simplificado de pago del impuesto Predial Unificado establecido en el presente artículo, y no paguen dentro de las fechas estipuladas para pago oportuno, deberán cancelar una sanción equivalente al ciento por ciento del impuesto a cargo. Después de transcurrido un año de incumplimiento, sin perjuicio de la sanción anterior, se causará el interés de mora legalmente establecido.

Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $6.000.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. (valor año base 2002).

Ver el Decreto Distrital 448 de 2004

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

Concejo de Bogotá D.C.

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Alcalde Mayor (E)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Diciembre 27 de 2002

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002.