Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Bogotá
D.C, 16-01-2017 Señor FREDY MORENO ZAPATA Representante
Legal CORPORACIÓN
SANTA BARBARA Cra. 20 No. 125-24 Oficina
204 / Tel. 6294136 La
ciudad ASUNTO: Solicitud concepto incremento IVA al 19% (Ley 1819 de 2016) REFERENCIA: 2017-400-000111-2 del 03 de enero de 2017 Sr. Moreno Zapata, Mediante su escrito de la referencia,
formula la siguiente consulta textualmente: “… Teniendo en cuenta que finalmente fue aprobado por el gobierno nacional
un incremento de 3 puntos en el lVA a los servicios, y que además la DIAN se pronunció
sobre la fecha en la que debe estar implementado este incremento tanto para
productos como servicios… Solicitamos al DADEP determine la fecha en la que
debemos ejecutar este incremento, dado que en la fecha de entrada en vigencia
de la Ley 1819 de 2016, el servicio de estacionamiento prestado por
Corposantabarbara tiene publicada sus tarifas con la tarifa anterior (es decir,
IVA del 16%). De otro (sic) es importante que la entidad aclare si este
incremento en el IVA implica un incremento en la tarifa del estacionamiento en
un porcentaje igual al aumento del mencionado impuesto”. COMPETENCIA DEL DADEP El
DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene
como misión en su artículo 2º: “contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una
eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio
inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio
Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación
comunitaria”. El Departamento
Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de
otras funciones, en materia de bienes inmuebles del Distrito Capital de Bogotá,
con fundamento en lo previsto por el literal a) del artículo 6º del Acuerdo 018
de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, se encarga de ejercer la administración, directa o
indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito
Capital. No obstante lo anterior, los
inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito
Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta
respectiva. Lo anterior sin perjuicio
de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá
(Decreto Distrital 190 de 2004), en los Decretos Distritales 138 de 2002, 456 de 2013, 545 de 2016,
etc., entre otras normas distritales. Los Contratos
de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio
Público (por su sigla CAMEP) son instrumentos jurídico – económicos que
permiten la administración de bienes inmuebles del nivel central del Distrito
Capital. En materia de impuestos, el DADEP
carece de competencia para pronunciarse. ANÁLISIS
Y CONCEPTO JURÍDICO El Congreso de la
República aprobó la nueva Reforma Tributaria nacional, la cual una vez que fue
sancionada por el Presidente de la República se convirtió en la Ley 1819 de
2016. EL DADEP suscribió con la
Corporación Cívica Santa Bárbara – Corposantabarbara el contrato estatal: Contrato
de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio
Público No. 006 de 2004, el cual se encuentra vigente a la fecha. En Colombia los responsables del IVA (incluida la
Corporación Cívica Santa Bárbara – Corposantabarbara) son los obligados a facturar,
recaudar, declarar y consignar los valores del impuesto sobre las ventas (IVA),
según las normas y procedimientos vigentes, incluidas las modificaciones previstas
en la Ley 1819 de 2016. El artículo 184 de la Ley
1819 de 2016, que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario, estableció
la tarifa general del impuesto sobre las ventas (IVA) en diecinueve por ciento
(19%). De acuerdo con la DIAN1 explica el concepto del impuesto sobre las ventas (IVA) así: “El
impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado
IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y
explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional,
indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general.
En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción,
distribución, comercialización e importación. Es
impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el
sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional
porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el
titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecto porque entre el
contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del
impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria,
media un intermediario denominado responsable”. En concreto, este Departamento
Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público – DADEP, entiende que la
nueva tarifa general
del impuesto sobre las ventas (IVA) la cual quedó en diecinueve por ciento
(19%) respecto del servicio de parqueadero comenzó a regir a partir del pasado 1º
de enero de 2017. En el Distrito Capital de
Bogotá, el Concejo de Bogotá ha expedido los Acuerdos 356 de 2008, 415 de 2009
y 580 de 2015, los cuales regulan los temas de los parqueaderos o aparcaderos o
estacionamientos fuera de vía, sin perjuicio de la existencia de otras normas. Específicamente respecto
al tema de la tarifa, el Acuerdo 356 de 2008 aprobado por el Concejo de Bogotá,
“por medio del cual se adoptan medidas
para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras
disposiciones”, en el parágrafo del artículo 2º (adicionado por el Acuerdo
415 de 2009) dispone: “El valor máximo
de la tarifa por minuto de que trata el presente Acuerdo, incluye impuestos y
todos los costos administrativos que se generen en la prestación del servicio
de estacionamiento. Este cobro en ningún caso podrá exceder la tarifa
máxima que fije el Gobierno Distrital para cada factor de demanda zonal y su
correspondiente nivel de servicio”. (Subrayado fuera de texto). En
consecuencia, dentro de la tarifa del estacionamiento se encuentran incluidos
los impuestos (IVA). De acuerdo con lo
anterior, a pesar del incremento en la tarifa del IVA, ello NO implica un
incremento en la tarifa del estacionamiento. En la actualidad en el Distrito
Capital de Bogotá, el Decreto Distrital 550 de 2010 expedido por el Alcalde
Mayor de Bogotá (o la norma que lo modifique, aclare o sustituya) determina la
tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía. Finalmente, cualquier
duda adicional en materia de impuestos nacionales, como el IVA, de manera
respetuosa le sugiero que la formule de manera directa ante la DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN. Por una Bogotá Mejor Para Todos, PEDRO
ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Jefe
Oficina Asesora Jurídica DATOS DE PRODUCCION Y ARCHIVO:
C.C. Dra. CLAUDIA GALVIS SANCHEZ Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio
Público del DADEP NOTAS DE PIE DE PAGINA
|