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Concepto 3821 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
16/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

Bogotá D.C, 16-01-2017

 

Señor

FREDY MORENO ZAPATA

Representante Legal

CORPORACIÓN SANTA BARBARA

Cra. 20 No. 125-24 Oficina 204 / Tel. 6294136

La ciudad

 

ASUNTO:     Solicitud concepto incremento IVA al 19% (Ley 1819 de 2016)

 

REFERENCIA:        2017-400-000111-2 del 03 de enero de 2017

                         

Sr. Moreno Zapata,

 

Mediante su escrito de la referencia, formula la siguiente consulta textualmente: “… Teniendo en cuenta que finalmente fue aprobado por el gobierno nacional un  incremento de 3 puntos en el lVA a los servicios, y que además la DIAN se pronunció sobre la fecha en la que debe estar implementado este incremento tanto para productos como servicios… Solicitamos al DADEP determine la fecha en la que debemos ejecutar este incremento, dado que en la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, el servicio de estacionamiento prestado por Corposantabarbara tiene publicada sus tarifas con la tarifa anterior (es decir, IVA del 16%). De otro (sic) es importante que la entidad aclare si este incremento en el IVA implica un incremento en la tarifa del estacionamiento en un porcentaje igual al aumento del mencionado impuesto”.

 

COMPETENCIA DEL DADEP

 

El DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene como misión en su artículo 2º: “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de otras funciones, en materia de bienes inmuebles del Distrito Capital de Bogotá, con fundamento en lo previsto por el literal a) del artículo 6º del Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, se encarga de ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.  No obstante lo anterior, los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.

 

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), en los Decretos Distritales 138 de 2002, 456 de 2013, 545 de 2016, etc., entre otras normas distritales.

 

Los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público (por su sigla CAMEP) son instrumentos jurídico – económicos que permiten la administración de bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

 

En materia de impuestos, el DADEP carece de competencia para pronunciarse.

 

ANÁLISIS Y CONCEPTO JURÍDICO

 

El Congreso de la República aprobó la nueva Reforma Tributaria nacional, la cual una vez que fue sancionada por el Presidente de la República se convirtió en la Ley 1819 de 2016.

 

EL DADEP suscribió con la Corporación Cívica Santa Bárbara – Corposantabarbara el contrato estatal: Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público No. 006 de 2004, el cual se encuentra vigente a la fecha.

 

En Colombia los responsables del IVA (incluida la Corporación Cívica Santa Bárbara – Corposantabarbara) son los obligados a facturar, recaudar, declarar y consignar los valores del impuesto sobre las ventas (IVA), según las normas y procedimientos vigentes, incluidas las modificaciones previstas en la Ley 1819 de 2016.

 

El artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario, estableció la tarifa general del impuesto sobre las ventas (IVA) en diecinueve por ciento (19%).

 

De acuerdo con la DIAN1 explica el concepto del impuesto sobre las ventas (IVA) así:

 

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.

 

Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable”.

 

En concreto, este Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público – DADEP, entiende que la nueva tarifa general del impuesto sobre las ventas (IVA) la cual quedó en diecinueve por ciento (19%) respecto del servicio de parqueadero comenzó a regir a partir del pasado 1º de enero de 2017.


En el Distrito Capital de Bogotá, el Concejo de Bogotá ha expedido los Acuerdos 356 de 2008, 415 de 2009 y 580 de 2015, los cuales regulan los temas de los parqueaderos o aparcaderos o estacionamientos fuera de vía, sin perjuicio de la existencia de otras normas.

 

Específicamente respecto al tema de la tarifa, el Acuerdo 356 de 2008 aprobado por el Concejo de Bogotá, “por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones”, en el parágrafo del artículo 2º (adicionado por el Acuerdo 415 de 2009) dispone: “El valor máximo de la tarifa por minuto de que trata el presente Acuerdo, incluye impuestos y todos los costos administrativos que se generen en la prestación del servicio de estacionamiento. Este cobro en ningún caso podrá exceder la tarifa máxima que fije el Gobierno Distrital para cada factor de demanda zonal y su correspondiente nivel de servicio”. (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, dentro de la tarifa del estacionamiento se encuentran incluidos los impuestos (IVA).

 

De acuerdo con lo anterior, a pesar del incremento en la tarifa del IVA, ello NO implica un incremento en la tarifa del estacionamiento.

 

En la actualidad en el Distrito Capital de Bogotá, el Decreto Distrital 550 de 2010 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá (o la norma que lo modifique, aclare o sustituya) determina la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía.

 

Finalmente, cualquier duda adicional en materia de impuestos nacionales, como el IVA, de manera respetuosa le sugiero que la formule de manera directa ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

 

Por una Bogotá Mejor Para Todos,

 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

DATOS DE PRODUCCION Y ARCHIVO:


Proyectó: 

Giovanni Herrera Carrascal

 

Revisó y Aprobó:

Pedro Alberto Ramírez Jaramillo  

 

 

C.C.        Dra. CLAUDIA GALVIS SANCHEZ

 

Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA


1 Manual o Guía Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, año 2009, consultado en: http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2009/iva_2009.pdf