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Concepto 13527 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
13/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

Concepto 3-2016-13527

 

Para: JAVIER ALFONSO SANTOS PACHECO

 

Director de Recursos Físicos y Gestión Documental

 

De: MIGUEL HENAO HENAO

 

Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Fecha: 07 de julio de 2016

 

Radicado: 3-2016-12627.

 

Asunto: Concepto derechos de autor para publicación.

 

Apreciado Javier:

 

Esta Dirección recibió solicitud de apoyo por parte de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental, respecto a la petición elevada por el Director de la Escuela de Hábitat y Arquitectura de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, quien solicita autorización para el uso y reproducción del material gráfico que reposa en el archivo de la SDP para la exposición física y virtual sobre salas de cine y para las publicaciones derivadas del proyecto “Cinemas/Capitales.”

 

En primer lugar, los derechos de autor consisten en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible1”. En este mismo sentido, la Decisión Andina 351 de 19932en su artículo 3º define a la obra como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”

 

La protección de los derechos de autor, se confiere desde el momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica alguna.

 

Con respecto a los planos y documentos urbanísticos, como creaciones intelectuales que son, se enmarcan en la definición de obra, lo cual genera la necesaria protección del derecho de autor. Los planos son definidos por el glosario de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) de la siguiente forma:

 

“(…) Plano:En las Legislaciones de derecho de autor, se entiende generalmente por plano la representación gráfica de un objeto que va a construirse en forma tridimensional, por ejemplo, los planos de edificios, jardines, máquinas, etc. Un plano original está protegido como tal por el derecho de autor. (…)”

 

Por su parte, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas señala los planos dentro de las obras literarias y artísticas, así:

 

(…) Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. (Negrillas y subrayado fuera del texto)

 

Entre tanto, la Ley 23 de 1982 (“Sobre derechos de autor”) establece lo siguiente respecto de la protección de los planos:

 

“Artículo 2º.- Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”.(Negrillas y subrayado fuera del texto.)

 

Así pues, no queda duda que los planos son susceptibles de ser protegidos por el derecho de autor.

 

Ahora bien, en lo que respeta a la reproducción de los actos administrativos, el artículo 41 de la citada Ley 23 de 1982 autoriza su reproducción siempre y cuando no exista una prohibición para su publicidad y que sea conforme puntualmente con suedición oficial. Debe tenerse en cuenta que igual trato recibirá el plano, en cuanto haga parte del acto administrativo.

 

Artículo 41. Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.”Negrillas y subrayado fuera del texto. Los derechos de autor de las obras creadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones son de propiedad de la respectiva entidad pública, tal y como lo determina el artículo 91 de la Ley 23 de 1982.

 

“Artículo 91.Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.”

 

La solicitud de permisos para utilizar la imagen de planos y el texto de actos administrativos expedidos por entidades gubernamentales, está regulado de la siguiente manera:

 

La Decisión Andina 351 de 1993, establece en su artículo 22 la posibilidad de citar en una obra apartes de otras obras publicadas, en los siguientes términos:

 

"Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

 

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga (...)”

 

Por otra parte, nuestra legislación interna dispone en el artículo 31 de la precitada Ley 23 de 1982 que “Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra. (…)”

 

Así las cosas, el derecho de cita consiste en la facultad que tiene un autor de reproducir o utilizar parcialmente para sus propias creaciones, obras literarias o artísticas preexistentes sin requerir la autorización del autor citado, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, se realice de acuerdo con los usos honrados (es decir, que en desarrollo de dicha cita no se atente contra la normal explotación de la obra, ni se cause un perjuicio injustificado al autor).

 

Finalmente, en el marco de la estructura administrativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se considera que le corresponde a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental atender la solicitud de autorización para la utilización de las imágenes a las que se refiere el peticionario, en virtud de la competencia asignada por el literal d) del artículo 42 del Decreto Distrital 016 de 2013, que prevé :“Responder por la aplicación de las políticas de gestión documental y por la administración de los archivos de gestión y central de la Secretaría, garantizar la transferencia de los documentos con valor patrimonial al Archivo de Bogotá y administrar la biblioteca de la Secretaría.” (Negrillas y subrayado fuera del texto).

 

En ese sentido, se debe proceder a dar respuesta directa al peticionario, en la oportunidad legal, teniendo como insumo los argumentos anteriormente desarrollados, para lo cual se deberán citar los apartes que se consideren pertinentes.

 

En los términos expuestos, se da (sic) absuelve la consulta planteada, la cual se enmarca en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

Miguel Henao Henao

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “El Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI”

2 “Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos”

 

Proyectó: Juan Fernando Calderón Trujillo.- Profesional Especializado DACJ.