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MEMORANDO 3-2016-06499
Fecha: 04 de abril de 2016 Radicado: 3-2016-04769. Asunto: Concepto de validez
de concepto para cambio de uso. Estimado
Eduardo. Esta
Dirección recibió el memorando relacionado en el asunto, mediante el cual se
solicita: “ - Informar si el
pronunciamiento emitido por el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital mediante oficio 3086 de mayo 9 de 1980, en el cual precisó que “…
encuentra aceptable la adaptación a vías vehiculares las zonas que según planos
aprobados de las urbanizaciones respectivas, se destinaron a zonas verdes …”1 ,
es elemento válido y suficiente para dar por aprobado el cambio de uso de la
zona ubicada frente a los predios Calle 12 # 36-87 y Calle 12 # 37-07/15 (Por
el costado de la Calle 112 ), la cual a la fecha se encuentra configurada y
operando como vía vehicular. - En caso que la
respuesta al punto anterior sea negativa y considerando que la cartografía del
sector presenta imprecisiones respecto al uso y propiedad de la zona arriba
referida, se solicita informar los aspectos legales y jurídicos que permitan
dar respuesta a la consulta de accesibilidad planteada por el peticionario.” En
primer lugar, se tiene que el Oficio 3086 del 9 de mayo de 1980, fue expedido
con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nacional 2150 de 1995, el
cual creó la figura de los curadores urbanos para los municipios y distritos
con población superior a 100.000 habitantes, como es el caso del Distrito
Capital. De
otra parte, el oficio en cita fue expedido “(…)
previo concepto del Procurador de Bienes Distritales (…)” quien para la
época ejercía algunas de las funciones3 del hoy Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público –DADEP. No obstante, dicho documento por sí
solo no tendría la vocación de efectuar el cambio de destinación de la zona
objeto de consulta, toda vez que su contenido no configura en sí el acto
administrativo idóneo para llevar a cabo tal determinación, sino que en el
mismo se emite un concepto en el cual:“(…)
se encuentra aceptable la adaptación a vías vehiculares las zonas que según
planos aprobados de las urbanizaciones respectivas, se destinaron a zonas
verdes (…)”. Sin
embargo, en el oficio en mención, el Jefe de Unidad de Desarrollo Urbanístico
del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hace mención a que se
encuentra aceptable la adaptación a vías vehiculares de las “urbanizaciones respectivas”, sin
especificar a cuales de ellas hace referencia. Por lo anterior, se debe
entender que con el contenido de este documento, junto con el concepto del
Procurador de Bienes Distritales, constituían el insumo para que posteriormente
se hiciera las modificaciones de las correspondientes licencias, se aprobaran
los planos respectivos y se incluyeran en la cartografía oficial. Entre
tanto, la Dirección del Taller del Espacio Público mediante memorando 3-2016-
05212 del 30 de marzo de 2016 respecto a la calidad urbanística de las áreas
objeto de consulta concluyó: “Respecto a
la información de Espacio Público que colindan con los predios de la calle 12
No 36 – 07, 15, 87,marcados en el plano 319/5 se informa que este se localiza
en el plano 319/2-1 denominado plano de mojones y cesión, aprobado el 20 de
noviembre de 1958, donde se describe claramente en el cuadro de “Áreas por
ceder para vías y zonas verdes…” que las zonas indicadas en su solicitud se
encuentran catalogadas como vías de la “calle 11” ubicadas entre los
mojones 44´, 54´, 46, 57, 60, 59, 56, 58, 47, 44´, con un área de 2913.44 m2 y
“calle 12”, localizada entre los mojones: 76, PD, PG, 77, 71 1, 70 2, 70 3, 63,
64, 76, con un área de 3883.17 m2. Por tanto las mencionadas áreas no corresponden
a zonas verdes por cuanto los mencionados mojones colindan
con los predios definiendo las nombradas calles” (Subrayado fuera del
texto) En
este orden de ideas, se tiene que entre el contenido del oficio emitido el 9 de
mayo de 1980 por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(hoy Secretaría Distrital de Planeación) y el Plano 319/2-1 habría alguna
relación, toda vez que en dichos documentos se indica que la destinación de las
zonas objeto de consulta corresponde a vías públicas. No
obstante, se recomienda verificar los actos administrativos mediante los cuales
se aprobaron los Planos 319/2-1 y 319/4-1. Finalmente,
se sugiere que por parte de esa Dirección se realice la consulta al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP para que verifique
si los predios ubicados sobre la Calle 11A y la Calle 12 entre la Avenida
Cundinamarca Av. Carrera 36 y Carrera 37A hacen parte del inventario de los
bienes del Distrito Capital y su destinación. Lo anterior, en concordancia con
el Decreto Distrital 138 de 2002 “Por el
cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público”, que en el numeral 3º artículo 7º
asigna la función de la Subdirección de Registro Inmobiliario de: “ 3) Realizar el
proceso de recibo o toma de posesión de las zonas de cesión en las
urbanizaciones, barrios o desarrollos y suscribir las correspondientes actas.” En
los términos expuestos, se da respuesta a la presente consulta en concordancia
con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis
y Conceptos Jurídicos NOTAS
DE PÍE DE PAGINA 1 El oficio 3086 de mayo 9 de 1980
define la zona ubicada frente a los predios Calle 12 # 36-87 y Calle 12 #
37-07/15 (Por la Calle 11), como zona verde. 2 Nomenclatura de los planos (SINUPOT
la reporta actualmente como Calle 11A). 3 Acuerdo 02 de 1976. Artículo 2º.- La
Procuraduría de Bienes tendrá como funciones además de las actuales las
siguientes: A). Realizar el inventario físico de los bienes inmuebles de
propiedad del Distrito. Estudiar y clasificar los títulos de propiedad de todos
los inmuebles del Distrito. Administrar todos aquellos bienes que no tengan
destinación especial para el servicio público del Distrito, de conformidad con
las autorizaciones que establezca la Junta Asesora y de Contratos. Proyectó: Juan Fernando Calderón- .-
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos. DACJ. |