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ACUERDO
667 DE 2017 (Marzo
29) Por el cual se declara el 12 de Mayo como el Día del Río Bogotá y
sus afluentes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12
del Decreto ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 420 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Día del Río Bogotá. Declarar el 12 de mayo de cada año como el Día del Río
Bogotá en el Distrito Capital como un espacio de reflexión, movilización,
concientización ambiental, información, educación y compromiso entre la
población sobre la importancia estratégica del Río Bogotá y sus afluentes, la
responsabilidad de todas y todos en la preservación, recuperación, conservación
y protección del sistema hídrico y la necesidad de generar hábitos en el
uso adecuado del agua y de los ecosistemas. ARTÍCULO 2. Plan de acción. La Secretaria Distrital de Ambiente, en coordinación con la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, el Jardín Botánico de Bogotá José
Celestino Mutis, la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaria de Educación del Distrito,
diseñará e implementará un plan de acción para la celebración del día del Río
Bogotá que incluya actividades ambientales, artísticas, culturales,
pedagógicas, educativas, recreativas, exposiciones, conferencias, siembra de
árboles, caminatas, a nivel distrital y de las localidades. Parágrafo 1. La Administración Distrital vinculará a la
organización de estas actividades conmemorativas a entidades públicas y
privadas del orden nacional y distrital, organizaciones ambientalistas, sociales
y comunitarias y a miembros de la Academia que se destaquen frente al objetivo
de la preservación y conservación del Río Bogotá y sus ecosistemas
adyacentes. Parágrafo 2. Todas las actividades que se lleven a cabo por las autoridades
distritales para celebrar “el Día del Río Bogotá”, el 12 de mayo de cada año,
deben estar armonizadas e integradas con las órdenes proferidas por la
Sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014. ARTÍCULO 3. Informes sobre el proceso de
gestión en torno al Río Bogotá. El Concejo Distrital
convocará a sesión plenaria el 12 de mayo de cada año con el objeto de que la
Secretaria Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá, presenten de acuerdo con sus responsabilidades y competencias,
un informe detallado sobre los avances del proceso de descontaminación, de
adecuación hidráulica y de gestión ambiental del Río Bogotá y la ejecución de
los recursos, y publicará en los medios de comunicación y virtuales con los que
cuente, un resumen pedagógico del informe, dirigido a los ciudadanos. Igualmente invitará a la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca (CAR), a las autoridades del orden ejecutivo, nacional, regionales
y locales, a los grupos ambientalistas y a la Academia, para que presenten sus
experiencias y aportes en la descontaminación y gestión ambiental del Río
Bogotá y sus afluentes. ARTÍCULO 4. Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del
mes de marzo de 2017. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE HORACIO JOSE SERPA MONCADA Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |