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Decreto 623 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50207 del 18 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 623 DE 2017

 

(Abril 17)

 

Por el cual se fija el plazo para la acreditación de la Reserva de Insuficiencia de Primas para el ramo del SOAT

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno Nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos;

 

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2973 de 2013, que adiciona el Decreto 2555 de 2010, determinó las reservas técnicas a cargo de las entidades aseguradoras para los diferentes ramos;

 

Que el mencionado decreto establece la reserva de insuficiencia de primas dentro de la reserva de riesgos en curso, para complementar la reserva de prima no devengada, en la medida en que la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no causados;

 

Que teniendo en cuenta que las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) son reguladas y en consideración a los cambios que se han presentado en el sector, se hace necesario adelantar un estudio que permita determinar la pertinencia de la constitución de la reserva de insuficiencia de primas en el mencionado ramo de seguros;

 

Que la propuesta normativa fue publicada con fines de participación ciudadana durante un plazo suficiente para su socialización, conforme con la normatividad vigente aplicable al momento de dicha publicación. En esta medida es aplicable la excepción prevista en el segundo inciso del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017;

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial - Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad la presentación de esta propuesta normativa, para trámite de expedición, de conformidad con el Acta número 005 del 17 de marzo de 2017, según consta en la certificación suscrita por la Secretaria Técnica de Consejo Directivo del 30 de marzo de 2017,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Acreditación. El plazo señalado en el inciso 1° del artículo 5° del Decreto 2973 de 2013, establecido para que las entidades aseguradoras acrediten el monto de la reserva de insuficiencia de primas en el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), será hasta el primero (1°) de enero de 2018.

 

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría