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Bogotá
D.C, 27-02-2017 110 - OAJ Señor JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Edil
Localidad San Cristóbal Av.
1 de Mayo No.1 – 40 Sur / Tel. 310 785 3968 Ciudad ASUNTO: Concepto
sobre reglamentación del espacio público: zonas establecidas como parqueaderos Referencia: 2017-400-002395-2 del 06 de febrero de 2017 Sr. Triana Rubiano, LA
CONSULTA Mediante su escrito de la referencia,
formula la siguiente consulta textualmente: “…conceptuar sobre la viabilidad jurídica de tramitar por parte de esta
Corporación un Acuerdo Local que reglamente el espacio público en lo referente a
las zonas establecidas como parqueaderos que están dentro del inventario del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.” COMPETENCIA
DEL DADEP El Departamento
Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de
otras funciones, en materia de espacio público (zonas de cesión: incluidos los
parqueaderos públicos), con fundamento en lo previsto por el literal d) del
artículo 5º del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, se
encarga de mantener,
administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y
entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital mediante la
suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas
vigentes. Al
interior de la entidad, a la Subdirección Administración Inmobiliaria y del Espacio
Público, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, le corresponde desarrollar las
siguientes funciones: (…) 5. Administrar
directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del
Distrito Capital. Lo anterior sin perjuicio de
otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto
Distrital 190 de 2004), en los Decretos
Distritales 138 de 2002, 456 de 2013, etc., entre otras normas distritales. ANÁLISIS - CONCEPTO JURÍDICO El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial
protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política
de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es
atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto
de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable 1.
De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “Es
deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y
por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
(…)”. (Negrillas fuera del
texto original). En su acepción más
sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los
parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de
cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas (incluidos los parqueaderos o estacionamientos públicos que funcionan
sobre bienes públicos del Distrito Capital de Bogotá), entre otros
elementos constitutivos y complementarios que lo conforman. A nivel nacional el régimen jurídico del espacio
público y su protección jurídica se encuentra previsto en las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma
Urbana), 388 de 1997 (ley de
Desarrollo Territorial), 810 de 2003
(ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia), sin perjuicio de otras, en el Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican,
adicionan o complementan. Hay que tener presente que el Decreto Nacional 1077
de 2015, en sus artículos 2.2.3.1.1 al 2.2.3.5.2.6, incorporó en su texto y al
mismo tiempo derogó el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, que reglamentaba el
manejo del espacio público en los Planes De Ordenamiento Territorial – POT,
entre otras normas importantes nacionales sobre este asunto del derecho urbano. A nivel distrital o municipal, cada Distrito y
Municipio del país regula algunos aspectos específicos del espacio público
ubicado en su jurisdicción en sus respectivos Planes de Ordenamiento
Territorial – POT y en los instrumentos que lo desarrollan y complementan. En el caso específico del DISTRITO CAPITAL DE
BOGOTÁ, el Decreto Distrital 190 de 2004
contiene las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de
Bogotá vigentes, y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de
planeación urbanística de la ciudad existen varias normas que regulan algunos
aspectos específicos del espacio público de la ciudad. También existen varios instrumentos que
desarrollan y complementan el POT de Bogotá específicamente en temas de espacio
público, simplemente a título de ejemplo, se mencionan los siguientes: (1) el Plan Maestro del Espacio Público,
contenido en el Decreto Distrital 215 de
2005, (2) el Marco Regulatorio del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, contenido en el
Decreto Distrital 456 de 2013, (3) el decreto sobre legalizaciones urbanísticas
o Desarrollos legalizados, contenido en el Decreto
Distrital 476 de 2015, (4) el decreto que establece el procedimiento para la entrega material y
titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público contenido en el Decreto Distrital 545 de 2016. En consecuencia, de acuerdo con todo el marco
normativo mencionado anteriormente, los parqueaderos
públicos o estacionamientos públicos
que funcionan sobre bienes públicos del
Distrito Capital de Bogotá, urbanísticamente hablando son zonas de cesión o cesiones
urbanísticas o zonas comunales, etc., es decir, son el resultado de urbanismos
legalmente aprobados (regulados
actualmente por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el
actual Decreto Nacional 1077 de 2015 y a nivel distrital en la actualidad por
el Decreto Distrital 545 de 2016). Ahora bien, los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos que funcionan sobre
bienes públicos del Distrito Capital de Bogotá se encuentran registrados en el
Inventario General del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Capital de Bogotá a
cargo de esta entidad, y cada uno de ellos tiene su propio y único “Registro
Único del Patrimonio Inmobiliario” (se llama código RUPI). De otra parte, el DADEP desde hace varios años
atrás tiene implementado el programa de entregar las zonas de cesión o
cesiones urbanísticas o zonas comunales mediante Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico
del Espacio Público (por su sigla CAMEP),
incluidos los parqueaderos públicos
o estacionamientos públicos que funcionan sobre bienes públicos del Distrito Capital de
Bogotá. Según el marco normativo que le es
aplicable a los contratos de administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico del espacio público, los mismos nacen por normas de derecho urbano (Ley 9ª de 1989 – Ley
de Reforma Urbana en su artículo 7º), no obstante, tales normas NO regularon el
procedimiento para establecer la selección de estos contratistas del
Estado. Las normas que rigen la contratación estatal vigentes en Colombia: las
leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), los
Decretos Nacionales 019 de 2012 (Estatuto Antitrámites) y 1082 de 2015, le son
aplicables a los contratos CAMEP. La esencia o el fin
último que se pretende lograr con la suscripción de los contratos de
administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público
es la sostenibilidad física, económica y social de los espacios públicos, a
través de la administración y el aprovechamiento económico de los mismos. La ejecución de los contratos CAMEP es
supervisada en todos sus aspectos legales, técnicos y financieros por un grupo
interdisciplinario de profesionales de la entidad, quienes vigilan el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada uno de esos vínculos
jurídicos. En cuanto a los requisitos técnicos y aspectos sustanciales de los
contratos CAMEP que
se celebran en Bogotá D.C., se debe cumplir lo señalado por el artículo 19.1
del Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público en Bogotá D.C.). De acuerdo con todo lo expuesto, en concepto
de esta Oficina Asesora Jurídica del DADEP NO se requiere reglamentar el
espacio público en lo referente a las zonas establecidas como parqueaderos que
están dentro del inventario de la entidad, por cuanto ya existe y está
funcionando el marco normativo, el inventario, los contratos CAMEP, el programa
del DADEP, etc. Sin perjuicio de lo anterior, esta entidad en
atención al principio de colaboración armónica entre las entidades para la
realización de sus fines (artículo 113 de la Constitución Política de 1991), aprecia
cualquier colaboración o recomendación que la Junta Administradora Local de San
Cristóbal a bien tenga hacer para mejorar nuestro programa y ejecuciones, por una Bogotá Mejor Para Todos, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Jefe Oficina Asesora
Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1"Los
bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables,
imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política). a) Inalienables: significa que no se
pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc. b) Inembargables: esta
característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades
administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o
apremios. c) Imprescriptibles: la defensa de
la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares,
que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso
del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las épocas, con laformulación
del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica
que bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser
asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar
la propiedad particular de alguno o algunos de los asociados. Corte
Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos
de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T
- 150 de 1995.
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