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Concepto 21991 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
27/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, 27-02-2017

 

110 - OAJ

 

Señor

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Edil Localidad San Cristóbal

 

Av. 1 de Mayo No.1 – 40 Sur / Tel. 310 785 3968

 

Ciudad

 

ASUNTO:     Concepto sobre reglamentación del espacio público: zonas establecidas como parqueaderos

 

Referencia:  2017-400-002395-2 del 06 de febrero de 2017

                         

Sr. Triana Rubiano,

 

LA CONSULTA

 

Mediante su escrito de la referencia, formula la siguiente consulta textualmente: “…conceptuar sobre la viabilidad jurídica de tramitar por parte de esta Corporación un Acuerdo Local que reglamente el espacio público en lo referente a las zonas establecidas como parqueaderos que están dentro del inventario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.


COMPETENCIA DEL DADEP

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de otras funciones, en materia de espacio público (zonas de cesión: incluidos los parqueaderos públicos), con fundamento en lo previsto por el literal d) del artículo 5º del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, se encarga de mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes.

 

Al interior de la entidad, a la Subdirección Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, le corresponde desarrollar las siguientes funciones: (…) 5. Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

 

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), en los Decretos Distritales 138 de 2002, 456 de 2013, etc., entre otras normas distritales.

 

ANÁLISIS - CONCEPTO JURÍDICO

 

El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable 1.

 

De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”. (Negrillas fuera del texto original).

 

En su acepción más sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas (incluidos los parqueaderos o estacionamientos públicos que funcionan sobre bienes públicos del Distrito Capital de Bogotá), entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman. 

 

A nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica se encuentra previsto en las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), sin perjuicio de otras, en el Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan.

 

Hay que tener presente que el Decreto Nacional 1077 de 2015, en sus artículos 2.2.3.1.1 al 2.2.3.5.2.6, incorporó en su texto y al mismo tiempo derogó el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, que reglamentaba el manejo del espacio público en los Planes De Ordenamiento Territorial – POT, entre otras normas importantes nacionales sobre este asunto del derecho urbano.

 

A nivel distrital o municipal, cada Distrito y Municipio del país regula algunos aspectos específicos del espacio público ubicado en su jurisdicción en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial – POT y en los instrumentos que lo desarrollan y complementan.

 

En el caso específico del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, el Decreto Distrital 190 de 2004 contiene las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá vigentes, y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de planeación urbanística de la ciudad existen varias normas que regulan algunos aspectos específicos del espacio público de la ciudad.

 

También existen varios instrumentos que desarrollan y complementan el POT de Bogotá específicamente en temas de espacio público, simplemente a título de ejemplo, se mencionan los siguientes:

 

(1) el Plan Maestro del Espacio Público, contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005,


(2) el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, contenido en el Decreto Distrital 456 de 2013,


(3) el decreto sobre legalizaciones urbanísticas o Desarrollos legalizados, contenido en el Decreto Distrital 476 de 2015,


(4) el decreto que establece el procedimiento para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público contenido en el Decreto Distrital 545 de 2016.

 

En consecuencia, de acuerdo con todo el marco normativo mencionado anteriormente, los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos que funcionan sobre bienes públicos del Distrito Capital de Bogotá, urbanísticamente hablando son zonas de cesión o cesiones urbanísticas o zonas comunales, etc., es decir, son el resultado de urbanismos legalmente aprobados (regulados actualmente por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el actual Decreto Nacional 1077 de 2015 y a nivel distrital en la actualidad por el Decreto Distrital 545 de 2016).

 

Ahora bien, los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos que funcionan sobre bienes públicos del Distrito Capital de Bogotá se encuentran registrados en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Capital de Bogotá a cargo de esta entidad, y cada uno de ellos tiene su propio y único “Registro Único del Patrimonio Inmobiliario” (se llama código RUPI).

 

De otra parte, el DADEP desde hace varios años atrás tiene implementado el programa de entregar las zonas de cesión o cesiones urbanísticas o zonas comunales mediante Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público (por su sigla CAMEP), incluidos los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos que funcionan sobre bienes públicos del Distrito Capital de Bogotá. 

 

Según el marco normativo que le es aplicable a los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, los mismos nacen por normas de derecho urbano (Ley 9ª de 1989 – Ley de Reforma Urbana en su artículo 7º), no obstante, tales normas NO regularon el procedimiento para establecer la selección de estos contratistas del Estado.

 

Las normas que rigen la contratación estatal vigentes en Colombia: las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), los Decretos Nacionales 019 de 2012 (Estatuto Antitrámites) y 1082 de 2015, le son aplicables a los contratos CAMEP.

 

La esencia o el fin último que se pretende lograr con la suscripción de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público es la sostenibilidad física, económica y social de los espacios públicos, a través de la administración y el aprovechamiento económico de los mismos.

 

La ejecución de los contratos CAMEP es supervisada en todos sus aspectos legales, técnicos y financieros por un grupo interdisciplinario de profesionales de la entidad, quienes vigilan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada uno de esos vínculos jurídicos.

 

En cuanto a los requisitos técnicos y aspectos sustanciales de los contratos CAMEP que se celebran en Bogotá D.C., se debe cumplir lo señalado por el artículo 19.1 del Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en Bogotá D.C.).

 

De acuerdo con todo lo expuesto, en concepto de esta Oficina Asesora Jurídica del DADEP NO se requiere reglamentar el espacio público en lo referente a las zonas establecidas como parqueaderos que están dentro del inventario de la entidad, por cuanto ya existe y está funcionando el marco normativo, el inventario, los contratos CAMEP, el programa del DADEP, etc.

 

Sin perjuicio de lo anterior, esta entidad en atención al principio de colaboración armónica entre las entidades para la realización de sus fines (artículo 113 de la Constitución Política de 1991), aprecia cualquier colaboración o recomendación que la Junta Administradora Local de San Cristóbal a bien tenga hacer para mejorar nuestro programa y ejecuciones, por una Bogotá Mejor Para Todos,

 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1"Los bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política).

a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc.

b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios.

c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las épocas, con laformulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los asociados. Corte Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T - 150 de 1995.

 

Proyectó: 

Giovanni Herrera Carrascal

Revisó y Aprobó:

Pedro Alberto Ramírez Jaramillo