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Concepto 23642 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Señores


ALBA JEANNETTE ROA VEGA

Rectora

CARLOS JAVIER ALVAREZ

Secretario Académico

Colegio Nueva Colombia Calle 128 B No 102 A-25

Barrio Corinto-Suba

Tel 5378116

 

Ref: Radicados E-2017-28148 del 14/02/17 y 311414 del 17/02717.

 

De conformidad con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la referencia, este despacho a emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo 28 del C.P.A.C.A., según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

I. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

 

Se expone en su solicitud la situación presentada con el menor XXXXX, respecto del cual se señala que fue matriculado para el año 2017, por su padre XXXXX, pero no se ha presentado a la institución, informando su padre que el niño y su madre se encuentran desaparecidos.

 

Se informa así mismo que la madre del menor XXXXX, solicita mediante apoderado, la entrega de los documentos académicos del menor y el retiro del SIMAT, a través del radicado E-2017-007 y anexa un documento expedido por el Juzgado 8 de Familia sobre la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.

 

Se pone de presente que posteriormente el padre del menor, entrega en la institución un AUTO emitido por la Defensora de Familia Teresa del Pilar Cubillos García en representación del ICBF, en el cual le ordena a la institución abstenerse de entregar la documentación e información académica del menor XXXXX, a persona distinta de quien ostenta la custodia del menor, la cual se encuentra en cabeza del padre.

 

Dentro de los documentos remitidos se observa la respuesta entregada al apoderado de la madre del menor por parte del Colegio, con fecha 10 de febrero de 2017, en la cual se informa que la Institución se abstiene de entregar los documentos del menor, en cumplimiento del auto proferido por el ICBF dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor XXXXX.

 

Posteriormente se remite a esta Oficina, el radicado No E-2017-31414 del 17/02/17, por parte del Colegio, en el cual informa que se ha recibido una petición vía email, del personero Milton Andrés Barreto Garzón de Sabanalarga-Casanare, en la cual con base en la Ley 1098 de 2006 (ley de infancia y Adolescencia) se solicita que el Colegio NUEVA COLOMBIA, proceda a evaluar nuevamente la petición presentada por el apoderado de la Señora XXXXX, verificando de manera cuidadosa los documentos adjuntados y allegados, con el objeto de determinar la entrega de los documentos del niño XXXXX y de esta manera poder realizar el proceso de matrícula en la nueva institución, para así salvaguardar y proteger sus derechos.

 

Así mismo se remite con fecha 17 de febrero de 2017 a las 2.53 pm una copia del correo electrónico del Personero Municipal del Municipio de Sabanalarga-Casanare, en la cual manifiesta: "Acuso recibo de la información, pero esta Agencia del Ministerio Público considera que tanto la defensora de familia Dra TERESA DEL PILAR CUBILLOS GARCIA y las directivas de la Institución Educativa están desconociendo lo fallado por un Juez de la República (Juzgado Octavo de Familia de Bogotá) donde se resolvió otorgar la custodia del menor XXXXX en su señora madre XXXXX, lo cual afecta derechos fundamentales del menor. Es importante indicar que todas las autoridades públicas de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que, como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar las órdenes judiciales, lo cual en el caso concreto se está desconociendo por las autoridades".

 

De conformidad con los soportes documentales remitidos se observa que:

 

1. El apoderado de la madre del menor anexa como documentos soportes de la solicitud, el poder otorgado por la señora XXXXX, para iniciar un proceso de alimentos contra el señor XXXXX, padre del menor, así mismo se anexa copia de demanda referida y de la solicitud de medidas cautelares, sin ninguna constancia de presentación ante algún despacho judicial.

 

2. Así mismo se anexa una solicitud suscrita por la madre del menor, dirigida al Juzgado 8 de Familia, solicitando la custodia definitiva del menor XXXXX, documento que tampoco posee ninguna radicación ante ningún despacho judicial.

 

3. Igualmente se anexa copia de la sentencia proferida por el Juzgado 8 de Familia de Familia de fecha 10 de noviembre de 2015, en la cual se decreta la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso contraído por los padres del menor mencionado y se otorga la custodia del menor XXXXX a su madre XXXXX.

 

4. También se encuentra que, con posterioridad a dicho proceso, el ICBF el 10 de octubre de 2016, inicia un proceso de restablecimiento de derechos del menor XXXXX, determinando la custodia en cabeza del padre, señor Mauricio XXXXX y es dentro de este proceso administrativo que el ICBF emite el auto de fecha 9 de febrero de 2016 que ordena al Colegio no entregar los documentos del estudiante a persona distinta al padre del menor.

 

II. RESPUESTAS AL PROBLEMA JURÍDICO

 

De conformidad con los documentos remitidos, se observa lo siguiente:

 

1.- Si bien el juzgado 8 de Familia le otorgó a la madre del menor su custodia a través de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2015, no es menos cierto que con posterioridad a esa fecha (10 de octubre de 2016), el ICBF, en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, inició un proceso de restablecimiento de derechos del menor XXXXX.

 

2.- Dentro del mencionado proceso se ordena como medida de restablecimiento de derechos del menor, su ubicación en medio familiar de origen en cabeza de su padre, XXXXX.

 

3.- En los documentos remitidos no se observa ninguna orden posterior, proferida por autoridad competente que modifique dicha circunstancia, luego se puede afirmar que no hay prueba en contrario que la custodia del menor a la fecha se encuentra en cabeza del padre del mismo.

 

4.- Los documentos remitidos por el apoderado de la madre, no tienen constancia de haber sido entregados o recibidos a los despachos judiciales a los cuales se dirigían, luego son solicitudes en las cuales ni siquiera aparece una constancia de recepción y/o presentación.

 

5.- En ninguno de los documentos aportados por el apoderado de la madre del menor, figura alguna orden judicial o administrativa, expedida por autoridad competente, que deje sin efecto la custodia entregada al padre por el ICBF, dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor.

 

6.- Adicionalmente existe una orden expresa dirigida al Colegio Nueva Colombia, por parte del ICBF, contenida en el auto del 9 de febrero de 2017, en la cual le ordena a la institución educativa se abstenga de entregar documentos del niño a personal alguna excepto al padre.

 

Siendo esta la situación que reflejan los documentos remitidos, se encuentra que evidentemente el Colegio Nueva Colombia, tiene una orden proferida por autoridad administrativa competente, de abstenerse de entregar los documentos del niño a persona diferente al padre, y dicha orden ha sido atendida con la respuesta dada al apoderado de la madre.

 

Así mismo, no se evidencia en los documentos remitidos que exista una orden judicial o administrativa que haya modificado la condición que el menor debe encontrarse bajo la custodia de su padre.

 

Bajo estas circunstancias, el Colegio debe continuar cumpliendo con la orden administrativa que le fue dada por el ICBF.

 

Así mismo es de resaltar que no es competencia del Colegio o de esta Secretaría de Educación, entrar a definir la situación jurídica del menor, dado que este es un aspecto asignado a otras autoridades administrativas o judiciales.

 

Sin embargo, en aras a proteger los derechos del menor involucrado en el caso, teniendo en cuenta la situación de desescolarización que presenta a la fecha, debe darse cumplimento a lo señalado en el numeral 9 del artículo 44 de la Ley 1089 de 2006, que indica: "Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y /a comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 9) Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes”, es decir, teniendo en cuenta que existe un proceso administrativo de restablecimiento de los derechos del menor, adelantado por el ICBF, debe ponerse en conocimiento de dicha autoridad la situación presentada con el menor, y el hecho que a la fecha no se encuentra estudiando, a fin de que se adopten las medidas de protección a que haya lugar.

 

Respecto de la observación efectuada por el señor Personero Municipal de Sabanalarga-Casanare, sobre la consideración que "tanto la Defensora de familia TERESA DEL PILAR CUBLLOS GARCIA y las directivas de la Institución Educativa están desconociendo lo fallado por un Juez de la República", es de anotar que, esta Secretaría de Educación, está dando cumplimiento a la ley, al acatar una orden directa, emanada de autoridad competente (la Defensoría de Familia), con base en las facultades otorgadas por la Ley 1089 de 2006, a través de un acto administrativo revestido de presunción de legalidad, emitido dentro de un procedimiento administrativo legal, encaminado precisamente a defender los derechos fundamentales del menor XXXXX.

 

Finalmente es de resaltar la disposición de esta Secretaría de Educación, de acatar cualquier orden de autoridad judicial o administrativa que finalmente defina la situación del menor implicado.

 

Atentamente,


HEYBY POVEDA FERRO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


1 "Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos."

 

Preparó: Lisi Amalfi Álvarez