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Señores ALBA JEANNETTE ROA VEGA
Rectora CARLOS JAVIER ALVAREZ Secretario
Académico Colegio
Nueva Colombia Calle 128 B No 102 A-25 Barrio
Corinto-Suba Tel 5378116 Ref: Radicados E-2017-28148 del 14/02/17 y 311414
del 17/02717. De
conformidad con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la
referencia, este despacho a emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en
los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330/08, y
en los términos establecidos en el artículo 28 del C.P.A.C.A., según el cual,
por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o
ejecución. I. PROBLEMA JURÍDICO
PLANTEADO Se
expone en su solicitud la situación presentada con el menor XXXXX, respecto del
cual se señala que fue matriculado para el año 2017, por su padre XXXXX, pero
no se ha presentado a la institución, informando su padre que el niño y su
madre se encuentran desaparecidos. Se
informa así mismo que la madre del menor XXXXX, solicita mediante apoderado, la
entrega de los documentos académicos del
menor y el retiro del SIMAT, a través del radicado E-2017-007 y anexa un
documento expedido por el Juzgado 8 de Familia sobre la cesación de efectos
civiles del matrimonio católico. Se
pone de presente que posteriormente el padre del menor, entrega en la
institución un AUTO emitido por la Defensora de Familia Teresa del Pilar
Cubillos García en representación del ICBF, en el cual le ordena a la
institución abstenerse de entregar la documentación e información académica del
menor XXXXX, a persona distinta de quien ostenta la custodia del menor, la cual
se encuentra en cabeza del padre. Dentro
de los documentos remitidos se observa la respuesta entregada al apoderado de
la madre del menor por parte del Colegio, con fecha 10 de febrero de 2017, en
la cual se informa que la Institución se abstiene de entregar los documentos
del menor, en cumplimiento del auto proferido por el ICBF dentro del proceso
administrativo de restablecimiento de derechos del menor XXXXX. Posteriormente
se remite a esta Oficina, el radicado No E-2017-31414 del 17/02/17, por parte
del Colegio, en el cual informa que se ha recibido una petición vía email, del
personero Milton Andrés Barreto Garzón de Sabanalarga-Casanare, en la cual con
base en la Ley 1098 de 2006 (ley de infancia y Adolescencia) se solicita que el
Colegio NUEVA COLOMBIA, proceda a evaluar nuevamente la petición presentada por
el apoderado de la Señora XXXXX, verificando de manera cuidadosa los documentos
adjuntados y allegados, con el objeto de determinar la entrega de los
documentos del niño XXXXX y de esta manera poder realizar el proceso de
matrícula en la nueva institución, para así salvaguardar y proteger sus
derechos. Así
mismo se remite con fecha 17 de febrero de 2017 a las 2.53 pm una copia del
correo electrónico del Personero Municipal del Municipio de
Sabanalarga-Casanare, en la cual manifiesta: "Acuso recibo de la información, pero esta Agencia del Ministerio
Público considera que tanto la defensora de familia Dra
TERESA DEL PILAR CUBILLOS GARCIA y las directivas de la Institución
Educativa están desconociendo lo fallado por un Juez de la República (Juzgado
Octavo de Familia de Bogotá) donde se resolvió otorgar la custodia del menor XXXXX en su señora madre XXXXX, lo cual afecta derechos fundamentales del menor. Es
importante indicar que todas las autoridades públicas de carácter
administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se
encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que, como parte de esa
sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar las
órdenes judiciales, lo cual en el caso concreto se está desconociendo por las
autoridades". De
conformidad con los soportes documentales remitidos se observa que: 1.
El apoderado de la madre del menor anexa como documentos soportes de la
solicitud, el poder otorgado por la señora XXXXX, para iniciar un proceso de
alimentos contra el señor XXXXX, padre del menor, así mismo se anexa copia de
demanda referida y de la solicitud de medidas cautelares, sin ninguna constancia de presentación ante algún despacho
judicial. 2.
Así mismo se anexa una solicitud suscrita por la madre del menor, dirigida al
Juzgado 8 de Familia, solicitando la
custodia definitiva del menor XXXXX, documento que tampoco posee ninguna
radicación ante ningún despacho judicial. 3.
Igualmente se anexa copia de la sentencia proferida por el Juzgado 8 de Familia
de Familia de fecha 10 de noviembre de
2015, en la cual se decreta la cesación de efectos civiles del matrimonio
religioso contraído por los padres del menor mencionado y se otorga la custodia
del menor XXXXX a su madre XXXXX. 4.
También se encuentra que, con posterioridad a dicho proceso, el ICBF
el 10 de octubre de 2016, inicia un
proceso de restablecimiento de derechos
del menor XXXXX, determinando la custodia en
cabeza del padre, señor Mauricio XXXXX y es dentro de este
proceso administrativo que el ICBF emite el auto de fecha 9 de febrero de 2016
que ordena al Colegio no entregar los documentos del estudiante a persona
distinta al padre del menor. II. RESPUESTAS AL
PROBLEMA JURÍDICO De
conformidad con los documentos remitidos, se observa lo siguiente: 1.-
Si bien el juzgado 8 de Familia le otorgó a la madre del menor su custodia a
través de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2015, no es menos cierto
que con posterioridad a esa fecha (10 de octubre de 2016), el ICBF, en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la
Infancia y la Adolescencia”, inició un proceso de restablecimiento de derechos del menor XXXXX. 2.- Dentro del mencionado proceso se ordena
como medida de restablecimiento de derechos del menor, su ubicación en medio
familiar de origen en cabeza de su padre, XXXXX. 3.-
En los documentos remitidos no se
observa ninguna orden posterior, proferida por autoridad competente que modifique dicha circunstancia,
luego se puede afirmar que no hay prueba en contrario que la custodia del menor
a la fecha se encuentra en cabeza del padre del mismo. 4.-
Los documentos remitidos por el apoderado de la madre, no tienen constancia de
haber sido entregados o recibidos a los despachos judiciales a los cuales se
dirigían, luego son solicitudes en las cuales ni siquiera aparece una
constancia de recepción y/o presentación. 5.-
En ninguno de los documentos aportados por el apoderado de la madre del menor,
figura alguna orden judicial o
administrativa, expedida por autoridad competente, que deje sin efecto la custodia
entregada al padre por el ICBF, dentro del proceso administrativo de
restablecimiento de derechos del menor. 6.-
Adicionalmente existe una orden expresa dirigida al Colegio Nueva Colombia, por
parte del ICBF, contenida en el auto del 9 de febrero de 2017, en la cual le
ordena a la institución educativa se abstenga de entregar documentos del niño a
personal alguna excepto al padre. Siendo
esta la situación que reflejan los documentos remitidos, se encuentra que
evidentemente el Colegio Nueva Colombia,
tiene una orden proferida por autoridad administrativa competente, de
abstenerse de entregar los documentos del niño a persona diferente al padre, y
dicha orden ha sido atendida con la respuesta dada
al apoderado de la madre. Así mismo, no se evidencia en los documentos remitidos que exista una orden judicial o administrativa que haya modificado la condición que el menor debe encontrarse bajo la custodia de su padre. Bajo
estas circunstancias, el Colegio debe continuar cumpliendo con la orden
administrativa que le fue dada por el ICBF. Así
mismo es de resaltar que no es competencia del Colegio o de esta Secretaría de
Educación, entrar a definir la situación jurídica del menor, dado que este es
un aspecto asignado a otras autoridades administrativas o judiciales. Sin
embargo, en aras a proteger los derechos del menor involucrado en el caso, teniendo
en cuenta la situación de desescolarización que presenta a la fecha, debe darse
cumplimento a lo señalado en el numeral 9 del artículo 44 de la Ley 1089 de
2006, que indica: "Artículo 44.
Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y
docentes de los establecimientos académicos y /a comunidad educativa
en general pondrán en marcha mecanismos para: 9) Reportar a
las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes”, es decir, teniendo en cuenta que existe un
proceso administrativo de restablecimiento de los derechos del menor,
adelantado por el ICBF, debe ponerse en conocimiento de dicha autoridad la
situación presentada con el menor, y el hecho que a la fecha no se encuentra
estudiando, a fin de que se adopten las medidas de protección a que haya lugar. Respecto
de la observación efectuada por el señor Personero Municipal de Sabanalarga-Casanare,
sobre la consideración que "tanto la
Defensora de familia TERESA DEL PILAR CUBLLOS GARCIA y las directivas de la
Institución Educativa están desconociendo lo fallado por un Juez de la
República", es de anotar que, esta Secretaría de Educación, está dando
cumplimiento a la ley, al acatar una orden directa, emanada de autoridad
competente (la Defensoría de Familia), con base en las facultades otorgadas por
la Ley 1089 de 2006, a través de un acto administrativo revestido de presunción
de legalidad, emitido dentro de un procedimiento administrativo legal,
encaminado precisamente a defender los derechos fundamentales del menor
XXXXX. Finalmente
es de resaltar la disposición de esta Secretaría de Educación, de acatar
cualquier orden de autoridad judicial o administrativa que finalmente defina la
situación del menor implicado. Atentamente, HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora
Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 "Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica.
Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A.
Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás
dependencias de la SED. B.
Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico las dependencias de la SED y
apoyarlas en la resolución de recursos." Preparó:
Lisi Amalfi Álvarez |