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Señor: JOSÉ WILLINGTON GÓMEZ TOVAR Rector Colegio Carlos
Albán Holguín – IED Calle 72 Sur
#79D-33 Bogotá D.C. ASUNTO: Concepto sobre pago de factura a
terceros REFERENCIA: Radicado
E-2016-196531 del 10/11/2016 De conformidad
con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta
Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus
funciones establecidas los literales A y B1 del artículo 8 del
Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA,
sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla
general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de
obligatorio cumplimiento o ejecución. 1. Consulta jurídica. ¿Es válido el pago de facturas a terceros? 2. Marco jurídico. Código Civil 3. Tesis jurídicas. Para responder
la consulta, se analizarán los siguientes temas: i) reglas legales sobre el pago; ii) reglas legales sobre a quién debe hacerse el pago y iii) características principales del
mandato; y finalmente, iv) se dará
respuesta a la consulta. 4. Análisis jurídico. Previo a
entrar en materia, precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica no responde
consultas de casos particulares, por ende, a continuación abordaremos el caso
consultado de manera general y será el interesado quien deberá aplicar las
orientaciones generales dadas en este concepto a su caso concreto. 4.1. Reglas legales sobre el pago. El Código
Civil (C.C.) establece las siguientes reglas respecto al pago efectivo: "Artículo 1626.— El pago efectivo es la
prestación de lo que se debe. Artículo 1627. — El pago se hará bajo todos respectos
en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos
especiales dispongan las leyes. El acreedor no
podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto
de ser de igual o mayor valor la ofrecida. Artículo 1628. —En los pagos
periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará
presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido
efectuarse entre los mismos acreedor y deudor. Artículo 1629. —Los gastos
que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo
estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales." 4.2. Reglas legales sobre a quién debe hacerse
el pago. Respecto de sobre a quién debe hacerse el pago el C.C. dispone:
El pago hecho
de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es
válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía. Artículo 1635. —El pago hecho a una persona diversa
de las expresadas en el artículo precedente, es válido, si el acreedor lo
ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el
que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o
bajo otro título cualquiera. Cuando el pago
hecho a persona incompetente es ratificado por el acreedor, se mirará como
válido desde el principio." (Negritas
y subrayado nuestros) Como queda
aclaro a partir del artículo 1634 del Código Civil, sí es viable realizar el
pago a una persona diferente al acreedor, siempre y cuando la misma sea
designada o delegada por éste. En cuanto a la
forma en que el acreedor puede designar o delegar a un tercero para recibir el
pago, el artículo 1638 del C.C. establece que se puede hacer a través de poder
general (para gestionar todos los negocios), poder especial (para gestionar uno
o más negocios especialmente determinados) o un simple mandato2 (para
gestionar un negocio específico) comunicado al deudor. "Artículo 1638. —La diputación para recibir el pago puede conferirse por
poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor,
o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que
está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor."
(Negritas y subrayado nuestros) En
consecuencia, se requiere que el delegado para recibir el pago a nombre del
acreedor haya sido designado de manera expresa por éste y comunicado
debidamente al deudor. 4.3. Características principales del mandato. Finalmente,
precisamos algunos aspectos a tener en cuenta sobre el mandato: "Artículo 2142. —El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que Io acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario. Artículo 2150.
—EI contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La
aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación
tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el
mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de tas partes. (…) Artículo 2156. —Si el mandato comprende uno
o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para
todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para
todos, con una o más excepciones determinadas. La
administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen."
(Negritas y subrayado nuestros) Como colofón
de lo anterior podemos tener lo siguiente: i)
el mandato es un contrato en que una persona llamada mandante encarga la
gestión de uno o más negocios a otra llamada mandatario, por cuenta y riesgo de
la primera; ii) el mandato puede ser
aceptado expresa o tácitamente por el mandatario, teniendo por aceptación
tácita todo acto del mandatario en ejecución del mandato y iii) el mandato es: a)
general cuando comprende todos los negocios del mandante, b) especial cuando comprende uno o más negocios especialmente
determinados y c) simple cuando comprende un negocio específico. 5. Respuesta
a la consulta jurídica. ¿Es válido el pago de facturas a terceros? Respuesta. Sí, siempre y cuando el acreedor
designe al tercero que va a recibir el pago en su nombre mediante un contrato
de mandato general, mandato especial o simple mandato, conforme a lo
establecido en los artículos 1634 y 1638 del Código Civil. La anterior respuesta se da sin perjuicio de lo dispuesto por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá en el proceso judicial referido en su consulta.
Cordialmente, HEYBY POVEDA
FERRO Jefe Oficina
Asesora Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 "Artículo 8°
Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica
las siguientes: A. Asesorar y apoyar en
materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los
asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la
SED y apoyarlas en la resolución de recursos." 2 "Artículo
2142. —El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno c más
negocios a otra: que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se flama
comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general,
mandatario." Proyectó:
Javier Bolaños Zambrano Abogado Contratista Oficina
Asesora Jurídica |