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Decreto 217 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6070 del 04 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 217 DE 2017

 

(Mayo 3)


Derogado por el Decreto Distrital 461 de 2019.

 

Por medio del cual se define y actualiza la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía, se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, y el artículo 76 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de 1971 establece que: "(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto."

 

Que el artículo 2 ídem, señala que corresponde a los Alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como señalar en que zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios.

 

Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", define los estacionamiento o parqueaderos como "los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito."

 

"Por medio del cual se define y actualiza la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía, se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

Que el artículo 90 ídem, establece la reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, señalando los requisitos que deben observarse para su funcionamiento y administración.

 

Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", la liquidación de la tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse por minutos.

 

Que el artículo 3 ídem estableció que "(...) La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios."

 

Que el Acuerdo Distrital 580 de 2015, que modificó el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableció que el servicio de aparcaderos deberá ser prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contemplen dentro de su objeto la prestación del servicio de parqueo de forma gratuita o con fines comerciales, disponiendo que dichas personas deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos:

 

"(...) 3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero (...)"

 

Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos", modificando por medio de su artículo 76, el artículo  2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, otorgando la facultad al Gobierno Distrital de definir y actualizar la metodología para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital, y disponiendo que "La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo".

 

Que teniendo en cuenta que en la actualidad algunas entidades del Distrito tienen contratos de concesiones vigentes cuya destinación es el uso de parqueadero, la excepción contemplada en el artículo 7º del presente Decreto encuentra su sustento en el hecho de que no es viable que mediante un Acto Administrativo de carácter general y unilateral afectar las condiciones contractuales previamente establecidas.

 

Es por tal razón que en los contratos celebrados con entidades del Distrito en materia de tarifas de parqueaderos se permita que el concesionario cobre a los usuarios una tarifa de acuerdo con las políticas de mercadeo y comercialización, establecidas por el concesionario, cumpliendo con el Decreto 423 de 1995, que establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos públicos de Bogotá D.C., o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto en la exposición de motivos elaborada por las Secretarías Distritales de Movilidad, Gobierno y Planeación, el presente Decreto busca actualizar la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital, así como fijar la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos; y por ello se consideró necesario suprimir la tarifa diferenciada de los parqueaderos asociados a un uso.

 

Que, para efectos de la fijación de tarifas, en el citado documento DESS-T-04-2017 de marzo de 2017 se propone un costo máximo por minuto que recoge el aumento del costo de vida acumulado en el periodo 2014-2015, reflejado por el Índice de Precios al Consumidor -IPC- acumulado del periodo, correspondiente al 10,7%.

 

Que la actualización tarifaria busca dar cumplimiento a la política de movilidad Distrital, en el sentido de priorizar los modos de transporte más sostenibles. En razón a lo anterior, la tarifa para bicicletas seguirá siendo la definida en el decreto 550 de 2010 significando una reducción real, si se pondera con el aumento del costo de vida.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Definir y actualizar la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital y fijar la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos en el Distrito Capital.

 

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las tarifas definidas en el presente Decreto rigen para los establecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

 

Artículo 3°.- Valor máximo por minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los aparcaderos o estacionamientos fuera de vía se estimará en función de la demanda de la zona, del tipo de vehículo, el nivel de servicio del estacionamiento y el costo máximo por minuto, según lo establecido en la siguiente formula:

 

VMPM = FDZ * FTV * FNS * CMPM

 

Donde,

 

PARÁMETRO

DEFINICIÓN

VMPM

Valor Máximo Por Minuto. Es el valor máximo que puede cobrarse al usuario de estacionamiento por minuto.

FDZ

Factor de Demanda Zonal. Es el factor de demanda por la ubicación del estacionamiento dependiendo de la zona en la cual se encuentra ubicado y fluctuará entre 0.5 y 1.0 a partir de la demanda del sector, el estrato social y la actividad del sector.

 

Este factor de demanda será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad y fluctuará entre 0.5 y 1.0.

 

Para efectos del presente Decreto, el factor de demanda zonal asignado a cada localidad es el indicado en el cuadro que se transcribe a continuación:

LOCALIDAD

FDZ

EXCEPCIONES

Usaquén

1.0

Las UPZ San Cristóbal Norte, Verbenal, Toberín se considerarán demanda zonal 0.8.

Chapinero

1.0

Sin excepciones

Santa Fe

1.0

San Cristóbal

0.8

Usme

0.8

Tunjuelito

0.8

Bosa

0.8

Kennedy

0.8

Fontibón

0.8

Las UPZ Modelia y Ciudad Salitre Occidental Fontibón 0.8 corresponderán a demanda zonal 1, así corno los estacionamientos situados en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

Engativá

0.8

Las UPZ Santa- Cecilia y Jardín    Botánico corresponderán a demanda zonal 1.

Suba

1.0

Las UPZ Suba, Britalia, Prado, Rincón y Tibabuyes corresponderán a demanda zonal 0.8.

Barrios Unidos

1.0

Sin excepciones

Teusaquillo

1.0

Los Mártires

1.0

Antonio Nariño

1.0

La UPZ Ciudad Jardín corresponderá a demanda 0.8.

Puente Aranda

0.8

Las UPZ Zona Industrial y Puente Aranda corresponderá demanda 1.

Candelaria

1.0

Sin excepciones

Rafael Uribe Uribe

0.8

Ciudad Bolivar

0.8

Sumapaz

0.8

FTV

Factor por Tipo de Vehículo. Factor que fluctuará entre 0.1 y 1.0, el cual se ajustará al cobro por el tipo de vehículo que sea estacionado Automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados, motocicletas y bicicletas).

 

Para efectos del presente Decreto el factor para automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados será de 1.0.

 

Para efectos del presente Decreto el factor para motocicletas será de 0.7.

FNS

Factor por Nivel de Servicio. Factor asociado con las características físicas del estacionamiento que puede fluctuar entre 0.5 y 1.0.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTACIONAMIENTO

FACTOR DE NIVEL DE SERVICIO (FNS)

En altura o subterráneo con dos o más niveles

1.0

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos más

0.9

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos

0.8

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más

0.7

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos

0.6

A vinel, pisos en afirmado o césped

0.5

CMPM

Costo Máximo Por Minuto. Es el costo máximo autorizado por minuto que es de ciento cinco pesos m/cte ($105).

 

Artículo 4°.- Tarifa máxima para aparcaderos fuera de vía. La tarifa máxima por minuto para el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital, será la siguiente:

 

TIPO DE VEHÍCULO

FACTOR DE DEMANDA ZONAL

NIVEL  DE SERVICIO

VALOR MÁXIMO POR MINUTO($)

Automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados

1

En altura o subterráneo

$105

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada compactada.

$74

A nivel, pisos en afirmado o césped.

$53

0,8

En altura o subterráneo.

$84

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada compactada.

$59

A nivel, pisos en afirmado o césped.

$42

Motocicletas

1

En altura o subterráneo.

$74

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada compactada.

$52

A nivel, pisos en afirmado o césped.

$37

0,8

En altura o subterráneo.

$59

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada compactada.

$41

A nivel, pisos en afirmado o césped.

$30

 

Parágrafo 1º.- El valor máximo del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos m/cte. ($10).

 

Parágrafo 2º.- La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.oo) siguiente.

 

Parágrafo 3°.- No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables, siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.

 

Parágrafo 4°.- El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo deben considerar o tener en cuenta el porcentaje correspondiente al IVA, demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.

 

Parágrafo 5°.-  Los estacionamientos que hubiesen registrado tarifas de servicio antes del 1 de julio de 2009, ante las alcaldías locales, con un valor final por minuto superior al que entra en vigencia en el presente decreto, podrán cobrar hasta la tarifa máxima fijada en el presente decreto.

 

Parágrafo 6°.- Los estacionamientos permitidos publicarán en un lugar visible del acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015.

 

Artículo 5°.- Factura. Sin excepción, se deberá entregar al usuario la factura que contenga los requisitos del Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008 y normas concordantes, o documento equivalente que contenga el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites para las reclamaciones.

 

Artículo 6º.- Vigilancia. Las Alcaldías Locales se encargarán de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en razón a lo establecido en artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015.

 

Artículo 7º.- Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente Decreto no se aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales.

 

Artículo 8º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga el Decreto Distrital 268 de 2009, el Decreto Distrital 406 de 2009, el Decreto Distrital 474 de 2009 y el Decreto Distrital 550 de 2010, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario distrital de Gobierno

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación