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Decreto 215 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6078 del 16 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 215 DE 2017

 

(Abril 28)


Derogado por el art. 47 del Decreto 807 de 2019.

 

Por el cual se definen criterios para la generación, presentación y seguimiento de reportes del Plan Anual de Auditoría, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4° y 6° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; en concordancia con el artículo 8° de la Ley 1474 de 201 1,

y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo consagrado en los numerales y del artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, al Alcalde Mayor le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley, los Decretos del Gobierno y los Acuerdos del Concejo Distrital, y de igual forma dirigir la acción administrativa del Distrito Capital y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del ente territorial.

 

Que conforme con los numerales y del artículo 38, el Alcalde Mayor puede distribuir los negocios entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa; y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra la competencia del Alcalde Mayor para "asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital” y en armonía con tal Acuerdo, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que "El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

Que el artículo de la Ley 87 de 1993 señala que la unidad u oficina de coordinación del control interno "Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la re-evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos."

 

Que por su parte el artículo 10 ídem señala que las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior, con el objeto de verificar y evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Ley 1474 de 2011, modificatorio del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, la designación en las entidades territoriales del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces se hará por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial, por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, de conformidad con los parágrafos 1° y 2°.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 943 de 2014 se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI, Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno en el que se determinan las generalidades y la estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 87 de 1993, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

 

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional y de sus agentes, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a su cargo, en el marco de los correspondientes planes estratégicos y de desarrollo que orienten su gestión.

 

Que el parágrafo del artículo 3° ídem señaló que el Sistema de Gestión de la Calidad es complementario del sistema de control interno y que podrá integrarse a este último en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.


Que el parágrafo 2° del artículo 2° ídem, determina que: "Las Asambleas y Concejos podrán disponer la obligatoriedad del desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades de la administración central y descentralizadas de los departamentos y municipios."

 

Que, con base en la facultad anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 122 de 2004, adoptó en las entidades distritales el Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003.

 

Que por medio del Decreto Distrital 387 de 2004 fue reglamentado el Acuerdo Distrital 122 de 2004, precisando que el Sistema de Gestión de Calidad es complementario del Sistema de Control Interno, por lo que el primero deberá integrarse al segundo en cada entidad distrital.

 

Que el artículo ídem designó como instancia coordinadora para la implementación del Sistema de Gestión de Calidad entre las diferentes entidades distritales, a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que posteriormente fue expedido el Decreto Distrital 370 de 2014 "Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parle de los responsables de tales dependencias al/la Alcaldesa Mayor, y se dictan o/ras disposiciones".

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece el Sistema Nacional de Control Interno como el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado, determina sus instancias de coordinación y sus competencias.

 

Que el Decreto Nacional 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", establece como uno de los instrumentos para la actividad de Auditoria Interna, entendida como parte integrante del Sistema Nacional de Control Interno, el Plan Anual de Auditoria.

 

Que el Acuerdo Distrital 638 del 2016, en su artículo 6, modificatorio del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le asigna a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la función de "Prestar apoyo al/a Alcalde/sa Mayor para la revisión y consolidación del Sistema de Control Interno de las diferentes Entidades Distritales, así como de los reportes del Programa Anual de Auditoria”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 17 del Decreto Distrital 425 de 2016, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional tiene entre sus funciones las de "Dirigir y orientar los planes, programas y proyectos de seguimiento, análisis y monitoreo de la estructura organizacional del Distrito Capital, de la eficiencia de sus procesos y procedimientos"; "Adoptar herramientas y modelos de seguimiento y evaluación que permitan medir y mejorar el desempeño institucional de los organismos y entidades distritales, en coordinación con las entidades responsables en la materia"; y "Orientar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y lineamientos relativos a los sistemas de gestión y realizar seguimiento en los diferentes organismos y entidades distritales

 

Que con el propósito de lograr el efectivo funcionamiento del Control Interno en las entidades y organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de los fines esenciales del estado, los objetivos institucionales y las metas del Plan de Desarrollo Distrital, se hace necesario definir los criterios para la generación, presentación y seguimiento del Plan Anual de Auditoría.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Plan Anual de Auditoría. El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos del Distrito Capital, para cada vigencia, elaborará el Plan Anual de Auditoría que incluirá los objetivos, alcance y cronograma respectivos. Dicho plan debe cubrir no solamente las auditorías internas priorizadas con base en riesgos, sino todas aquellas actividades llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, en cumplimiento de los roles asignados por la normatividad vigente; así mismo, deberá estar alineado con el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Estratégico de cada Entidad u Organismo Distrital, así como los procesos que se consideren relevantes de acuerdo con las políticas de cada entidad.

 

Parágrafo l: El Plan Anual de Auditoría será aprobado dentro del mes de enero de cada vigencia por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad u organismo Distrital para su estricto cumplimiento.

 

Parágrafo 2: El/la Jefe de la Unidad u oficina de Control Interno o quien haga sus veces presentará ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno el avance de la ejecución del Plan Anual de Auditoría con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, lo cual se realizará a más tardar el 31 de julio y 31 de enero, respectivamente.

 

El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno realizará seguimiento al plan, con el objeto de determinar las acciones de mejora que correspondan, y en caso de presentar incumplimiento tomará correctivos oportunos mediante ajustes correspondientes para lograr su cumplimiento.

 

Artículo 2°. - Informes de Auditoría. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces presentarán los informes de auditoría, seguimiento y evaluación de carácter legal, general y particular producto de la ejecución del Plan Anual de Auditoría, los cuales tendrán como destinatario principal al representante legal de la entidad y deberán ser remitidos al nominador cuando éste los requiera.

 

Los aspectos relevantes resultantes del ejercicio de auditoría interna, se pondrán a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces para la toma de las acciones pertinentes. De igual forma, será objeto de análisis el resultado anual del nivel de madurez del Sistema de Control Interno, para consideración del Comité y toma de las acciones correspondientes dirigidas al fortalecimiento de los elementos del MECI, por ende, del mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la entidad u organismo Distrital respectivo.

 

Parágrafo: El Alcalde Mayor de Bogotá podrá citar a los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces para que sustenten los informes mencionados en el presente artículo cuando lo considere pertinente.

 

Artículo 3°. - Informe de seguimiento y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la entidad. De conformidad con lo establecido en el presente Decreto, los Auditores, Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces, en las entidades u organismos distritales deberán presentar un informe de seguimiento y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo.

 

El informe de seguimiento y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la entidad, hará parte integral del Plan Anual de Auditoria y será reportado a la Secretaría General, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de manera trimestral dentro de cada vigencia, los cuales se presentarán a más tardar el 30 de abril, el 31 de julio, el 31 de octubre, y el 31 de enero, respectivamente. Así mismo, se pondrá a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces para la toma de las acciones correspondientes.

 

La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General consolidará y analizará los informes de seguimiento y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital. El informe consolidado por la Dirección contendrá las conclusiones de la información que presentan los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces, y se dará a conocer por intermedio de la Secretaría General al Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Artículo 4°. - Seguimiento a la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión - SIG. Las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades distritales deberán contemplar en el Plan Anual de Auditoría, el seguimiento a la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión - SIG, de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual reportarán los resultados de la ejecución de las auditorías programadas para tal fin, en el instrumento y bajo la metodología establecida.

 

Dichos resultados se darán a conocer al representante legal y se deben presentar en las sesiones de los respectivos Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces, para adoptar las medidas y acciones de mejora que correspondan.

 

Parágrafo: La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional consolidará y analizará con corte a 30 de junio y 31 de diciembre la información de cada vigencia reportada respecto del seguimiento a la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión - SIG en el Distrito, de acuerdo con las normas que regulan la materia. El resultado de este ejercicio contendrá las conclusiones y recomendaciones respecto de la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG a nivel Distrital, las cuales deberán ser implementadas por los líderes de proceso en lo que corresponda.

 

Artículo 5°. - Relación Administrativa del Jefe de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces. El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos del Distrito Capital seguirá las directrices y políticas de operación y funcionamiento de la entidad u organismo distrital donde presta sus servicios.

 

Las situaciones administrativas serán tramitadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Distrital 392 de 2012 que adicionó el artículo 2 del Decreto 101 de 2004. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá será el canal directo de comunicación entre éstos y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con el procedimiento que se establezca para tales efectos.

 

Artículo 6°. - Asignación de Personal. El/la Secretario/a de Despacho, Director/a, Gerente y/o Jefe de la Entidad u Organismo Distrital adoptará las medidas necesarias para que el/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, cuente con el personal multidisciplinario idóneo que reúna las competencias necesarias para llevar a cabo la labor de auditoría interna.

 

Artículo 7°. - Régimen de Transición. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la Secretaría General a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional elaborará una metodología en la que definirá los parámetros para el reporte de los informes a que se refiere el presente Decreto.

 

Artículo 8°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 370 de 2014 así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril de 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS


Secretaría General