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RESOLUCIÓN 3318 DE 2015 (Septiembre
14) Por
la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de
precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico
Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013 LA MINISTRA DE
TRANSPORTE En ejercicio de sus
facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 1° de la Ley
769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, por el artículo 20 de la Ley
1702 de 2013, el artículo 54 del Decreto 1471 de 2014, el artículo 30 de la Ley
1753 del 9 de junio de 2015 y CONSIDERANDO Que
el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley
1383 de 2010, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte, como
autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la
ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que
el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 del Plan
Nacional de Desarrollo - Ley 1753 del 9 de junio de 2015, otorgó al Ministerio
de Transporte la facultad para definir las condiciones, características de
seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los
servicios que prestan los organismos de apoyo, entre estos los Centros de
Diagnóstico Automotor. Que
el artículo ibídem también señaló el procedimiento para que los Centros de
Diagnóstico Automotor transfieran los valores por sus servicios, a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial. Que
en el año 2014, el Ministerio de Transporte efectuó el estudio de
"Estimación de rangos para tarifas de los organismos de apoyo y tasa para
la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV centros de diagnóstico
automotor", el cual fue actualizado en agosto de 2015 y que determina los
parámetros necesarios para establecer un rango de precios de los servicios que
se presten al usuario en los Centros de Diagnóstico Automotor, considerando las
particularidades de la infraestructura y requerimientos para la prestación de
cada servicio. Que
mediante Resolución 3768 de 2013, el Ministerio de Transporte señaló como una
de las exigencias para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor,
la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que
amparara los daños y perjuicios que a los usuarios o a terceras personas genere
el Centro de Diagnóstico Automotor como consecuencia de su actividad, por un
valor de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1000 smmlv). Que
el Decreto 1595 de 2015, por el cual se dictan normas relativas al Subsistema
Nacional de la Calidad, modifica el Capítulo 7 y la sección 1 del Capítulo 8
del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y dicta otras
disposiciones, señalando en su artículo 2.2.1.7.8.5, que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2015, y sin perjuicio de los
demás tipos de responsabilidad, los organismos de evaluación de la conformidad
serán responsables por los servicios de evaluación que presten o que hayan
reconocido dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la
conformidad, que hayan expedido o reconocido. Que
el Decreto Ibídem, señala en su artículo siguiente, que con el fin de amparar
la responsabilidad civil que resulte de la prestación deficiente de los
servicios por parte del organismo evaluador de la conformidad, estos deberán
constituir póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la
responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad en los
términos del Artículo 2.2.1.7.8.5 del Decreto, siendo por tanto necesario,
ajustar la Resolución 3768 de 2013 a lo dispuesto en el Decreto en mención. Que
en este sentido, el artículo 2.2.1.7.8.6 determina en su numeral 4, que el
seguro debe amparar de forma general los perjuicios que se causen como
consecuencia de su actividad profesional desarrollada, no siendo procederte su
fraccionamiento en atención al servicio que preste a cada usuario y por tanto
señala que deberán otorgar una póliza de Responsabilidad profesional para amparar
la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los
servicios en el marco del certificado o del documento de evaluación de la
conformidad que hayan expedido o reconocido. Que en este sentido, como el artículo 2.2.1.7.8.6 dispone que dicha
póliza debe expedirse sin perjuicio de los demás tipos de responsabilidad, este
Ministerio considera pertinente además de lo exigido en el Decreto 1595 de 2015,
amparará mediante una póliza de responsabilidad extracontractual, la
responsabilidad del organismo de evaluación que ampare los perjuicios y
perdidas causados a usuarios o a terceros como consecuencia de errores u
omisiones de la revisión hecha. Que
de conformidad con lo determinado en el artículo 2 del Decreto 2897 de 2010 “Por
el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009", este
Ministerio sometió a consideración de la Superintendencia de Industria, Comercio
y Turismo, el proyecto, quien emitió concepto mediante Radicado MT
20143210538292, en el cual, si bien hizo algunas sugerencias, manifestó que al
ser una reglamentación que da cumplimiento a una iniciativa del legislador
contenida en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, está por fuera del alcance
hacer recomendaciones sobre este punto específico. Que
el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del
Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal
octavo (8°) del artículo ocho (8) de la Ley 1437 de 2011, desde el once (11) al
quince (15) de agosto de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias
o propuestas alternativas. Que
los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron
incorporados en el contenido del presente acto administrativo. Que
en mérito de lo expuesto. RESUELVE: Artículo 1°. Modificado por la Resolución 20213040063835 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Artículo 1°. Rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Tributario – UVT, así:
* UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.”.
El texto original era el siguiente ARTÍCULO 1. Rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así:
Parágrafo 2: Los Centros de
Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores
diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la
presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o
beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la
ley. ARTÍCULO 2. Publicidad e información a los usuarios. Los Centros de
Diagnóstico Automotor fijarán los valores de precios al usuario dentro de los
rangos establecidos en la presente disposición y deberán publicarlas en un
lugar visible al público en cada sede autorizada, con una antelación no menor a
cinco (5) días de su puesta en vigencia, así como los valores de terceros,
garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario. ARTÍCULO 3. Registro y ajuste de los valores de precios
al usuario.
Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán registrar el precio de los
servicios en la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que esta entidad
publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios por los
servicios prestados por los CDA, así como los valores de terceros a cobrar. Estos
precios y valores a terceros podrán ser modificadas una vez transcurran tres (3)
meses del último registro. Al 1° de abril de cada año, estos centros deberán
presentar ante la misma entidad, copia de sus estados financieros con las
formalidades que la ley establece. ARTÍCULO 4. Facturación. Los Centros de
Diagnóstico Automotor deberán expedir facturas por la prestación del servicio
de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los usuarios al
momento de la expedición de certificado correspondiente. Estas
facturas discriminarán de manera específica los valores de precios al usuario
del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, el correspondiente a los seguros de responsabilidad
civil, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT,
los valores correspondientes a la Superintendencia de Puertos y transporte y al
Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables. ARTÍCULO 5. Derechos a favor del Registro Único Nacional
de Tránsito – RUNT. En los servicios que presten los Centros de Diagnóstico
Automotor, se cancelarán también los derechos correspondientes al Registro Único
Nacional de Tránsito - RUNT, conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la
norma que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 6. Valores a transferir a la Agencia Nacional
de Seguridad Vial. Para la determinación de los valores que por cada servicio
deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de
Transporte expedirá los actos administrativos respectivos, de conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013,
modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. ARTÍCULO 7. Recaudo. El recaudo de los
servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos calificados como
de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea
miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o
autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada
por la Superintendencia Financiera. Igualmente,
se entenderá cumplida esta obligación cuando el aliado u operador haga parte del
sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Puertos y
Transporte, la cual verificará y garantizará el registro, control y recaudo de
los valores acá establecidos. En
todo caso, debe garantizarse la dispersión automática de los recursos a cada
una de las entidades a las cuentas que para tal efecto ella determine. ARTÍCULO 8. De las condiciones y características de
seguridad de los servicios. Modifíquese el literal i) del artículo 6° de
la Resolución 3768 del 26 de septiembre de 2013, el cual quedará así: i)
Póliza que ampare: *
Responsabilidad civil profesional: que ampare la responsabilidad civil
resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de
Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes (1000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de
conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.7.8.6 del
Decreto 1595 de 2015. *
Responsabilidad civil extracontractual: para efectos de ampliar los amparos a
los riesgos que se generan por la actividad de los Centros de Diagnóstico
Automotor y sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil profesional, el
Centro de Diagnóstico Automotor deberá constituir una póliza de Responsabilidad
civil extracontractual, por la vigencia de cada uno de los certificados
emitidos, que ampare los perjuicios y pérdidas causados a terceros como
consecuencia de errores u omisiones. Esta se tomará a nombre de los eventuales perjudicados
bajo la modalidad de póliza colectiva y certificado individual como mínimo, con
las siguientes coberturas:
ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente resolución
rige transcurridos cuatro (4) meses de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2015 NATALIA ABELLO VIVES Ministra de Transporte |