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Concepto 1186 de 2015 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
11/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OJ-1186

 

Bogotá D.C. 11 de Junio de 2015

 

Señor

 

MILTON JAVIER RUBIANO GUZMÁN

 

Estudiante

 

Universidad Distrital Francisco José de Caldas Ciudad.

 

REF. Modalidad de trabajo de grado. Producción Derechos Patrimoniales de la Universidad Distrital.

 

Respetado señor Rubiano:

 

En atención a su escrito de fecha 20 de mayo de 2015, mediante el cual se solicita "(...) información acerca de los inconvenientes jurídicos que puede tener la modalidad de trabajo de grado PRODUCCIÓN ACADÉMICA (Acuerdo 031 Junio 25 de 2014) y los DERECHOS PATRIMONIALES de la Universidad (Acuerdo 004 Octubre 11 de 2012) en un proyecto de investigación desarrollado en la Pontificia Universidad Javeriana"; me permito dar respuesta en los siguientes términos, aclarando que esta Oficina no analiza asuntos particulares y concretos sino que desarrolla los temas desde el punto de vista jurídico de forma general, de tal forma que el pronunciamiento se constituya en un criterio más para adoptar las decisiones que correspondan.

 

1. Del régimen jurídico de las Universidades Públicas.

 

El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria al establecer que las universidades tendrán plenas facultades para determinar sus directivas y sus estatutos.

 

En concordancia con lo anterior, la Ley 30 de 1992, reconoce la naturaleza y régimen especial de las universidades, dado que poseen personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera y patrimonio independiente, al mismo tiempo, la norma consagra la facultad, en atención de la autonomía universitaria, de las universidades de darse y modificar sus estatutos y designar sus diferentes autoridades administrativas y académicas.

 

Igualmente, en el artículo 28 de la mentada ley se establece:

 

"La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional”.

 

2. Trabajos de Grado.

 

De conformidad con el Acuerdo 027 de 1993 “Por el cual se expide el Estatuto estudiantil de la Universidad Francisco José de Caldas”, se estableció:

 

ARTÍCULO 70.- Trabajo de Grado. Para optar a un título universitario, el estudiante debe presentar un trabajo de grado. El consejo académico reglamenta los trabajos de grado” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

De otro lado, mediante la Ley 1014 de 2006 que tiene como objetivo fomentar la cultura de emprendimiento, señalado:

 

“Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado”.

 

En virtud de lo anterior, el Consejo Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas expidió el Acuerdo 031 de junio 25 de 2014, por medio del cual reglamentó el trabajo de grado para los estudiantes de pregrado, indicó en primer lugar que el trabajo de grado es un proceso formativo que hace parte del plan de estudios desarrollado por el estudiante y le conduce a la obtención de un resultado final que ha de representar para optar a un título universitario.

 

Igualmente, el desarrollo de trabajos de grado contribuye en la formación integral del estudiante de pregrado y a su preparación para el desempeño profesional, ampliando las posibilidades de investigación, creación, desarrollo tecnológico, innovación y proyección social.

 

Es de precisar que el citado Acuerdo estableció como modalidades de trabajo de grado las siguientes:

 

a)    Pasantía


b)    Espacios académicos de posgrado


c)    Espacios académicos de profundización


d)    Monografía


e)    Investigación – innovación


f)     Creación o interpretación


g)    Proyecto de emprendimiento


h)    Producción académica

 

3. Modalidad de Trabajo de Grado. Producción Académica.

 

El Acuerdo 031 de junio 25 de 2014, señaló sobre esta modalidad lo siguiente:

 

Aunado esto, si el estudiante desarrolla un proyecto externo a la Universidad deberá tener claro que la institución no tendrá competencia para dar la debida protección de los derechos patrimoniales o morales, atendiendo que el estudiante optó por realizar un trabajo en el cual la universidad no está vinculada. Por tal motivo, esta dependencia no se pronuncia al respecto.

 

Sin otro particular,

 

CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA

 

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Diana Ximena Pirachicán