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OJ-1186 Bogotá D.C. 11 de Junio de 2015 Señor MILTON
JAVIER RUBIANO GUZMÁN Estudiante Universidad Distrital Francisco José de
Caldas Ciudad. REF.
Modalidad de trabajo de grado. Producción Derechos Patrimoniales de la
Universidad Distrital. Respetado señor Rubiano: En atención a su escrito de fecha 20 de
mayo de 2015, mediante el cual se solicita "(...) información acerca de
los inconvenientes jurídicos que puede
tener la modalidad de trabajo de grado PRODUCCIÓN ACADÉMICA (Acuerdo 031
Junio 25 de 2014) y los DERECHOS PATRIMONIALES
de la Universidad (Acuerdo 004 Octubre 11 de 2012) en un proyecto de
investigación desarrollado en la Pontificia Universidad Javeriana"; me
permito dar respuesta en los siguientes términos, aclarando que esta Oficina no
analiza asuntos particulares y concretos sino que desarrolla los temas desde el
punto de vista jurídico de forma general, de tal forma que el pronunciamiento
se constituya en un criterio más para adoptar las decisiones que correspondan. 1.
Del régimen jurídico de las Universidades Públicas. El artículo 69 de la Constitución
Política garantiza la autonomía universitaria al establecer que las
universidades tendrán plenas facultades para determinar sus directivas y sus
estatutos. En concordancia con lo anterior, la Ley
30 de 1992, reconoce la naturaleza y régimen especial de las universidades,
dado que poseen personería jurídica, autonomía académica, administrativa y
financiera y patrimonio independiente, al mismo tiempo, la norma consagra la
facultad, en atención de la autonomía universitaria, de las universidades de
darse y modificar sus estatutos y designar sus diferentes autoridades
administrativas y académicas. Igualmente, en el artículo 28 de la
mentada ley se establece: "La autonomía universitaria
consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la
presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus
estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, formativas,
académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes,
seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus
correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para
el cumplimiento de su misión social y de función institucional”. 2.
Trabajos de Grado. De conformidad con el Acuerdo 027 de
1993 “Por el cual se expide el Estatuto estudiantil de la Universidad Francisco
José de Caldas”, se estableció: “ARTÍCULO
70.- Trabajo de Grado. Para optar a un título universitario, el estudiante
debe presentar un trabajo de grado. El
consejo académico reglamenta los trabajos de grado” (Negrilla y
subrayado fuera de texto). De otro lado, mediante la Ley 1014 de
2006 que tiene como objetivo fomentar la cultura de emprendimiento, señalado: “Artículo
16. Opción para trabajo de grado. Las universidades
públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica
oficialmente reconocidos podrán establecer sin perjuicio de su régimen de
autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con
los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado”. En virtud de lo anterior, el Consejo Académico
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas expidió el Acuerdo 031 de
junio 25 de 2014, por medio del cual reglamentó el trabajo de grado para los
estudiantes de pregrado, indicó en primer lugar que el trabajo de grado es un
proceso formativo que hace parte del plan de estudios desarrollado por el
estudiante y le conduce a la obtención de un resultado final que ha de
representar para optar a un título universitario. Igualmente, el desarrollo de trabajos de
grado contribuye en la formación integral del estudiante de pregrado y a su
preparación para el desempeño profesional, ampliando las posibilidades de
investigación, creación, desarrollo tecnológico, innovación y proyección
social. Es de precisar que el citado Acuerdo estableció
como modalidades de trabajo de grado las siguientes: a) Pasantía b) Espacios académicos de posgrado c) Espacios académicos de profundización d) Monografía e) Investigación – innovación f) Creación o interpretación g) Proyecto de emprendimiento h) Producción académica 3.
Modalidad de Trabajo de Grado. Producción Académica. El Acuerdo 031 de junio 25 de 2014,
señaló sobre esta modalidad lo siguiente: Aunado esto, si el estudiante desarrolla
un proyecto externo a la Universidad deberá tener claro que la institución no
tendrá competencia para dar la debida protección de los derechos patrimoniales
o morales, atendiendo que el estudiante optó por realizar un trabajo en el cual
la universidad no está vinculada. Por tal motivo, esta dependencia no se
pronuncia al respecto. Sin otro particular, CAMILO
ANDRÉS BUSTOS PARRA Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Diana Ximena Pirachicán |