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Concepto 3201716104 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3-2017-16104

 

PARA:

CARLOS GABRIEL CAMACHO OBREGÓN


DIRECTOR DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS

 

DE:

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

ASUNTO:

Concepto sobre el manejo contable de bienes inmuebles por parte del DADEP.

 

De manera atenta, me permito resolver su consulta sobre la forma en que deberá abordarse la auditoría que actualmente se adelanta al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –, en relación con los bienes inmuebles pendientes de legalizar bajo custodia del Distrito Capital, y la competencia que le asiste a la Contaduría General de la Nación en el tratamiento de tales asuntos.

 

Sobre el particular, hay lugar a mencionar lo establecido en el Artículo 3541 de la Constitución Política, a través del cual se faculta al Contador General para emitir los conceptos y directrices sobre la aplicación e interpretación de normas contables en el Estado Colombiano, dada su calidad de máxima autoridad en la materia.

 

En virtud de dicho mandato Constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 298 de 1996, por medio de la cual se crea la Contaduría General de la Nación como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determina su ámbito de competencia y se indican las definiciones básicas contables, en cuyo artículo 4 establece las funciones a su cargo, dentro de las cuales se destacan las siguientes:

 

“La Contaduría General de la Nación desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público;

 

b) Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; (…)

 

i) Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la

Nación;

 

j) La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa;

 

k) Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que entidades u organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar;

 

l) Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado; (…)” (subrayado y negrita fuera de texto)

 

De la norma transcrita se desprende con toda claridad que la Contaduría General de la Nación es el organismo facultados para impartir las instrucciones relacionadas con la aplicación e interpretación de normas contables, por manera que los conceptos que emita en cumplimiento de tal facultad tienen plena fuerza vinculante en todo el territorio nacional, los cuales, como es lógico, deberán ser estrictamente acatados por todas las Entidades públicas, por expreso mandato Constitucional y Legal, que naturalmente cobijan a los organismos de control.

 

Es así como la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones se ha pronunciado reconociendo el carácter vinculante de las decisiones del Contador General de la Nación y las competencias de la Contaduría; tal como se desprende de las sentencias de constitucionalidad a través de las cuales ha declarado la exequibilidad de las funciones que le fueron asignadas mediante la citada Ley 298 de 1996, de las cuales se extraen los apartes más relevantes, a saber:

 

“En esa perspectiva, las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los 'productos finales', entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado.”2

 

“(…) los organismos de vigilancia e inspección deben aplicar las políticas, principios y normas que determine la Contaduría General de la República y en los términos y condiciones que ésta establezca.”3

 

“En esa perspectiva, las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades”4

 

Bajo tal entendido, se tiene que la doctrina contable pública impartida por la Contaduría General de la Nación, al tener carácter vinculante para todas las entidades del Estado y organismos de control, como la Contraloría de Bogotá D.C., sin que haya lugar a excluir los asuntos relacionados con el manejo contable del patrimonio público, la clasificación contable de los bienes de uso público y, en general, con el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Por tanto, habida cuenta que la Contaduría General de la Nación ha emitido doctrina contable sobre el procedimiento para la contabilización de los inmuebles del Distrito pendientes de legalizar y la correspondiente categorización de los bienes inmuebles que se encuentran bajo custodia y manejo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como entidad encargada de la defensa y saneamiento del patrimonio inmobiliario de Bogotá, tanto ésta, como la Contraloría de Bogotá, deberán ajustarse a tales previsiones.

 

Al respecto, la Contaduría General de la Nación dictaminó que en tratándose de bienes de uso público, es menester determinar si los mismos están efectivamente dispuestos para el uso de la colectividad, mediante una toma física y realizada su geo-referenciación o individualización, tras lo cual, se conformará el expediente con la respectiva documentación y se asignará una medición monetaria, conforme lo normado en el Régimen de Contabilidad Pública.5

 

De igual forma, en cuanto a los inmuebles pendientes de legalizar, advirtió la CGN que son aquellos para los cuales se adelantan las acciones jurídicas en procura de obtener o demostrar la propiedad legal de los mismo, sin que ello sea condición para comprobar el dominio que sobre ellos se tenga, en atención a lo expuesto en la Sentencia C-183 de 2003, no obstante lo cual, hay lugar a efectuar la clasificación de los mismos a nivel auxiliar6, a efecto de advertir respecto de cuáles se está gestionando su titularidad.7

 

Cabe mencionar, a manera ilustrativa, algunas de las definiciones contenidas en el artículo primero de la Resolución 237 de 20108, a través de la cual, se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas integrante del Plan General de Contabilidad Pública, determina la forma de registrar los bienes de uso público como activos, según su naturaleza y condiciones, así como la forma de contabilizarlos, entre otros asuntos relacionados:

 

Artículo 1°. Modificar los párrafos 176, 177, 179, 180, 181, 182, 198 y 199 del Plan General de Contabilidad Pública, los cuales quedarán así:

 

176. Noción. Comprenden los bienes de uso público administrados por la entidad contable pública titular del derecho de dominio, destinados para el uso y goce de los habitantes del territorio nacional, orientados a generar bienestar social, incluidos los bienes construidos en virtud de la ejecución de contratos de concesión, así como los destinados a exaltar los valores culturales y preservar el origen de los pueblos y su evolución. (…)

 

180. El reconocimiento de los bienes de uso público e históricos y culturales debe realizarse con sujeción a la condición señalada en el párrafo 130 para su medición monetaria confiable. Cuando no sea posible la medición monetaria confiable deben revelarse por medio de información cualitativa o cuantitativa física en notas a los estados contables.”

 

Así las cosas, el DADEP está en la obligación de seguir los parámetros taxativamente señalados por la CGN, en orden a garantizar una adecuada individualización, clasificación y registro de los bienes inmuebles de uso público a su cargo, atendiendo a lo dispuesto en el Marco Normativo contable para entidades del gobierno incorporado al Régimen de Contabilidad Pública a través de la Resolución No. 533 del 8 de octubre de 20159 y sus modificaciones.

 

En virtud de lo arriba citado, doy respuesta a su solicitud con el alcance que el artículo 10 del Acuerdo 664 de 2017 permite.

 

Cordialmente,

             

JULIAN DARIO HENAO CARDONA

 

Proyectó: Lizette Cañon – Profesional Oficina Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1ARTÍCULO 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

 

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

 

PARAGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis.”  (subrayado fuera de texto)

 

2 Sentencia C-487 de 1997. M.P. Fabio Morón Díaz, expediente No. D-1611.

 

3 Sentencia C-1190 de 2000, M.P. Álvaro Tafur Galvis.

 

4 Sentencia C-452 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

 

5 En este punto se advierte que, tanto el DADEP como la Contraloría de Bogotá, D.C. deberán estarse a lo conceptuado por la Sub-contadora General y de Investigación de la Contaduría General de la Nación en radicado No. CGN No. 20172000030941 del 15 de junio de 2017.

 

6 Resolución No. 237 del 20 de agosto de 2010 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010.”

 

7 Ibídem Concepto de la PGN, radicado No. CGN No. 20172000030941 del 15 de junio de 2017.