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OJ-989-2016 Bogotá,
D.C., mayo 3 de 2016 Doctor NELSON LIBARDO FORERO
CHACÓN Director
Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico UNIVERSIDAD
DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Ciudad. Referencia: Ejecución recursos proyectos
de investigación (Grupos Interinstitucionales de Investigación) Asunto:
Concepto jurídico Respetado
doctor Forero. En
respuesta a su petición de fecha abril 26 de 2016 (oficio CIDC-0114-2016), en
el sentido de que se rinda concepto respecto de "quién es el ordenador del
gasto y cuál es el mecanismo para la ejecución de recursos, cuando grupos
interinstitucionales realizan actividades o proyectos de investigación",
esta oficina asesora jurídica se permite indicarle lo siguiente. Sea
lo primero indicar que la contractual no es la única modalidad jurídico-administrativa
a la cual puede o debe apelar la Universidad Distrital para ejecutar los
recursos de su presupuesto, sea éste de inversión o de funcionamiento. En este
orden de ideas, dicha modalidad está reservada para ejecutar recursos cuando
median relaciones con terceros, Contrario
sensu, los recursos que ejecuta internamente o con personal vinculado a su
planta de personal, docente o administrativa, se ejecutan por vías diferentes a
la contractual. Realizada
la anterior precisión, es necesario recordar que, según el artículo primero
(misión) del Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas (Acuerdo No. 003 de 1997), "[l]a razón de ser de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, …, es formar la persona a partir de la construcción
del conocimiento y la investigación en la búsqueda de resultados socialmente
útiles". Significa to anterior que la investigación, junto a la docencia y
la extensión, constituyen el trípode sobre el cual se fundamenta el ser y el
quehacer de la Universidad Francisco José de Caldas. Pues
bien, en el año 1994, el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo No.
014, por el cual se reglamenta el Sistema de Investigaciones de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas. Dentro de las normas cuya alusión resulta pertinente,
se encuentra su artículo tercero, conforme al cual "[s]on
objetivos del Sistema de Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas, los siguientes: (...) e. Propiciar la formación de nuevos
grupos de investigadores y generar redes entre investigadores nacionales e
internacionales, capaces de seguir el ritmo del desarrollo del conocimiento,
capaces de producir conocimiento y de influir en el desarrollo académico
universitario h. Procurar que el
presupuesto, establecido...con destino al fondo de investigaciones garantice la
eficiencia en el fomento y desarrollo de la investigación". De
otra parte, su artículo sexto establece que “[e]l Vicerrector, autorizará a
petición de la oficina de Investigaciones y desarrollo Científico, los
presupuestos de gastos de los proyectos de investigación y de los eventos de
carácter investigativo y en general todos los gastos con cargo al Fondo de
Investigaciones, de acuerdo con el presupuesto y el plan anual de
Investigaciones". Es de señalar en este punto, que donde el Acuerdo No.
014 de 1994, en cita, habla de la Oficina de Investigaciones y Desarrollo
Científico, debe leerse Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico (en
adelante, CIDC), creado por el Acuerdo No. 009 de 1996 (Estatuto de
Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas), el cual,
lejos de derogar al Acuerdo No. 014 de 1994, lo complementa. Retomando
el tema, es de indicar que el artículo séptimo del Acuerdo 014 de 1994,
establece que oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico está encargada
de: administrar, financiar, organizar, controlar y coordinar el sistema, de
investigaciones de la Universidad y cumple sus funciones de acuerdo con el
Vicerrector a quien asesora en este campo". A
su vez, el artículo décimo, ibídem, establece lo siguiente: "Son
funciones del Jefe de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico: 4.
Presentar al Vicerrector, para su autorización los presupuestos de gastos de
tos proyectos de Investigación, de la publicación de los resultados y de los
eventos de carácter investigativo de acuerdo con el plan de investigaciones de
las Facultades. 7.
Administrar el Fondo de Investigaciones de acuerdo con las normas previstas en
el acto que lo crea y en las disposiciones fiscales. 8.
Adelantar las diligencias necesarias para la financiación o cofinanciación de
proyectos de investigación, por entidades del orden Distrital, nacional o
internacional". Pues
bien, entre las normas del acuerdo en cita, relevantes para la ocasión,
relacionadas con el Fondo de Investigaciones de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, se encuentran las siguientes: "Artículo décimo octavo.- Crear y reglamentar el FONDO DE INVESTIGACIONES de
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para el manejo de los
recursos presupuéstales «sic», buscando garantizar eficiencia en el fomento y
desarrollo de la investigación, los estudios contratados por la Universidad y
demás actividades de carácter investigativo que desarrollen las Facultades,
Instituto «sic», o la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico. Artículo décimo noveno.- EL FONDO DE INVESTIGACIONES tendrá su propia
contabilidad, su movimiento ordinario para la cancelación de obligaciones, se
realizará de manera separada a las ordinarias de la Universidad, a través de
una cuenta que se abrirá en una entidad financiera, legalmente autorizada por
la Superintendencia Bancaria y que ofrezca las mejores condiciones de
rentabilidad. Contra esta cuenta el Administrador del Fondo cancelará los
compromisos adquiridos. No obstante sus cifras
globales se registrarán en la Contabilidad General y Presupuestal de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Articulo vigésimo. - EL
FONDO DE INVESTIGACIONES estará constituido por: 1. Los aportes que le
asigne el presupuesto de la Universidad, los que serán como mínimo el dos por
ciento (2%) de los ingresos corrientes de la Universidad para cada vigencia
fiscal. 2. Las donaciones y
aportes que concedan al Fondo personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras. 3. Los pagos por
investigaciones, estudios y asesorías, derivados de actividades de
investigación fruto de convenios o contratos suscritos por la Universidad. 4. Los rendimientos
financieros que genere el mismo Fondo. 5. La administración de
proyectos de investigación que financien total o parcialmente entidades
externas. 6. Los demás aportes e
ingresos cuyo manejo le sea encomendado por el Consejo Superior universitarios. Artículo vigésimo primero.- Los dineros del Fondo de Investigaciones solo
podrán invertirse en: 1. Planta física y
equipos para investigación, pagos a consultores externos, costos directos de la
investigación y divulgación de ésta. 2. La ejecución de
estudios o investigaciones contratados con la Universidad, siempre y cuando se
garantice su financiación externa y estén soportados por contratos o convenios
debidamente perfeccionados. "Artículo vigésimo
segundo.- Toda erogación con cargo al Fondo de
Investigaciones debe ser autorizada por el Jefe de la oficina de
Investigaciones y Desarrollo Científico en conjunto con el Vicerrector de la
Universidad"
(La subraya no corresponde al texto original). Por
su parte, el Acuerdo No. 009 de 1996 (Estatuto de Investigaciones de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas), que esta oficina estima
complementario del Acuerdo No. 014 de 1994, entre otras cosas, establece como
objetivo de la tarea investigativa a cargo de la Universidad "[e]stimular la formación de grupos de investigación
institucional e interinstitucional de alta calidad, tanto en pregrados como en
posgrados" (lit. b), art. 2°). Adicionalmente,
señala que el Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico tiene las
siguientes funciones, "[l]as demás que le asignen los estatutos y reglamentos
de la Universidad' (lit. j), art. 4°) y como
funciones de su director, entre otras, "c) Propiciar convenios y otras
actividades investigativas con universidades o entidades que requieran o
promuevan la investigación (...) d) Adelantar las diligencias necesarias para
la financiación o cofinanciación de proyectos de investigación (...) Las demás
que le señalen los reglamentos de la Universidad y su jefe inmediato"
(art. 6°). Junto
a lo anterior, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de
la Resolución No. 443 de 2015, mediante la cual el Rector de la entidad delega
la ordenación del gasto, el Director del CIDC está facultado para fungir como
ordenador del gasto respecto del rubro 3.7.8., denominado "promoción de la
investigación y desarrollo científico", dentro del cual se encuentra
previsto lo relacionado con “apoyo a grupos de investigación”. Significa
lo anterior, para dar respuesta a la inquietud formulada por usted, que las
normas contractuales de la entidad, en voces de los artículos 69 de la
Constitución Política y 93 de la Ley 30 de 1992, así como de lo previsto en el
Acuerdo No. 003 de 2015 y en la Resolución de Rectoría No. 262 del mismo año,
no aplican respecto de los mecanismos de selección y formalidades de ejecución
de los recursos destinados a la promoción, fomento y financiación de los grupos
de investigación, sean estos internos o interinstitucionales. De otra parte, la
ordenación del gasto corresponde al Director/a del CIDC, de manera autónoma
frente a los recursos del presupuesto ordinario de la Universidad Distrital, y
previa autorización del/de la Vicerrector/a Académico/a, cuando de recursos del
Fondo de Investigaciones de la Universidad Distrital se trate. Así
las cosas, los mecanismos de ejecución de estos recursos deben ser señalados
por el Consejo Académico, en ejercicio de la función asignada por el numeral 4°
del artículo quinto del Acuerdo No. 014 de 1994, consistente en "[r]eglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar,
administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de
investigación", pero, en lo que a esta Oficina Asesora Jurídica
corresponde, existe obstáculo para que se acuda a las denominadas "actas
compromisorias", como aquellas de las cuales se anexó fotocopia de una al
memorando de la referencia; actas que, en el caso de proyectos de
investigaciones interinstitucionales, deben ser suscritas por los directores de
investigación de cada entidad, así como por el coordinador o responsable de
cada grupo de investigación. En cuanto a su contenido, ningún reparo cabe hacer
y el mismo deberá ajustarse a las particularidades, objetivos y alcance de cada
proyecto investigativo. Yendo
más allá y en el caso concreto del proyecto "prácticas y pautas de
crianza: del territorio ancestral al territorio urbano", enmarcado en la
convocatoria interna del CIDC No. 011, el mismo puede ejecutarse, previo
acuerdo respecto de su (sic) características esenciales, objetivo y alcance,
mediante la señalada modalidad de "actas compromisorias", habida consideración
de que el grupo ganador de la convocatoria es un grupo interinstitucional,
conformado por docentes investigadores de las Universidades Distrital Francisco
José de Caldas y Pedagógica Nacional. Si
bien el presente pronunciamiento no ostenta la forma de un concepto, el mismo
se emite en los términos del artículo 28
de la Ley 1755 de 2015, conforme al cual, "[s]alvo
disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", así como en
cumplimiento de la función asignada a esta oficina asesora por la Resolución
No. 1101 de 2002, consistente en "[p]lanear, dirigir,
coordinar y supervisar la asesoría que en asuntos jurídicos requiera el Consejo
Superior, la Rectoría y demás dependencias, Comités, Consejos y Juntas con
relación a las actividades propias de la Universidad". CAMILO ANDRÉS BUSTOS
PARRA Jefe Oficina Asesora de
Jurídica Proyectado: Carlos David Padilla Leal –
Abogado contratista OAJ |