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Concepto 989 de 2016 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
05/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OJ-989-2016

 

Bogotá, D.C., mayo 3 de 2016

 

Doctor

 

NELSON LIBARDO FORERO CHACÓN

 

Director Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

 

Ciudad.

 

Referencia: Ejecución recursos proyectos de investigación (Grupos Interinstitucionales de Investigación)

 

Asunto: Concepto jurídico

 

Respetado doctor Forero.

 

En respuesta a su petición de fecha abril 26 de 2016 (oficio CIDC-0114-2016), en el sentido de que se rinda concepto respecto de "quién es el ordenador del gasto y cuál es el mecanismo para la ejecución de recursos, cuando grupos interinstitucionales realizan actividades o proyectos de investigación", esta oficina asesora jurídica se permite indicarle lo siguiente.

 

Sea lo primero indicar que la contractual no es la única modalidad jurídico-administrativa a la cual puede o debe apelar la Universidad Distrital para ejecutar los recursos de su presupuesto, sea éste de inversión o de funcionamiento. En este orden de ideas, dicha modalidad está reservada para ejecutar recursos cuando median relaciones con terceros, Contrario sensu, los recursos que ejecuta internamente o con personal vinculado a su planta de personal, docente o administrativa, se ejecutan por vías diferentes a la contractual.

 

Realizada la anterior precisión, es necesario recordar que, según el artículo primero (misión) del Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Acuerdo No. 003 de 1997), "[l]a razón de ser de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, …, es formar la persona a partir de la construcción del conocimiento y la investigación en la búsqueda de resultados socialmente útiles". Significa to anterior que la investigación, junto a la docencia y la extensión, constituyen el trípode sobre el cual se fundamenta el ser y el quehacer de la Universidad Francisco José de Caldas.

 

Pues bien, en el año 1994, el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo No. 014, por el cual se reglamenta el Sistema de Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Dentro de las normas cuya alusión resulta pertinente, se encuentra su artículo tercero, conforme al cual "[s]on objetivos del Sistema de Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los siguientes: (...) e. Propiciar la formación de nuevos grupos de investigadores y generar redes entre investigadores nacionales e internacionales, capaces de seguir el ritmo del desarrollo del conocimiento, capaces de producir conocimiento y de influir en el desarrollo académico universitario  h. Procurar que el presupuesto, establecido...con destino al fondo de investigaciones garantice la eficiencia en el fomento y desarrollo de la investigación".

 

De otra parte, su artículo sexto establece que “[e]l Vicerrector, autorizará a petición de la oficina de Investigaciones y desarrollo Científico, los presupuestos de gastos de los proyectos de investigación y de los eventos de carácter investigativo y en general todos los gastos con cargo al Fondo de Investigaciones, de acuerdo con el presupuesto y el plan anual de Investigaciones". Es de señalar en este punto, que donde el Acuerdo No. 014 de 1994, en cita, habla de la Oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico, debe leerse Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico (en adelante, CIDC), creado por el Acuerdo No. 009 de 1996 (Estatuto de Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas), el cual, lejos de derogar al Acuerdo No. 014 de 1994, lo complementa.

 

Retomando el tema, es de indicar que el artículo séptimo del Acuerdo 014 de 1994, establece que oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico está encargada de: administrar, financiar, organizar, controlar y coordinar el sistema, de investigaciones de la Universidad y cumple sus funciones de acuerdo con el Vicerrector a quien asesora en este campo".

 

A su vez, el artículo décimo, ibídem, establece lo siguiente:

 

"Son funciones del Jefe de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico:

 

4. Presentar al Vicerrector, para su autorización los presupuestos de gastos de tos proyectos de Investigación, de la publicación de los resultados y de los eventos de carácter investigativo de acuerdo con el plan de investigaciones de las Facultades.

 

7. Administrar el Fondo de Investigaciones de acuerdo con las normas previstas en el acto que lo crea y en las disposiciones fiscales.

 

8. Adelantar las diligencias necesarias para la financiación o cofinanciación de proyectos de investigación, por entidades del orden Distrital, nacional o internacional".

 

Pues bien, entre las normas del acuerdo en cita, relevantes para la ocasión, relacionadas con el Fondo de Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se encuentran las siguientes:

 

"Artículo décimo octavo.- Crear y reglamentar el FONDO DE INVESTIGACIONES de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para el manejo de los recursos presupuéstales «sic», buscando garantizar eficiencia en el fomento y desarrollo de la investigación, los estudios contratados por la Universidad y demás actividades de carácter investigativo que desarrollen las Facultades, Instituto «sic», o la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico.

 

Artículo décimo noveno.- EL FONDO DE INVESTIGACIONES tendrá su propia contabilidad, su movimiento ordinario para la cancelación de obligaciones, se realizará de manera separada a las ordinarias de la Universidad, a través de una cuenta que se abrirá en una entidad financiera, legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria y que ofrezca las mejores condiciones de rentabilidad. Contra esta cuenta el Administrador del Fondo cancelará los compromisos adquiridos. No obstante sus cifras globales se registrarán en la Contabilidad General y Presupuestal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

Articulo vigésimo. - EL FONDO DE INVESTIGACIONES estará constituido por:

 

1. Los aportes que le asigne el presupuesto de la Universidad, los que serán como mínimo el dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes de la Universidad para cada vigencia fiscal.

 

2. Las donaciones y aportes que concedan al Fondo personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

 

3. Los pagos por investigaciones, estudios y asesorías, derivados de actividades de investigación fruto de convenios o contratos suscritos por la Universidad.

 

4. Los rendimientos financieros que genere el mismo Fondo.

 

5. La administración de proyectos de investigación que financien total o parcialmente entidades externas.

 

6. Los demás aportes e ingresos cuyo manejo le sea encomendado por el Consejo Superior universitarios.

 

Artículo vigésimo primero.- Los dineros del Fondo de Investigaciones solo podrán invertirse en:

 

1. Planta física y equipos para investigación, pagos a consultores externos, costos directos de la investigación y divulgación de ésta.

 

2. La ejecución de estudios o investigaciones contratados con la Universidad, siempre y cuando se garantice su financiación externa y estén soportados por contratos o convenios debidamente perfeccionados.

 

"Artículo vigésimo segundo.- Toda erogación con cargo al Fondo de Investigaciones debe ser autorizada por el Jefe de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico en conjunto con el Vicerrector de la Universidad" (La subraya no corresponde al texto original).

 

Por su parte, el Acuerdo No. 009 de 1996 (Estatuto de Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas), que esta oficina estima complementario del Acuerdo No. 014 de 1994, entre otras cosas, establece como objetivo de la tarea investigativa a cargo de la Universidad "[e]stimular la formación de grupos de investigación institucional e interinstitucional de alta calidad, tanto en pregrados como en posgrados" (lit. b), art. 2°).

 

Adicionalmente, señala que el Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico tiene las siguientes funciones, "[l]as demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la Universidad' (lit. j), art. 4°) y como funciones de su director, entre otras, "c) Propiciar convenios y otras actividades investigativas con universidades o entidades que requieran o promuevan la investigación (...) d) Adelantar las diligencias necesarias para la financiación o cofinanciación de proyectos de investigación (...) Las demás que le señalen los reglamentos de la Universidad y su jefe inmediato" (art. 6°).

 

Junto a lo anterior, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la Resolución No. 443 de 2015, mediante la cual el Rector de la entidad delega la ordenación del gasto, el Director del CIDC está facultado para fungir como ordenador del gasto respecto del rubro 3.7.8., denominado "promoción de la investigación y desarrollo científico", dentro del cual se encuentra previsto lo relacionado con “apoyo a grupos de investigación”.

 

Significa lo anterior, para dar respuesta a la inquietud formulada por usted, que las normas contractuales de la entidad, en voces de los artículos 69 de la Constitución Política y 93 de la Ley 30 de 1992, así como de lo previsto en el Acuerdo No. 003 de 2015 y en la Resolución de Rectoría No. 262 del mismo año, no aplican respecto de los mecanismos de selección y formalidades de ejecución de los recursos destinados a la promoción, fomento y financiación de los grupos de investigación, sean estos internos o interinstitucionales. De otra parte, la ordenación del gasto corresponde al Director/a del CIDC, de manera autónoma frente a los recursos del presupuesto ordinario de la Universidad Distrital, y previa autorización del/de la Vicerrector/a Académico/a, cuando de recursos del Fondo de Investigaciones de la Universidad Distrital se trate.

 

Así las cosas, los mecanismos de ejecución de estos recursos deben ser señalados por el Consejo Académico, en ejercicio de la función asignada por el numeral del artículo quinto del Acuerdo No. 014 de 1994, consistente en "[r]eglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar, administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de investigación", pero, en lo que a esta Oficina Asesora Jurídica corresponde, existe obstáculo para que se acuda a las denominadas "actas compromisorias", como aquellas de las cuales se anexó fotocopia de una al memorando de la referencia; actas que, en el caso de proyectos de investigaciones interinstitucionales, deben ser suscritas por los directores de investigación de cada entidad, así como por el coordinador o responsable de cada grupo de investigación. En cuanto a su contenido, ningún reparo cabe hacer y el mismo deberá ajustarse a las particularidades, objetivos y alcance de cada proyecto investigativo.

 

Yendo más allá y en el caso concreto del proyecto "prácticas y pautas de crianza: del territorio ancestral al territorio urbano", enmarcado en la convocatoria interna del CIDC No. 011, el mismo puede ejecutarse, previo acuerdo respecto de su (sic) características esenciales, objetivo y alcance, mediante la señalada modalidad de "actas compromisorias", habida consideración de que el grupo ganador de la convocatoria es un grupo interinstitucional, conformado por docentes investigadores de las Universidades Distrital Francisco José de Caldas y Pedagógica Nacional.

 

Si bien el presente pronunciamiento no ostenta la forma de un concepto, el mismo se emite en los  términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, conforme al cual, "[s]alvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", así como en cumplimiento de la función asignada a esta oficina asesora por la Resolución No. 1101 de 2002, consistente en "[p]lanear, dirigir, coordinar y supervisar la asesoría que en asuntos jurídicos requiera el Consejo Superior, la Rectoría y demás dependencias, Comités, Consejos y Juntas con relación a las actividades propias de la Universidad".

 

CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA

 

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

 

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