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RESOLUCIÓN 462 DE 2017 (Julio 13) Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011, y el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que para cumplir con los postulados de la Ley 1796 de 2016,
la cual incrementa las medidas de seguridad en las edificaciones, se hace
necesario actualizar los documentos generales, así como los adicionales
requeridos para la solicitud y trámite de las diferentes clases y modalidades
de licencias urbanísticas. Que el 12 de julio de 2017, se expidió el Decreto 1203,
"Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley
1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite, y expedición de las
licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores
urbanos y se dictan otras disposiciones". Que el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015,
señala que: "El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá
mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes
de licencia y modificación de las licencias vigentes, que permitan acreditar la
identificación del predio, del solicitante y de los profesionales que
participan en el proyecto, así como los demás documentos que sean necesarios
para verificar la viabilidad del proyecto". Que en virtud de lo anterior, y haciendo uso de la facultad que tiene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para determinar mediante resolución los documentos necesarios para la solicitud y modificación de licencias urbanísticas y con el propósito de armonizar tal documentación con las medidas de seguridad en las edificaciones adoptadas por la Ley 1796 de 2016, se requiere establecer mediante la presente resolución, los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y modificación de las licencias vigentes.
Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1.
Documentos. Toda
solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes
documentos: 1. Copia del certificado de libertad y tradición del
inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea
superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se
haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor
extensión. 2. El formulario único nacional para la solicitud de
licencias debidamente diligenciado por el solicitante. 3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando
se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación
legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de
personas jurídicas. 4. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez
de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la
correspondiente presentación personal. 5. Copia del documento o declaración privada del impuesto
predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la
solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del
predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con
base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de
solicitud. 6. La relación de la dirección de los predios colindantes
al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes
aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud
de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados
completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas. 7. Copia de la matrícula profesional de los profesionales
intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las
certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran. Parágrafo 1º. A las solicitudes de licencia
de intervención y ocupación del espacio público solo se les exigirá el aporte
de los documentos de que tratan los numerales 3 y 4 del presente artículo. Parágrafo 2º. A las solicitudes de
revalidación solamente se les exigirán los documentos de que tratan los
numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del presente artículo, no estarán sometidas al
procedimiento de expedición de licencia y deberán resolverse en un término
máximo de 30 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud en
legal y debida forma. Parágrafo 3º. En las ciudades, donde existan
medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información
electrónica, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada
del estudio, trámite y expedición de las licencias estarán en la obligación de
verificar por estos mismos medios, al momento de la radicación de la solicitud,
la información pertinente contenida en los documentos de que tratan los
numerales 1, 3 y 5 del presente artículo. Esta consulta de verificación
sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la licencia,
salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por medios
electrónicos. Artículo 2. Documentos adicionales para la licencia de urbanización. Cuando se trate de solicitudes
de licencia de urbanización, además de los requisitos previstos en el artículo
anterior, se deberán aportar los siguientes documentos según la modalidad: 1. Licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo: Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se deberán aportar los siguientes documentos:
a). Plano topográfico georreferenciado al marco de
referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la
Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE - IGAC del predio o predios
objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o
topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, en el cual
se indique el área, los linderos y todas las reservas incluyendo, entre otras,
áreas de amenaza, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, incluyendo
entre otras, líneas de alta tensión y redes de servicios públicos domiciliarios
y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de
coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto y será
elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de Ordenamiento
Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás
información pública disponible; b). Plano de proyecto urbanístico, debidamente firmado por
un arquitecto con matrícula profesional quien es el responsable del diseño; c). Certificación expedida por las empresas de servicios
públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales
competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el
predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la
licencia. Para los efectos de esta Resolución, la disponibilidad
inmediata de servicios públicos es la viabilidad técnica de conectar el predio
o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de
servicios públicos existentes. Los urbanizadores podrán asumir el costo de las
conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con
servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las normas
que la adicionen, modifiquen o sustituyan. d). Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o
riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a
las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados
de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que
permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se
garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá
incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados
por profesionales idóneos en las materias, quienes: conjuntamente con el
urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la
responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser
ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular
durante la vigencia de la licencia. 2. Licencia de urbanización en la modalidad de
saneamiento: Además de los documentos previstos en el artículo anterior se
deberá aportar: a). Copia de la licencia de urbanización, sus
modificaciones y revalidaciones junto con los planos urbanísticos aprobados con
base en los cuales se ejecutó el 80% de la urbanización; b). Certificación suscrita por el solicitante de la
licencia en la que manifieste bajo la gravedad de juramento que la urbanización
para la cual se solicita esta licencia está ejecutada en como mínimo el 80% del
total de las áreas de cesión pública aprobadas en la licencia de urbanización
vencida; c). Plano del proyecto urbanístico, debidamente firmado por
un arquitecto con matrícula profesional quien es el responsable del diseño en
el cual se identifique la parte de la i urbanización ejecutada y la parte de la
urbanización objeto de esta licencia, con el cuadro de áreas en el que se
diferencie lo ejecutado y lo que se desarrollará; d). Copia de la solicitud de entrega a las dependencias
municipales o distritales competentes de las áreas de cesión pública ejecutadas e). En el evento en que, al momento de la solicitud de la
modalidad de saneamiento, se evidencien cambios en las condiciones de amenaza y
riesgo no previstas en la licencia de urbanización vencida, se deberán allegar
los estudios detallados de amenaza y riesgo, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 1 literal d) de este artículo. 3. Licencia de urbanización en la modalidad de
reurbanización: Además de los documentos previstos en el artículo anterior se
deberá aportar: a). Copia de la licencia de urbanización, sus
modificaciones y revalidaciones con los planos urbanísticos aprobados o los
actos de legalización junto con los planos aprobados; b). Plano del nuevo proyecto urbanístico, debidamente
firmado por un arquitecto con matrícula profesional vigente quien es el
responsable del diseño en el cual se identifique con claridad la nueva
conformación de áreas públicas y privadas. En el nuevo proyecto urbanístico se
podrán redistribuir las áreas públicas existentes garantizando en todo caso que
se cumplan con las nuevas exigencias de cesión y que en ningún caso dichas
áreas sean inferiores a las aprobadas en la licencia o en el acto de
legalización con el cual se desarrolló el predio que se pretende reurbanizar.
Igualmente se podrán incluir predios utilizados como servidumbres de uso
público que estén en dominio privado con el objeto de localizar allí áreas de
cesión y formalizar su entrega y escrituración a los municipios y distritos y
predios o áreas cuya sumatoria no excede de 2.000 m2 que por su tamaño no son
aptos para que se expida licencia de urbanización en la modalidad de
desarrollo; c). Plano topográfico con el cual se tramitó la licencia o
el acto de legalización del área objeto de reurbanización. En caso de que
existan;' planos topográficos posteriores que los modificaron se aportarán
estos últimos. En el evento que no exista ningún plano topográfico las reservas
y afectaciones del nuevo proyecto se definirán con fundamento en los planos
urbanísticos o de legalización con los cuales se aprobó la urbanización o la
legalización, sin perjuicio de la posibilidad de adelantar la redistribución de
las zonas de uso público; d). Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o
riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar los
estudios de que trata el literal d) del numeral 1 de este artículo. Artículo 3.
Documentos adicionales para la licencia de parcelación. Cuando se trate de licencia de
parcelación, además de los requisitos previstos en el artículo 1º de la
presente resolución, se deberán aportar los siguientes documentos: 1. Plano topográfico georreferenciado al marco de
referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la
Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE - IGAC del predio o predios
objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o
topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley; 70 de 1979, en el cual
se indique el área, los linderos y todas las reservas, secciones viales,
afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con
indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del
proyecto y será elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de
Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y
demás información pública disponible. En este plano también se identificarán claramente
todos los elementos de importancia ecosistémica, tales como humedales y rondas
de cuerpos de agua. 2. Plano impreso del proyecto de parcelación, debidamente
firmado por un arquitecto con matrícula profesional y el solicitante de la
licencia, que contenga los predios resultantes de la parcelación propuesta si a
ello hubiere lugar, debidamente amojonados y alinderados, según lo establecido
en las normas vigentes y su respectivo cuadro de áreas, perfil vial y demás
exigencias que establezcan las normas urbanísticas municipales o distritales,
así como la legislación ambiental. 3. Copia de las autorizaciones que sustenten la forma en
que se prestarán los servicios públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico, o las autorizaciones y permisos ambientales para el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de
autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios
Públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 79 numeral 17 de
la Ley 142 de 1994. 4. Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o
riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a
las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones los estudios detallados de
amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan
determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice
la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el
diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por
profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el parcelador
responsable de la ejecución de la obra serán; responsables de los mismos, sin
perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de
mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser
ejecutadas por el parcelador responsable o, en su defecto, por el titular de la
licencia durante su vigencia. Parágrafo. Cuando se trate de una licencia
de parcelación para saneamiento, además de los requisitos previstos en el
artículo primero de la presente resolución, se deberán aportar los siguientes
documentos: 1. Copia de la licencia vencida de parcelación y
construcción en suelo rural, sus modificaciones y revalidaciones junto con los
planos aprobados con base en los cuales se ejecutó el 80% del total de cesiones
obligatorias. 2. Certificación suscrita por el solicitante de la licencia
en la que manifieste bajo la gravedad de juramento que las cesiones obligatorias
en suelo rural se ejecutaron como mínimo en el 80% del total aprobado en la
licencia vencida. 3. Plano impreso del proyecto de parcelación, debidamente
firmado por un arquitecto con matrícula profesional quien es el responsable del
diseño en el cual se identifique la parte de las cesiones obligatorias
ejecutadas y la parte de las cesiones a ejecutar, con el cuadro de áreas en el
que se diferencie lo ejecutado y lo que se desarrollará con la segunda
licencia. Artículo 4.
Documentos adicionales para la licencia de subdivisión. Cuando se trate de licencias de
subdivisión, además de los requisitos señalados en el artículo de la presente
resolución, la solicitud deberá acompañarse de: 1. Para las modalidades de subdivisión rural y urbana, un
plano del levantamiento topográfico que refleje el estado de los predios antes
y después de la subdivisión propuesta, debidamente amojonado y alinderado según
lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de áreas. 2. Para la modalidad de reloteo, se deberá anexar el plano
con base en el cual se urbanizaron los predios objeto de solicitud y un plano
que señale los predios resultantes de la división propuesta, debidamente
amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes, con su
respectivo cuadro de áreas. Artículo 5.
Documentos adicionales para la licencia de construcción. Cuando se trate de licencia de
construcción, además de los requisitos previstos en el artículo 1 de la
presente resolución, se deberán aportar los siguientes documentos: 1. Memoria de los cálculos y diseños estructurales 2. Memoria de diseño de los elementos no estructurales 3. Los estudios geotécnicos y de suelos 4. Planos estructurales del proyecto 5. El proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con
las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la
solicitud. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente
información: 5.1. Localización. 5.2. Plantas. 5.3. Alzados o cortes de la edificación relacionados con la
vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en
suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno. 5.4. Fachadas. 5.5. Planta de cubiertas. 5.6. Cuadro de áreas. 6. En los eventos en que se requiera la revisión independiente
de diseños estructurales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1796 de 2016,
reglamentado por el Decreto 945 de 2017 se deberán aportar los siguientes
documentos: 6.1. Memoria de los cálculos y planos estructurales,
firmada por el revisor independiente de los diseños estructurales. 6.2. Memorial firmado por el revisor independiente de los
diseños estructurales, en el que certifique el alcance de la revisión
efectuada. Los eventos contemplados en las normas referidas son: a). Edificaciones que tengan o superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida. b). Edificaciones que tengan menos de dos mil metros
cuadrados (2.000 m2) de área construida, que cuenten con la posibilidad de tramitar
ampliaciones que alcancen los dos mil (2 000 m2) metros cuadrados. c). Edificaciones que en conjunto superen los dos mil
metros cuadrados (2.000 m2) de área construida: - Proyecto compuesto por distintas edificaciones que en
conjunto superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida,
cada una de ellas, independientemente de su área. - Las casas de uno y dos pisos del grupo de uso I, tal como
lo define la sección A.2.5.1.4 del título A de la NSR-10, que formen parte de
programas de cinco o más unidades de vivienda. d). Edificaciones de menos de dos mil metros cuadrados (2
000 m2) de área construida que deban someterse a Supervisión Técnica
Independiente —casos previstos por el artículo 18 de la Ley 400 de 1997
modificado por el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016. e). Edificaciones que deban someterse a supervisión técnica
independiente debido a: complejidad, procedimientos constructivos especiales o
materiales empleados, solicitada por el Diseñador Estructural o ingeniero geotecnia. 7. Si la solicitud de licencia se presenta ante una
autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las
licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus
respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el
reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4,
Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Esta disposición no será
aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad
de obra nueva. 8. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se
trata de bienes de interés cultural del ámbito nacional o por la entidad
competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental,
municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un
bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de
1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único del sector Cultura. 9. Cuando se trate de licencias para la ampliación,
adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles
sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano
competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que
haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad
horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas
licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos. 10. Cuando se trate de licencia de construcción en la modalidad
de obra nueva para el desarrollo de equipamientos en suelo objeto de cesiones
anticipadas en los términos del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015,
se deberá adjuntar la certificación expedida por los prestadores de servicios
públicos en la que conste que el predio cuenta con disponibilidad inmediata de
servicios públicos. Además, se debe presentar la información que soporte el
acceso directo al predio objeto de cesión desde una vía pública vehicular en
las condiciones de la norma urbanística correspondiente. Parágrafo. Los documentos señalados en los
numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberán presentarse impresos, debidamente rotulados y
firmados por los profesionales competentes, quienes se harán responsables
legalmente de la información contenida en ellos. Artículo 6.
Documentos para la construcción de edificaciones para usos de gran impacto. De conformidad con lo
establecido por el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, las nuevas edificaciones
y las que se amplíen o adecúen para el desarrollo de usos comerciales,
dotacionales, institucionales e industriales que generen modificaciones al
sistema de tránsito que impacten negativamente la movilidad circundante y la de
su zona de influencia, o se constituyan en un polo importante ¡generador de
viajes, deberán contar con un estudio de tránsito aprobado por la autoridad de
tránsito competente, en el que se definan las medidas para prevenir o mitigar
los citados impactos. Estos estudios sólo son exigibles en aquellos municipios y
distritos cuyos planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que \o
desarrollen o complementen, hayan definido las escalas y condiciones en los que
estos usos deben contar con el citado estudio, teniendo en cuenta los términos
y procedimientos para tramitar su aprobación por parte de la autoridad de
tránsito competente. Los estudios de tránsito serán exigibles por parte de los
municipios y distritos en el momento de comenzar la ejecución de la obra
autorizada en la licencia de construcción. Cuando de la aprobación del estudio resulten variaciones al
proyecto arquitectónico se deberá tramitar la modificación a la licencia de
construcción aprobada. Artículo 7.
Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y
ocupación del espacio público. Cuando se trate de licencias de intervención y ocupación
del espacio público, además de los requisitos establecidos en el numerales 3 y 4
del artículo 1º de la presente resolución, se deberán aportar los siguientes
documentos con la solicitud: 1. Descripción del proyecto, indicando las características
generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala
y cobertura. 2. Una copia en medio impreso de los planos de diseño del
proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del
solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los
planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben
contener la siguiente información: 2.1. Localización del proyecto en el espacio público a
intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de
áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista. 2.2. Para equipamientos comunales se deben presentar,
plantas, cortes y fachadas del proyecto arquitectónico a escala 1:200 o 1:100. 2.3. Cuadro de áreas que determine índices de ocupación,
porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea
el caso y cuadro de arborización en el evento de existir. 2.4. Registro fotográfico de la zona a intervenir. 2.5. Especificaciones de diseño y construcción del espacio
público. Artículo 8.
Documentos para la solicitud de modificación de licencias vigentes. A las solicitudes de
modificación de licencias vigentes de urbanización, subdivisión, construcción y
parcelación, se acompañarán los documentos a que hacen referencia en los numerales
1, 2, 3 y 4 del artículo 1º de la presente resolución. Cuando la solicitud de modificación sea de licencias de
intervención y ocupación del espacio público vigente, sólo se acompañarán los
documentos exigidos en los numerales 3 y 4 del mismo artículo 1º de la presente
resolución. A la solicitud de modificación de las licencias de
urbanización y de parcelación vigentes, adicionalmente se acompañará el nuevo
plano del proyecto urbanístico o de parcelación impreso firmado por un
arquitecto con matrícula profesional. Para las licencias de parcelación, cuando
la propuesta de: modificación implique un incremento en la utilización de los
recursos naturales, se aportarán las actualizaciones de los permisos,
concesiones o autorizaciones a que haya lugar. A la modificación de licencias de subdivisión urbana o
rural se acompañará un plano que refleje la conformación de los predios antes y
después de la modificación, debidamente amojonado y alinderado, según lo
establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de áreas. A la solicitud de modificación de las licencias de
construcción, se acompañará el proyecto arquitectónico ajustado con los
requisitos indicados en el numeral 4 del artículo 5 de esta resolución. Si la
modificación conlleva ajustes al proyecto estructural se aplicará, según el
caso, lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5º de esta resolución. En todo caso deberá garantizarse la correspondencia entre
los proyectos estructural y arquitectónico. Parágrafo 1º. Si la solicitud de modificación
de la licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la
licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que
hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Parágrafo 2º. En las ciudades en donde
existan medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de
información electrónica, los curadores urbanos o la autoridad municipal o
distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias
estarán en la obligación de verificar por estos mismos medios, al momento de la
radicación de la solicitud, la información pertinente contenida en los documentos
de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 1º de esta resolución. Esta
consulta de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del
solicitante de la licencia, salvo que la información correspondiente no se
encuentre disponible por medios electrónicos. Artículo 9.
Vigencia. La
presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2017 Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA |